Para sentencia definitiva de primera instancia los autos caratulados:"S. N. CON D. E.,CESE DE PENSION ALIMENTICIA" Ficha A/58/96,
1) Comparece el actor solicitando se decrete el cese de la pensión alimenticia que sirve a su esposa en base a las razones siguientes: a) en el expediente Ficha f/72/95 (Divorcio) se acordo entre las partes que serviria el actor una pensión alimenticia equivalente al 15% de sus ingresos mensuales liquidos b) al haberse disuelto el matrimonio, la pensión dejó de tener razón de ser, pues tenía caracter provisorio y accesorio al tramite del juicio principal c) la demandada trabajó durante su unión conyugal,y lo sigue haciendo en la actualidad.
2) Se dio traslado de la demanda el que fue evacuado en los siguientes términos: a) la pensión de marras no se fijó en el expediente de divorcio,sino en uno independiente, b) no variaron las circunstancias que se tuvieron en cuenta al accionar la pension en cuestion, excepto en lo relativo a la demandada, quien ya no vive en e1 hogar conyugal, sino que actualmente arrienda una finca.
3)Se convoco a las partes a audiencia,la que se efectuó el 9 de agosto. de 1996 ,alegaron las partes se las convocó para oir entencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
I)Se decretó el divorcio respecto de las partes el día 15 de setiembre de 1995 según surge de fs. 14 del expediente Ficha F/72/95, que luce acordonado, no surgiendo del mismo declaración de culpabilidad.
II) El día 28 de octubre de 1995, se inició el trámite de la pensión alimenticia cuyo cese hoy se solicita, (ya decretado el divorcio) y fundándose en lo diespuesto por el art. 183 Código Civil, y que culminó con un convenio celebrado por las partes y que luce a fs. 25 del expediente Fa. A/130/96, el cual también luce acordonado.
III) Cestau en "Derecho de Familia y Familia " pág. 58 del 1er. Volúmen, realiza el estudio y la diferenciación de las pensiones posibles a servirse entre cónyuges.
La rpimera basada en la diisposicón plasmada en el art. 129 Código Civil, que será reclamable entre cónyutes que están unidos en matrimonio.
La segunda fundada en lo previsto por el art. 183 C.c., que establece la obilgación del marido de contribuir a la congrua y decente sustentación de la mujer no culpable de la separción, y en atuos no existió dicha declaración (reitero).
IV) De las declaraciones de los testigos brindadas en autos, surge que la actora trabajaba tres días por semana: lo que se ve corroborado por el documento de fs. 6 vta, como doméstica percibiendo un magro salario.
V) De la declaración de la demandada (fs. 19) así como del testimonio de fs. 17, surge que aquélla actualmente alquila una vivienda, (hecho nuevo respecto del momento de la fijación de la pensión pues entonces ocupaba la vivienda donde se instaló el hogar conugal).
VI) En cuanto al actor, no surgen elementos nuevos (probados) que, permitan admitir que ha variado su situación económica, y que merite por ende, el cesde de la pensión por ese motivo.
VII) Como bien lo señala nuestra Jurisprudencia, el hecho de que la esposa desempeñe alguna actividad no liebera al obligado de servir la pensión, la misma (por el art. 183 cc) es a efectos de la congrua sustentación, CFR A.D.C.U. T. VIII pág 84, caso 654.
VIII) Atento a que la pensión fue fijada en base a lo dispuesto por el art. 183 cc (congrua ), que no exiten a jicio de la cidente hechos nuevos que hagan variar las necesidades de la demanda o las posibilidades del accionante; y en base a lo dispuesto por la norma citada
FALLO:
DESESTIMANDO LA DEMANDA, SIN ESPECIAL CONDENACION EJECUTORIADA, CUMPLASE Y OPORTUNAMENTE ARCHVESE. HONORARIOS PROFESIONALES FICTOS $3000
Dra. Estela Fernández
JUEZ LETRADO