Salto ,2 de diciembre de 1999,—

 

SENTENCIA No. 212."

VISTOS:

Para sentencia de Primera Instancia

 

RESULTANDO:

 

I-Que a fs.6 a 15 comparece el actor entablando demanda laboral contra la demandada por Diferencie de sueldo e incidencias en Horas Extras y Beneficios sociales Horas Extras, Descanso, Gastos y desgaste de vehículo, Horas empleadas para cobrar el salario, expresando en síntesis:

1) que trabajó para la empresa demandada en el período de l6-7-96 al 2.5-98 en la categoría de OFICIAL PLOMERO o SANITARIO, con horarios de 6.45 a 12 y de 13 a 18.15,pero en la planilla y después en la Tarjeta se anotaba como hora de entrada 7.15 y se cerraba a las 18.15 Generalmente se trabajaba los sábados y cuando se lo hacía se pagaba como extra.

El martes 8.10.96 y el 10.10.96, el 17.10, se trabajó desde las 5.30 hs. hasta las 23.30 sin parar. El 8.11 el Capataz nos hizo trabajar de corrido sin descanso, había que tirar un cable prima rio, trabajos que nunca fueron abonados como extras.A partir del 19.796 comenzó a realizar trabajos de Oficial plomero encargado, reparándose todos los caños rotos.

 A partir del 27.9.97- comenzaron a trabajar 8 horas de corrido los sábados sin descanso de 7.15 a 15.y 15. Desde el primer día iba al galpón y de ahí al lugar de trabado en su motocicleta,

RUBROS RECLAMADOS:

A)Diferencias de sueldo y sus incidencias en horas extras Expresa que fue contratado como Peón Práctico, pero desde el comienzo de la actividad comenzó a realizar tareas de OFICIAL SANITARIO o PLOMERO. Pues era encargado de reparar las cañerías ya fuere de agua corriente o cloacas que necesariamente se rompían como consecuencia del zanjeo que se realizaba en lasveredas. Y trabajaba con sus herramientas propias, tratándose de una actividad especializada de mucha responsabilidad.

Realiza su liquidación por este concepto a fs,7 a 9.

 B) HORAS EXTRAS. El horario de trabajo era de 7.15 a 6.15,se descansaba de 12 a 13 .Con este sistema la empresa abonaba 9.hs.36 minutos como simples y 1/2 hora extra, con lo que no cumplió con el Convenio que rige en la Construcción. Entiende que la empresa le debió abonar por lo menos 1/2 hora de tal descanso, lo cual debe calcularse como extra. Realiza liquida-ción a fs.9 expresando que trabajó 440 jornales siendo la hora extra 23.4 y el total reclamado por este concepto $ 102.96. Y la incidencia de este rubro en beneficios sociales asciende a $ 2162,16.

 DESPIDO. Considera que el contrato no ha Terminado, pues los trabajos acordados con ANTEL continúan con toda intensidad. La empresa despidió a 20 personas  argumentando final del contrato, y después comenzó nuevamente a tomar similar cantidad de personas distintas. Corresponderá que la demandada pruebe esta circunstancia. Además ante graves incumplimientos estaríaconfigurado el Despido Indirecto. Reclama por este concepto la suma de $ 6664,32.

 D) GASTOS Y DESGASTE DE VEHICULO. Concurría con su moto al Galpón Diagonal Centenario entre Avda. Batlle y Agraciada y desde allí trasladarse al lugar de trabajo que a veces quedaba 30 o 40 cuadras -no contando la empresa con transporte de operarios, usando su propio vehículo dentro del horario de trabajo impuesto por la Empresa no no recibiendo el reintegro de combustible ni las reparaciones , reclamando $ 4.400 y por reparaciones y compra de repuestos la Suma de $ 4,195,

 E) HORAS EMPLEADAS PARA IR A COBRAR EL SALARIO. Había que ir a cobrar luego de terminada la jornada de trabajo.. lo que le insumía 1/2 hora  aprox. correspondiéndole 88 lo que suma $2.059,2

OFRECE PRUEBA, FUNDA EL DERECHO EN LEY 10489, CONCORDANTES Y LAUDOS y PIDE que se condene a la demandada al pago de los rubros reclamados, intereses y reajustes ,costas,-

II) Que a fs.16 se dio TRASLADO de la demanda, la que es contestada a Fs,l18 a 120 vto., controvirtiéndola y expresando en SINTESIS:

  1. reconocen la relación laboral en el período del 16.7.96 al 2.5.96..,pero no es verdad que el actor poseyera la categoría que alega ni que realizara trabajos de Plomero en forma permanente
  2. tampoco es verdad que corresonda recibir horas extras, ni es correcto el horario de ingreso ni el descanso intermedio ni la hora de conclusión de las tareas ni la existencia del despido con derecho a indemnización de especie alguna
  3. 3)El actor fue contratado y trabajó como "peón practico" y desempeñó y fue remunerado conforme a el, durante todo el período que prestó funciones.

    Es indicativo que al cese de la relación laboral por fin de etapa de obra pretende rellanar además de un despido indebido, diferencias de categoría.

     4) el planteamiento del actor es tanpoco razonable que caerá ante los ojos del decisor por su propio peso. Pretende afirmar que al llevarse a cabo "zanjas" para la INSTALACION TELEFONICA se rompan los caños de OSE y del saneamiento frente a buena parte de los domicilios de los vecinos.

     5) el hecho de que el personal que lleva a cabo tareas de cavado de zanjas y que es de las categorías peón practico ocasionalmente rompa o fisure un caño con las palas no hace que el mismo cambie automáticamente de categoría por abocarse a la tarea de repararlo.

     6) la tarea de reparación es absolutamente CASUAL y POR ACCIDENTE que no debería ocurrir si el o operario se esmerara en la prudencia con que desarrolla su tarea.

    7) no es para nada lógico que las  tareas que debe llevar a cabo para enmendar un error., le permita a la postre cambiar de categoría con el consiguiente beneficio de la diferencia de remuneración.

    8) el horario de la empresa se inicia a las 7.30 y se interrumpe para descansar a las 12 reiniciandose a las 13 hasta las 17.30. El período de descanso intermedio es pago un 50% dado que por imperio legal la 1/2 hora de descanso intermedio es paga por la empresa como si trabajar. La restante 1/2 hora de descanso no es paga porque surge de un "acuerdo verbal" con los funcionarios que necesitan contar con 1 hora de descanso intermedio para almorzar en la obra o en su casa particular. Esto constituye un beneficio para los trabajadores que podrán ser ínterrogados al respecto,.

     9). No corresponde el Despido dado que al concluir la etapa de la obra el trabajo del actor no se requería ya por tal razón fue cesado. La empleadora tiene derecho a ir cesando a sus funcionarios al concluir una etapa de obra o al no requerirse mas una determinada categoría laboral o requerirse en menos cantidad.Esto fue lo que ocurrió con el actor y no le pertenece indemnización

     10) Gastos y Desgaste de vehículo: la tarea desempeñada no exigia uso de ningún medio de transporte y si lo hacía era por su propia conveniencia, no correspondiéndole reintegrar gastos de combustible y menos reparaciones.

    11) Tiempo en ir a cobrar: Tampoco es lícito tal reclamo; ya que se cobraba en el galpón de la empresa todos los viernes "quincenas o vales".

    12) Controvierte y se opone al Documento que el actor redactó y luego salió a juntar firmas -no siendo declaraciones que tengan la nota de espontaneidad y veracidad imprescindibles: además el documento b y c, asi como la "nota del Negro Nuñez"(carece de direccón., telefono, pie de imprenta, no.de RUC que le de mínimo de veracidad).

    OFRECE PRUEBA,FUNDA EL DERECHO EN LEYES 12.597,15.596,y 16.170 concordantes y complementarias y PIDE: oue en definitiva se rechace la pretensión del actor.

    III- Que a Fs.120 se convocó a las partes a Audiencia Preeliminar para el 16.Nov.98.,1a que se realiza a fs.122 a 123 fijándose el OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA y se fija Audiencia Complementaria para el 24.2.99.

    la que se realiza a fs.140 a 142 y a su fin se cita a Au- diencia Complemtaria para el 14.mayo 99.,realizada a Fs.143 a 147 y se fija Audiencia para el 30 de julio del 99,reali zada a fs-161 a 167 y se prorroga la audiencia ordenándose la conducción de testigos para fecha 28.0ct.99.pla que se realiza a Fs.178 a 191 y a su finalización se convoca a prorroga de Complementaria para el 8.Nov.99. para Alegatos, la que se realiza a Fs.204 v a su finalización se solicitó la agregación de los mismos en forma escrita a lo que se provee de conformidad y convocándose para Audiencia de Lectura de Sentencia para el día de la fecha.—

     CONSIDERANDO: 

    I) que a Fs.122,123 se Fijó el Objeto del Proceso (Diferencias de Sueldos e incidencias en horas extras,Despido gastos y desgaste de vehículo.horas em pleadas para ir a cobrar salarios).

     II)que se ira al rechazo de la demanda y ello por los siguientes FUNDAMENTOS:

    1) que las DIFERENCIAS de SUELDO devienen por la reclamada categoria de OFICIAL PLOMERO O SANITARIO.que no fué tal sino la de "Peón Práctico" (Véase recibos de fs.25 a 69:de los que surge su condición de peón práctico y también pagos de transporte, descanso y Horas Extras):surge ello también de Planillas del Ministerio de Trabajo y S.S. de Fs.21 donde luce su ingreso el 16.7.96 al 30.4.99. y Horario de trabajo de 7.15 a 12 y de 13 a 17.51. Del cual surge el descanso intermedio, y siendo ocasionales las roturas de caños de entrada a los domicilios particulares,pues los caños de Ose (primarios)se llamaba a operarios de Ose.

     Y se desempeñó en tal categoría para la demandada "la que que habiendo ganado Licitación de ANTEL, adjudicada por resolución 554/96  No.1299 comprendiendo las obras " renovación y ampliación de redes de telefonía"estimada su duracíón en 24 meses (VER TESTIMONIO DE FS. 138,139), del que Resulta además que la mencionada Licitación fue adjudicada cor Resolución 554/96

    2) Las tareas desempeñadas por el actor de peón práctico comprendian abrir zanjas para posteriormente hacer el cableado telefónico algunos subterraneos y otros mediante colocación de columnas que van en altura, y en tal rompian (caños -algunas pequeños que ameritaban el arreglo por parte del actor en su cuadrilla y cuando eran caños de OSE (caños primarios)se llamaba a empleados de la mencionada repartición para su reparación Por tal situación ocasional accidental y que obedece a la propia inexperiencia y/o negligencia en el desempeño de tareas de los trabajadores, que de tener cuidado en su realización no se hubieran producido y -que ameritaba ineludiblemente el arreglo de la misma al vecino pretende el actor que su categoría laboral sea o haya sido la de Oficial Sanitario y no la de Peón Práctico como surge de los recibos, asi como de los testigos aún del actor respecto a que el hacía las mismas tareas que todos "cavar zanjas"-. Y menos aún como pretende due se deba cuantificar sus tareas por haber sido en todo caso dobles y que deba ser remunerada por la de mayor paga, pues ellas fueron ocasionales y no revistieron la caracteristica de permanentes.

  4. Que no se analizarán: la Nota de fs. 11 y 12 por ser pruebas preconstituidas, y que no contaron con el debido contralor ; tampoco la Nota de fs. 5 del Taller de motos "el Negro Nuñez", la que no contiene pie de imprenta, ni RUC, ni IVA. Surgiendo además de autos que la empresa tenia vehículo para llevarlo hasta el lugar de desempeño -tenían si que ir hasta el galpón de la empresapor lo que es improcedente pretender cobrarle a la empresa arreglos de su moto particular, alegando que iba al trabajo en ella, y que además iba en ella a cobrar el sueldo, cuando surge de autos que se cobraba los viernes o por quincena, y si lo hacía era por su comodidad y mayor rapidez e el ir a cobrar.
  5. Respecto al Descanso intermedio sure de autos que el régimen de trabajo desarrolado era de 9 horas y 36 minutos semanales de lunes a viernes para sustituir al día sábada. Así lo expresaron TESTIGOS del ACTOR :A) HECTOR DANIEL ALBIN SOTO (fs 179 a 184), el que dijo a fs. 180 que el horario era de 7.15 a 12 y de 13 a 17.50 porque se cumplía 9 hs y 36 y después de las 17.50 eran horas extras y estas se pagaban porque se las pasaba a Montevideo. Y los sábados era todo extr. Trabajándose hasta las 12, pero no siempre se trabajaba. Agrega que para los caños que se rompían se llamaba a Ose.

B) SANTOS FRAGA 8 fs. 188,190) expresó que era peón y que el trabajo consistií en hacer zanjas y el horario era de 7.15 a 12 y de 13 a 17.50 y quie los sabados cuando se trabajaba eran extras y que a el se las pagaban no debiendole a el nada de lo que no surge como razonable que se las pagaran a todos no solo a algunos.-

Respecto al medio de transporte usado dijo que al principio tenían que ir al Galpón pero luego se tenían que presentar en el lugar donde iban a trabajar e en el recibo de pago decía algo de transporte y desgaste de ropa y que el lo cobraba. Agrega que hacía lo mismo (el actor) que nosotros, hacer zanjas, tender cables y tpar con bolsas y apretar un poco la tierra.

RODOLFO SOTO (fs. 190) expresa que hacían 9 horas y 36 para no trabajar los sabados y cuando se trabajaba venían horas extras. Agrega que tenían que ir al galpón y el caminón los llevaba, después se iba directo al lugar de trabajo.

d) fermin sanchez (FS. 184) expreso que eran ambos peones prácticos, trabajando haciendo zanjas. El horario era de 7 a 18 con una hora de descanso al mediodía. Agrega que los caños Primarios los arregalaba OSE (fs. 185), y que les pagaban las horas extras realizadas. Todos esstos testigos del Actor.

5) En igual forma los TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDADA (Fernabdo Bermúdez de fs 161 a 166: Nicolas Daniel Girardi de fs. 143 a 147); analizando todo en forma global y no atomizada, lo que permite desechar la demanda y ello además en lo atniente al Despido alegado el mismo no existió, concluyó sí la etapa de obra que comprendía la Licitación nº 1299 que durá 4 años y en la cual estaban trabajando. Actualmente la Licitación en la que se está trabando es la nº 1256 - amplicación y mejoras de la red telefónica (fs. 162) Aclarando que el número de personal afectado a la obra depende del proyecto y de la demanda de trabajo que tenga Antel -se toma más personal o se recude el mismo.

III)Condenaciones Procesales: no se impondrán.

Por lo expuesto y lo dispuesto por arts. 197 y ss CGP

F A L L O:

DESECHANDO LA DEMANDA INSTAURADA SIN ESPECIAL CONDENACION PROCESAL.

EJECUTORIADA, EFECTUESE LOS DESGLOCES QUE CORRESPONDIEREN Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE PREVIO PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES FICTOS ESTIMADOS EN $2000