Sentencia nš 62 Salto,, 14 de abril de 2000

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos cartulados: "S. N. E. c/ /D. , L.- CESE DE PENSION ALIMENTICIA - Fa A/74/99-

RESULTANDO:

A fs. 8 comparece el actor solicitando el cesde de la pensión alimenticia que sirve a la Sra,. L. D. Manifestando en síntesis:

1) Contrajo matrimonio con la demandada el día 21 de junio de 1990; con anterioridad al divorcio se había iniciado por parte de la Sra. D., un juicio de pensión alimenticia, que culminó con un convenio celebrado por las partes, en el cual el acotr serviría una pensión alimentica equivalente al 15% de syus ingresos líquidos mensuales, que luce a fs. 25 del expediente agregado fa. A/130/93.

2) Que las bases de premencionado convenio están moificadas por la alteración de los supuestos que se tuvieron en cuenta para la fijación de la pensión alimenticia, regla que además es la proporción entre el caudal del deudor alimentario y las necesidades de la beneficiaria (cita Cfrm ADCU T. 15 caso 838 Y rev, der, de flia Nš 7, Pág. 82)

3) Motiva el presente cese por seguir siendo empleado municipal desempeñándose como chofer guarda de líneas urbanas, trabando todo el día en diferentes horarios, por lo que no puede realizarr otra actividad remunerada y además hace un año inició una relación concubinaria estable de la cual nació una niña: Valreira Regina, habiéndola reconocido. Su sueldo es el unico ingreso del nuevo hogar, contando la nia con un año de edad, lo que imposibilita a la madre realizar cualquier tarea remunerada, por que sus ingresos son los únicos que solventan los gastos del hogar (se agrega recibo de UTE, OSE, asistencia médica y garmacia, recibo de sueldo y partida de nacimiento de la niña).-

4) La pensión que se solicita su cese tiene su fundamento en el art. 183 del C. Civil (pensión alimenticia para su es esposa: y el cesde surge de elementos tales como: el divorcio entre personas jóvenes, en matrimonio que durá sólo tres años y no hubieron hijos y la Sra podría trabajar obteniendo sus recursos propios. Por tanto esto último el dovorcio no le retació sus posibilidades económicas por cuanto que ella trabaja y no tendría que continuar prestándoelos. Además la Sra. D. es persona joven sin problemas de salud, vive con su herman, realiza tareas remuneradas, y no está impeida de incrementarla tenidneo tales aptitudes.

El fundamento de la ley es proteger a la muyer desemparada, pero nunca puede ser continuar prtegiondo a la muyer cuando ella tiene psobilidades de desarrollarse y sostenerse por sí misma con actividades lucrativas.

Ofrece prueba, funda el derecho en art. 349.2 del CGP y solicita en definitiva se decrete el cese de la paenisón allimenticia que percibe la Sra. L. D. sercida por el Sr. N. S..

II) Que a fs. 12 se dió traslado de la dmeanda, que fue contestada a fs. 1--21 , expresandose en síntesis:

1) La pensión alimenticia de autos se fijó por un acuerdo homologado en el expediente acordaonado.

2) La pretensión revisiva requiere la invocación y prueba de hechos nuevos, jurídicamente relevantes modificativa de los presupuestos que basaron la prestación cjya revisión se procura.

3) Como se acreditará oportunamente no se han dado circunstancias nuevas de relevancia para alterar la situación, cincluso el actor ha mejroado su situación economica, pues le compró la casa a un vecino de nombre Ivo Noble y se la alquila a Naruelino Godoy, y éltimamente le hizo mejroas importantes con inversión de mucho dinera.

4) Por el contrario la comparecinet ha visto aumentado sus gastos, pues cuando se fijó la pensión no tenía que para alquiler, puesto que viviía en el hogar conyugal propiedad del accionante, y ahora deber pagar, alquier, agua y luz , por tanto no es como cide el actor de que no abona el alquiler en virtud de que vive con su hermana, pero también se hace cargo de la luz y el agua, alcanza para pagar alquiler, y al pensión servida por el actor ens de vital importancia para cubrir los demás gastos para vivir.

5) Reconoce que tuvo una hija, pero se controvierte. La relación de concubinato y aunque así fuera el aumento de la carga economica seria simplemente una sustitución, porque antes cuando se fijó la pesnión tenía a su madre a su carto (hoy fallecida)la relación de concubinato y aunque asi fuera el aumento de la carga económica seria simplemente una sustitución,porque antes cuando se fijo la pensió tenía a su madre a cargo ( hoy fallecida).-

 

Ofrece prueba, funda el derecho en arts. 123,129 2155 del C.civil y pide que se rechaze la petición con las máximas condenas procesales.

 

III) A fs, 15, se convocó a las partes y los testigos a audiencia legal para el día 17/12/ 1999, la que se realiza en la fecha dispueta a fs 31 a 37,a la que comparecieron ambas partes debidamente asistidas, se ratificaron de sus respectivas comparecencias., la actora alega como hecho nuevo el estado de gravidez de su concubina Violeta Belocom, se tentó la conciliación siendo inútil la misma,, se fijó el objeto del

proceso y de la prueba,, se ordenó la agregación de documentos, prueba testimonial y se tuvo presente el hecho finalización se prorroga para el dia 17 de marzo de 2000 quedando citada la parte demandada para su de.declaración., la que se realiza a fs, 48 a 54, y a su finalización se marzo de 2.000. fijándose audiencia de lectura de sentencia

CONSIDERANDO:

I) Fijado el Objeto del Proceso ( en la obtención del Cese de la Pensión Alimenticia para su ex esposa)

y el Objeto de la prueba: El cambio de situación de hecho que existía al momento de fijarse la misma

II Se hará lugar a la demanda por lossiguientes FUNDAMENTOS :

.1) Evidentemente al tiempo de la fijación de la Pensión por Convenio a su ex esposa, el alimentante no tenia como hoy una pareja con la cual hubo una hija Valeria Regina y además el estado de gravidez de su concubina, que fuera alegado como hecho nuevo en audiencia realizada a fs. 31 cuyo advenimiento aumentaría no sólamente la carga familiar y aprejando nuevos gastos familiares para su único ingreso como chofer -guarda de la linea de ómnibus urbano ( recibo de sueldo de fs.2."

La demandada es persona JOVEN, NO tiene problemas de salud, no surgiéndo de autos que en estos 7 años de separación pudiera tan siquiera esporadicamente encontrar o hubiere DESEMPELADO alguna tarea remunerada paralela a la ya desempeñada.

No se trata ei caso de autos de un matrimonio de edad; ni de muchos años de casados., donde la cónyune que recibe la asistencia económica se haya dedicado pura y exclusivamente al hogar, y a una numerosa prole. Muy por el contrario:

sólo fueron tres años y no tuvieron hijos y además realizó siempre tareas remuneradas fuera del hoqar.,, lo que realiza hasta la actualidad y con la misma persona. Ello trasunta a juicio de este Sentenciante y se infiere de lo antedicho que la Actora en el sub-Caso no se preocupó en obtener otros ingresos para su sustento .

Por el contrario el actor realiza un trabajo diario como chofer - guarda en linea urban, donde ocupa todo su tiempo no puediéndo realizar alguna otra tarea, pero con su ingreso debe afrontar los gastos del hogar: Ute, OSE, farmacia asistencia médica para su menor hija, asistencia médica en una Unidad Cardiorespiratoria móvil de Salto para su concubina y los gastos d su otro hijo a nacer).-

El actor no ha mejorado sus ingresos, sí ha aumentado sus cargas familiares.

III) No se impondrán Condenaciones Procesales.

Por lo expuesto y art. 197 y ss del CGP

FALLO:

HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA Y EN SU MERITO DECRETASE EL CESE DE LA PENSION ALIMENTICIA QUE SIRVE EL SR. N. E. S. A SU EX ESPOSA SRA L. D. EJECUTORIDDA PREVIO PAGO DE LA VICESIMA CORRESPONDIENTE HPF $2500 A CADA PARTE, COMUNIQUESE PARA SU CESE. OPORTUNAMENTE ARCHIVESE, EFECTUANDOSE LOS DESGLOCES QUE CORRESPONDIERE.