SENTENCIA NO 22.Salto, 30 de agosto de 2000.-

 

Para sentencia definitiva de primara instancia en es-

tos autos caratulados: "C. C./G., C. Intimación de Pago", Ficha 378/1999;

 

RESULTANDO:

I) Oue el 18 de junio de 1999 comparece el actor -

C. promoviendo desalojo por moroso pagador contra C. G.,

expresando que:

Que el demandado fue intimado al pago de la suma-

de $ 15.235.oo por amoritzaciones, gastos comunes y contribu

cion inmobiliaria emergentes de la Cooperativa de Vivienda—

por Ayuda Mutua que Integra, no hahiendo cumplido con el pa-

go de la suma reclamada. Solicíta que en definitiva se dcre-

te el desalojo y se le cite de excepciones.-

II) Dispuesto de conformidad (prov.1957 de fs.20),

comparece el 16 de agosto de 1999, oponiendo excepción de

compensación y pidiendo la clausura de la acción por haber pa-

gado lo que se adeudaba.

Respecto de la primera excepción, expresa que se -

ha reconocido la existencia de un crédito a su favor por me-

joras en el bien y que fue tramitado en otra Sede, obteniendc

sentencia favorable. Agrega que dichas mejoras fueron estima

das por un técnico en la suma de U$S 22.000.00 dólares ameri-

canos, y que dicho crédito cubre con.creces lo que debe.-

Manifiesta asimismo que la deuda ascendía -

9.366.00 y que el sesenta por ciento legal asciende a la su-

ma de $ 5.619.60. siendo el total de $14.985.60, indicando-

que habiendo depositado previamente la suma de $ 10.453.oc,

corresponde depositar la diferencia de $ 4.485.oo. Solicita-

que en definítiva, previa vista a la contraria, se haga luga:

a la solic itud de clausura impetrada.-

III) Conferido traslado de las excepciones (prov.-

,Nº 2497 de fs.32v.), comparece el actor con fecha 16 de agos

to de 1999, contestando las excepciones, abogando por el re -

chazo de las mismas en los términos que se consignan de fs.

41 a fs.45v., que se tienen por reproducidos, en beneficio

de la brevedad.-

IV) Celebrada la audiencia preliminar,con fecha -

14 de octubre de 1999, por acuerdo de partes se determinó -

el objeto del proceso y de la prueba y se dispuso el dili—

qenciamiento de los me dios probatorios ofrecidos por las paJ;

tes.-

V) Recibida y agregada la prueba, alegaron las -

partes y se llamó para audiencia de dictado de sentencia C-

fs.73). -

CONSIDERANDO:

 Por lo que se dirá, se desestimarán las excepcio-

nes interpuestas de compensación y de pago, manteniendo el

desalojo dispuesto, sin especial condenación.-

Excepción de compensación.-

Para que por medio de la compensación la obliga-

ción se extinga, la Ley civil requiere que se den tres pre-

supuestos (art. 1499), y que son: Que el objeto sea del mis

mo género; que ambas deudas sean líquidas y que sean exigi-

bles. En la especie, las deudas recaen sobre el mismo obje-

to, que se trata del mismo bien. También son exigibles por-

que la sentencia dictada el el expediente del Similar de 2º

Turno entre las mismas partes, Ficha 417/98.-

Pero no se cumple el tercer requisito, ya que

mejoras reclamadas"y amparadas en la sentencia referida,

han sido liquidadas, y por lo tanto no se conoce la suma

ha de compensarse.-

Excepción de Pago.-

Aún cuando el excepcionante no la haya invocado

en los términos que se expresan, corresponde así pronunciar-

se analizando si las sumas depositadas bajo el rubro de au-

tos corresponden a la totalidad del crédito reclamado.-

De acuerdo a lo dispuesto por el art.51 del de

creto ley 14.219 para que el desalojo quede clausurado se

be abonar la totalidad de la suma adeudada (en la especie

15.235.oo) más el sesenta por ciento de la misma como pago

de los intereses, tributos y costos devengados, que totali

$ 9.141.00. Ambas cantidades arrojan un total de $ 24.376.

El demandado ha efectivizado dos depósitos: el primero (fs

21) por un total de $ 10.435.oo y el segundo, por $ 4.485.

(fs.30).-

El excepcionante Guarino no incluyó los rubro

de pago de contribución inmobiliaria como lo establece el

meral 3) de la cláusula sexta del "Contrato de Uso y Goce"

como tampoco el pago de los interes moratorios, estipula-

dos en la cláusula decimoprimera del mismo, que consisten

el siete por ciento anual (?%), capitalizable, de acuerdo

lo que establece el art, 718 inc.20 del Código de Comercio

Dichos intereses, se. verán incrementados has ta el día de su

efectivo pago,y los realizados se imputarán como parciales,

siguiendo los principios generales (art.147 encordantes del

CC.

La conducta procesal de las partes se estima

correcta no habiendo mérito para la imposición de especíales

condenas en el grado (art.688 CC).-

Por los expresados fundamentos

FALLO:

DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS DE

3MPENSACION Y DE PAG& SIN ESPECIAL CONDENACION,MANTENIENDO

EL DESALOJO.- HONORARIOS FICTOS $ 1500

 

Dr Pazos

Juzgado de Paz Departamental de 1er.Turno.