N° 1.000
Salto, 5 de abril de 2000.
Vistos:,
La pretensión deducida por el demandado que se determine el valor de
las mejoras realizadas en el inmueble de autos ,ejerciendo derecho.
-de retención sobre el mismo, y el escrito en traslado del actor.
CONSIDERANDO
1) Que reiterando conceptos vertidos en resolución nº 638, se
señalaba que por sentencia firme dictada en autos se declaró la
procedencia del derecho de retención del demandado respecto de
las mejoras realizadas en el inmueble hasta que le sea abonado
el valor de las mismas, entendiéndose que la oportunidad
procesal para ejercer ese derecho es la etapa de lanzamiento
Por otra parte, la sentencia referida entendió que si bien
fueron acreditadas en autos las mejoras realizadas, no quedó
probado el valor de las mismas-.-" (fs. 112)
2) Que atento a la controversia planteada, la proveyente
deberá establecer, en primer lugar, si corresponde la
determinación de ese valor en vía incidental y en etapa de
lanzamiento.
Siguiendo las enseñanzas del Profesor Gamarra (Tratado ,
T. XVIII, ed. 1988/ p. 13/1-135), entiende 1a jurisprudencia que
"los requisitos exigibles para que el derecho de retención
funcione son; a) la tenencia de una cosa ajena; b) un credito
favor del tenedor y a cargo de quien reclama; y c) conexión
entre el crédito y la cusa" (A.ü.C.U., T. XXVI, c. 293, p. 104).
Respecto de la liquidez del crédito, extremo reclamado en
autos por el accionante, expresa Gamarra que "es necesario que
tenga un crédito; pero no se requiere la liquidez, basta con que
sea cierto y exigible" (ob. cit., p. 134). En el mismo sentido,
el Tribunal de Apelaciones de 6° Turno ha sentenciado que "para
el ejercicio del derecho de retención basta que exista un
crédito cierto y exigible, no siendo necesario en cambio que
éste sea liquido (A.D.C.U., T. XXVT, c. 294, p. 104; Cfme.
A.D.C.U-, T. VI, c. 275, p.37; T. XV, ce. 259/260, p. 183).
Analizadas las resultancias de autos, entiende la suscrita
que concurren en la especie los elementos antes referidos: el
demandado detenta la tenencia del inmueble respecto del cual ha
ejercido el derecho de retención; el crédito a favor del
demandado fue reconocido por sentencia ejecutoriada; y existe
conexión entre e] crédito y la cosa, desde que el crédito es
resultante de la incorporación de las mejoras al inmueble objeto
del desalojo y respecto del cual se ejerce el derecho de retención.
Reunidos dichos extremos, el demandado puede ejercer su
derecho a fin obtener el reembolso de lo gastado en el bien. Y
si la existencia del crédito quedó reconocida en la etapa de
conocimiento del juicio, tal como se expresara en la sentencia,
a juicio de la suscrita su monto puede y debe determinarse on
etapa de ejecución.
3) Que en segundo lugar debe establecerse el modo
determinación para el valor de las mejoras, y no cabe duda,
cualquiera fuera la oportunidad procesal en la cual dicha
determinación se realizara, que es la prueba pericial la
indicada al efecto, desde que para ello se necesitan
"conocimientos técnicos ... especiales", tal como preceptúa el
art. 177 del C.G.P.
1) Que en mérito a lo expuesto, al no existir acuerdo entre
laS partes sobre la proposición del perito y de conformidad con
el art. 178 del C.G.P., el Oficio designará en tal calidad a la
Arq. Patricia Estevez, domiciliada en Charrúa 855, cuya
aceptación recabará la Oficina.
El peritaje consistirá en determinar el monto de las mejoras
incorporadas por C. G. al inmueble de autos propiedad
de la actor a C., cuya existencia, según se estableciera
en el Considerando no 4 (£s. 109), quedó acreditada mediante la
inspección ocular practicada y la declaración del testigo Arq.
Mario Osimani (fs. 92-93).
El perito deberá comunicar en estos autos la fecha en que
practicará la diligencia, a los efectos dispuestos por el art.
181 del C.G.P., concediéndole un plazo perentorio de veinte dias
para el cumplimiento de la pericia dispuesta.
Previamente a la notificación al perito de la designación
recalda, cada parte deberá consignar en cuenta que se abrirá en
el Banco Hipotecario del Uruguay a la orden del Juzgado y bajo
el rubro de autos, la suma de U.R. 8 en concepto de honorios
del perito nombrado, sin perjuicio (art. 185.3 del C.G.P.).
RESUELVO:
DECLÁRASE LA PROCEDENCIA DE LA DETERMINACIÓN EN ETAPA
DE EJECUCIÓN DEL VALOR DE LAS MEJORAS INCORPORADAS AL INMUEBLE,
CUYA EXISTENCIA SE, RECONOCIERA EN ETAPA DE CONOCIMIENTO.
DESÍGNASE PERITO TASADOR DE LAS MISMAS A LA ARQUITECTA
PATRICIA ESTEVEZ.
ACREDITADA QUE SEA POR LAS PARTES LA CONSIGNACIÓN DE LA
SUMA ESTABLECIDA EN EL CONSIDERANDO No 4 DE ESTA RESOLUCIÓN,
NOTIFÍQUESE AL PERITO EN SU DOMICILIO LA DESIGNACIÓN RECAÍDA,
COMETIÉNDOSE AL 3R. ALGUACIL, DEBIENDO RECABARSE POR EL MISMO LA
ACEPTACIÓN DEL CARGO.
CÚMPLASE LA PERICIA EN LOS TÉRMINOS EXPLICITADOS EN EL
CONSIDERANDO No 4 DE ESTA RESOLUCIÓN.
Dra BEATRIZ LARRIEU
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE 2º TURNO