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Humedales del Centro Oeste Argentino
Noviembre de 2004

ALIHUEN SOLICITA SE CONTROLE EL CAUCE DEL RIO ATUEL
LA PAMPA
Por Leandro Altolaguirre


El 19 de noviembre de 2004 le enviamos una Carta Documento (Dos hojas nº 012119268 AR y 012119254 AR) al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Atilio Armando Savino por los cortes arbitrarios del Río Atuel en La Pampa por parte de Mendoza.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Santa Rosa, 19 de noviembre de 2004.-
Señor. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Atilio Armando Savino
S / D

Leandro Martín Altolaguirre, en mí carácter de Presidente de la Asociación Alihuen, constituyendo domicilio en Hilario Lagos nº 520, CP 6300, Santa Rosa, La Pampa, Patagonia Argentina, me presento respetuosamente ante usted y digo:
Vengo a solicitar información en referencia a la Declaración 1441 D 03- de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/solicitar iniciar gestiones p/incorporar bañados del Río Atuel a la lista de Humedales de importancia internacional, que corre por el Expe. COPJEFGABMI 5723/03.
En lo particular le requiero que se nos informe –en un plazo oportuno en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 1172/2003- las acciones realizadas, y a realizarse por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que está a su cargo, según el compromiso asumido en su nota Nº 1943/03 de la SADS del 20 de octubre de 2003 de dicho expediente.
El fin de este pedido es saber que está haciendo para revertir los cortes arbitrarios efectuados sobre el cause interprovincial del río Atuel por parte del Estado Mendocino, ya que están perjudicando y degradando los valores ecológicos; los hábitats naturales –bañados del Atuel- que cobijan una riqueza de flora y fauna, las funciones ambientales como purificación de aguas, amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos, y la diversidad de paisajes en la provincia de La Pampa.

Como sabe la conservación y gestión de la biodiversidad es esencial en el desarrollo sostenible y reducción de pobreza. Lo social, ecológico y económico van vinculados entre si, de tal forma que un descuido de los valores ecológicos perjudica a lo largo el desarrollo económico y por ende al desarrollo social de nuestro País.
ALIHUEN es una ONG sin fines de lucro, legalmente constituida y que posee autorización para funcionar. Entre los fines y objetivos de esta asociación se encuentra el de actuar como nexo entre la población y las autoridades, en temas socio-ecológicos-económicos, así como el de la defensa y la promoción de los derechos de las personas. En consecuencia, siguiendo los criterios doctrinarios y jurisprudenciales dominantes dado que el objeto del reclamo coincide con los propósitos para los cuales fue creada esta asociación, debe reputársela legitimada activamente. Por otra parte, el texto del Decreto PEN N° 1172/2003 reconoce legitimación activa a personas jurídicas. Así, el art. 6 el Anexo VII del Decreto PEN N° 1172/2003 otorga el derecho “a toda persona”, sea física o jurídica, de solicitar información en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional “no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado”.
Solicitamos esta información en ejercicio del derecho colectivo de los ciudadanos a recibir información el cual adquiere especial trascendencia cuando se encuentran involucradas cuestiones de interés público ambiental. El “derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” ha sido reconocido el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 19 de la Declaración Americana, que constituyen instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan a los Estados a garantizarlo en favor de todos sus habitantes, y que cuentan con jerarquía constitucional en nuestro país de acuerdo con el art. 75 inc. 22 de la CN. Tales derechos tienen en el caso que nos ocupa una dimensión de incidencia colectiva que proyecta su afectación hacia todos/as aquéllos/as ciudadanos/as interesados/as en la defensa y el cuidado de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Art. Nº 41 C.N.). Sin información completa y precisa, mal pueden los/as ciudadanos/as ejercer en forma integral y exhaustiva este derecho. Finalmente, la falta de acceso suficiente y oportuno a la información requerida restringe y limita las posibilidades de ejercicio de las actividades que forman el objeto de la asociación presentante y afecta el cumplimiento de sus fines sociales.
Quedo a su disposición por cualquier consulta o inquietud respecto del pedido de información realizado. Muchas gracias por su colaboración, lo saluda atentamente,

Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre
Presidente de la Asociación ALIHUEN
Alihuen: Palabra de origen mapuche cuyo significado es "Árbol en Pie"
Web: www.alihuen.org.ar
Email : comentarios@alihuen.org.ar
Personería Jurídica de L.P. nº 1378
Reg. Nac. de Org. de la Comunidad (CENOC) nº 8272.
Reg. Nac. de ONG Ambientalistas (RENOA) Expte. n° 786/00
Reg. Nac. de Cap. y Empleo (REGICE) nº 25-1110.
Reg. Nac. de ONG. Juv. (RNONGJ) LP / 0020
Reg. Prov. de ONG. Ambientalista nº 8
Dir. Postal: H. Lagos nº 520, Santa Rosa, Prov. de La PAMPA, Patagonia Argentina
Teléfono: 02954 – 410828.
Continuamos esperando la respuesta al petitorio que le eleváramos al Sr. Gobernador Ing. Carlos Verna el pasado 23 de junio de 2004 y reiterado el ultimo 11 de noviembre.

Más Info: http://www.alihuen.org.ar/proyectos/proyectos.htm
 
 


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