FEDERACION METROPOLITANA DE JUDO | ||||
REGLAMENTO DE ETICA Y DISCIPLINA
APROBADO POR ARTICULO
1ro. APLICACIÓN. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para
todas las Instituciones afiliadas. ARTICULO
2do. COMPETENCIA TERRITORIAL. Las normas establecidas en este Reglamento
serán de aplicación dentro del ámbito geográfico de nuestra Federación,
aunque el hecho haya acontecido fuera de la jurisdicción de la misma (
delegaciones, torneos, etc.). ARTICULO
3ro. JURISDICCION. Corresponderá la aplicación de las penas
establecidas en este Reglamento a: a) Judocas.
b) Dirigentes.
c) Instituciones afiliadas.
d) Arbitros y Jueces.
e) Publico en general. ARTICULO
4to. PLAZOS. Los plazos que establece este Reglamento se contaran a
partir de la hora 0 (cero) del día siguiente a la notificación de ARTICULO
5to. DOMICILIO. Se reputara como domicilio valido para la notificación
respectiva, el ultimo que se encuentre registrado en su ficha personal
de ARTICULO
6to. COMPETENCIA POR ARTICULO
7mo. HECHO PUNIBLE. Se considera hecho punible y en consecuencia
susceptible de ser sancionado conforme a las disposiciones del presente
Reglamento, toda acción u omisión expresamente prevista en su
articulado y aquellas que sin estar taxativamente mencionadas,
transgredan principios morales o éticos, e impliquen una alteración en
el normal desenvolvimiento de las actividades generales de este deporte. ARTICULO
8vo. ANALOGIA. Cuando una acción no prevista en el presente Reglamento
produzca o pueda producir una afectación al deporte del carácter que
menciona el articulo anterior, se podrá actuar por analogía y dictar
sanción discriminando y graduando las penas en relación con la
afectación provocada por el hecho punible, siguiendo las reglas de la
sana critica. ARTICULO
9no. IN DUBIO PRO REO. En caso de duda se estará siempre a lo que
resulte más favorable al inculpado. ARTICULO
10mo. INICIACION DE ARTICULO
11ro. ACTUACION. Las infracciones que preveen los reglamentos y que no
fueran por hechos ocurridos en una competencia metropolitana,regional,
nacional u otra actividad de judo, podrán ser iniciadas por las
autoridades correspondientes. ARTICULO
12do. INFORMES. En todos los casos los informes deberán presentarse en ARTICULO
13ro. DE LAS PENAS: APLICABILIDAD, COMPUTO Y GRADACION. Se aplicara a
Instituciones o personas, de acuerdo con lo establecido en el articulo
3ro., las siguientes penas: a)
Apercibimiento o amonestación. b)
Inhabilitación o suspensión. c)
Expulsión o descalificación. ARTICULO
14to. APERCIBIMIENTO O AMONESTACION. Estas penas se aplicaran a toda
Entidad o persona, incluyendo publico, comprendido en el ámbito
jurisdiccional de este Reglamento, solo corresponde a infractores
primarios y será computada a los fines de la reincidencia dentro del
mismo año calendario. ARTICULO
15to. INHABILITACION O SUSPENSION. Estas penas imposibilitaran durante
su termino a la intervención en torneos u otros actos oficiales
organizados, autorizados o fiscalizados por ARTICULO
16to. EXPULSION O DESCALIFICACION. Estas penas significaran para el
inculpado la desvinculación absoluta de ARTICULO
17mo. SANCION EN SUSPENSO. En caso de primera sanción y siempre que el
hecho punible no merezca pena de expulsión, será facultad del juzgador
dejar en suspenso la sanción impuesta, atendiendo a las circunstancias
de forma y fondo la comisión del hecho. Nada impide que la primera
sanción lo sea de carácter efectiva. ARTICULO
18vo. GRADACION DE ARTICULO
19mo. CIRCUNSTANCIAS Y ATENUANTES. La falta de antecedentes
disciplinarios será considerada un atenuante a los fines de la gradación
de la pena. ARTICULO
20mo. CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES. Serán consideradas circunstancias
agravantes de las penas las siguientes: a) Cometer un hecho punible
siendo mayor de 14 años y teniendo graduación de 1er. Kiu inclusive en
adelante. A mayor graduación mayor pena.
b) Cuando se cometa el acto punible en perjuicio de autoridades
de
c)
Cuando la infracción cometida genere un tumulto o alteración del
orden, sea intencional o no por parte del inculpado.
d) Cuando el inculpado falsee hechos, intencional o
maliciosamente.
e) Cometida por un Directivo de
f)
Cometida por un profesor o arbitro de una Institución afiliada. ARTICULO
21ro. CONCURSO DE INFRACCIONES. En los casos en que el inculpado hubiese
cometido mas de una falta pero de distintas especies, se aplicara la
pena mas grave. ARTICULO
22do. DE LAS SANCIONES.
1- Se hará pasible de acuerdo con la gravedad del caso de una
sanción que va desde apercibimiento o amonestación, hasta 90 (noventa)
días de inhabilitación o suspensión quien: 1- a) Siendo judoca Kiu o
Dan, mayor de 14 años, no quisiera saludar al adversario al principio o
al final de un combate a pesar de la advertencia del arbitro.
1 - b) Arrojare su cinturón identificatorio con evidente desdén
o desprecio.
1 - c) Abandonare el área de competencia sin permiso del
arbitro.
1 - d) Se negare a abandonar el tatami luego que se dio el
resultado el combate, por disconformidad con el fallo.
1 - e) Disconforme,
no acepte el mismo.
2- Se hará pasible, de acuerdo a la gravedad del caso, de una
sanción que va desde apercibimiento o amonestación hasta 180 (ciento
ochenta) días de inhabilitación o suspensión definitiva quien:
2 - a) Discuta o proteste descomedidamente fallos o decisiones
del arbitro o jueces durante un torneo.
2 - b) Con ademanes, gestos improcedentes o palabras,
soliviantaren a su barra o tribuna, predisponiéndola contra las
autoridades o árbitros del certamen.
2 - c) Expresare públicamente insultos o palabras agraviantes o
realizare gestos despectivos o de amenaza a su adversario, arbitro o algún
dirigente, durante el combate o finalizado el mismo.
2 - d) Realizare gestos obscenos en forma publica, que agravien a
otras personas, en alguna actividad oficial.
2 - e) Se tomare a golpes de puño o puntapiés, o agrediere de
palabra o de hecho a algún interviniente del torneo.
3 - a) Amparándose en las reglas del deporte, lesione o intente
agredir dolosamente a su ocasional adversario en una competencia,
practica, etc., ignorando las reglas de la lealtad y caballerosidad
deportiva que debe primar en toda actividad de judo.
4- Se hará pasible desde apercibimiento o amonestación hasta 3
(tres) años de inhabilitación para toda actividad del judoca y hasta 5
(cinco) años de inhabilitación para formar parte de las delegaciones
de
4 -a) Formando parte de las Delegaciones de Nota:
los competidores integrantes de una Delegación Oficial de b)
Dirigentes de Comisión Directiva de
1) Quien profiriera expresiones agraviantes para
2) Los que no observaren una conducta decorosa acorde con su
función e investidura, durante un viaje o representación o en alguna
otra actividad oficial, debido a casos de disconformidad por un fallo o
decisión durante un torneo y que con su actitud promovieran escándalos
y desordenes, podrán ser sancionados, de acuerdo con la gravedad del
caso, con una sanción que va desde apercibimiento o suspensión,
pudiendo si hubiese circunstancias agravantes, perder parcial o
definitivamente, el cargo representativo ante
3) Los que incluyeren deliberadamente en una nota oficial a un
judoca no habilitado por edad, graduación o pesaje en su categoría,
merecerá penas desde apercibimiento o amonestación hasta 90 (noventa)
días de inhabilitación o suspensión.
4) Los que actúen en un torneo con documentos falsos o
adulterados serán pasibles desde 90 (noventa) días a 180 (ciento
ochenta ) días de inhabilitación o suspensión.
5) Los que insultaren, protestaren en forma descomedida e
irrespetuosa, por algún fallo, se harán pasibles de una sanción que
va desde suspensión hasta expulsión de acuerdo a la gravedad de la
falta cometida. c)
Instituciones Afiliadas.
1) Las entidades, judocas o árbitros que participen en
actividades de judo sin la autorización de
2) Cualquiera sea el motivo por el cual una Institución
decidiera por intermedio de su Delegado o Profesor, retirar total o
parcialmente su plantel en un torneo o en cualquier acto de judo, será
considerada como una actitud antideportiva y carente de consideración y
respeto hacia el publico, y motivara la automática inhabilitación del
responsable por el termino de 180 (ciento ochenta) días, pudiendo
hacerse acreedora
3) Las Entidades cuyos simpatizantes ( hecho comprobado
fehacientemente) promuevan desordenes durante el desarrollo de una
competencia, profieran amenazas a los árbitros o a autoridades del
certamen o en cualquier otro acto de Judo, y que no acaten la
advertencia de sus autoridades, se harán pasibles de penas graduales
que irán desde la amonestación, multa por una cifra equivalente a
cinco veces el pago de la inscripción, descuento del puntaje acumulado
por todos sus representantes si lo hubiera, hasta la inhabilitación por
90 (noventa) días. Respecto a los desordenes provocados por los
simpatizantes, el Director del torneo tendrá la facultad de hacer
retirar del recinto a la o las personas causantes del desorden, si es
la participación de la fuerza publica.
4) Las Entidades, autoridades, delegados, etc. (cualquier persona
vinculada a d)
Arbitros y Jueces.
1) Serán pasibles desde apercibimiento hasta suspensión para
actuar en sus funciones por 3 (tres) fechas de torneos Metropolitanos o
Selectivos, los Arbitros y Jueces que:
1 - a) Estén desactualizados del Reglamento Internacional de
Arbitraje al punto tal que no sepan aplicar correctamente las ultimas
reformas introducidas al mismo. 1 - b) Ejerzan "vedetismo", es decir actúen de tal forma exagerada que mediante su accionar (señalizaciones, gestos) se promuevan en la figura principalísima de la competencia.
1 - c) No solicitaren autorización para retirarse de su sector y
por esta causa dificultaren el normal desarrollo del torneo.
1 - d) Llegaren tarde tanto al torneo como al llamado de la mesa
de control, salvo que hubiere un aviso anterior.
1 - e) Hicieren gestos o movimientos que reprueben un fallo de
otra terna.
1 - f) Dieren instrucciones a los combatientes de su Institución.
1 - g) Se comportaren dentro de su sector, de tal manera, que
hagan perder a sus compañeros, la atención y compostura que debe
mantener siempre un arbitro oficial.
2) Serán pasibles desde apercibimiento hasta suspensión para
actuar en sus funciones por 5 (cinco) fechas de torneos Metropolitanos o
Selectivos o 1 (un) año los jueces que:
2 - a)
Manifestaren una incompetencia tal en sus funciones, que puedan
perjudicar no solo a los combatientes sino a toda la competencia y
desvirtúen toda justicia que debe imperar en el desarrollo de la misma.
2 - b) No acataren las disposiciones del jefe de árbitros.
3) Serán pasibles de 5 (cinco) años de suspensión o
inhabilitación para actuar en sus funciones los árbitros y los jueces
que:
3 - a) Injuriaren de palabra o de hecho a alguno de los dos
judocas combatientes o participantes en la competencia, promoviendo un
escándalo publico.
3 - b) Soliviantaren a la barra o tribuna, promoviendo desordenes
y desprestigiando al cuerpo de árbitros y / o dirigentes.
3 - c) Injuriaren de palabra o de hecho a algún dirigente de
3
- d) Injuriaren de palabra o de hecho a alguno de sus pares promoviendo
escándalo publico.
3 - e) Actuaren de tal manera parcialmente que perjudiquen
notablemente a uno de los judocas de alguna Federación o Institución
con sus fallos arbitrarios e intencionados, desvirtúen la justicia que
debe imperar en las competencias.
3 - f) Representando a
4) Además de los casos expuestos, e)
Publico.
1) Toda persona que actúe en una competencia como publico y que
no se encuentre comprendida en ninguna de las clasificaciones anteriores
deberá guardar el mayor orden durante el desarrollo de la misma,
pudiendo alentar a sus representantes en forma correcta, no ampulosa y
de manera tal que no enerve a otros parciales. Los que no cumplan con lo
antes expuesto se harán pasibles a la prohibición de entrada a los
campeonatos organizados por la federación por un tiempo que se
determinara de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. Nota:
todo caso, infracción o interpretación no prevista en el presente
Reglamento de Disciplina, será resuelto por el Tribunal. En todos los
casos la sanción impuesta, será inscripta en ARTICULO
23ro. REINCIDENCIAS. Las
reincidencias de un hecho punible dentro del mismo año calendario
merecerá la duplicación de la pena. ARTICULO
24to. DEL PROCEDIMIENTO. No
podrá sancionarse a ninguna persona o Institución mencionada el
Articulo 3ro., sin habérsele brindado la oportunidad para ejercer su
descargo. ARTICULO
25to. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO. Iniciada
la acción punible de acuerdo al Articulo 10mo., se hará saber al
inculpado el derecho que le asiste a producir el descargo dentro de las
72(setenta y dos) horas de su notificación, haciéndole conocer
fehacientemente los hechos que se le imputan. Transcurrido ese lapso y
no ejerciendo el derecho de defensa se tendrá como cierto lo expuesto
en la presentación. La causa que motivó el hecho punible podrá
arbitrarse a prueba por un lapso no mayor de 30 (treinta) días y dentro
de las 72 (setenta y dos) horas de producidos los descargos o agotarse
la prueba, deberá dictarse resolución. ARTICULO
26to. APELACIÓN. Contra
esa Resolución sólo cabe el Recurso de Apelación ante ARTICULO
27mo. DE La
acción prescribe automáticamente transcurridos los 60 (sesenta) días
de la comisión del hecho ilícito sin dictar sentencia, excepto que la
investigación esté en trámite y dicho término de prescripción se
interrumpa expresamente dejándose la constancia en el sumario
respectivo. Las tareas de investigación no podrán exceder los 120
(ciento veinte) días, pasados los cuales sin dictarse resolución,
deberá absolverse al inculpado. ARTICULO
28vo. INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO. Las
funciones instructoras y juzgadoras con las garantías de este
Reglamento, estarán a cargo del Tribunal de Disciplina de ARTICULO
29no. DELEGACIÓN INSTRUCTORA Y JUZGADORA. ARTICULO
30mo. TRIBUNAL DE DISCIPLINA. Estará
integrado por 3 (tres) personas que serán designadas por el Consejo
Directivo. Las mismas surgirán de la elección en la asamblea de
Cinturones Negros afiliados a El
temario de 1)
Aprobación
de la lista de los convocados. 2)
Certificación
de los presentes. 3)
Elección. 4)
Lista
a elevar al Consejo Directivo. 5) Designar 2 (dos) cinturones negros para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente
y Secretario de Actas de
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