FEDERACION  METROPOLITANA  DE  JUDO


 

 

                                     REGLAMENTO DE ETICA Y DISCIPLINA

 

                        APROBADO POR LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

ARTICULO 1ro. APLICACIÓN. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para todas las Instituciones afiliadas.

 

ARTICULO 2do. COMPETENCIA TERRITORIAL. Las normas establecidas en este Reglamento serán de aplicación dentro del ámbito geográfico de nuestra Federación, aunque el hecho haya acontecido fuera de la jurisdicción de la misma ( delegaciones, torneos, etc.).

 

ARTICULO 3ro. JURISDICCION. Corresponderá la aplicación de las penas establecidas en este Reglamento a: a) Judocas.

    b) Dirigentes.

    c) Instituciones afiliadas.

    d) Arbitros y Jueces.

    e) Publico en general.

 

ARTICULO 4to. PLAZOS. Los plazos que establece este Reglamento se contaran a partir de la hora 0 (cero) del día siguiente a la notificación de la Resolución respectiva y se extinguirá a las 24 (veinticuatro) horas de la fecha de su vencimiento.

 

ARTICULO 5to. DOMICILIO. Se reputara como domicilio valido para la notificación respectiva, el ultimo que se encuentre registrado en su ficha personal de la Federación Metropolitana de Judo.

 

ARTICULO 6to. COMPETENCIA POR LA MATERIA. Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a todos los hechos considerados punibles por el mismo, producidos antes, durante o después de un campeonato o selectivo metropolitano, entrenamientos oficiales, clínicas varias de arbitraje, técnicas, exámenes, viajes en delegaciones,  o en otra manifestación de judo o como consecuencia de ellas.

 

ARTICULO 7mo. HECHO PUNIBLE. Se considera hecho punible y en consecuencia susceptible de ser sancionado conforme a las disposiciones del presente Reglamento, toda acción u omisión expresamente prevista en su articulado y aquellas que sin estar taxativamente mencionadas, transgredan principios morales o éticos, e impliquen una alteración en el normal desenvolvimiento de las actividades generales de este deporte.

 

ARTICULO 8vo. ANALOGIA. Cuando una acción no prevista en el presente Reglamento produzca o pueda producir una afectación al deporte del carácter que menciona el articulo anterior, se podrá actuar por analogía y dictar sanción discriminando y graduando las penas en relación con la afectación provocada por el hecho punible, siguiendo las reglas de la sana critica.

 

ARTICULO 9no. IN DUBIO PRO REO. En caso de duda se estará siempre a lo que resulte más favorable al inculpado.

 

ARTICULO 10mo. INICIACION DE LA CAUSA. La consideración de un hecho punible se iniciara como consecuencia del informe escrito del Director de Arbitros o del Veedor de la Federación , quien hubiere presenciado el hecho, que también recogerá las inquietudes de los demás integrantes de los campeonatos, véase Comisario Deportivo, Arbitros, Delegados, Miembros de Comisión Directiva de la Federación , Judocas, Técnicos, etc., que a través de él manifestaran su inquietud, si se sintieran afectados.

 

ARTICULO 11ro. ACTUACION. Las infracciones que preveen los reglamentos y que no fueran por hechos ocurridos en una competencia metropolitana,regional, nacional u otra actividad de judo, podrán ser iniciadas por las autoridades correspondientes.

 

ARTICULO 12do. INFORMES. En todos los casos los informes deberán presentarse en la Federación por escrito y dentro de las 96 (noventa y seis) horas siguientes a la fecha en que se hubiera realizado la competencia o actividad, o producido el hecho.

 

ARTICULO 13ro. DE LAS PENAS: APLICABILIDAD, COMPUTO Y GRADACION. Se aplicara a Instituciones o personas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3ro., las siguientes penas:

a) Apercibimiento o amonestación.

b) Inhabilitación o suspensión.

c) Expulsión o descalificación.

 

ARTICULO 14to. APERCIBIMIENTO O AMONESTACION. Estas penas se aplicaran a toda Entidad o persona, incluyendo publico, comprendido en el ámbito jurisdiccional de este Reglamento, solo corresponde a infractores primarios y será computada a los fines de la reincidencia dentro del mismo año calendario.

 

ARTICULO 15to. INHABILITACION O SUSPENSION. Estas penas imposibilitaran durante su termino a la intervención en torneos u otros actos oficiales organizados, autorizados o fiscalizados por la Federación Metropolitana de Judo.

 

ARTICULO 16to. EXPULSION O DESCALIFICACION. Estas penas significaran para el inculpado la desvinculación absoluta de la Federación Metropolitana de Judo e Instituciones afiliadas a la misma, procediéndose a notificar de ello a la Confederación Argentina de Judo.

 

ARTICULO 17mo. SANCION EN SUSPENSO. En caso de primera sanción y siempre que el hecho punible no merezca pena de expulsión, será facultad del juzgador dejar en suspenso la sanción impuesta, atendiendo a las circunstancias de forma y fondo la comisión del hecho. Nada impide que la primera sanción lo sea de carácter efectiva.

 

ARTICULO 18vo. GRADACION DE LA PENA : ATENUANTES Y AGRAVANTES. A los efectos de dictar penas se tendrán en cuenta los siguientes elementos: condiciones del inculpado, representación que investía al momento del hecho, edad graduación, antecedentes, circunstancias de forma y fondo de daño causado.

 

ARTICULO 19mo. CIRCUNSTANCIAS Y ATENUANTES. La falta de antecedentes disciplinarios será considerada un atenuante a los fines de la gradación de la pena.

 

ARTICULO 20mo. CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES. Serán consideradas circunstancias agravantes de las penas las siguientes: a) Cometer un hecho punible siendo mayor de 14 años y teniendo graduación de 1er. Kiu inclusive en adelante. A mayor graduación mayor pena.

                                                                                 b) Cuando se cometa el acto punible en perjuicio de autoridades de la Federación Metropolitana de Judo, de la Confederación Argentina de Judo, de otras Federaciones y/o Instituciones.

                                                                                 c) Cuando la infracción cometida genere un tumulto o alteración del orden, sea intencional o no por parte del inculpado.

                                                                                  d) Cuando el inculpado falsee hechos, intencional o maliciosamente.

                                                                                  e) Cometida por un Directivo de la Federación Metropolitana de Judo o de la Entidad organizadora del torneo.

                                                                                  f) Cometida por un profesor o arbitro de una Institución afiliada.

 

ARTICULO 21ro. CONCURSO DE INFRACCIONES. En los casos en que el inculpado hubiese cometido mas de una falta pero de distintas especies, se aplicara la pena mas grave.

 

ARTICULO 22do. DE LAS SANCIONES.
 a) A los Judocas ( ambos sexos).

      1- Se hará pasible de acuerdo con la gravedad del caso de una sanción que va desde apercibimiento o amonestación, hasta 90 (noventa) días de inhabilitación o suspensión quien: 1- a) Siendo judoca Kiu o Dan, mayor de 14 años, no quisiera saludar al adversario al principio o al final de un combate a pesar de la advertencia del arbitro.

                           1 - b) Arrojare su cinturón identificatorio con evidente desdén o desprecio.

                           1 - c) Abandonare el área de competencia sin permiso del arbitro.

                           1 - d) Se negare a abandonar el tatami luego que se dio el resultado el combate, por disconformidad con el fallo.

                           1 - e)  Disconforme, no acepte el mismo.

       2- Se hará pasible, de acuerdo a la gravedad del caso, de una sanción que va desde apercibimiento o amonestación hasta 180 (ciento ochenta) días de inhabilitación o suspensión definitiva quien:

                           2 - a) Discuta o proteste descomedidamente fallos o decisiones del arbitro o jueces durante un torneo.

                           2 - b) Con ademanes, gestos improcedentes o palabras, soliviantaren a su barra o tribuna, predisponiéndola contra las autoridades o árbitros del certamen.

                           2 - c) Expresare públicamente insultos o palabras agraviantes o realizare gestos despectivos o de amenaza a su adversario, arbitro o algún dirigente, durante el combate o finalizado el mismo.

                          2 - d) Realizare gestos obscenos en forma publica, que agravien a otras personas, en alguna actividad oficial.

                          2 - e) Se tomare a golpes de puño o puntapiés, o agrediere de palabra o de hecho a algún interviniente del torneo.
           3- Se hará pasible de una sanción que va de 180 (ciento ochenta) días hasta 5 (cinco) años de inhabilitación o suspensión quien:

                          3 - a) Amparándose en las reglas del deporte, lesione o intente agredir dolosamente a su ocasional adversario en una competencia, practica, etc., ignorando las reglas de la lealtad y caballerosidad deportiva que debe primar en toda actividad de judo.

           4- Se hará pasible desde apercibimiento o amonestación hasta 3 (tres) años de inhabilitación para toda actividad del judoca y hasta 5 (cinco) años de inhabilitación para formar parte de las delegaciones de la Federación quien:

                          4 -a) Formando parte de las Delegaciones de la Federación Metropolitana de Judo no guarde la compostura o disciplina exigida por el jefe de la delegación, cometa actos reñidos con la moral, las buenas costumbres y comprometa el buen nombre de la Federación Metropolitana de Judo.

 

Nota: los competidores integrantes de una Delegación Oficial de la Federación Metropolitana de Judo que cometan alguna falta grave, indisciplina o falta de respeto a sus compañeros o dirigentes, podrán ser regresados de inmediato al lugar de su partida, si el caso lo amerita, tratándose posteriormente su asunto por el Tribunal de Disciplina, aplicándose la sanción que el caso requiera. Cuando se trate de una falta menor, el problema será tratado al regreso de la Delegación , aplicándose la sanción que amerite el caso.

 

 b) Dirigentes de Comisión Directiva de la Federación Metropolitana de Judo, Delegados, Técnicos.

          1) Quien profiriera expresiones agraviantes para la Federación Metropolitana de Judo, la Confederación Argentina de Judo, otras Federaciones o Instituciones, merecerán penas que van desde amonestación hasta expulsión.

          2) Los que no observaren una conducta decorosa acorde con su función e investidura, durante un viaje o representación o en alguna otra actividad oficial, debido a casos de disconformidad por un fallo o decisión durante un torneo y que con su actitud promovieran escándalos y desordenes, podrán ser sancionados, de acuerdo con la gravedad del caso, con una sanción que va desde apercibimiento o suspensión, pudiendo si hubiese circunstancias agravantes, perder parcial o definitivamente, el cargo representativo ante la Federación Metropolitana de Judo que ostentase en ese momento.

           3) Los que incluyeren deliberadamente en una nota oficial a un judoca no habilitado por edad, graduación o pesaje en su categoría, merecerá penas desde apercibimiento o amonestación hasta 90 (noventa) días de inhabilitación o suspensión.

           4) Los que actúen en un torneo con documentos falsos o adulterados serán pasibles desde 90 (noventa) días a 180 (ciento ochenta ) días de inhabilitación o suspensión.

           5) Los que insultaren, protestaren en forma descomedida e irrespetuosa, por algún fallo, se harán pasibles de una sanción que va desde suspensión hasta expulsión de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

 

c) Instituciones Afiliadas.

            1) Las entidades, judocas o árbitros que participen en actividades de judo sin la autorización de la Federación Metropolitana de Judo cuando esta correspondiere, merecerán desde amonestación o apercibimiento hasta 60 (sesenta) días de inhabilitación o suspensión.

            2) Cualquiera sea el motivo por el cual una Institución decidiera por intermedio de su Delegado o Profesor, retirar total o parcialmente su plantel en un torneo o en cualquier acto de judo, será considerada como una actitud antideportiva y carente de consideración y respeto hacia el publico, y motivara la automática inhabilitación del responsable por el termino de 180 (ciento ochenta) días, pudiendo hacerse acreedora la Institución a la suspensión de derechos como Entidad afiliada desde 6 (seis) meses hasta 24 (veinticuatro) meses.

            3) Las Entidades cuyos simpatizantes ( hecho comprobado fehacientemente) promuevan desordenes durante el desarrollo de una competencia, profieran amenazas a los árbitros o a autoridades del certamen o en cualquier otro acto de Judo, y que no acaten la advertencia de sus autoridades, se harán pasibles de penas graduales que irán desde la amonestación, multa por una cifra equivalente a cinco veces el pago de la inscripción, descuento del puntaje acumulado por todos sus representantes si lo hubiera, hasta la inhabilitación por 90 (noventa) días. Respecto a los desordenes provocados por los simpatizantes, el Director del torneo tendrá la facultad de hacer retirar del recinto a la o las personas causantes del desorden, si es   la participación de la fuerza publica.

             4) Las Entidades, autoridades, delegados, etc. (cualquier persona vinculada a la Federación Metropolitana de Judo) que realicen publicas manifestaciones que puedan afectar el buen nombre y prestigio de la Federación Metropolitana de Judo, en cualquier nivel, serán pasibles de penas que van desde amonestación hasta 3 (tres) años de inhabilitación o suspensión.                        

 

d) Arbitros y Jueces.

              1) Serán pasibles desde apercibimiento hasta suspensión para actuar en sus funciones por 3 (tres) fechas de torneos Metropolitanos o Selectivos, los Arbitros y Jueces que:

                            1 - a) Estén desactualizados del Reglamento Internacional de Arbitraje al punto tal que no sepan aplicar correctamente las ultimas reformas introducidas al mismo.

                            1 - b) Ejerzan "vedetismo", es decir actúen de tal forma exagerada que mediante su accionar (señalizaciones, gestos) se promuevan en la figura principalísima de la competencia.

                            1 - c) No solicitaren autorización para retirarse de su sector y por esta causa dificultaren el normal desarrollo del torneo.

                            1 - d) Llegaren tarde tanto al torneo como al llamado de la mesa de control, salvo que hubiere un aviso anterior.

                            1 - e) Hicieren gestos o movimientos que reprueben un fallo de otra terna.

                            1 - f) Dieren instrucciones a los combatientes de su Institución.

                            1 - g) Se comportaren dentro de su sector, de tal manera, que hagan perder a sus compañeros, la atención y compostura que debe mantener siempre un arbitro oficial.

 

            2) Serán pasibles desde apercibimiento hasta suspensión para actuar en sus funciones por 5 (cinco) fechas de torneos Metropolitanos o Selectivos o 1 (un) año los jueces que:

                            2 - a) Manifestaren una incompetencia tal en sus funciones, que puedan perjudicar no solo a los combatientes sino a toda la competencia y desvirtúen toda justicia que debe imperar en el desarrollo de la misma.

                            2 - b) No acataren las disposiciones del jefe de árbitros.

 

             3) Serán pasibles de 5 (cinco) años de suspensión o inhabilitación para actuar en sus funciones los árbitros y los jueces que:

                            3 - a) Injuriaren de palabra o de hecho a alguno de los dos judocas combatientes o participantes en la competencia, promoviendo un escándalo publico.

                            3 - b) Soliviantaren a la barra o tribuna, promoviendo desordenes y desprestigiando al cuerpo de árbitros y / o dirigentes.

                            3 - c) Injuriaren de palabra o de hecho a algún dirigente de la Federación Metropolitana de Judo, de la Confederación Argentina de Judo o de alguna otra Institución o Federación participante del torneo oficial.

                            3 - d) Injuriaren de palabra o de hecho a alguno de sus pares promoviendo escándalo publico.   

                            3 - e) Actuaren de tal manera parcialmente que perjudiquen notablemente a uno de los judocas de alguna Federación o Institución con sus fallos arbitrarios e intencionados, desvirtúen la justicia que debe imperar en las competencias.

                            3 - f) Representando a la Federación Metropolitana de Judo en alguna competencia interfederativa, nacional o internacional se comportaren de tal manera en contra de la moral y las buenas costumbres, no acataren las disposiciones de la Dirección de Arbitraje promoviendo escándalos, fuera notoriamente parcial en sus fallos, etc.

 

              4) Además de los casos expuestos, la Dirección de Arbitraje de la Federación Metropolitana de Judo tendrá la facultad de bajar el nivel en uno o mas grados dentro del arbitraje a los árbitros y jueces que cometieren infracciones graves, expuestas o no en el presente reglamento de disciplina.

 

e) Publico.

              1) Toda persona que actúe en una competencia como publico y que no se encuentre comprendida en ninguna de las clasificaciones anteriores deberá guardar el mayor orden durante el desarrollo de la misma, pudiendo alentar a sus representantes en forma correcta, no ampulosa y de manera tal que no enerve a otros parciales. Los que no cumplan con lo antes expuesto se harán pasibles a la prohibición de entrada a los campeonatos organizados por la federación por un tiempo que se determinara de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

 

Nota: todo caso, infracción o interpretación no prevista en el presente Reglamento de Disciplina, será resuelto por el Tribunal. En todos los casos la sanción impuesta, será inscripta en la Cédula Deportiva y en la ficha personal de la Federación Metropolitana de Judo.

 

ARTICULO 23ro. REINCIDENCIAS.

Las reincidencias de un hecho punible dentro del mismo año calendario merecerá la duplicación de la pena.

 

ARTICULO 24to. DEL PROCEDIMIENTO.

No podrá sancionarse a ninguna persona o Institución mencionada el Articulo 3ro., sin habérsele brindado la oportunidad para ejercer su descargo.

 

ARTICULO 25to. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.

Iniciada la acción punible de acuerdo al Articulo 10mo., se hará saber al inculpado el derecho que le asiste a producir el descargo dentro de las 72(setenta y dos) horas de su notificación, haciéndole conocer fehacientemente los hechos que se le imputan. Transcurrido ese lapso y no ejerciendo el derecho de defensa se tendrá como cierto lo expuesto en la presentación. La causa que motivó el hecho punible podrá arbitrarse a prueba por un lapso no mayor de 30 (treinta) días y dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producidos los descargos o agotarse la prueba, deberá dictarse resolución.

 

ARTICULO 26to. APELACIÓN.

Contra esa Resolución sólo cabe el Recurso de Apelación ante la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria más próxima, debiendo hacer saber el interesado por escrito a la Comisión Directiva de la Federación Metropolitana de Judo, su intención en el Orden del Día de la Asamblea , con 30 (treinta) días de anticipación. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

 

ARTICULO 27mo. DE LA PRESCRIPCIÓN.

 

La acción prescribe automáticamente transcurridos los 60 (sesenta) días de la comisión del hecho ilícito sin dictar sentencia, excepto que la investigación esté en trámite y dicho término de prescripción se interrumpa expresamente dejándose la constancia en el sumario respectivo. Las tareas de investigación no podrán exceder los 120 (ciento veinte) días, pasados los cuales sin dictarse resolución, deberá absolverse al inculpado.

 

ARTICULO 28vo. INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO.

Las funciones instructoras y juzgadoras con las garantías de este Reglamento, estarán a cargo del Tribunal de Disciplina de la Federación Metropolitana de Judo.

 

ARTICULO 29no. DELEGACIÓN INSTRUCTORA Y JUZGADORA.

La Comisión Directiva de la Federación Metropolitana de Judo, como se desprende del artículo anterior, delega en el Tribunal de Disciplina la instrucción del sumario y el juzgamiento de la causa.

 

ARTICULO 30mo. TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

Estará integrado por 3 (tres) personas que serán designadas por el Consejo Directivo. Las mismas surgirán de la elección en la asamblea de Cinturones Negros afiliados a la Federación Metropolitana de Judo, convocados a tal efecto. Las personas elegidas pueden no ser integrantes de la Asamblea , en cuyo caso, pueden regularizar su situación afiliándose reglamentariamente después de haber sido elegidos. La Asamblea será convocada por el Consejo Directivo de la Federación Metropolitana de Judo, tendrá quórum suficiente con la presencia de cinturones negros que representen la mitad más uno del total de los mismos convocados. Pasada una hora de la fijada en la convocatoria se pasará a sesionar con los cinturones negros presentes.

El temario de la Asamblea será:

1)     Aprobación de la lista de los convocados.

2)     Certificación de los presentes.

3)     Elección.

4)     Lista a elevar al Consejo Directivo.

5)     Designar 2 (dos) cinturones negros para firmar el Acta conjuntamente con el 

Presidente y Secretario de Actas de la Federación Metropolitana de Judo.          

La Presidencia será ejercida por el Presidente del Consejo Directivo  de la Federación Metropolitana de Judo en los puntos 1 y 2 y presentará para presidir los puntos 3, 4 y 5 al cinturón negro de mayor graduación.