16 de Marzo de 2006

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Convenciones Colectivas de Trabajo

Respondiendo a las numerosas consultas recibidas, transcribimos a continuación el texto legal aplicable a este caso:

LEY 14.250 (TEXTO ORDENADO SEGÚN DECRETO 1135/2004)

ARTÍCULO 5º (TEXTO SEGÚN LEY 25877, ART. 11):

“Las convenciones colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro, según su caso.

El texto de las convenciones colectivas será publicado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los DIEZ (10) días de registradas u homologadas, según corresponda. Vencido éste término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales de la publicación oficial.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL llevará un registro de las convenciones colectivas, a cuyo efecto el instrumento de las mismas quedará depositado en el citado Ministerio.“

El convenio 108, fue homologado con fecha 21 de Febrero de 2006, por lo tanto rige desde esa fecha.

Dra. Clara Estela Chames
Asesora Legal

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