16 de Marzo de 2006

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INFORME SOBRE REUNION DEL 10/03/2006

En el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, organizado por CALAB y el mencionado Colegio, se llevó a cabo una reunión aclarativa sobre los alcances de la Ley de HABEAS DATA Y LA OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE COMO TENEDOR DE BASES DE DATOS. Colaboraron el Responsable del área del Registro Nacional de Bases de Datos, Licenciado Manuel Fontenla y el Dr. Pablo Segura, Coordinador Técnico Legal de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Se trató de aclarar cuándo, cómo y quiénes deben registrarse.

Con la participación de gran cantidad de bioquímicos e interesados en el tema, la reunión se desarrolló desde las 19,30 a las 21,00 horas. La participación fue intensa y las explicaciones muy claras.

De los dichos de los participantes se obtienen las siguientes conclusiones:

1.- Deben inscribirse aquellos laboratorios que remiten datos fuera de su jurisdicción. ¿Qué quiere decir esto? Que aquel laboratorio que sólo trabaja en el ámbito de la de la Ciudad de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires, o de cualquier otra provincia y no traslada datos (facturas, liquidaciones, informes, protocolos, etc.) a otra provincia (jurisdicción) no debe inscribirse.

2.- ¿Cómo se calcula un registro o dato? Cada paciente es un registro o dato, independientemente de la cantidad de veces que se haya atendido en el año. Por lo cual , si se tiene en el sistema la posibilidad de historia clínica única, tendrá muchos menos registros.

3.- ¿Hasta cuántos registros no se paga arancel? Hasta 4999 registros no se paga arancel.

4.- ¿Cuánto cuesta y quién lo calcula? A partir del registro 5000 se paga $ 300,- El sistema calcula el monto a abonar.

5.- ¿Cómo se inscribe un Laboratorio? Se conecta por Internet a www.jus.gov.ar . A la izquierda de la página aparecerán unos links, clickear en Registro Nacional de Bases de Datos. Allí buscar “formularios de inscripción” y en formularios elegir el FA 01. Completarlo y enviarlo, el sistema le dirá si debe pagar y cuánto.

6.- ¿Qué pasa si un sujeto obligado no se inscribe? Hay una escala de sanciones que van desde el apercibimiento e intimación a las multas pecuniarias.

7.- ¿Quiénes no deben abonar nada, independientemente de la cantidad de registros? Aquellas entidades sin fines de lucro.

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