2 de Marzo de 2006

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La protección de Datos Personales en los laboratorios de Análisis Clínicos:
Presunción de Licitud y defensa de los derechos


(Este escrito fue enviado a CALAB por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, para difundir entre los laboratorios de análisis clínicos)

La ley de protección de datos personales (Ley Nº 25.326) dispone que los datos relativos a la salud son considerados datos sensibles, lo que implica que se trata de datos que gozan de una mayor protección .

Los datos sensibles no pueden ser objeto de tratamiento salvo por parte de los establecimientos sanitarios públicos y privados o de los profesionales vinculados a las ciencias de la salud; o cuando el interesado ha prestado su consentimiento; o cuando medien razones de interés general autorizadas por ley o cuando son tratados con finalidades estadísticas o científicas y los titulares de los datos no pueden ser identificados.

Los datos sensibles requieren de la protección especial antes mencionada, en atención a que pueden dar lugar a conductas discriminatorias y porque son potencialmente susceptibles de causar perjuicios al titular de los datos, fundamentalmente en los mercados laboral y de seguros. Por ello, si estos datos no estuvieran protegidos, las personas temerían someterse a un tratamiento adecuado que pudiera revelar luego determinados antecedentes médicos.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene entre otras la función de mantener un registro de archivos, bases o bancos de datos públicos o privados con el objeto de garantizar el derecho al honor y a la privacidad de las personas, denominado REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.

La inscripción en dicho Registro por parte de todas aquellas empresas que se dedican a la recolección y tratamiento de datos relativos a la salud como por ejemplo los laboratorios de análisis clínicos se justifica plenamente por tratarse de datos sensibles y es necesaria entre otros aspectos, a fin de que la Dirección Nacional pueda facilitar a las personas el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión respecto de los datos a su respecto que puedan encontrarse en tales archivos. Por otra parte , también constituye un medio de defensa jurídica para las empresas ante la presunción de licitud que trae aparejada .

En efecto, la referida inscripción es requisito para la licitud de la base de datos, atento que la Ley Nº 25.326 dispone que “la formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos”.

Finalmente, hay que resaltar que la inscripción alcanza no solamente a las bases de datos que contienen datos sensibles, sino también a otras bases de datos, como las de recursos humanos, proveedores, etc.

Cumplir con la ley de Protección de datos personales significa proteger a las personas , esto es protegernos a nosotros mismos.

Prof. Dr. Juan Antonio Travieso
Director Nacional de Protección de Datos Personales
Sarmiento 1118 piso 5
C1041AAX-Ciudad Autónoma de Buenos Aires
00541143838512/13
República Argentina

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