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14 de Julio de 2005

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 1891  (BO 02/06/2005) – ALTAS y BAJAS de PERSONAL

Oportunamente se dictó RG 899 a fin de implementar el sistema de “CLAVES de ALTA TEMPRANA”, en tanto la presente implementa para todos los empleadores comprendidos en SIJP la obligación de registrar el alta o la baja de c/uno de los trabajadores que, respectivamente incorpora o desafecta de su nómina salarial.

Correlativamente el empleador luego de comunicar el alta o la baja de un trabajador, podrá modificar determinados datos de los informados, así como anular el alta comunicada  en aquellos casos que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

Dicho sistema se efectivizará vía Internet y con Clave Fiscal.

Tener en cuenta que a partir del 1/7 todos  los empleadores deben tener clave fiscal.

También se puede hacer el trámite personalmente ante la Agencia donde se encuentra inscripto mediante FORM  885 , debiendo a posteriori retirar el comprobante dentro de los 2(dos) días hábiles siguientes, pues en caso contrario quedará sin efecto.

Ester Formulario 885 también se debe usar cuando el sistema por Internet no se encuentre operativo y por lo tanto se presenta en l a Agencia.

El Registro Base de Datos creado, posee como carga inicial las relaciones Empleador-Trabajador activos según Declaraciones Juradas SIJP a partir de julio 2004 en adelante y las Claves de Alta Temprana, gestionadas posteriormente; o sea que figuran como ACTIVOS todos los trabajadores registrados a partir de julio 2004 incluyendo aquellos de quien se dejara de informar sin haberse registrado la baja consignando el código de tipo de baja que correspondía.

En resumen el empleador se encuentra obligado mediante esta norma a comunicar al Sistema toda alta o baja de personal que se produzca, aún cuando se trate de pasantes, siendo este método el único válido para informar la extinción de la relación laboral.

Plazos

ALTA: La norma establece una diferenciación en dos grandes grupos, - según la actividad que desarrolle el empleador:

1) Empleadores en General: hasta el día inmediato anterior inclusive al de comienzo efectivo de las tareas .

2) Empleadores cuya actividad se encuentra incluida en el Anexo de la Resolución: hasta el del comienzo efectivo de las tareas,

 

BAJAS: En todos los casos debe realizarse dentro del plazo de 5(cinco) días corridos, contados a partir de la fecha inclusive en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

Datos a informar

a) Empleador:

Apellido y nombre, razón social CUIT, Código y denominación de ART contratada.

b) Trabajador  /  Empleado

CUIL o CUIT  del empleado y si no lo posee  hay que obtenerlo.

Apellido y nombre

Código y denominación de Obra Social  a la que aporta o la de la actividad desarrollada  por la empresa sino ejerció opción.

Código modalidad de contratación

Si se trata de trabajador agropecuario

Fecha de inicio de la relación laboral, para el caso de alta.

Fecha de finalización de la relación laboral, si se trata de contratación por plazo fijo.

Fecha de cese de relación laboral y código de baja, en caso de comunicar cese al registro.

 Modificación de datos

Comunicada el alta de un empleado, solo se podrán comunicar modificaciones de los datos con excepción del Nombre y Apellido y el CUIL.

La fecha de inicio de la relación laboral puede sustituirse por una anterior o posterior a ella, solo hasta el día inmediato anterior inclusive al informado con anterioridad; en cambio si se inició la relación laboral, solo se la puede modificar por una anterior.

La fecha de cese solo puede ser modificada hasta las 24 horas inclusive del día informado originariamente como la de cese, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

 Anulación de la comunicación de ALTA

Cuando no se concrete la relación laboral, ya comunicada el alta al registro, el empleador deberá anularla, pudiendo efectuarse hasta las 24 horas inclusive del día informado como de iniciación.

Presentación de las comunicaciones

Por transferencia electrónica de datos vía Internet, obteniendo un comprobante como acuse de recibo.

Mediante presentación de F 885 por duplicado ante la dependencia donde se encuentra inscripto. La dependencia tramitará la comunicación y entregará el comprobante respectivo; debiendo tomarse en consideración que el comprobante deberá retirarse dentro de los 2 días hábiles administrativos, pues en caso contrario quedará sin efecto.

Este sistema “manual-personal” mediante Form. 885 será utilizable  también en caso de que el sistema informático vía Internet no se encuentre operativo.

Casos especiales

En el caso de los trabajadores que desarrollen tareas incluidas en el ANEXO de la RG, podrá realizarse alta de Registro mediante vía telefónica 0-800-999-2347, quien proporcionará un código provisional hasta obtenerse el acuse de recibo que respalde el alta, tramitado dentro de los 5 día hábiles administrativos, al del comienzo de tareas, quedando en caso contrario sin efecto.

Acuse de recibo

 El comprobante de acuse de recibo, del Sistema de Altas y Bajas del Registro, es emitido por duplicado; debiendo el original conservado por el empleador y el duplicado entregado al trabajador dentro del siguiente plazo:

 Dentro de las 48 horas, en el caso de alta, posteriores a la fecha registrada

 Dentro del mes calendario en caso de modificaciones.

 Dentro de los 5 días de requerido por el trabajador, en caso de baja.

 Dentro de los 30 días corridos en el caso de trabajadores ingresados con anterioridad a la vigencia de esta norma, en el caso de que los trabajadores lo requirieran.

 En todos los casos el trabajador deberá suscribir la recepción del comprobante.

Trabajadores contratados por terceros

El trabajador que preste servicios a una empresa, encontrándose en relación de dependencia con otro titular, deberá presentar previo al inicio de la actividad el acuse de recibo que respalda la Registración realizada por el principal; debiendo conservarse constancia de dicha Alta registrada.

 Oponibilidad de fechas de ALTA y/cese de la relación laboral

Solo será oponible ante la AFIP, la fecha de alta o cese comunicada al Registro oportunamente, mediante este sistema, salvo prueba en contrario; requiriéndose además que el trabajador aparezca simultáneamente en la DDJJ de la Seguridad Social del mes de inicio de la relación laboral, presentada en los plazos correspondientes.

Disposición general

El sistema entrará en vigencia a partir del 1º de julio del 2005 inclusive, previéndose que durante el lapso de 48 horas contadas a partir de la hora CERO del 1º de julio del 2005 el sistema no resultará operativo, al procederse a la carga general del sistema.

Las comunicaciones que deban realizarse en tal período se considerarán efectuadas en término, siempre que se realicen hasta las 24 horas, inclusive del día 6 de julio del 2005


RECORDATORIO DEL RÉGIMEN DE CONSTATACIÓN DE  LA SITUACIÓN FISCAL DE CLIENTES Y PROVEEDORES- RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 1817  Y 1863

Sujetos Obligados  a consultar

a)       Responsables Inscriptos en el IVA
b)       Agentes de Retención
c)       Escribanos
d)       Organismos públicos

Consulta y validez

En el momento de efectuarse la primera operación o transacción.

La  constancia tiene validez por 180 días  corridos, vencido el este termino se debe hacer una nueva consulta.

No obligados a consultar

- Quienes efectúen operaciones con consumidores finales.

- Quienes estén obligados a efectuar consulta por otros regimenes.

- Cuando la operación sea inferior a $ 150.

Forma de realizar la consulta

A través de la pagina Web de la AFIP  en  Consulta  de Constancias de Inscripción o Monotributo.

También se puede bajar un archivo con todos los contribuyentes, pero hay que tener un programa especial para leerlo.

También  se observa en la pagina web que  ofrece la AFIP un CD con los datos.

Se deben mantener archivadas todas las Constancias de consultas, o archivos que se bajen, como elemento de prueba.

Casos en los que no se puede obtener la constancia

A los efectos de la facturación se  debe considerar que es un contribuyente No Categorizado en el  IVA y por lo tanto  se le deben efectuar las percepciones previstas.

En el caso de Impuesto a las Ganancias  se efectuaran las retenciones correspondientes a no inscripto.

Previo a actuar de la forma descripta,  puede el contribuyente  de quien no se obtiene la Constancia de Inscripción ir a la Agencia que le corresponda y solicitar una constancia o solucionar su problema, para presentar ante quien debe facturarle.

La Constancia  emitida por la Agencia debe estar suscripta por  el Juez Administrativo de la  Agencia en la que se encuentra inscripto.

Sanciones y vigencia

Los incumplimientos tendrán las sanciones del artículo 39 de la Ley de Procedimiento Tributario         

Las normas se encuentran vigentes a partir del 1/6/2005.

 
 

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