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RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 1891 (BO 02/06/2005) – ALTAS y BAJAS de
PERSONAL
Oportunamente se dictó RG 899 a fin de implementar el sistema de
“CLAVES de ALTA TEMPRANA”, en tanto la presente implementa para
todos los empleadores comprendidos en SIJP la obligación de
registrar el alta o la baja de c/uno de los trabajadores que,
respectivamente incorpora o desafecta de su nómina salarial.
Correlativamente el empleador luego de comunicar el alta o la baja
de un trabajador, podrá modificar determinados datos de los
informados, así como anular el alta comunicada en aquellos casos
que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
Dicho sistema se efectivizará vía Internet y con Clave Fiscal.
Tener en cuenta que a partir del 1/7 todos los empleadores deben
tener clave fiscal.
También se puede hacer el trámite personalmente ante la Agencia
donde se encuentra inscripto mediante FORM 885 , debiendo a
posteriori retirar el comprobante dentro de los 2(dos) días hábiles
siguientes, pues en caso contrario quedará sin efecto.
Ester Formulario 885 también
se debe usar cuando el sistema por Internet no se encuentre
operativo y por lo tanto se presenta en l a Agencia.
El Registro Base de Datos creado, posee como carga inicial las
relaciones Empleador-Trabajador activos según Declaraciones Juradas
SIJP a partir de julio 2004 en adelante y las Claves de Alta
Temprana, gestionadas posteriormente; o sea que figuran como ACTIVOS
todos los trabajadores registrados a partir de julio 2004 incluyendo
aquellos de quien se dejara de informar sin haberse registrado la
baja consignando el código de tipo de baja que correspondía.
En resumen el empleador se encuentra obligado mediante esta norma a
comunicar al Sistema toda alta o baja de personal que se produzca,
aún cuando se trate de pasantes, siendo este método el único válido
para informar la extinción de la relación laboral.
Plazos
ALTA: La norma establece una diferenciación en dos grandes
grupos, - según la actividad que desarrolle el empleador:
1) Empleadores en General: hasta el día inmediato anterior
inclusive al de comienzo efectivo de las tareas .
2) Empleadores cuya actividad se encuentra incluida en el Anexo
de la Resolución: hasta el del comienzo efectivo de las tareas,
BAJAS: En todos los casos debe realizarse dentro del plazo de
5(cinco) días corridos, contados a partir de la fecha inclusive en
que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier
causa.
Datos a informar
a) Empleador:
Apellido y nombre, razón social CUIT, Código y denominación de ART
contratada.
b) Trabajador / Empleado
CUIL o CUIT del empleado y si no lo posee hay que obtenerlo.
Apellido y nombre
Código y denominación de Obra Social a la que aporta o la de la
actividad desarrollada por la empresa sino ejerció opción.
Código modalidad de contratación
Si se trata de trabajador agropecuario
Fecha de inicio de la relación laboral, para el caso de alta.
Fecha de finalización de la relación laboral, si se trata de
contratación por plazo fijo.
Fecha de cese de relación laboral y código de baja, en caso de
comunicar cese al registro.
Modificación
de datos
Comunicada el alta de un empleado, solo se podrán comunicar
modificaciones de los datos con excepción del Nombre y Apellido y el
CUIL.
La fecha de inicio de la relación laboral puede sustituirse por una
anterior o posterior a ella, solo hasta el día inmediato anterior
inclusive al informado con anterioridad; en cambio si se inició la
relación laboral, solo se la puede modificar por una anterior.
La fecha de cese solo puede ser modificada hasta las 24 horas
inclusive del día informado originariamente como la de cese, por una
posterior al día en que se efectúa su sustitución.
Anulación
de la comunicación de ALTA
Cuando no se concrete la relación laboral, ya comunicada el alta al
registro, el empleador deberá anularla, pudiendo efectuarse hasta
las 24 horas inclusive del día informado como de iniciación.
Presentación de las comunicaciones
Por transferencia electrónica de datos vía Internet, obteniendo un
comprobante como acuse de recibo.
Mediante presentación de F 885 por duplicado ante la dependencia
donde se encuentra inscripto. La dependencia tramitará la
comunicación y entregará el comprobante respectivo; debiendo tomarse
en consideración que el comprobante deberá retirarse dentro de los 2
días hábiles administrativos, pues en caso contrario quedará sin
efecto.
Este sistema “manual-personal” mediante Form. 885 será utilizable
también en caso de que el sistema informático vía Internet no se
encuentre operativo.
Casos especiales
En el caso de los trabajadores que desarrollen tareas incluidas en
el ANEXO de la RG, podrá realizarse alta de Registro mediante vía
telefónica 0-800-999-2347, quien proporcionará un código provisional
hasta obtenerse el acuse de recibo que respalde el alta, tramitado
dentro de los 5 día hábiles administrativos, al del comienzo de
tareas, quedando en caso contrario sin efecto.
Acuse de
recibo
El comprobante de acuse de recibo, del Sistema de Altas y Bajas del
Registro, es emitido por duplicado; debiendo el original conservado
por el empleador y el duplicado entregado al trabajador dentro del
siguiente plazo:
Dentro de las 48 horas, en el caso de alta, posteriores a la fecha
registrada
Dentro del mes calendario en caso de modificaciones.
Dentro de los 5 días de requerido por el trabajador, en caso de
baja.
Dentro de los 30 días corridos en el caso de trabajadores
ingresados con anterioridad a la vigencia de esta norma, en el caso
de que los trabajadores lo requirieran.
En todos los casos el trabajador deberá suscribir la recepción del
comprobante.
Trabajadores contratados por terceros
El trabajador que preste servicios a una empresa, encontrándose en
relación de dependencia con otro titular, deberá presentar previo al
inicio de la actividad el acuse de recibo que respalda la
Registración realizada por el principal; debiendo conservarse
constancia de dicha Alta registrada.
Oponibilidad
de fechas de ALTA y/cese de la relación laboral
Solo será oponible ante la AFIP, la fecha de alta o cese comunicada
al Registro oportunamente, mediante este sistema, salvo prueba en
contrario; requiriéndose además que el trabajador aparezca
simultáneamente en la DDJJ de la Seguridad Social del mes de inicio
de la relación laboral, presentada en los plazos correspondientes.
Disposición general
El sistema entrará en vigencia a partir del 1º de julio del 2005
inclusive, previéndose que durante el lapso de 48 horas contadas a
partir de la hora CERO del 1º de julio del 2005 el sistema no
resultará operativo, al procederse a la carga general del sistema.
Las
comunicaciones que deban realizarse en tal período se considerarán
efectuadas en término, siempre que se realicen hasta las 24 horas,
inclusive del día 6 de julio del 2005
RECORDATORIO DEL RÉGIMEN DE CONSTATACIÓN DE LA
SITUACIÓN FISCAL DE CLIENTES Y PROVEEDORES- RESOLUCIÓN GENERAL AFIP
1817 Y 1863
Sujetos Obligados a consultar
a)
Responsables Inscriptos en el IVA
b)
Agentes de Retención
c)
Escribanos
d)
Organismos públicos
Consulta y validez
En
el momento de efectuarse la primera operación o transacción.
La
constancia tiene validez por 180 días corridos, vencido el este
termino se debe hacer una nueva consulta.
No obligados a consultar
- Quienes efectúen
operaciones con consumidores finales.
- Quienes estén
obligados a efectuar consulta por otros regimenes.
- Cuando la
operación sea inferior a $ 150.
Forma de realizar la consulta
A
través de la pagina Web de la AFIP en Consulta de Constancias de
Inscripción o Monotributo.
También se puede
bajar un archivo con todos los contribuyentes, pero hay que tener un
programa especial para leerlo.
También se
observa en la pagina web que ofrece la AFIP un CD con los datos.
Se deben
mantener archivadas todas las Constancias de consultas, o archivos
que se bajen, como elemento de prueba.
Casos en los que no se puede obtener la constancia
A los efectos de
la facturación se debe considerar que es un contribuyente No
Categorizado en el IVA y por lo tanto se le deben efectuar las
percepciones previstas.
En el caso de
Impuesto a las Ganancias se efectuaran las retenciones
correspondientes a no inscripto.
Previo a actuar
de la forma descripta, puede el contribuyente de quien no se
obtiene la Constancia de Inscripción ir a la Agencia que le
corresponda y solicitar una constancia o solucionar su problema,
para presentar ante quien debe facturarle.
La Constancia
emitida por la Agencia debe estar suscripta por el Juez
Administrativo de la Agencia en la que se encuentra inscripto.
Sanciones y vigencia
Los
incumplimientos tendrán las sanciones del artículo 39 de la Ley de
Procedimiento Tributario
Las normas se
encuentran vigentes a partir del 1/6/2005. |