Aumento salarial Decreto 1273/02
1. Se pone en conocimiento que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante el Decreto 1273/02 publicado en el Boletín Oficial el 18/07/02, ha establecido que a partir del 1/07/02 deberá ser percibida por todos los trabajadores de la actividad privada que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo una asignación no remunerativa de carácter alimentario de $ 100 mensuales, hasta el día 31/12/02.
2. Se excluye del mismo a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico y trabajadores del sector público.
3. En su artículo tercero se establece que tal asignación se percibirá en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuera inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.
4. Asimismo los aportes previstos en el artículo cuarto del decreto se determinarán en forma proporcional a la suma efectivamente percibida.
5. Establece que los empleadores depositarán la cantidad de $ 5,40.- y los trabajadores la cantidad de $ 2,70.- para el Sistema Nacional de Obras Sociales y los porcentajes previstos para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados aplicados a la suma de los $ 100.-.
6. En los casos en que se hubiera otorgado incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, con carácter remunerativo o no remunerativo, durante el período comprendido entre el 1/1/2002 al 30/6/2002, dichos incrementos podrán ser compensados hasta su concurrencia con la asignación establecida por este Decreto. Si el incremento anteriormente otorgado fuera menor a la asignación de los $ 100.- el empleador deberá abonar la diferencia.
7. Deberán salir aclaraciones de la AFIP y un nuevo aplicativo para poder hacer la declaración jurada mensual de aportes y contribuciones.
Es conveniente consultar con sus respectivos asesores sobre su situación particular.
ASESORIA CONTABLE IMPOSITIVA