Exenciones impositivas para insumos
diagnósticos-
Respuesta de la Camara Argentina de reactivos para diagnósticos
CALAB
Al Señor Presidente
Dr. CARLOS A. OLIVETO
Av. Belgrano 634-3° piso, Depto. “Q”
1092-BUENOS AIRES
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con motivo de las consultas recibidas acerca de lo publicado en varios medios de difusión masiva, sobre los alcances de la nueva ley sobre exenciones impositivas para los insumos de diagnóstico, y que surgieron de lo manifestado por el Señor Ministro de Salud, doctor Ginés González García en el acto de clausura de la Mesa de Diálogo realizada el día 23 de mayo del corriente año en la Iglesia de San Juan en el sentido que la aplicación de la ley antedicha resultaría una reducción de los costos aproximadamente del 50% en los productos de importación.
Al respecto, destacamos lo siguiente:
La eximición del pago correspondiente al impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo, no significa beneficio alguno para el usuario ya que las empresas importadoras, están obligadas a facturarlo y tributarlo en el momento de la venta.
La eximición de los derechos de importación, aplicados a las mercaderías y que oscilan entre el 2% y el 15,5% según la posición arancelaria por la que se despachan y analizando los márgenes de venta que aplican las empresas, podría llegar a reducir el precio de los productos aproximadamente entre el 1% y como máximo el 7%, siempre y cuando el importador haya trasladado el total del impacto de la devaluación a sus usuarios.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.
CESAR A. DIAZ
Presidente