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Información sobre el régimen de factura de crédito

Normas Legales: Ley 24760, Decreto 1387/01, Decreto 363/02, Decreto 1002/02 y R.G. AFIP 1303

A continuación se brinda a los asociados un resumen de los principales aspectos del Régimen de Factura de Crédito que es necesario tener en cuenta debido a la particular relación que tienen los laboratorios de análisis clínicos con sus pacientes y entidades contratantes.

1) INICIO DEL REGIMEN:

A partir del 1 de julio del corriente año comenzó la aplicación de este régimen.

Por lo tanto de encontrarse comprendidos por las normas vigentes toda la facturación que se efectúe a partir de esa fecha debe estar sujeta a dichas normas.

2) COMPRENDIDOS y EXCLUIDOS DEL REGIMEN

Se encuentran comprendidos: Inscriptos, exentos y no categorizados en el Impuesto al Valor Agregado.

Se encuentran excluidos: Consumidores finales, monotributistas, responsables no inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, entidades del el Estado salvo que esten conformados como sociedades, universidades estatales.

La grandes empresas cuya facturación anual supere los límites establecidos en la tabla del art. 6º del Decreto 1002/02, están excluidas para la emisión de factura de crédito, pero no para recibirlas.

Operaciones Excluidas:

Las operaciones cuyo valor, incluido los impuestos correspondientes, sean de hasta $ 500.-

Exclusión por convenio de pago dentro de los 30 días de fecha de factura

Quedan fuera del régimen de emisión obligatoria de factura de crédito, las operaciones en las que se convenga pagar mediante los medios establecidos por la normativa legal, dentro de los 30 días de la fecha de la factura.

En este caso, debe dejarse constancia mediante una leyenda en la factura común que la operación será pagada dentro de los 30 días con alguno de los medios de pago autorizados, entre ellos el cheque de pago diferido, en caso de que así se haya convenido con el acreedor.

Es muy importante que el pago mencionado(cheque diferido) sea recibido en ese lapso, caso contrario el prestador debe emitir la factura de crédito y enviarla al acreedor para que se la devuelva aceptada, todo en el término de cinco días.

De no cumplirse en dicho plazo se encuentran establecidas sanciones severas en la normativa legal.

Comunicaciones de Prepagas

Se tiene conocimiento que algunas prepagas (Swiss Medical Group y SIMECO) han enviado notas a sus prestadores mediante las cuales les solicitan abstenerse de emitir factura de crédito dado que se comprometen a entregar cheque diferido dentro de los 30 días de fecha de factura.

Por lo tanto sería conveniente comunicarse con las prepagas para que les informen por escrito cual será su actitud respecto de este régimen.

Funcionamiento del Régimen de Factura de Crédito

La factura de crédito es un título valor semejante a un pagaré.

La debe confeccionar quien presta servicios o quien vende mercaderías al mismo tiempo que la factura habitual, y las debe enviar a aquel con quien ha contratado y por lo tanto debe pagar por ellos.

El contratante o empleado autorizado, debe firmar la factura de crédito y reintegrarla como aceptación y reconocimiento de la deuda, o puede devolverla rechazándola.

Cuando el prestador recibe la factura de crédito aceptada y firmada por su contratante debe confeccionar el Recibo de Factura de Crédito y enviarlo a su deudor.

Este Recibo de Factura de Crédito es muy importante, ya que es el que otorga validez a la toma del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

La confección de la Factura de Crédito no altera el régimen habitual de facturación y recibos utilizado por los prestadores de servicios o vendedores de mercaderías.

Quiere decir que además de la documentación habitual se debe confeccionar la factura de crédito y recibo de factura de crédito, en caso de estar comprendido en el régimen.

Además, se deberá llevar un Libro de Registro de Facturas de Crédito, no se han dado especificaciones respecto del mismo, en el que se asentaran las facturas de crédito que se emitan y luego los Recibos de Factura de Crédito.

De acuerdo a la modalidad prestacional de este sector, se produce una complicación importante respecto de las Notas de Debito y Notas de Crédito, que con posterioridad a la emisión de las facturas son liquidadas por las obras sociales y prepagas.

Se deberá analizar en cada caso quien las emite y en que momento, ya que a la factura de crédito emitida, al aceptarla el deudor, se le pueden realizar las detracciones correspondientes, pero si las notas de crédito o de debito son emitidas con posterioridad no se sabe como solucionar el problema dentro de este régimen.

RESUMEN

De lo sucintamente explicado resulta que de encontrarse comprendido en el Régimen de Factura de Crédito, lo será como vendedor o prestador de servicios y como comprador o locatario de servicios.

Por lo que deberá emitir Facturas de Crédito y Recibo de Factura de Crédito a sus clientes, y a la vez recibirlas de sus proveedores o de quienes les presten servicios.

Por ello, si todos sus clientes convienen en comprometerse a pagar dentro de los treinta días de la fecha de factura, dejándolo establecido por escrito, como ya lo están haciendo algunas prepagas, se estaría fuera del régimen, por lo menos en cuanto a la propia facturación.

A pesar de haberse iniciado el sistema, todavía quedan varias cuestiones que deben ser aclaradas, por lo que se espera que sigan saliendo modificaciones.

Los tendremos informados de las novedades que se produzcan.

ASESORIA CONTABLE IMPOSITIVA

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