Modificación Tasa Ingresos Brutos Pcia de Bs.As
Importante para socios de la Provincia de Buenos Aires:
Se modifica la tasa de Ingresos Brutos para los servicios de internación,
diagnóstico y tratamiento en la salud, para su conocimiento se adjunta
un archivo con el texto de la ley.
L. (Bs. As.) 13113
Buenos Aires. Ingresos brutos. Servicios de internación, diagnóstico y tratamiento. Eliminación del recargo del 30% y reducción transitoria de la alícuota para contribuyentes cumplidores
SUMARIO: Se elimina, a partir del 1/7/2003, el recargo del 30%
sobre la alícuota correspondiente a los servicios de internación,
diagnóstico y tratamiento (Cód. 8511, 8514 y 8515), previsto en
la ley 12727, artículo 36.
Además se fija, a partir de la misma fecha, una reducción de la
alícuota - al 1,5% - aplicable a dichos servicios, con la condición
de que los contribuyentes hayan cumplido íntegramente o incluido en regímenes
de pago sus obligaciones fiscales hasta el período 2002, inclusive.
La reducción comentada es aplicable hasta la finalización de la
Emergencia Sanitaria Nacional fijada por el D. 486/2002 y prorrogada por el
D. 2724/2002 hasta el 10/12/2003. En otro orden se establece que también
a partir del 1/7/2003 los servicios citados tributarán el impuesto sobre
la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.
FECHA DE NORMA:
16/10/2003
BOLETIN OFICIAL:
07/11/2003
ORGANISMO:
Poder Legislativo Provincial (Poder Legislativo Provincial)
JURISDICCION:
Buenos Aires
Art. 1 - Fíjase desde el 1 de julio de 2003 y hasta la finalización de la emergencia sanitaria nacional declarada por decreto 486/2002 y normas modificatorias y complementarias, en uno con cinco por ciento (1,5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades contenidas en los códigos 8511, 8514 y 8515.
La alícuota especial establecida en el párrafo anterior regirá para los contribuyentes y/o responsables cuyas obligaciones del gravamen, hasta el período fiscal 2002 inclusive se hubieran cumplido integramente o incluido en un régimen de regularización respecto del cual no se produzca la caducidad.
Art. 2 - Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2003, lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 12727, modificado por artículo 36 de la ley 13003, exclusivamente para el ejercicio de las siguientes actividades:
8511 Servicios de internación.
8514 Servicios de diagnóstico.
8515 Servicios de tratamiento.
Art. 3 - Incorpórese como artículo 13 bis del Título III de la ley 13003 -ley impositiva para el ejercicio fiscal 2003- el siguiente:
“Art. 13 bis - A partir del 1 de julio de 2003, la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a actividades relacionadas con la salud humana que consistan en servicios de internación, diagnóstico y tratamiento, se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.”
Art. 4 - De forma.
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