15 de Julio de 2003

Imprimir esta página Enviar este artículo

Novedades Impositivas

El 12/08/2003 ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP 1547, mediante la cual se sustituye la anterior norma respecto a los medios o procedimiento para la cancelación de obligaciones. Asimismo de acuerdo a las normas de la Ley Antievasión todo pago superior a $ 1.000.- debe hacerse mediante los medios de pago establecido en dicha ley :

Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado, con la leyenda “para acreditar en cuenta” en el anverso.

Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

Cheque Cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

El adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización, en la factura o documento recibido o en el recibo que le emitan, dejando constancia de los números de factura que se cancelan.

Cuando se utilicen cheques de terceros se deberá consignar el CUIT de su librador o comprador.

La obligación de consignar los datos referidos se puede suplir por un registro llevado por sistema computarizado, de acuerdo al diagrama que establece esta resolución.

El no cumplimiento de lo establecido en la Resolución será causal suficiente para que la AFIP pueda impugnar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de los pagos que se efectúen.

Se recomienda consultar con sus asesores sobre la mejor manera de cumplir con esta Resolución, la que tendrá vigencia a partir de los ocho días de su publicación.

Volver a CALAB Informa - Subir