27de Marzo de 2006

Imprimir esta página Enviar este artículo

Contribución del 2% sobre nómina salarial (CCT 108/75)

ANTECEDENTES: Por acta del 21/11/1990 suscripta entre FATSA y CADIME, se instituye una contribución convencional del 2% mensual del total de las remuneraciones que se abonan al personal incluido en el convenio colectivo de trabajo 108/75. Dicha suma, acordaron entre ellos, sería repartida en partes iguales entre ambos firmantes.

(Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina) interpone un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en contra de la Disposición 1007/92 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo que había aprobado el acuerdo.

Por Disposición 6038 del 28/10/1992 de la mencionada Dirección Nacional, se aclaró que la contribución impugnada no era de aplicación para las empresas representadas por ADECRA y consecuentemente las instituciones asistenciales asociadas a la misma no estaban obligadas a abonar dicho porcentaje.

2) CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico por Imágenes) interpone un recurso similar en el que se produce el informe de la Asesoría Técnico Legal que transcribimos textualmente a continuación:

“Señor Director Nacional: Vienen las presentes actuaciones a dictamen de ésta Asesoría con motivo del recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio presentado por la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES (C.E.D.I.M.) a fojas 1 del exped. 897.341/91 contra la Disposición D.N.R.T. Nº 4.949/90 del 4/12/90, donde se aprueba un acuerdo correspondiente al convenio colectivo 108/75, suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.D.I.M.E.) de fecha 21/11/90, agregado a fs. 109/112 del expediente 832.974/88.

Relata la Cámara Empresarial que en la Disposición cuestionada se establece una contribución convencional consistente en la obligación a cargo de los empleadores comprendidos en la convención colectiva 108/75, de aportar un 2 % mensual del total de las remuneraciones que abonan a su personal. La mitad del aporte referenciado correspondería a la organización sindical, mientras que la otra mitad beneficiaría a la cámara patronal firmante.

Se agravia CEDIM por cuanto manifiesta que las partes intervinientes no se limitaron a fijar nuevas escalas salariales, sino que efectuaron modificaciones al C.C.T. Nº 108/75, imponiendo una contribución a todos los empleadores comprendidos en el citado convenio, incluso a los que no estaban representados.

Entre otra argumentación, la Cámara presentante expresa que: “... entiende que el acuerdo celebrado entre FATSA y CADIME, aprobado por la disposición en recurso, no puede hacerse extensiva su aplicación a los empleadores de la actividad que no se han encontrado representados al modificarse el C.C.T.Nº 108/75....”.

Lo señalado por la recurrente, en relación a los efectos del acto, son ciertos, por la simple razón que en la disposición impugnada no se “homologa, sino que se “aprueba” el acuerdo. Vale decir que mediante tal disposición se aprobó un acuerdo que no tendría mas obligatoriedad que para las partes firmantes, carente de efectos generales “erga omnes”.

No obstante lo expuesto, es necesario señalar que la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico de la República Argentina “obligaría” a todos los empleadores representados por ella en aquel momento, siendo materia de prueba, ajena a nuestra competencia y por consiguiente exclusiva del Poder Judicial, determinarlo en cada caso.

En consecuencia, es opinión de esta Asesoría que corresponde desestimar el recurso por improcedente, por cuanto LA DISPOSICION RECURRIDA NO OBLIGA A LA TOTALIDAD DE LOS EMPLEADORES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO 108/75 POR CARECER DE EFECTO ERGA OMNES, SINO UNICAMENTE A LAS PARTES FIRMANTES DEL ACUERDO APROBADO, Y POR CONSIGUIENTE A AQUELLOS EMPLEADORES REPRESENTADOS POR CADIME. Fdo: MIRTA ALSINA de GAUNA. Asesora Técnica Legal”.

Esto dio lugar a que la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 26/8/93, y con fundamento en el dictamen que antecede, compartido por el funcionario firmante, desestimara el recurso interpuesto.

3) No se conocen actuaciones interpuestas por ninguna entidad bioquímica existente a la fecha de aprobación del mencionado acuerdo entre FATSA y CADIME.

CONCLUSION:

El pago del aporte del 2 % sobre la nómina salarial, contenido en el acuerdo del 21/11/1990, SOLO ES OBLIGATORIO PARA LOS EMPLEADORES REPRESENTADOS POR CADIME, siendo obvio que se hallan excluidos todos aquellos que no estén explícitamente asociados a CADIME, aunque sus titulares se encuentren comprendidos en la C.C.T. Nº 108/75.

Se recomienda a los titulares de laboratorios de análisis bioquímicos, que ante la confección de un acta por parte del inspector de FATSA, en la cual se consignen como deuda las sumas correspondientes al 2 % de ese acuerdo, colocar la siguiente leyenda:

“Impugno la presente por no corresponder pago alguno, por no ser asociado a CADIME, según resolución de la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26/08/1993 “. FIRMA, SELLO y FECHA.

En meses siguientes, y de repetirse la confección de actas de deuda, bastaría con colocar: “No reconozco deuda alguna”. FIRMA, SELLO y FECHA.

Dra. Clara Estela Chames
Asesora Legal

Volver a CALAB Informa - Subir