Ejercicio práctico sobre
recomposición salarial
convenio 108/75 homologado 21/02/2006
Forma de aplicar el ajuste considerando un empleado de 1ª Categoría con una antigüedad de 5 años (10%).
a) Salario Básico 1ª Categoría $ 1.150,--
b) Se considera no remunerativa la diferencia en distintas etapas, partiendo de la comparación del Sueldo Básico Noviembre 2005 + Asignaciones Dto 1347/03 y Dto 2005/04.
Sueldo Básico Nov 2005 | $ 602,00 |
Asig Dto 1347/03 | $ 60,00 |
Asig Dto 2005/04 | $ 120,00 |
$ 782,00 |
Comparación
Sueldo Básico nuevo | $1.150,00 | ||
Anterior conformado | $ 782,00 | Diferencia | $ 368,00 |
c) Hasta marzo 2006 esta diferencia de $ 368,-- será no remunerativa, en abril y mayo 2006 será remunerativo el 50% = $ 184,-- y no remunerativos los otros $184,- y a partir de junio 2006 será remunerativo el total de $ 368,-
d) “Las sumas no remunerativas serán tomadas como base de cálculo y considerados para el cálculo de la totalidad de adicionales convencionales…… y mantendrán su carácter no remunerativo en la proporción de su incremento”.
Es decir para Marzo 2006 tendremos: | |||
Salario+ Asignaciones | $ 782,00 | ||
Antigüedad 10% | $ 78,20 | $ 860,20 | |
 ??????; | |||
Diferencia no remunerativa | $ 368,00 | ||
Antigüedad s/ Diferencia | $ 36,80 | $ 404,80 | TOTAL $ 1.265,00 |
Abril y Mayo 2006 | |||
Salario + Asignaciones | $ 782,00 | ||
Diferencia remunerativa | $ 184,00 | ||
Antigüedad 10% | $ 96,60 | $ 1.062,60 | |
?????? | |||
Diferencia no remunerativa | $ 184,00 | ||
Antigüedad s/Diferencia | $ 18,40 | $ 202,40 | TOTAL $ 1.265,00 |
Junio 2006 | |||
Salario + Asignaciones | $ 782,00 | ||
Diferencia remunerativa | $ 368,00 | ||
Antigüedad 10% | $ 115,00 | TOTAL $ 1.265,00 | |
e) A partir de julio 2006 se haría directamente: | |||
Sueldo Básico 1ª Cat | $ 1.150,00 | ||
Antigüedad 10% | $ 115,00 | TOTAL $ 1.265,00 | |
NOTA 1: Como se visualiza el valor antigüedad (en nuestro ejemplo 10%) resulta en todos los periodos de $ 115,00, descompuestos en remunerativo y no remunerativo , en la misma proporción que el salario.
NOTA 2: A partir de la aplicación de estos salarios, se debe seguir descontando el 2% a los que son afiliados a ATSA ( como cuota Sindical), y el 1% a los no afiliados (sobre el total liquidado) individualizando el descuento del 1% en el recibo de sueldo como “Cuota de Solidaridad”, depositándolo aparte en boleta especial (FATSA).
Contadora Noemi Z. Vivares
ASESORA CONTABLE