3 de Abril de 2006

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Ejercicio práctico sobre recomposición salarial
convenio 108/75 homologado 21/02/2006

Forma de aplicar el ajuste considerando un empleado de 1ª Categoría con una antigüedad de 5 años (10%).

a) Salario Básico 1ª Categoría $ 1.150,--

b) Se considera no remunerativa la diferencia en distintas etapas, partiendo de la comparación del Sueldo Básico Noviembre 2005 + Asignaciones Dto 1347/03 y Dto 2005/04.

Sueldo Básico Nov 2005 $ 602,00
Asig Dto 1347/03 $ 60,00
Asig Dto 2005/04 $ 120,00
  $ 782,00

Comparación

Sueldo Básico nuevo $1.150,00    
Anterior conformado $ 782,00 Diferencia $ 368,00

c) Hasta marzo 2006 esta diferencia de $ 368,-- será no remunerativa, en abril y mayo 2006 será remunerativo el 50% = $ 184,-- y no remunerativos los otros $184,- y a partir de junio 2006 será remunerativo el total de $ 368,-

d) “Las sumas no remunerativas serán tomadas como base de cálculo y considerados para el cálculo de la totalidad de adicionales convencionales…… y mantendrán su carácter no remunerativo en la proporción de su incremento”.

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Es decir para Marzo 2006 tendremos:
Salario+ Asignaciones $ 782,00    
Antigüedad 10% $ 78,20 $ 860,20  
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Diferencia no remunerativa $ 368,00    
Antigüedad s/ Diferencia $ 36,80 $ 404,80 TOTAL $ 1.265,00
       
Abril y Mayo 2006
Salario + Asignaciones $ 782,00    
Diferencia remunerativa $ 184,00    
Antigüedad 10% $ 96,60 $ 1.062,60  
      
Diferencia no remunerativa $ 184,00    
Antigüedad s/Diferencia $ 18,40 $ 202,40 TOTAL $ 1.265,00
       
Junio 2006
Salario + Asignaciones $ 782,00    
Diferencia remunerativa $ 368,00    
Antigüedad 10% $ 115,00 TOTAL $ 1.265,00
       
e) A partir de julio 2006 se haría directamente:
Sueldo Básico 1ª Cat $ 1.150,00  
Antigüedad 10% $ 115,00   TOTAL $ 1.265,00
       

NOTA 1: Como se visualiza el valor antigüedad (en nuestro ejemplo 10%) resulta en todos los periodos de $ 115,00, descompuestos en remunerativo y no remunerativo , en la misma proporción que el salario.

NOTA 2: A partir de la aplicación de estos salarios, se debe seguir descontando el 2% a los que son afiliados a ATSA ( como cuota Sindical), y el 1% a los no afiliados (sobre el total liquidado) individualizando el descuento del 1% en el recibo de sueldo como “Cuota de Solidaridad”, depositándolo aparte en boleta especial (FATSA).

Contadora Noemi Z. Vivares
ASESORA CONTABLE

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