28 de Marzo de 2006

Imprimir esta página Enviar este artículo

Registro Nacional de Bases de Datos - La inscripción vence el 31 de marzo de 2006

Señores asociados:

Es importante señalar que no existen indicios de que pueda haber una prorroga. Por lo cual, a la fecha, esta es la fecha de vencimiento del plazo otorgado para registrar las bases de datos, en el Registro Nacional de Bases de Datos, de la Dirección Nacional de Defensa de Datos Personales.

1.- ¿Cómo se inscribe un Laboratorio? Se conecta por Internet a www.jus.gov.ar . A la izquierda de la página aparecerán unos links, clickear en Dirección Nacional de Datos Personales. Allí buscar REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS y luego “formularios de inscripción” y en formularios elegir el FA 01. Completarlo y enviarlo, el sistema le dirá si debe pagar y cuánto.

2.- ¿Quiénes deben inscribirse? Deben inscribirse aquellos laboratorios que remiten o transmiten datos fuera de su jurisdicción. No importa si su provincia se adhirió o no a la ley, si remite o transmite datos fuera de ella deberá inscribirse. ¿Qué quiere decir esto? Que aquel laboratorio que sólo trabaja en el ámbito de la de la Ciudad de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires, o de cualquier otra provincia y no traslada datos (facturas, liquidaciones, informes, protocolos, etc.) a otra provincia (jurisdicción) no debe inscribirse.

Para facilitar la comprensión de los formularios, aclaro:

2.b.- ¿Cómo se calcula un registro o dato? Cada paciente es un solo y único registro o dato, no importa la cantidad de veces que se haya atendido en el año. Se considera año calendario, en este caso el 2.005.-

2.c. -El formulario pregunta si tiene medidas de seguridad: Conteste SI , si dice NO el sistema no lo deja avanzar. Como aún no están definidas dichas medidas, a la actualidad basta con contar con una clave para ingresar al sistema del laboratorio y guardar los históricos o backup en un sitio o mueble con llave.

2.d - ¿Hasta cuántos registros no se paga arancel? Hasta 4999 registros no se paga arancel.

2.e.- ¿Cuánto cuesta y quién lo calcula? A partir del registro 5000 se paga $ 300,- por año y $ 1.- por cada 1500 que excedan los 5000. El sistema calcula el monto a abonar.

2.f.- ¿Qué pasa si un sujeto obligado no se inscribe? Hay una escala de sanciones que van desde el apercibimiento e intimación a las multas pecuniarias.

2.g- ¿Quiénes no deben abonar nada, independientemente de la cantidad de registros? Aquellas entidades sin fines de lucro.

Saludo a Uds. muy atentamente.

Dra. Clara Estela Chames
Asesora Legal

Volver a CALAB Informa - Subir