Magisterio de la Iglesia

Syllabus 

          

CATÁLOGO QUE COMPRENDE 
LOS PRINCIPALES ERRORES DE NUESTRA ÉPOCA
SEÑALADOS EN LAS ENCÍCLICAS y OTRAS CARTAS APOSTÓLICAS
DE NUESTRO SANTÍSIMO SEÑOR PÍO PAPA IX
(1)

 I. Panteísmo, naturalismo y racionalismo absoluto

   1. No existe un ser divino supremo, sapientísimo y providentísimo, distinto del mundo universo; y Dios está identificado con la naturaleza de las cosas, por tanto, sujeto a transformaciones, y Dios, realmente, se forma en el hombre y en el mundo, y todas las realidades son Dios, y tienen la misma sustancia de Dios; y Dios y el mundo son una misma cosa, y, por tanto, también el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, la verdad y la mentira, el bien y el mal, la justicia y la injusticia.

   2. Hay que negar toda acción de Dios sobre los hombres y el mundo (2).

   3. La razón humana, sin tener en cuenta relación alguna con Dios, es el árbitro único de la verdad y de la mentira, del bien y del mal; es ley de sí misma, y con sus fuerzas naturales se basta para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.

   4. Todas las verdades religiosas derivan de la capacidad natural de la razón humana; por esto la razón es la norma soberana con la cual el hombre puede y debe alcanzar el conocimiento de toda clase de verdades.

   5. La revelación divina es imperfecta, y, por tanto, está sujeta a un progreso continuo e indefinido, que corresponda al progreso de la humanidad (3).

   6. La fe cristiana contradice a la razón natural; y la revelación divina no sólo es inútil, sino que además perjudica a la perfección del hombre (4).

   7. Las profecías y los milagros, expuestos y referidos en las Sagradas Escrituras, son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana son el resultado de investigaciones filosóficas; y los libros de uno y otro Testamento están llenos de mitos; y el mismo Jesucristo es una ficción mítica (5).

II. Racionalismo moderado

   8. Como la razón humana es igual en dignidad a la misma religión, las ciencias teológicas deben ser tratadas del mismo modo que las ciencias filosóficas.

   9. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción son objeto de la ciencia natural o filosófica; y la razón humana, con el cultivo exclusivo recibido de la historia, puede llegar por sus fuerzas y principios naturales al conocimiento verdadero de todos los dogmas, aun los más ocultos, con tal que estos dogmas sean propuestos como objeto a la razón.

   10. El filósofo y la filosofía son cosas distintas. El filósofo tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo reconozca como verdadera. Pero la filosofía ni puede ni debe someterse a autoridad alguna.

   11. La Iglesia no solamente no debe reprimir jamás los excesos de la filosofía, sino que debe incluso tolerar sus errores, y dejarle a ella misma su propia corrección.

   12. Los decretos de la Sede Apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre adelanto de la ciencia.

   13. El método y los principios con que los antiguos Doctores eclesiásticos cultivaron la Teología, no son adecuados en modo alguno a las necesidades de nuestros tiempos ni al progreso de las ciencias.

   14. La filosofía debe ser estudiada sin tener en cuenta para nada la revelación sobrenatural.

   N. B.-Con el sistema racionalista concuerdan en su mayor parte los errores de Antonio Günthet, condenados en la carta al cardenal arzobispo de Colonia, Eximiam tuam, del 15 de junio de 1847, y en la carta al obispo de Breslau, Dolore haud mediocri, del 30 de abril de 1860.

III. Indiferentismo, latitudinarismo

   15. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que juzgue verdadera guiado por la luz de su razón.

   16. Los hombres pueden, dentro de cualquier culto religioso, encontrar el camino de su salvación y alcanzar la vida eterna.

   17. Por lo menos debemos esperar con fundamento la eterna salvación de todos aquellos que no se encuentran dentro de la verdadera Iglesia de Cristo.

   18. El protestantismo no es más que una forma distinta de la verdadera religión cristiana; y dentro de aquélla se puede agradar a Dios lo mismo que en la Iglesia católica.

IV. Socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades
bíblicas, sociedades clérico-liberales

   Estas pestilenciales doctrinas han sido condenadas repetidas veces, con fórmulas concebidas en los términos más graves, en la encíclica Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846; en la alocución Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849; en la encíclica Noscitis et Nobiscum, del 8 de diciembre de 1849; en la alocución Singulari quadam, del 9 de diciembre de 1854; en la encíclica Quanto conficiamur moerore, del 10 de agosto de 1863.

V. Errores relativos a la Iglesia y a sus derechos

   19. La Iglesia no es una sociedad verdaderamente perfecta y completamente libre; ni goza de derechos propios y permanentes conferidos por su divino Fundador; por el contrario, corresponde al poder civil determinar los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ésta ejercer dichos derechos.

   20. El poder eclesiástico no puede ejercer su autoridad sin el permiso y asentimiento del poder civil.

   21. La Iglesia no tiene potestad para definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia católica es la única religión verdadera.

   22. La obligación, a que sin excepción están sometidos los maestros y escritores católicos, se limita únicamente a los puntos propuestos por el juicio infalible de la Iglesia como dogmas de fe, que deben ser creídos por todos.

   23. Los Romanos Pontífices y los concilios ecuménicos han rebasado los límites de su poder, han usurpado los derechos de los príncipes e incluso han errado en la definición de las cosas pertenecientes a la fe ya la moral.

   24. La Iglesia no tiene el derecho de usar la fuerza y carece de todo poder temporal directo o indirecto. 

    25. Además del poder inherente al episcopado, la Iglesia tiene otro poder temporal, concedido expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede, por consiguiente, revocarlo a su arbitrio.

   26. La Iglesia no tiene derecho natural y legítimo para adquirir y poseer. 

   27. Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser excluidos absolutamente de toda administración y dominio de las cosas temporales.

   28. Los obispos no pueden publicar lícitamente sin permiso del gobierno ni aun las mismas letras apostólicas.

   29. Los favores concedidos por el Romano Pontífice deben ser considerados como nulos, a no ser que hayan sido pedidos por conducto del gobierno.

   30. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tiene su origen en el derecho civil.

   31. El fuero eclesiástico para las causas temporales, civiles o criminales, de los clérigos, debe ser totalmente suprimido, aun sin consultar a la Sede Apostólica y a pesar de sus reclamaciones.

   32. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están exentos del servicio militar, puede ser derogada, sin violación alguna del derecho natural y de la equidad; esta derogación está exigida por el progreso civil, sobre todo en una sociedad constituida según la forma política liberal.

   33. La dirección de la enseñanza teológica no es derecho propio y natural exclusivo de la potestad eclesiástica de jurisdicción.

   34. La doctrina de los que comparan el Romano Pontífice a un príncipe que ejerce libremente su autoridad en toda la Iglesia es una doctrina que prevaleció en la Edad Media (6).

   35. Nada impide que por decisión de un concilio general, o por voluntad de todos los pueblos, sea trasladado el Sumo Pontificado del obispo romano y de de la ciudad de Roma a otro obispo y a otra ciudad.

   36. La definición dada por  un concilio nacional no admite discusión ulterior; y el poder civil puede atenerse a ella en su actuación (7).

   37. Se pueden establecer iglesias nacionales independientes de la autoridad del Romano Pontífice y completamente separadas de él.

   38. Las excesivas arbitrariedades de los Romanos Pontífices contribuyeron a la división de la Iglesia en oriental y occidental.

VI. Errores relativos al Estado, considerado tanto en sí
mismo como en sus relaciones con la Iglesia

   39. El Estado, por ser fuente y origen de todos los derechos, goza de un derecho totalmente ilimitado.

   40. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana (8).

   41. Compete al poder civil, aun cuando lo ejerza un gobernante infiel, un poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; y, por consiguiente, corresponde a dicho poder civil no sólo el derecho conocido con el nombre de exequatur, sino también el derecho llamado de apelación ab abusu.

   42. En caso de conflicto entre las leyes de ambos poderes, prevalece el derecho del poder político.

   43. El poder civil tiene autoridad para rescindir, declarar nulos y anular efectivamente, sin consentimiento de la Sede Apostólica, y aun a pesar de sus reclamaciones, los solemnes convenios (o concordatos) celebrados con la misma Sede Apostólica acerca del uso de los derechos referentes a la inmunidad eclesiástica.

   44. La autoridad civil puede inmiscuirse en las materias pertenecientes a la religión, la moral y el gobierno espiritual. Por consiguiente, puede someter a su juicio las instrucciones que los pastores de la Iglesia publican, en virtud de su cargo, para dirigir las conciencias; puede asimismo dictar resoluciones propias en todo lo concerniente a la administración de los sacramentos y a las disposiciones necesarias para recibirlos.

   45. La dirección total de las escuelas públicas, en que se educa a la juventud de una nación cristiana, puede y debe ser entregada a la autoridad civil, con la sola excepción de los seminarios episcopales legalmente excluidos; y debe serle entregada de tal manera, que ninguna otra autoridad tenga derecho a intervenir en la disciplina de las escuelas, en el régimen de estudios, en la colación de grados y en la elección y aprobación de los maestros. 

   46. Más aún: el método de estudios que haya de seguirse en los mismos seminarios clericales está sometido a la autoridad civil. 

   47. La perfecta constitución del Estado exige que las escuelas populares, abiertas para los niñas de todas las clases del pueblo, y en general todos los establecimientos públicos destinados a la enseñanza de las letras y de las ciencias y a la educación de la juventud, queden al margen de toda autoridad de la Iglesia, así como de todo poder regulador e intervención de la misma: y que estén sujetos al pleno arbitrio de la autoridad civil y política según el criterio de los gobernantes y de acuerdo con las ideas comunes de la época.

   48. Los católicos pueden aprobar un sistema educativo de la juventud que no tenga conexión con la fe católica ni con el poder de la Iglesia; y cuyo único objeto, y el principal al menos, sea solamente el conocimiento de las cosas naturales y los intereses de la vida social terrena (9).

   49. La autoridad civil puede impedir que los obispos y los fieles se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice.

   50. El poder civil tiene por sí mismo el derecho de presentación de los obispos, y puede exigir a éstos que tomen la administración de la diócesis antes de recibir de la Santa Sede el nombramiento canónico y las letras apostólicas.

   51. El gobierno temporal tiene también el derecho de deponer a los obispos del ejercicio de su ministerio pastoral y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en lo referente a la institución de los obispados y de los obispos.

   52 El gobierno puede por derecho propio cambiar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de hombres como de mujeres, y ordenar a todas las instituciones religiosas que, sin su permiso, no admitan a nadie a los votos solemnes.

   53. Deben ser suprimidas las leyes del Estado referentes a la seguridad legal de las Comunidades religiosas y a sus derechos y obligaciones; puede  también el poder civil ayudar a todos aquellos que desean abandonar la regla religiosa que han abrazado y romper los votos solemnes; Igualmente puede suprimir por completo las Congregaciones religiosas, como también las iglesias colegiales y los beneficios simples, aunque sean de patronato, sometiendo y apropiando los bienes y rentas de todos ellos a la administración y al arbitrio de la potestad civil.

   54: Los reyes y los príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, Sino que Incluso le son superiores en la resolución de los conflictos de jurisdicción. (10)

   55. La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado debe estar separado de la Iglesia (11).

VII. Errores acerca de la ética natural y cristiana

   56. Las leyes morales no tienen necesidad alguna de sanción divina; ni es tampoco necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de Dios su fuerza obligatoria.

   57. La ciencia moral Y la ciencia filosófica, así como las leyes civiles, pueden y deben separarse de la autoridad divina y eclesiástica.

   58. Es preciso no reconocer otras fuerzas que las que residen en la materia, y todo sistema moral, toda virtud, han de consistir, sin reparar en los medios, en el aumento progresivo de las riquezas y en la satisfacción de las pasiones.

   59. El derecho consiste en el hecho material: todos los deberes del hombre son palabras vacías de sentido, y todos los hechos humanos tienen fuerza jurídica.

   60. La autoridad no es otra cosa que la mera suma del número y de las fuerzas materiales (12).

   61. La injusticia de un hecho coronada con el éxito no perjudica en nada a la santidad del derecho.

   62. Hay que proclamar y observar el principio llamado de la no intervención.

   63. Es lícito negar la obediencia a los gobernantes legítimos, e incluso rebelarse contra ellos.

   64. No sólo no debe ser condenada la violación de un juramento cualquiera por muy sagrado que sea, o una acción perversa y criminal por más que repugne a la ley eterna, sino que, por el contrario, son enteramente lícitas y dignas de los mayores encomios, cuando se ejecutan por amor a la patria.

VIII. Errores acerca del matrimonio cristiano

   65. No hay pruebas para admitir que Jesucristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento.

   66. El sacramento del matrimonio no es más que un elemento accesorio del contrato y separable de éste, y el sacramento mismo no es otra cosa que la bendición nupcial.

   67. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, en ciertos y determinados casos el poder civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho.

   68. La Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio; esta potestad compete a la autoridad civil, la cual debe suprimir los impedimentos actualmente existentes.

   69. La Iglesia comenzó a introducir en los tiempos modernos los impedimentos dirimentes, no en virtud de un derecho propio, sino usando un derecho recibido del poder civil.

   70. Los cánones del concilio de Trento que fulminan anatema contra los que se atrevan a negar el poder de la Iglesia para establecer impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos, o hay que entenderlos en el sentido de un poder recibido de la autoridad temporal.

   71. La forma del concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en los territorios en que la ley civil prescriba otra forma y quiera que la validez del matrimonio dependa de ésta.

   72. Bonifacio VIII fue el primero que declaró que el voto de castidad hecho en la ordenación anula el matrimonio.

   73. En virtud de un contrato puramente civil puede darse entre cristianos un matrimonio propiamente dicho; y es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos sea siempre un sacramento, o que este contrato sea nulo si de él se excluye el sacramento.

   74. Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen por su misma naturaleza a la jurisdicción civil.

   N. B.-Pueden quedar incluidos en este apartado otros dos errores: la abolición del celibato eclesiástico y la preferencia del estado de matrimonio sobre el estado de virginidad. Estos errores se hallan condenados, el primero en la carta encíclica Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846, y el segundo en la carta apostólica Multiplices inter, del 10 de junio de 1851.

IX. Errores acerca del poder civil del Romano Pontífice

   75. Los hijos de la Iglesia cristiana y católica no están de acuerdo entre sí acerca de la compatibilidad del poder temporal con el poder espiritual.

   76. La supresión del poder civil, que posee la Sede Apostólica, contribuiría mucho a la libertad y prosperidad de la Iglesia.

   N. B.-Además de estos dos errores explícitamente señalados, otros muchos errores están condenados implícitamente por la doctrina que se ha expuesto y sostenido sobre el principado civil del Romano Pontífice y que todos los católicos deben profesar con firmeza. Esta doctrina se halla claramente expuesta en la alocución Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849; en la  alocución Si semper antea, del 20 de mayo de 1850; en la carta apostólica Cum catholica Ecclesia, del 26 de marzo de 1860; en la alocución Novos et ante, del 28 de septiembre de 1860; en la alocución Iamdudum cernimus, del 18 de marzo de 1861; en la alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

X. Errores referentes al liberalismo moderno

   77. En la época actual no es necesario ya que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos.

   78. Por esto es de alabar la legislación promulgada en algunas naciones católicas, en virtud de la cual los extranjeros que a ellas emigran pueden ejercer lícitamente el ejercicio público de su propio culto. 

   79. Porque es falso que la libertad civil de cultos y la facultad plena, otorgada a todos, de manifestar abierta y públicamente las opiniones y pensamientos sin excepción alguna conduzcan con mayor facilidad a los pueblos a la corrupción de las costumbres y de las inteligencias y propaguen la peste del indiferentismo.

   80. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, el liberalismo y la civilización moderna (13).

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