OBSERVATORIO SUDAMERICANO
DE
RIESGOS LABORALES
- OSRILA -
PRESENTACIÓN
Durante los Encuentros Sudamericanos sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, que iniciáramos a comienzos de la década del 90 y que en 2005 tuviera lugar el décimo en la Ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, fuimos ratificando el tono propio que tiene Sudamérica a la hora de hablar de los riesgos laborales.
Han resultado siempre muy oportunas las opiniones que nos llegaron desde países de otras regiones, pero en el marco de Sudamérica advertimos cuestiones propias inherentes a nuestra cultura y donde la extrapolación pura de experiencias favorables de otras regiones hacia la sudamericana no parece ser posible debido a la inmensa cantidad de variables presentes que también deberían articularse simultáneamente, con el riesgo, entonces, de decir “ésto no es posible”.
Sin embargo, siempre es posible que las cosas estén mejor en prevención, un concepto de mejora continua que hemos incorporado en Sudamérica y que nos lleva a leer la realidad desde distintos ángulos de modo de responder en forma más adecuada contando a nuestro favor con una herramienta fundamental: la creatividad.
Creemos que es difícil hacer prevención sin identificar los factores que progresivamente van ocupando un lugar importante en la incidencia de las condiciones de trabajo. Por tal motivo se nos hace necesario anticiparnos en la observación y poder diseñar las medidas adecuadas para controlar los riesgos emergentes.
En línea con lo expresado, se ha creado el Observatorio Sudamericano de Riesgos Laborales (OSRILA), de modo de reunir opiniones y compartirlas con aquellos que se interesen en el tema.
No tiene ningún costo para su consulta y se lo dispondrá en la web accediendo a la página del Noticiero Internacional sobre Salud y Seguridad en el Trabajo “EL CASCO” que se ubica en http://www.oocities.org/ar/noticieroelcasco
Para hacer llegar opiniones debería enviarse un correo a observatoriosudamericano@yahoo.com.ar
Un cordial saludo y los mejores deseos en este nuevo emprendimiento.
Julio Díaz Gerardi
Presidente
URUGUAY
Acerca del Trabajo y la Salud
Un crimen silencioso contra los trabajadores
Escribe
Walter Migliónico
“Emprésteme su atención,
me oirá relatar las penas de que traigo el
alma llena,
porque en toda circunstancia paga el gaucho su
ignorancia
con la sangre de sus venas”
Martín Fierro
El trabajo es la actividad básica y exclusiva del hombre por medio de la cual se relaciona con la naturaleza a la cual transforma y al mismo tiempo se transforma a si mismo.
Siendo un hecho eminentemente social ha sufrido cambios correspondientes al desarrollo histórico de la sociedad en su conjunto, hoy día es uno de los mayores dramas de la sociedad, por la forma en que se realiza, por su ausencia o por los cambios que en él se producen.
Esto tiene sus causas; la transformación de la actividad, como dijimos básica y exclusiva del hombre, en una mercancía. Los trabajadores debemos vender o alquilar nuestra fuerza de trabajo física e intelectual al propietario de los medios de producción y en consecuencia, para obtener los medios para nuestra sobre vivencia y de nuestras familias nos enfrentamos a condiciones que pueden alterar, disminuir o hacernos perder nuestro estado de salud.
Bueno es recordar que Trabajo y Salud son dos Derechos Humanos fundamentales reconocidos como tales por la carta de la Naciones Unidas.
No parece racional que, por ejercer un derecho se pierda o menoscabe el otro.
Desde hace años a nivel mundial y particularmente en nuestra América Latina hemos sufrido la profundización y aceleración de un modelo socio económico que implica, libertad absoluta para el capital a costa de la cantidad y calidad del trabajo.
Libertad que se busca obtener por la vía del desguazamiento de la normativa e institucionalidad protectora de los trabajadores y el desconocimiento y persecución de las organizaciones sindicales.
Para el modelo de sociedad que se quiere imponer es necesario sacrificar todo en busca de competitividad a partir de aumentar la productividad, aumento que solo se busca como reducción de los costos de producción. Los derechos y especialmente la protección de la Salud de los Trabajadores son costos que se deben reducir.
Todos los cambios políticos expresados en las elecciones democráticas en nuestros países, han tenido como uno de sus ejes, la expresión de que es necesario cambiar este modelo de sociedad. Con distinta intensidad de acuerdo a las particularidades de cada país, todos los gobiernos electos han marcado en sus políticas ese cambio, lo cual es muy importante, ya que reconocer el problema y plantearse actuar contra él es un buen, y gran, primer paso.
Esto se manifiesta a nivel mundial, en la medida que continúa el avance
de una concepción de la sociedad que privilegia la “lógica del mercado”, el “mercado regulador”,
la acción de los actores privados, etc. Solemos olvidar con frecuencia las
palabras del premio Nóbel de economía M. Friedmann “el único objetivo social de las empresas es aumentar sus beneficios”,
lo demás es operativo a ese objetivo.
Algunas cifras nos permiten apreciar la escasa visibilidad que tiene esto que decimos.
De acuerdo al informe al XVI Congreso Mundial de Salud y Seguridad en el Trabajo presentado por OIT en 2003, 2.000.000 de trabajadores y trabajadoras mueren por año a consecuencia de accidentes y afecciones provocadas por el trabajo, si lo comparamos con otros casos tomamos conciencia de la importancia de estas cifras.
En el transcurso del año 2000, de acuerdo a OMS, 1.000.000 de personas murieron a consecuencia de accidentes de tránsito, por guerras 562.000, por VIH (SIDA) 320.000.
Los datos que maneja OIT se
refieren a los muertos registrados y notificados, considera que por cada muerte notificada cinco
no lo son. Por año 300.000.000 de trabajadores sufren un accidente de trabajo,
no se sabe cuantos millones de trabajadores adquieren enfermedades en sus
trabajos, (de acuerdo a estudios académicos existe una relación de 1 a 5 – 7 entre muertes por accidentes de trabajo y
muertes por enfermedades a consecuencia del trabajo).
Una realidad dramática que se expresa en una sencilla conclusión, cuando
se trabaja se lo hace de cualquier forma y en cualquier condición.
Prima la lógica del mercado en desmedro del cumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones, las cuales no son controladas adecuadamente por quién constitucionalmente debe hacerlo, esto no es casualidad obedece a una lógica perversa e intencionada, la obtención de beneficios cueste lo que cueste. Muchas veces nos dicen que es necesario hacer ésto o aquello ya que la economía necesita crecer, etc., etc.
Veámoslo desde la perspectiva económica, aunque no sea posible cuantificar el monto económico del sufrimiento humano implícito en cada accidente de trabajo o en cada enfermedad contraída en el trabajo. No solo para perturbar esas conciencias que solo se conmueven ante las sumas y las restas, también debemos verlo desde la perspectiva de sociedades empobrecidas, que deben cuidar sus escasos recursos.
De acuerdo a la OIT: “Los costos económicos conexos derivados de indemnizaciones, de la pérdida de tiempo de trabajo, de la interrupción de la producción, de gastos de formación, médicos y similares, representan generalmente, según las estimaciones un 4 % del PBI global anual...”
(OIT- La Seguridad en Cifras. Ginebra
2003)
A la luz de estas cifras me vienen a la cabeza las palabras con las cuales Cicerón comenzaba todas sus alocuciones en el senado de la antigua roma ¿Cui Bono? ¿Quien se beneficia? Sin duda algunos, pero no la sociedad, es bueno recordar que los trabajadores no solo ponemos nuestro trabajo para nuestra sobrevivencia sino para el beneficio de toda la sociedad.
Este crimen silencioso que
se comete contra los trabajadores no es obra de la casualidad, ni es
accidental, esencialmente obedece a la forma como nos organizamos para
transformar la naturaleza.
Obedece a la forma cómo se
organiza el trabajo, los riesgos del mismo no son, ni castigo divino ni obra de
la fortuna, son consecuencia de decisiones que se toman al definirlo,
decisiones técnicas, en las cuales casi nunca intervenimos los trabajadores,
pese a la existencia de Convenios Internacionales del Trabajo como el 155 de
OIT que muchos de nuestros países están obligados a cumplir.
Thomas Dunning citado por Marx (El Capital Tomo 1) poniendo el eje en el sentido moral y social del capital decía:
“El capital se vuelve audaz si la ganancia es
adecuada, con el 10% asegurado se le puede colocar por doquier, con el 20% se
torna vivaz, con el 50% positivamente temerario, por un 100% pisotea todas las
leyes humanas y por un 300% no existe ya crimen al que no se arriesgue, aún
bajo el peligro del patíbulo.”
Ejemplos tenemos: el contrabando, la esclavitud, las bancas más grandes del mundo se edificaron en base al tráfico de esclavos. Los más grandes emporios químicos alemanes del mundo se consolidaron sobre la base del trabajo de los extranjeros (untersmenchen) sub- hombres, bajo el nazismo, las actuales devastaciones de países para apoderarse del control del petróleo, etc., etc.
A veces intentamos, desde una perspectiva técnica, buscar cuales o tales soluciones a un problema que se nos plantea, si utilizamos la herramienta Árbol de Causas y buscamos la raíz del problema a conciencia, no podemos dejar de reflexionar sobre esto que sostenemos.
La técnica no es neutral ya que es la aplicación de la ciencia a una realidad histórica social concreta.
“La preocupación por el hombre y su futuro
debe constituir siempre la base principal de todos los esfuerzos técnicos, la
preocupación por los grandes problemas de la organización del trabajo y la
distribución de bienes que están aún por resolver, a fin de que las creaciones
de nuestra mente sean una bendición y no una maldición para la humanidad. No
olvidéis esto nunca en medio de vuestros diagramas y ecuaciones”
Albert Einstein.
Walter Migliónico Caino
Técnico Prevencionista en
Seguridad e Higiene del Trabajo
Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente
PIT-CNT
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BRASIL
Observaciones Formuladas en el X Encuentro
Sudamericano
sobre Salud y Seguridad en el Trabajo
Expone el Prevencionista Brasilero
José Augusto da Silva Filho (*)
Modelo Brasileiro de Segurança e Saúde no Trabalho no Brasil
Hoje, mais
do que nunca, nos une e nos motiva a urgência de construir o nosso próprio
caminho. Urgência essa que é historicamente motivada pelo peso insustentável da
dívida social: nos vemos na obrigação de agir, de passar das palavras aos atos.
A desigualdade, a exclusão e o desamparo social são inaceitáveis. O
cancelamento dessa dívida não pode continuar a esperar; ela deve figurar em
primeiríssimo lugar em uma nova agenda de integração que caminhe em direção à
unidade. Se quisermos ser fiéis ao legado de nossos libertadores, essa é a
primeira responsabilidade que cabe a nós, que conduzimos as nações da América
Latina.
Após a vitória de Ayacucho, coroada pelas forças patrióticas no glorioso 9 de
dezembro de 1824, foi conquistada a independência; entretanto poderosos
interesses internos e externos frustraram o grande projeto unitário que estava
indissoluvelmente ligado à emancipação. "Tenho arado no mar", disse o
libertador Simón Bolívar, em frase assustadora, antes de morrer em Santa Marta.
Foi a trágica profecia dos tempos que se aproximavam: tempos que estariam sob o
signo da balcanização. Não obstante, durante todo o século 19, a corrente
unitária não deixou de lutar e de se fazer sentir.
Cremos que seja chegado o momento de síntese desses grandes esforços. A hora da
unidade continental está soando em todos os relógios: precisamos insistir na
construção de um caminho que seja nosso caminho. Ainda ressoam as palavras
iluminadoras do general José Artigas: "Nada podemos esperar senão de nós
mesmos". De nada serviram, certamente, os modelos impostos ou reproduzidos
de maneira acrítica; logo, aquilo que vivemos como resultado de um modelo
alheio a nós é também nossa responsabilidade.
Queremos propor a passagem definitiva para uma etapa real e verdadeiramente
nova em nosso processo de integração que submetemos à sua consideração: a
criação de uma Comissão Sul encarregada de estudar e propor um Plano
Estratégico 2005-2010 para a verdadeira integração sul-americana.
Destaque: “O
capitalista não tem a menor consideração para com a saúde e com a vida do
trabalhador, a não ser quando a sociedade o compele a respeitá-las” - Karl
Marx.
População Brasileira - 2005:
184.627.053 habitantes
Fonte:
Ministério de Previdência e Assistência Social - MPAS
Ano
|
Total |
Assistência Médica |
Incapacidade Temporária |
Incapacidade Permanente |
Óbitos |
2002 |
421.600 |
62.153 |
341.220 |
15.259 |
2.968 |
2003 |
427.744 |
61.351 |
350.303 |
13.416 |
2.674 |
2004 |
489.524 |
69.460 |
404.700 |
12.563 |
2.801 |
Trabalhadores
Registrados pela Previdência Social Ano Base 2003: 79.251.000
Legislação em matéria
de Segurança e Saúde no Trabalho
Destaque:
É possível afirmar que o
Brasil possui uma das melhores e mais abrangentes legislações de segurança e
saúde no trabalho, o que se evidencia não só pelo fato de que há, em nossa
Constituição Federal, algumas disposições que, de maneira direta ou indireta, guardam
correlação com a segurança e saúde no trabalho, mas, principalmente, pela
existência de vários diplomas legais infraconstitucionais, decretos
regulamentares, portarias ministeriais e normas regulamentadoras específicas,
assim como um respeitável acervo jurisprudencial já sedimentado por nossas mais
altas Cortes de Justiça e pertinentes a essa temática.
Apresentaremos em seguida
algumas delas:
- Constituição Federal: Assegura aos trabalhadores urbanos e rurais, dentre
outros direitos, “a redução dos riscos inerentes ao trabalho por meio de normas
de saúde, higiene e segurança”.
- Consolidações das Leis do Trabalho (Leis Trabalhistas)
- Portaria 3.214/78 do Ministério do Trabalho e Emprego - MTE
- 31 Normas Regulamentadoras sobre Segurança e Saúde no Trabalho
- Lei 7.410 de 27/11/1985 – Dispõe sobre a especialização de Engenheiros
e Arquitetos em Engenharia de Segurança do Trabalho e cria a profissão de Técnico de Segurança do
Trabalho.
- Lei da Previdência Social 8.212 (Benefícios) e 8213 (Custeio) e outros
Regulamentos de Benefícios e Instruções Normativas.
- Lei 8.112 do Ministério da Saúde, incluindo as da Vigilância
Sanitária.
- Código Civil e Penal.
- Súmulas do Supremo Tribunal Federal, Supremo Tribunal de Justiça e
Tribunal Superior do Trabalho.
- Ratificou as Convenções da OIT através de promulgação pelo Presidente
da República
- Convenções: 012 – Agricultura; 016 – Exame Médico dos Menores
(Trabalho Marítimo); 103 – Proteção da Maternidade; 045 – Trabalho Subterrâneo;
081 – Fiscalização do Trabalho; 042 – Doenças Profissionais; 113 – Exame Médico
dos Pescadores; 115 – Proteção Contra Radiações Ionizantes; 120 – Higiene
(Comércio e Escritórios); 124 – Exame Médico dos Menores (Trabalho
Subterrâneo); 127 – Peso Máximo; 136 – Benzeno; 139 – Câncer Profissional; 148
– Meio Ambiente de Trabalho (Contaminação do Ar, Ruído e Vibrações); 152 –
Segurança e Higiene (Trabalho Portuário); 155
– Segurança e Saúde dos Trabalhadores; 161
– Serviços de Saúde no Trabalho; 162 – Asbesto/Amianto; 167 – Segurança e
Saúde na Construção; 170 – Produtos Químicos; 174 – Prevenção de Acidentes
Industriais Maiores; 176 Segurança e Saúde nas Minas e 184 – Segurança na
Agricultura.
A Comissão Tripartite Paritária
Permanente - CTPP, é a instância criada em 1996 pelo
Ministério do Trabalho e Emprego, para discussão e revisão das normas
regulamentadoras. Toda a regulamentação de segurança e saúde no trabalho é
discutida de forma tripartite, seguindo o modelo preconizado pela Organização
Internacional do Trabalho.
Normas Regulamentadoras do Ministério do Trabalho e Emprego do Brasil:
NR-01 – Disposições Gerais
NR- 02 – Inspeção Prévia
NR-03 – Embargo e Interdição
NR-04 – Serviços
Especializados em Segurança e em Medicina do Trabalho - SESMT
NR-05 – Comissão Interna de Prevenção de Acidentes – CIPA
NR-06 – Equipamento de Proteção Individual – EPI
NR-07 – Programa de Controle Médico de Saúde Ocupacional – PCMSO
NR-08 – Edificações
NR-09 – Programa de Prevenção de Riscos Ambientais – PPRA
NR-10 – Instalações e Serviços em Eletricidade
NR-11 – Transporte, Movimentação, Armazenagem e Manuseio de Materiais
NR-12 – Máquinas e Equipamentos
NR-13 – Caldeiras e Vasos de Pressão
NR-14 – Fornos
NR-15 – Atividades e Operações Insalubres
NR-16 – Atividades e Operações Perigosas
NR-17 – Ergonomia
NR-18 – Condições e Meio Ambiente de Trabalho na Indústria da Construção
NR-19 – Explosivos
NR-20 – Líquidos Combustíveis e Inflamáveis
NR-21 – Trabalho a Céu Aberto
NR-22 – Trabalhos Subterrâneos
NR-23 – Proteção Contra Incêndios
NR-24 – Condições Sanitárias e de Conforto nos Locais de Trabalho
NR-25 – Resíduos Industriais
NR-26 – Sinalização de Segurança
NR-27 – Registro Profissional do Técnico de Segurança do Trabalho no
Ministério do Trabalho
NR-28 – Fiscalização e Penalidades
NR-29 – Segurança e Saúde no Trabalho Portuário
NR-30 – Norma Regulamentadora de Segurança e Saúde no Trabalho
Aquaviário
NR-31 – Norma Regulamentadora de Segurança e Saúde no Trabalho na
Agricultura, Pecuária, Silvicultura, Exploração Florestal e Aqüicultura
NR-32 – Segurança e Saúde no Trabalho em Serviços de Saúde (se encontra
na CTPP para discussão, aprovação e publicação pelo Ministério do Trabalho e
Emprego).
- Normas de Segurança e Saúde no Trabalho nas Convenções e Acordos
Coletivos de diversas categorias, inclusive Negociações Diretas entre
empregadores e trabalhadores.
- Proposta de uma Política
Nacional de Segurança e Saúde do Trabalhador, foi publicado um texto base
para Consulta Pública em 05 de maio de 2005, através de uma Portaria
Interministerial de número 800 (Ministério do Trabalho e Emprego e Ministério
da Previdência Social), dando um prazo de 210 dias para o recebimento de
sugestões.
- Inspeção do Trabalho (pessoal, infra-estrutura, incidente em MG assassinatos)
- Convenção OIT 155 – SESMT e sua revisão. O que está rolando e as
nossas lutas – falar também das diretrizes do Mercosul
- Convenção OIT 161 – Política de Nacional de Segurança e Saúde do Trabalhador
em discussão, conforme Portaria Interministerial 800
- Sistema de Gestão em Segurança e Saúde no Trabalho da OIT: ILO – OSH
2001
- Diretrizes de Segurança e Saúde no Trabalho do Mercosul - Art. 14
(Serviços Especializados em Segurança e Saúde no Trabalho), contemplando também
a implantação de uma Política de Segurança e Saúde no Trabalho para os países
do bloco.
X Encuentro Sudamericano sobre Salud y
Seguridad en el Trabajo
Uruguai
– Montevidéo, 22 de outubro de 2005
José
Augusto da Silva Filho (*)
(*) Diretor da Federação Nacional dos Técnicos de
Segurança do Trabalho - FENATEST e da Confederação Nacional dos Trabalhadores
no Comércio - CNTC - Brasil. Presidente da Comissão Brasil do Mercosur da Fundación
Ambiente y Trabajo - FUNDAYT - Argentina.
PERU
HISTORIA, SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS DE LA SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL EN EL PERÚ
AGOSTO 2006
Escribe Rosa Falconi Sandoval
I.- HISTORIA.
Es importante destacar que los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen una vida saludable, física, mental y social. Ello implica que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable, y que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.
En
cuanto a la salud de los trabajadores, las políticas desarrolladas por el
estado han tenido diferentes momentos. En la década del 50 se crea el
Departamento de Salud Minera, con el aporte del 1% de las planillas de
trabajadores y asesoramiento norteamericano. Posteriormente esta oficina se
convierte en el Instituto de Salud Ocupacional (ISO), de recordada trayectoria
nacional hasta inicios de los 70, con equipamiento, con profesionales y
técnicos altamente calificados, que le permitieron tener un rol rector y
formador a nivel de América Latina.
En la década del 70 el ISO pasa momentos de crisis y en 1980 pasa a ser
una Dirección General de Salud Ocupacional y Laboratorio del Ambiente (DISOLA).
En 1985 se restituye su condición de Instituto Nacional de Salud Ocupacional
(INSO).
En 1987 se establece una Comisión entre el MINSA y ESSALUD, con apoyo de OPS, que formula una
Propuesta de Bases para un Plan Nacional de Salud de los Trabajadores
(PLANSAT), pero que lamentablemente nunca fue asumido a nivel de decisores
políticos.
En 1993, finalmente, se declara la incorporación del INSO y sus
funciones a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) en la Dirección
Ejecutiva de Salud Ocupacional (DESO), y al Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Ambiental (CENSOPAS), que
desde entonces son las encargadas por el Ministerio de Salud de formular,
aplicar y ejecutar las políticas y actividades en salud ocupacional.
Por su parte EsSALUD ( Seguridad Social), que cuando era el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) desde la década del 80 tenía la Unidad de Medicina del Trabajo, con poco apoyo técnico y político, pasó en los últimos años a asumir un rol muy importante en salud ocupacional, creando el Programa de Salud Ocupacional, que tiene una cobertura nacional a través de los CEPRITS (Centros de Prevención de Riesgos del Trabajo). Brindan servicios sobre salud ocupacional a empresas, incluyendo asesoramiento técnico especializado y desarrollaron una intensa capacitación .
La OIT
estima que en el mundo cada año ocurren alrededor de 250 millones de
accidentes que son originados por el trabajo o que son una consecuencia de él;
de esos accidentes unos 350,000 son mortales. Se estima que anualmente ocurren
unos 160 millones de casos de enfermedades profesionales. Esto trae
consecuencias preocupantes para los trabajadores, sus familias y repercute en
la eficiencia productiva de las empresas. OIT ha calculado que desde el punto
de vista económico representa pérdidas que equivalen al 4% del producto interno
bruto mundial.
En América Latina OIT ha estimado que anualmente
se originan unos 29,700 accidentes mortales en diferentes actividades
laborales en una PEA de unos 194
millones de personas. Cada año la región pierde alrededor de 22.600.000
jornadas originadas por accidentes o enfermedades laborales. A estas pérdidas
económicas habría que agregar los costos directos e indirectos de los
accidentes y las enfermedades profesionales, como son los gastos por atención
médica, rehabilitación, compensaciones y los costos de otras compensaciones no
asistenciales.
En Perú en el documento “Lineamientos de Política de Salud
1995-2000”, se pone como meta “Ofrecer
acceso a la salud ocupacional al 50% de la población no asegurada”. Sin
embargo, el Ministerio de Salud a través
de DIGESA no ha precisado su estrategia para alcanzar esta meta.
Existe un problema muy serio respecto al subregistro de los daños ocupacionales esta realidad es muy critica, pues no se registran ni reportan las enfermedades profesionales y muy deficiente es el reporte de los accidentes de trabajo, esto creemos se podrá solucionar a mediano plazo cuando el Ministerio de Salud, apruebe la Norma sobre el Listado de Enfermedades Profesionales, los Protocolos de Evaluación y Diagnostico de Enfermedades Profesionales y el Calificador de Grados de Incapacidad laboral, que la Comisión Técnica Médica del SCTR, ha concluido en revisar y elevado al Despacho Ministerial.
III.-
PERSPECTIVAS
Actualmente en Perú se vienen gestionando y reclamando a nivel de
gobierno a través de las instituciones públicas, privadas, ONG´s, colegios
profesionales, organizaciones sindicales y gremiales involucradas en este tema
e interesadas en que se cuente con las normas que garanticen el derecho que
tienen los trabajadores de ser protegidos
en el trabajo y sobre todo que el tema de la Seguridad y Salud
Ocupacional sea una política de estado y se cuente con Lineamientos en este aspecto.
Se espera que en este nuevo gobierno se norme
o ponga en ejecución las existentes que
permitan ubicarnos al nivel de otros países en las que se reconocen estos derechos para la población
trabajadora, que tendrá sus efectos positivos en el desarrollo del país, tener
una economía saneada y sostenida.
1.-Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR)
Norma técnicas del seguro complementario de trabajo de
riesgo. Decreto supremo N° 003-98-SA.
El Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo
y enfermedad profesional a los trabajadores que tienen la calidad de afiliados regulares del Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la
Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo Nº 5 del
Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
Este seguro fue
creado por la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y
se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. N° 003-98- SA del 14 de abril
de 1998, que reemplaza al Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley 18846.
Otorga coberturas por accidente de trabajo y
enfermedad profesional a las personas que laboran en un
centro de trabajo de alto riesgo, tanto obreros como empleados incluye
también a los trabajadores que tengan la condición de empleados temporales o
permanente
En el 2005 se han elevado al Ministerio de Salud
las Modificaciones aprobadas por la
Comisión Técnica Multisectorial, respecto a esta norma que tenia
muchos vacíos y aspectos a considerar y adecuar. Se espera se apruebe las
modificaciones planteadas.
Con la dación de la Ley de Modernización de la Seguridad Social , se deroga la Ley 18846 sobre Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo que contaba el país.
Por esta ley de Modernización, se
crea el Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (SCTR), que indica en uno de sus artículos se conforme la Comisión
Técnica Médica, dependiendo del MINSA y
que hasta la fecha funciona en el Instituto Especializado de
Rehabilitación, y que entre sus responsabilidades tiene la de preparar y
presentar los siguientes instrumentos:
a.- La Nueva Lista de Enfermedades Profesionales para el país
b.- Los Protocolos sobre Evaluación y Diagnóstico de Enfermedades Profesionales
c.-Manual
sobre Calificador de Grados de Invalidez. de Enfermedades
Profesionales y Accidentes de Trabajo. Actualmente se espera se norme estos
instrumentos para ser aplicados y se atienda las solicitudes y demandas que
vienen haciendo los trabajadores por estos derechos que tienen sobre la atención de los daños producidos por
el trabajo y que se calculan que a la fecha existen un aproximado de 8mil
expedientes por atender.
2.- Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo -Decreto Supremo Nº 009-2005-TR-Septiembre 2005.
Bajo
el principio constitucional de que la seguridad y la salud en el trabajo es una
condición básica para la protección social y el desarrollo de las relaciones
laborales decentes, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se considera que la política nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad a la salud y medio ambiente de trabajo a fin de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral.
3.-"Reglamento de Prohibición del asbesto en todas sus variedades y regulación de los procesos de remoción”
Septiembre 2005 Decreto Supremo del Ministerio de Salud, que se espera entre en vigencia.
4.-En el Congreso de la República se viene revisando el Proyecto de Ley sobre la Prohibición respecto del uso de todas las formas de Asbesto en el Perú, y que lamentablemente ha sido cambiado por otro proyecto que dice LA PROHIBICION DEL USO CONTROLADO DE ASBESTO EN EL PERU, y sabemos que aceptar las palabras uso controlado sería un engaño y una falsa posición, cuando lo que se quiere es prohibir el uso de todas las formas de asbesto porque es un cancerígeno, responsable de casos de Mesotelioma o Cáncer pulmonar, que lamentablemente no se registra ni se diagnostican.
Actualmente casi
todos los países de Latinoamérica tienen una ley de prohibición total del uso
de todas las formas de asbesto. Brasil hace dos meses acaba de aprobar
una ley en este sentido y lo consideran una conquista justa para su país. En
Europa todos los países lo tienen prohibido, incluyendo Canadá, que es uno de
los primeros exportadores de asbesto a nuestro país, ellos no lo usan pero
defienden se use en otros países. Francia es el país que más defiende y
combate el uso de asbesto y ha sido el primer país de Europa en prohibirlo
y en su reemplazo usa sustitutos.
En
ese sentido en Febrero del 2005, el
Colegio Medico del Perú emitió un pronunciamiento sobre este problema.
El Colegio Médico del Perú como
institución representativa de la Orden Médica y
defensora de la Salud y del Ambiente como componentes básicos del
desarrollo, hace la presente declaración pública
La reciente opinión de la Organización Panamericana
de la Salud-OPS en nuestro país remitida al Congreso de la República (año 2003)
ratifica que “todos los tipos de asbesto son mortales .
El crisotilo es cancerígeno tanto para el trabajador como para el público en general y concluye
que el uso del asbesto no es necesario en la actualidad
El Asbesto o Amianto constituye
un grave riesgo sanitario estudiado desde fines del Siglo XIX y que ha dado lugar a numerosos reportes científicos
evidenciando Asbestosis, Cáncer de pulmón y Mesoteliomas por la
exposición primero laboral, luego
extendida a usuarios de los productos y a los expuestos por asbesto en el
lugar, relevando que el riesgo sanitario concierne a una inmensa variedad de
profesiones y sectores económicos, alcanzando a una parte extremadamente
importante de la población en general.
La presencia en el Perú del asbesto –anfíboles y crisotilo-data de los años 41 del Siglo XX, se expande en la década del 60 con el boom constructivo y permanece hasta la actualidad en materiales de asbesto-cemento en viviendas y establecimientos (techos, tanques de agua, paredes), en tuberías de las redes de agua y desagüe, como aislante en hospitales, en pisos de vinilo asbesto, en la industria automotriz (Fajas, pastillas de frenos, zapatas, forros de embrague que en cada frenada las zapatas de frenos expulsan al aire grandes cantidades de asbesto particulado), en Textiles para el aislamiento (empaquetaduras, sogas, mantas,) trajes y elementos de protección contra el fuego etc.
DECLARA, SOLICITA, Y PROPONE:
a.-Incluir los Asbestos dentro de los Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental del Aire con el valor de 0, ya que por tratarse de un
cancerígeno no hay límite de exposición seguro y el control del riesgo para la
salud por medio del establecimiento de límites máximos permisibles es inviable,
dado que la posibilidad de enfermar es máxima con cualquier cantidad de
partículas y aleatorio en cuanto a no saber quien va a enfermar.
b.-Siguiendo el principio de
precaución recomendado por la Organización Mundial de la Salud y ante las
evidencias científicas de los daños y el
peligro que representa el Asbesto para la salud humana, es imprescindible y de
imperiosa necesidad pública la PROHIBICIÓN TOTAL de la producción, usos,
importación, existencia y comercialización de este mineral (y similares
comprobadamente dañino para la salud humana) ya que representa la única forma
de asegurar que el Asbesto no continúe provocando más muertes
(la muerte) inadvertidas por la sociedad.
c.- La inmediata adopción de medidas tendientes a minimizar los riesgos del material comercializado y ya instalado, ordenando el inmediato etiquetado de advertencia de todo producto conteniendo asbesto, difundiendo en la opinión pública el manejo adecuado de los desechos y del reemplazo o sustitución
d.- El reconocimiento y reparación justa a las personas y trabajadores
afectados por el asbesto.
Dra. Rosa Falconi Sandoval
Especialista
y Magíster Salud Ocupacional
ARGENTINA
Discurso de Gerardo Martinez (*) Frente a la Asamblea General de la OIT
06 de junio de 2006
En primer lugar en
nombre de las trabajadoras y trabajadores de Argentina quiero felicitarlo a Ud.
por su nombramiento y al Sr. Director General por la Memoria 2005-2006 que con
un contenido realista y en forma precisa marcó el modo en el cual la OIT
desarrolla sus objetivos estratégicos.
El Trabajo Decente es
nuestra carta de navegación. Los principios fundamentales, el Empleo para todos,
la protección social y el Diálogo social se han convertido en un patrimonio que
trasciende del ámbito de la OIT y se despliega en el sistema general de
Naciones Unidas.
Y esto ha sucedido por que son una respuesta real frente a las necesidades de
todos los hombres y mujeres en el mundo.
El apoyo logrado en la comunidad internacional está permitiendo ubicar al
Trabajo Decente en el centro de las políticas mundiales y nacionales.
Hemos logrado
que la Agenda de la OIT sea parte de la Agenda Global
Y esta Conferencia es relevante porque la relación de trabajo, la salud y
seguridad laboral y la cooperación técnica son centrales en la temática del
Trabajo decente.
Los trabajadores mantenemos una posición muy clara sobre todos los temas al
sostener que un mundo globalizado no puede ni debe ser la excusa
para que debilitemos la acción normativa de protección del trabajo, todo lo
contrario.
Entendemos que las
discusiones en el ámbito de las comisiones deben ser fecundas pero con
una meta: lograr fijar pisos o estándares
superiores a los que hoy se encuentran vigentes ya que ello implicará igualar
para arriba, mejorando los actuales convenios y recomendaciones.
Creemos que la cultura
del trabajo, del trabajo decente, es vital para nuestros países en desarrollo
para crear empleo para los que no lo tienen y mejorar la calidad del trabajo
existente.
Señor Presidente: en
mi país estamos saliendo de una de las peores crisis: estábamos sin trabajo,
sin moneda, sin economía, sin Estado, al borde del abismo.
Estamos procurando reconstruir un país a partir de una enseñanza: el mercado y
la mano invisible no resuelven la desigualdad, ni la pobreza ni la indigencia.
Hemos recuperado un
proyecto de país, con su propia identidad, sin sometimientos, ni monitoreos de organismos
financieros internacionales, que ayer con su accionar fueron
quienes estimularon la crisis vivida, y el empobrecimiento de nuestros pueblos.
Su fórmula de estimular el endeudamiento externo para mantener el mercado
interno esta agotada.
A pesar de ello, hemos dado pleno cumplimiento, como país, a las obligaciones
asumidas con los mismos.
Estamos tratando que
en ese proyecto de nación, los trabajadores recuperemos la dignidad y la
justicia social, y seamos protagonistas y partícipes en la definición del
modelo de sociedad que queremos tener.
Pero es dura
la realidad del desempleo y la exclusión. Un desafío para todos los
actores es que en el Dialogo Social ajustamos nuestras demandas y
diferencias. Tenemos que hacer el esfuerzo para incluir a los millones de
trabajadores excluidos que todavía esperan respuestas.
En el marco del
Consejo del Salario, del Empleo y de la productividad, ámbito de participación
tripartita, hemos alcanzado una agenda de trabajo que incluye, no sólo una redistribución
más equitativa de la riqueza sino temas que son de fundamental importancia en
la realidad de nuestro país:
También tenemos como tema urgente el tratamiento de la modificación de la ley
de accidentes de trabajo; a nuestro regreso elevaremos al Parlamento argentino
el proyecto de los trabajadores para su rápida aprobación, para lograr
una norma que privilegie la prevención, y que garantice la protección y
el cuidado de la salud y vida de los trabajadores.
Y todos estos temas trascendentes se verán reafirmados si se constituye lo que
ambicionamos desde el campo del trabajo: un Consejo económico y Social.
Aspiramos que esta nueva realidad que vive la Argentina haga
posible que en el menor plazo posible puedan concretarse acuerdos
efectivos en la agenda establecida y podamos tener una rápida respuesta que
mejore las condiciones del trabajo y la situación social de los trabajadores.
Esto se verá facilitado en la medida que los empresarios se comprometan con
hechos concretos haciendo realidad su responsabilidad social. Esto implica
asumir la concreción del trabajo decente desde un comienzo y no subordinarlo a
ningún condicionante que en los hechos lo anule.
Afirmamos
que es posible crecer con equidad social y que las paritarias y la negociación
colectiva son el método mas eficaz que la Libertad Sindical nos garantiza para
la distribución del ingreso.
Pedimos Políticas
Públicas que en forma planificada marquen con claridad una intervención del
Estado y que esté comprometida con la agenda del Trabajo Decente y el
Dialogo Tripartito, tal como fuera reafirmado en la Cumbre de las Américas
realizada en Argentina en Diciembre del 2005.
Los
trabajadores argentinos estamos convencidos que la respuesta a estos problemas
se vincula a la agenda global. Por ello nuestras acciones se enmarcan a nivel
regional y subregional en la Plataforma Laboral de las Américas elaborada por
trabajadoras y trabajadores de nuestro continente, que privilegia el
Desarrollo Sostenible, las Políticas de Empleo y el Trabajo Digno y la
Integración Americana.
Coincidimos con el Director General de la OIT cuando dice que
« Lamentablemente la equidad y la justicia social no son el motor del
crecimiento económico y este es el principal desafío de principios de
siglo »
Por eso estamos convencidos que logrando la justicia social se garantiza la
paz.
En esta misma
línea son las conclusiones obtenidas en la reciente reunión Regional
Americana de OIT celebrada en Brasilia en mayo pasado, y
que quiero resaltar en esta oportunidad:
Allí se concluyó:
“ El tripartismo y el diálogo
social son componentes integrales del Trabajo Decente y vehículos esenciales
para alcanzar los objetivos del mismo, fortalecer el sistema normativo,
construir consenso y examinar diferentes aspectos del mundo laboral en donde
los interlocutores sociales juegan un rol directo, legítimo e irremplazable”.
Sr Presidente:
En Argentina, mi país, estamos siendo partícipes de una nueva etapa, estamos
reconstruyendo un camino donde el pueblo es el principal protagonista, los
derechos humanos, la justicia social y la consolidación de las instituciones
son Políticas de Estado; desde esta nueva visión política, sin duda, el papel
de las organizaciones sindicales serán la Voz de sus trabajadores y sus
familias.-
Muchas Gracias
(*) GERARDO MARTINEZ
es Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación General del
Trabajo de la República Argentina (CGT
RA) y Secretario General de la Unión Obrera de la Construcción de la
República Argentina (UOCRA).
http://www.cgtra.org.ar
y http://www.uocra.org
ARGENTINA
ENERO 2008
El Ing. Alfredo López Cattáneo nos hizo llegar un artículo
elaborado por el grupo de profesionales de Soluciones Gerenciadas para Empresas
en el cual se abordan cuestiones de la relación histórica y actual entre los
servicios de higiene y seguridad en el trabajo y los de medicina laboral en la
República Argentina.
¿Cuál es el rol de la Medicina Laboral en una empresa?;
Los médicos laborales ¿Conocen adecuadamente los riesgos a que se encuentran
expuestos los trabajadores?; ¿Cuál es la vinculación entre el médico del
trabajo y el ingeniero de seguridad en la empresa?; ¿Médicos del trabajo vs.
Ingenieros en higiene y seguridad?
LA MEDICINA DEL TRABAJO
El estudio de las enfermedades de los trabajadores es
muy antiguo, y data desde Hipócrates (siglo V a.C.) cuyo principal aporte para
el saber médico fue el descartar los elementos religiosos de la etiología de
las enfermedades, tomando en cuenta diferentes eventos relacionados a la
aparición de los padecimientos. Al mismo tiempo fue el primero en proponer
tratamientos para enfermedades y accidentes presentados por mineros y
metalúrgicos.
Tres siglos después, Galeno (siglo II a.C.) y Plinio
(siglo I a.C.) hicieron observaciones acerca de las enfermedades propias de los
curtidores y químicos primitivos y así establecer medidas en contra del polvo
del plomo.
Sin embargo, durante la edad media la ciencia regresó
a una concepción mágico-religiosa de la enfermedad. En particular se la
asociaba a que la fatalidad era la causante de los accidentes de trabajo y las
enfermedades razón por la cual había que encomendarse a los santos para que
estos males no ocurrieran. A raíz de ello es que comienzan a aparecer los
patronos de los gremios: San Isidro Labrador para los agricultores, San Antonio
de Padua para los albañiles, Santa Bárbara para los artilleros y los mineros,
San Cristóbal para los astilleros, San José (esposo de la Virgen María) para
los trabajadores en general.
Para la medicina del trabajo, esto también fue un
atraso importante y no fue sino hasta 1473, que Ellembog definió los síntomas
del envenenamiento por plomo y mercurio, cuando se continuó con el estudio de
las enfermedades relacionadas con el trabajo. Más tarde en el siglo XVI
Paracelso identificó enfermedades pulmonares y sentó las bases de la
toxicología.
En el siglo XVII, el italiano Bernardino Rammazzini
(1633-1714), médico italiano escribió un libro sobre las enfermedades de los
trabajadores titulado “De morfis
artificum diatriba” (De las enfermedades de los trabajadores) -
cuya traducción y edición en español se hizo en la Argentina en el año 1949 - y
por este hecho es considerado como el fundador de la Medicina del Trabajo. Este
médico entendía que el estudio y prevención de enfermedades en los trabajadores
era una práctica eminentemente social; estudió más de cincuenta y cuatro (54)
profesiones u oficios, formas de vida, carencias, etc. a fin de relacionar las afecciones
que observaba en los pacientes con el trabajo de los mismos.
Ramazzini señalaba constantemente que:
“Cuando un médico visita la casa de un trabajador,
deberá contentarse con sentarse en una silla de tres patas, si no existiera
otra mas confortable y a las preguntas recomendadas por Hipócrates añadirá una
más: ¿Cuál es su trabajo?”
Con esta breve pregunta intentaba establecer si
habría o no alguna vinculación entre el trabajo y la causa de la enfermedad.
Así como Ramazzini es el principal referente a nivel
mundial en lo atinente a la Medicina del Trabajo, su equivalente en nuestro
país es sin duda alguna el Dr. Jaun Bialet Massé (1876-1907). Médico, Abogado,
Empresario Constructor del Dique San Roque y de la fábrica de cales hidráulicas
“La Primera Argentina”, fue Agrónomo, y, también, por antonomasia, un
Intelectual. Solo una personalidad tan destacada y una formación profesional
tan completa como la que lo caracterizó pudieron haber sintetizado una obra maestra
como lo fue, y lo es, el “Informe Bialet Masse”, originalmente denominado
“Estado de las Clases Obreras en el interior de la República”.
En 1904, publica el “Informe sobre el Estado de las
Clases Obreras en el interior de la República”, de acuerdo a la solicitud que
le realiza Joaquín V. González desde el Ministerio del Interior, avalado por el
Presidente Julio A. Roca:
“Siendo necesario…, respecto a la legislación obrera
que más conviene al país…, conocer las condiciones en que se verifica el trabajo
en el interior de la República;…. Siendo además necesario conocer el estado de
las industrias, las modificaciones que podrían sobrevenir en ellos por la
implantación de las reformas que reclama el estado social actual y… conviene
conocer con exactitud la situación de la clase trabajadora nativa en
comparación con la extranjera… Teniendo en cuenta los estudios, práctica y
competencia especial del Dr. Juan Bialet Massé…”.
El Informe, basado en un relevamiento exhaustivo
recorriendo las Provincias, significó no solo la publicación de los tres tomos
que lo componen, sino fundamentalmente, las bases de la Legislación Laboral y
citando a Luis A. Despontín, ser considerado el “Primer Profesor del Derecho
del Trabajo y Precursor de Derecho Laboral en América” por su “Tratado sobre
Responsabilidad Civil”, comentarios sobre responsabilidad empresaria y
“Administración de Irrigación y Comentarios a las leyes Agrarias”
Definiendo su posición sobre el proyecto del Ministro
Joaquín V. Gonzalez y de los socialistas Ugarte, Palacios y otros, sobre la
propuesta ley nacional del trabajo publica “El Socialismo Argentino. El
Espíritu de la Ley Nacional de Trabajo”.
LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Avanzando en el tiempo y con la sanción de la Ley de
Higiene y Seguridad en el Trabajo en el año 1972, comenzaron su labor en la
Argentina los Servicios de Prevención los cuales quedaron divididos en dos
áreas netamente definidas: la Medicina del Trabajo y la Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
Si bien las dos primeras reglamentaciones de la norma
(Dec. Nº 4160/730 y 351/79) definían los alcances de la Medicina del Trabajo es
el actualmente vigente Dec. Nº 1338/96 el que establece hasta donde llega el
alcance de esta prestación. En este sentido indica que:
“El Servicio de Medicina del Trabajo
tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de
los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación
sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su
función es esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la prestación
de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y
de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se
encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda.”
Como puede observarse en esta definición, la esencia
de la Medicina Laboral es la “Prevención” es decir el hecho de “actuar antes
de”; cuando se lo hace “después de” la medicina laboral deja de ser preventiva
y se transforma en asistencial o curativa es decir la que todos conocemos o sea
en la medicina clásica.
Partiendo de estos antecedentes y con la creación
estos Servicios nuestro pais comenzó a transitar el camino de la prevención de
los riesgos ocupacionales.
EL ROL DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO EN LA
EMPRESA
Tal como lo establece la normativa estos Servicios
pueden ser de carácter interno (integrado a la estructura de la empresa) o de
carácter externo (brindados a través de una prestación contratada fuera de la
empresa),
Es interesante observar que el Servicio de Medicina
del Trabajo se encuentra incluido dentro de la Ley de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y sus dos (2) primeras reglamentaciones, en su Anexo I, le dedican un
capítulo entero a definir y establecer sus obligaciones y alcances. De manera
que el mundo de la higiene y seguridad en el trabajo considera a la Medicina
Laboral como una disciplina que necesariamente la complementa y cuya acción
preventiva se centra, esencialmente, sobre la salud de los trabajadores.
El rol que le asigna la normativa es justamente ése,
el de prevención y complementación de la Higiene y Seguridad en el Trabajo y es
por ello que los graduados universitarios que se encuentran al frente de los
Servicios de Prevención deben trabajar de ese modo, en forma conjunta, hacia un
mismo objetivo y no de manera divergente, competitiva o con apetencias
personales acerca de cuál tiene más poder dentro de una empresa.
Es por ello, que el rol que juega la Medicina Laboral
en una empresa es sumamente importante en la prevención de los riesgos
ocupacionales, pese a que en la República Argentina la palabra prevención es
sinónimo de “espíritu de deseo y de voluntarismo”.
LAS COMPETENCIAS Y ACCIONES QUE DEBEN DESARROLLAR LOS
SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO – EVOLUCIÓN Y DECADENCIA
Tanto la primera como la segunda reglamentación de la
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecían una serie de acciones a
efectuar por estos servicios.
Analizando ambas normas, es el Dec. Nº 4160/73 el que
le establece y otorga el mayor número de actividades y competencias.
Posteriormente, con la reforma del año 1979 (Dec. Nº 351/79) comienza a
observarse una declinante tendencia a la minimización de la prestación
médico-laboral.
Si bien estas reglamentaciones fijaban pautas de
mínima, la falta de control o el hecho que la mayoría de las empresas intentaba
cumplir sólo con lo indispensable o bien directamente no cumplir con esta
obligación o con la carga horaria establecida (parte imputable a las empresas y
parte a los profesionales que asumían este rol, etc.) y la aplicación de
ciertos criterios economicistas en una norma tan técnica, hizo que la norma
vigente en la actualidad (Dec. Nº 1338/96) sea tan laxa que prácticamente su
accionar se limita a lo siguiente:
“Ejecutar, entre otras, acciones de educación
sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.
Basta con observar en los Dec. Nº 4160/73 y 351/79 el
contenido del Capítulo correspondiente a la Medicina del Trabajo para darse
cuenta la distancia abismal que existe entre estos y lel Dec. Nº 1338/96.
Independientemente del contenido del actual decreto,
las actuales autoridades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(recordemos que el actual Superintendente es Médico del Trabajo mientras que
todos los anteriores fueron abogados o economistas) parecen haber vuelto a las
fuentes y criterios de las primeras normativas.
En efecto, la recientemente sancionada norma sobre
Higiene y Seguridad en la Actividad Minera establece un listado de por lo menos
once (11) acciones a desarrollar por estos Servicios en las empresas indicando
además, respecto de estas acciones, que:
“Este listado de funciones y tareas podrá ser
ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de los servicios
preventivos, a solicitud de la aseguradora de riesgos del trabajo u otra
autoridad competente.”
Lo interesante de las normas comentadas es que las
mismas han variado en sus contenidos según hayan sido escritas por economistas
o por médicos laborales. ¿Quién tiene mayor competencia para opinar sobre este
tema? La respuesta es obvia, el médico laboral.
Al igual que lo que sucede con otras profesiones
cuando éstas recién comienzan, en el año 1973 había pocos médicos del trabajo y
es por ello, que surgieron los post grados en la especialidad y con ellos, los
actuales médicos laborales.
Sin embargo, lo que se observa en la vida cotidiana
es que aquel concepto de Ramazzini sobre los médicos en general o esa vocación
de servicio para con el otro de Bialet Massé no parecen reflejarse en nuestro
mundo real.
¿CUMPLEN CON SU FUNCIÓN LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL
TRABAJO?
Tal como se ha indicado anteriormente, estos
servicios pueden ser de tipo externo o interno y es justamente esta división la
que hace que cada uno tenga características diferenciadas entre sí, pese a que
estas diferencias no deberían existir pues ambos tienen las mismas misiones,
funciones y responsabilidades.
Veamos cuáles son algunas de estas características:
En el caso del prestador externo, puede tratarse de
Clínicas o Centros Médicos laborales cuya actividad principal es la Medicina
del Trabajo aunque complementariamente pueden atender temas de medicina general
o asistencial o viceversa.
Desde el punto de vista de los empleadores, lo que se
busca es que estos centros o Clínicas les brinden prestaciones tales como: los
exámenes de salud a los trabajadores, el control de ausentismo y asistencia
para aquellos trabajadores que poseen algún tipo de patología inculpable pero
siempre relacionada con el ausentismo.
Ni los responsables de las Clínicas u otros
profesionales que trabajan en ellas suelen conocer las plantas fabriles de sus
clientes, ni los lugares de trabajo, ni cuáles son las materias primas que se
utilizan, ni el daño o no que estas pudieran causar, ni los propios procesos
productivos que se desarrollan, etc. Entonces, ¿cómo establecen el tipo de
examen médico a efectuar al personal?
Por otra parte, en general, el empleador no informa
acerca de los riesgos del puesto de trabajo a la hora de solicitar un examen
médico, lo único que pretende es que sea el más económico, sin importarle
prácticamente ninguna otra cosa. Este tipo de Centros Médicos Laborales son
contratados generalmente por empresas pequeñas y medianas chicas.
Otra característica es que la empresa no ejecuta
control alguno sobre el desenvolvimiento de su prestador. El empleador recibe
la información que solicita ya sea sobre un examen de salud o sobre un control
de ausentismo y con ello finaliza su inquietud.
En general, siempre es el trabajador el que concurre
a la Clínica ya sea para que ésta constate una dolencia denunciada por él o
para que se le realice un examen médico de tipo periódico si es que no se
encuentra sometido a la acción de agentes de riesgos, ya que de en caso de
estarlo será la ART la que deberá efectuar este control médico periódico.
En la mayor parte de los casos, el médico laboral
desconoce la actividad que realiza el trabajador que está por examinar, del
mismo modo que tampoco conoce el tipo de proceso productivo, ni las materias
primas utilizadas, ni los productos intermedios y finales que se obtiene del
mismo; nunca ha estado en la empresa, ni siquiera sabe cuál es el domicilio de
ésta; su función se limita a formular un cuestionario de rutina, a revisar al
paciente y a emitir un dictamen de apto o no en el caso de los preocupacionales
y de bien de notificar al trabajador si es que ha encontrado algún tipo de
alteración en el estado de su salud en los exámenes periódicos.
Un aspecto a considerar es la retribución que recibe
este profesional por su trabajo; estos profesionales lejos de estar en relación
de dependencia suelen cobrar por acto médico (Ej.: por paciente, por examen
médico, etc.; en muchos de estos casos la retribución no llega siquiera a una
cuarta parte de lo que se paga al servicio doméstico por hora. Frente a esta
realidad ¿cómo pretender buenos resultados?
En general, estos centros médicos no cumplen con las
funciones que la normativa de Higiene y Seguridad le asigna al Servicio de
Medicina del Trabajo de tipo externo y por ende la empresa tampoco cumple con
dicho instrumento legal.
Por su parte, los Servicios de Medicina del Trabajo
de carácter interno pueden adicionar otras actividades, pero éstas generalmente
guardan relación con la medicina tradicional. (Ej.: diagnóstico y tratamiento
de enfermedades inculpables en los trabajadores y/o su grupo familiar, esto
último se da en las grandes empresas debido a la proyección social que éstas
ofrecen para el trabajador o bien para su familia).
Desde el punto de vista normativo, la única
diferencia de esta prestación con la correspondiente a un Servicio de Medicina
del Trabajo de carácter externo, radica en que se encuentra incluida dentro de
la estructura orgánica del establecimiento y por ello, el empleador puede
efectuar controles más concretos y específicos sobre la labor del mismo.
Pese a que esto último sería una ventaja en lo que
hace al cumplimiento de sus actividades conforme lo exige la normativa, resulta
bastante difícil poder encontrar a un médico laboral o de fábrica recorriendo
los lugares de trabajo para observar las tareas que realiza el personal, o para
conocer los sistemas productivos, o para observar las posiciones de trabajo, o
bien para conocer el tipo de materias primas que se utiliza, su grado de
toxicidad, las posibles afectaciones sobre los trabajadores, etc. y con ello
poder efectuar un programa médico para la empresa.
También, son contados con los dedos de las manos
aquellas empresas cuyos servicios de medicina laboral han realizado
profesiogramas o estudios de tipo epidemiológico para orientar un programa
médico.
Este tipo de prestación se suele retribuir por
honorarios profesionales por hora de trabajo; también en las grandes empresas
puede darse el caso que si bien el Servicio es de carácter interno, el médico
que se encuentra al frente del mismo pertenece a un Centro Médico externo el
cual le asigna un médico laboral por las horas que le son exigidas legalmente a
la empresa por la normativa vigente. En este caso, la empresa le abona al
prestador externo y éste al médico laboral. Una última variante es la del
médico laboral en relación de dependencia pero esto solo se encuentra en la
gran empresa.
En conclusión estos Servicios (salvo excepciones)
tampoco cumplen con lo que solicita la normativa.
Pero ¿por qué ocurre esto?
No hay sólo una respuesta absoluta sino varias
relativas. Veamos algunas de ellas:
Es difícil lograr que un profesional de la medicina o
del arte de curar trabaje full-time en una sola actividad pues se trata de una
profesión muy independiente (atender el hospital, la clínica, el consultorio,
etc. forman parte de sus costumbres). Los médicos laborales no son la excepción
a esta regla.
Principalmente, en el caso de los Servicios de
Medicina del Trabajo externos (que son la mayoría de las contrataciones
conforme nuestra composición empresaria en el pais), la contraprestación
monetaria es insuficiente o insignificante, no para el prestador externo sino
para el profesional que trabaja para ese prestador.
No hay interés por parte de los empleadores en exigir
un mínimo cumplimiento u obtener algún resultado de gestión, ya sea por
desconocimiento o por el criterio que suelen aplicar, en donde todos estos
temas representan un “gasto” y por lo tanto hay que abonar lo menos posible,
con lo cual la prestación es muy deficiente en términos de calidad.
No se controla el cumplimiento de la normativa sobre
Medicina Laboral ni por parte de las ART´s, ni por las autoridades provinciales
(muchas ni siquiera tienen un médico dentro de su estructura orgánica) ni por
la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Las entidades de control no
visitan los Servicios de Medicina del Trabajo externos.
El empleador cree que la Medicina Laboral es el
control de ausentismo y en el mejor de los casos enviar a un accidentado leve
para evitar denunciarlo como accidente de trabajo a la ART.
Muchas empresas poseen esta prestación para cumplir
exclusivamente con las formalidades que le exige la ley.
Independientemente de los comentarios ya vertidos,
podríamos señalar que la Argentina es un país de sanos. En efecto, desde la
vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo el porcentaje de enfermedades
profesionales declaradas en más de una década, nunca se llegó a alcanzar el 2 %
del total de los accidente de trabajo y enfermedades profesionales informadas a
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por las ART´s. Dentro de este
porcentaje la mayor parte corresponde a enfermedades vinculadas con la
audición.
LOS EXÁMENES DE SALUD
No vamos a indicar cuáles son estos exámenes ni de
quién es responsabilidad su realización dado que fue objeto de otro artículo
(ver Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo – Parte 1).
En general los exámenes de salud efectuados a los
trabajadores buscan detectar alteraciones en el estado de su salud, generadas
por los distintos agentes de riesgos (físicos, químicos, biológicos y
ergonómicos) presentes en los lugares y puestos de trabajo en un estadio
temprano y reversible.
La detección, reducción y/o eliminación de un agente
de riesgo en un ambiente de trabajo es lo que se denomina prevención primaria
en tanto que, desde el punto de vista de la obtención de un diagnóstico precoz,
un examen periódico es un procedimiento de prevención secundaria.
No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, si
en estos controles médicos aparecieran valores fuera de los límites que se
hayan establecido y aunque las mediciones técnicas arrojaran niveles que se
encontraran dentro de los máximos permisibles, se debe analizar la posibilidad
de disminuir aún más tales niveles monitoreados por el higienista.
Parte de las actividades de un Servicio de Medicina
del Trabajo se relacionan con el hecho de elaborar un programa Vigilancia de la
salud de los trabajadores. Lo importante de estos programas es su continuidad
en el tiempo.
Si bien los exámenes de salud y en particular el
examen periódico sirven para evaluar la salud de cada trabajador, los
resultados que se obtengan son importantes desde el punto de vista de su
valoración epidemiológica, de manera que mediante el análisis epidemiológico el
médico laboral sabrá dónde tiene que actuar.
El modelo actual de examen médico está basado en un
diseño realizado hace más de 30 años por el Ministerio de Bienestar Social de
la época; si en una empresa se quisiera actualizar su contenido deberían
seguirse criterios tales como:
Identificación y evaluación de los riesgos de la
empresa, los lugares de trabajo y los puestos de trabajo
Valoración de la exposición laboral y del modo en que
se realiza dicha exposición
Identificación de los posibles efectos sobre la salud
del trabajador derivados los riesgos a que está expuesto
Diseño de la historia clínica, si es que no existiera
o actualización de la misma
Elaboración de criterios de acción
Selección de los proveedores
Estandarización del proceso
Preparación del equipo de trabajo
Realización de los exámenes propiamente dichos
LA RELACIÓN ENTRE LA MEDICINA LABORAL Y LA HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
¿MEDICINA LABORAL VS. HIGIENE Y SEGURIDAD? ¿MÉDICOS VS. INGENIEROS?
Si consideramos el marco teórico de esta relación es
indudable que existe un vínculo muy importante entre la Medicina Laboral y la
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
En este aspecto, podríamos señalar que la Medicina
Laboral busca detectar, a través de los diferentes exámenes médicos y acciones
propias de esta disciplina (Ej: estudios de morbilidad, estudios
epidemiológicos, etc.), las posibles alteraciones que se produzcan en el estado
de salud de un trabajador como consecuencia de su trabajo, en tanto que la
Higiene y Seguridad en el Trabajo trata de hacer lo propio, a través de las
determinaciones de tipo higiénicas en los lugares de trabajo, de manera de
observar las posibles alteraciones en la “salud” de la planta fabril o del establecimiento.
Siempre considerando ese marco teórico, el médico
laboral alertará al ingeniero en higiene y seguridad acerca de los resultados
que ha obtenido en los exámenes de salud, pudiéndole indicar el tipo de
patología encontrada, el sector de trabajo donde se detectaron esas patologías,
la maquinaria utilizada, etc. de manera que éste realice las mediciones y
controles técnicos pertinentes a fin de constatar si los valores medidos
superan o no los límites permisibles y de ese modo comenzar a corregir los
desvíos encontrados si los hubiere.
En caso que sea el ingeniero de higiene y seguridad
quien encuentra, a través de mediciones, valores superiores a los permitidos o
bien muy cercanos a éstos en determinados lugares de trabajo y que pudieran
ocasionar o hacer presumir que la salud del trabajador se viera afectada,
informará al médico laboral de tal situación para que éste en sus controles
médicos periódicos introduzca los estudios necesarios para analizar el impacto
que tienen o que podrían tener estos contaminantes en la salud el trabajador o
bien para que comience con la investigación pertinente sobre aquellos
trabajadores que se encuentran expuestos al contaminante medido.
El médico accionará sobre el paciente en tanto que el
ingeniero hará lo propio con la fábrica/establecimiento.
Tal como señalamos estos son marcos teóricos. Lo que
la práctica indica es que se producen diferentes situaciones entre estas dos
prestaciones en tanto se traten de prestaciones externas o internas.
En el primer caso (ambas prestaciones externas), la
desconexión es total; ninguno conoce nada de lo que hace el otro. Cuando se
combina un prestador externo (cualquiera de ellos) con otro de tipo interno,
predominan los criterios que fija el Servicio Interno atento el contacto cotidiano
o relativamente frecuente que se produce entre éste y la dirección o con otras
jefaturas de la empresa.
A diferencia de los casos anteriores y cuando se
trata de ambas prestaciones pero de tipo interno suele observarse una mayor
comunicación entre ambos Servicios de Prevención, aunque no toda la que debería
existir para alcanzar resultados satisfactorios.
La conclusión es que de una manera u otra, sean estos
servicios externos o bien internos no se llega casi nunca a lograr que ambos
profesionales trabajen en forma conjunta o bien complementaria. Hay diversos
motivos para ello, algunos de los cuales podrían ser los siguientes:
La empresa posee contratada sólo una de las dos
prestaciones. Queda claro que falta uno de los interlocutores para que se
produzca la comunicación.
Si ambas son externas puede suceder que el Centro
Médico no conozca ni le interese conocer más que los temas para los que lo han
contratado (generalmente control de ausentismo y exámenes de salud) y el Servicio
de Higiene y Seguridad se dedica solamente al tema de seguridad (evitar
accidentes de trabajo) sin interesarle la problemática de la salud pues para
eso hay un Servicio de Medicina contratado externamente y si a este no le
preocupa el problema de la salud el cual es su actividad más específica, al de
Higiene y Seguridad tampoco.
Al empleador no le interesa “gastar” más dinero en
contratar otros servicios del Centro o Clínica Médica y le señala al ingeniero
que se dedique a lo suyo que son los temas de seguridad.
Existe un alto grado de competencia entre ambos
servicios por ver quién es el que está por encima del otro y, por lo tanto,
quién tiene más “poder” en la empresa. Esto no sólo ocurre en las empresas,
sean estas públicas o privadas sino también en las diversas autoridades de
contralor en materia laboral.
¿CUÁL FUE LA GÉNESIS DEL PROBLEMA ENTRE LOS SERVICIOS
DE PREVENCIÓN?
A fines del año 1976 y comienzos del año 1977, las
autoridades de la entonces Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el
Trabajo (DNHST) deciden trabajar internamente en un proyecto para modificar la
reglamentación de higiene y seguridad en el trabajo (Dec. Nº 4160/73).
El objetivo perseguido consistía en mejorarla
técnicamente, completar algunos de los Anexos que estaban incompletos o bien
con errores técnicos, mejorar la redacción del texto normativo, simplificarlo,
ajustarlo a criterios más actualizados, etc.
Simultáneamente con esa iniciativa el Centro
Argentino de Ingenieros (CAI) le había propuesto al Director de ese entonces
(un general médico proveniente del área de Sanidad del Ejército) equiparar
profesionalmente al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo con el
Servicio de Medicina del Trabajo.
Hasta ese momento los responsables del Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo podían ser Graduados Universitarios en
Higiene y Seguridad, Graduados Universitarios en distintas ramas de la
ingeniería con cursos de post-grado, Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad
con título habilitante, Técnicos en Seguridad con título habilitante y para
aquellas personas que no poseían titulación alguna pero que estaban al frente
de Servicios de Higiene y Seguridad se les otorgaba un plazo para efectuar su
regularización académica. (ver Dec. Nº 4160/73,
Capítulo 4, Art. 47).
La posición que sustentaba el CAI se basaba en que
así como la prestación en Medicina del Trabajo tenía como responsable a un
médico del trabajo, la correspondiente a Higiene y Seguridad debía disponer de
un ingeniero especializado en higiene y seguridad; es decir que este último
profesional asumía un rol equivalente al del médico laboral.
Por otra parte, para la medicina laboral la
enfermería diplomada se constituía en personal auxiliar del médico del trabajo
razón por la cual para la higiene y seguridad ese personal equivalente debería
ser asumido por los técnicos en higiene en higiene y seguridad en el trabajo.
Este criterio era compartido por la máxima autoridad de la DNHST de ese
momento.
Durante el año 1978, se discutió públicamente la
modificación de todo lo inherente a la normativa pero fue la DNHST, una vez
finalizada la discusión, la que redactó el actual texto vigente. Una vez
publicado el mismo en el Boletín Oficial surgió, a la hora de otorgar
matrículas habilitantes, la controversia acerca de cuáles eran las profesiones
que abarcaba el término “Graduados Universitarios”.
El Dec. Nº 351/79 no hablaba de ingenieros (como lo
hacía su predecesor Dec. Nº 4160/73) sino de “graduados universitarios”; la
gota que colmó el vaso fue la presentación de un psicólogo solicitando una
matrícula habilitante.
A raíz de ello, se produce una discusión interna
acerca del significado del término en aspectos vinculados con la competencia de
los títulos (hasta ese entonces no había ningún título profesional en ingeniería
que estableciera competencias habilitantes). Dado que el responsable del área y
gran parte del staff de la DNHST pertenecían a la medicina, decidieron
habilitar al médico laboral como responsable también del Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y una situación relativamente parecida se produjo con
lo químicos ya que un responsable de área poseía tal titulación.
De manera que se daba la paradoja que un profesional
del arte de curar o de la química firmaran planos que sólo son competencias de
la ingeniería o de la arquitectura o bien de otros títulos técnicos vinculados
con estas disciplinas.
Con estos criterios personalistas es que nace la Res.
DNHST Nº 1006/79 por la cual se aclara que con relación al término “graduados
universitarios” a que se hace mención en el art. 35, Cap. 4 del Anexo I del
Dec. Nº 351/79 debe entenderse que éste se refiere exclusivamente a médicos,
ingenieros y químicos.
Frente a estos hechos consumados hubo una gran
conmoción en el ámbito profesional de la prevención y empresarial, dado que en
gran parte de las empresas esto significaba que el área higiene y seguridad
dependiera o quedaba subordinada a la de Medicina del Trabajo, puesto que el
Médico de la empresa estaba habilitado para ejercer ambas funciones o
prestaciones.
Parecía un contrasentido, puesto que el texto madre y
que daba origen a estas prestaciones era una Ley de Higiene y Seguridad en el
Trabajo con un capítulo de Medicina del Trabajo y no una Ley de Medicina del
Trabajo.
Si bien todo lo mencionado resulta anecdótico,
especialmente si se considera que ya han transcurrido casi treinta (30) años
desde la ocurrencia de los hechos narrados previamente, todavía aún puede
encontrarse ese celo entre los profesionales y más aún cuando lo que se
pretende es que la prevención de los riesgos ocupacionales sea una actividad
multidisciplinaria.
NUESTRA SITUACIÓN
Frente a este panorama la situación actual dista
mucho de transitar por camino más adecuado para la salud del
trabajado por diversos motivos:
Los empleadores siguen viendo a estos temas como un
gasto
Los médicos laborales están relativamente conformes
con su quehacer actual
Si bien se intenta jerarquizar la medicina laboral
aún no se lo logra totalmente
El Estado Nacional y los Estados Provinciales
permanecen ausentes en materia de políticas y acciones de control sobre las
empresas
Las ART´s tampoco controlan los Servicios de Medicina
del Trabajo y menos aún si se trata de un prestador externo.
Por otra parte, el desconocimiento de las empresas
acerca de las funciones y temas que les competen a ellas mismas en todo lo
inherente a la Medicina Laboral sigue siendo muy elevada.
Recién toman conciencia de ello c la hora de un pleito laboral el cual
habitualmente suelen perder. (Ver artículo: ¿Por qué casi siempre pierden los
empleadores los juicios laborales por accidentes de trabajo?)
Tampoco existe, por parte de los Centros Médicos
Laborales, mucho interés en cumplir con las obligaciones que les fija la norma.
Muy por el contrario, parecería que lo más conveniente es que siga todo como
está hoy es decir sin cambiar nada.
Asimismo y en forma paralela las incapacidades siguen
ocurriendo, los accidentes siguen elevándose en lo que a su cantidad se refiere
y obviamente, los juicios laborales continúan incrementándose a consecuencia de
ello.
EL FUTURO
DE LA MEDICINA LABORAL EN LA ARGENTINA
Si la Medicina Laboral ha subsistido a embates
diversos a través de varios siglos podemos señalar que la misma no va a finalizar
tan rápidamente en nuestro país y mucho menos sin pelear para mejorar la actual
situación.
En este aspecto, entendemos que debería tratarse de
mejorar la actual normativa (Dec. Nº 1338/96) asignando a la Medicina Laboral
el rol preventivo que le corresponde y fijando requisitos mínimos de
cumplimiento obligatorio por parte de este Servicio de manera que las empresas
puedan conocer el estado de salud de sus trabajadores.
Del mismo modo, debería ejercerse por parte de las
ART´s y de las autoridades de control (nacionales y provinciales) una mayor
fiscalización sobre los prestadores externos y en especial sobre la calidad de
los exámenes médicos que éstos efectúan a los trabajadores.
Otro tema a considerar es el vinculado a las
competencias profesionales; en este aspecto, se entiende que el camino más
adecuado pasa por la modificación de la Res. DNHST Nº 1006/79 quedando bajo el
área técnica todo lo relativo a la higiene y seguridad en el trabajo.
Asimismo, el trabajo conjunto con el área de Higiene
y Seguridad en el Trabajo resulta fundamental para realizar una efectiva
prevención.
Es hora de finalizar con el voluntarismo y con las
expresiones de deseo. Como decía Ortega y Gasset: “Argentinos, a las cosas”.
URUGUAY
Escribe el Tco. Prevencionista Juan B. Bailador
LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
URUGUAY
BALANCE AÑO 2007
Sin duda que el año que ha
terminado, nos ha dejado novedades muy importantes relativas al tema de
Entre las mismas, se destaca en forma muy nítida,
Reglas sobre gestión de riesgos de
trabajo, las que abarcarán cualquier
actividad, sea cual fuera la naturaleza, comercial, industrial, rural o de
servicio de la misma y tenga o no
finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado:
1. La empresa debe
garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en el trabajo.
2. El costo de las
medidas de seguridad e higiene en el trabajo es de cargo de la empresa. El
trabajador no debe asumir ningún costo.
3. Los trabajadores y
sus representantes tienen derecho a consultar y efectuar recomendaciones para
mejorar la seguridad y salud en el trabajo, tanto a la empresa como a los
órganos de participación previstos en la norma.
4. En la empresa deben
crearse instancias de cooperación entre la empresa y los trabajadores. Esta
cooperación puede acordarse, a través de la designación de un Delegado Obrero
de Seguridad y un delegado de la empresa o a través de la creación de una
Comisión bipartita de Seguridad.
5. Los delegados de
seguridad o
a) la planificación de los riesgos
laborales y su combate;
b) atención especial a los riesgos
ergonómicos para que los sistemas de trabajo que se diseñen garanticen el
bienestar, seguridad y salud de los trabajadores;
c) evaluación de los nuevos
riesgos creados por la innovación tecnológica y diseño de formas de uso de
máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no impliquen riesgos para los
trabajadores, etc.
6. En caso que las
empresas por convenio colectivo ya disponen de Comisiones Bipartitas con
cometidos de seguridad y salud en el trabajo, éstas continuarán funcionando de
acuerdo a lo previsto en el convenio colectivo respectivo siempre que se
encuentre vigente.
7. En el caso que la
empresa de común acuerdo con los trabajadores ya funcione un sistema de estas
características, se mantendrá funcionando como hasta la fecha.
8. La empresa y los
trabajadores pueden establecer de común acuerdo otras formas de información,
consulta y cooperación.
9. Una vez que la
empresa y los trabajadores hayan acordado la forma de cooperación en materia de seguridad y salud en
el trabajo deben comunicarla a
10. Se crea una
Comisión Tripartita Sectorial con el objetivo de que formule y ponga en
práctica una política nacional y sus medios de aplicación en materia de salud,
seguridad y medio ambiente laboral.
11. El tiempo
ocupado por los
representantes de los
trabajadores en tareas inherentes a estas instancias se
computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello ocurra fuera
de la jornada habitual de
trabajo no se
computará como hora extraordinaria. Dichos representantes no
podrán ser objeto
de sanciones a causa de su actividad como tales.
En conclusión la empresa y los
trabajadores se deberán poner de acuerdo en el sistema de cooperación que se va
a implantar en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Una vez que esté acordado hay que
comunicarlo a
Otra novedad muy
importante es la relativa a la ley de Rendición de Cuentas No. 18.172 del año
2007, que agregó un artículo que extiende la
responsabilidad relativa al seguro de accidentes de trabajo y al cumplimiento
de normas de seguridad laboral a nuevos sujetos.
En efecto, el artículo 346 de dicha Ley, dispuso agregar un inciso al artículo
60 de
Si el patrono cumple con su obligación de asegurar a sus obreros y empleados,
descarga su responsabilidad por el accidente en el BSE, quedando eximido, salvo
que hubiera actuado con dolo o culpa grave en el incumplimiento de las normas
sobre seguridad y prevención, en cuyo caso podrá ser condenado por los daños
provocados, y sancionado por el BSE. Para el caso de que el patrono no cumpla
con la obligación de asegurar al personal, el BSE cubre igualmente al
trabajador accidentado brindándole la cobertura prevista legalmente, procurando
posteriormente aplicar las sanciones y recuperos contra el patrono incumplidor.
En este caso, el patrono deberá depositar el capital necesario para servir la
eventual renta a la que el trabajador tenga derecho.
El mencionado inciso dispone: “Son
solidariamente responsables por la contratación del seguro, los dueños, socios,
administradores, directores o sus representantes legales, tanto de personas
físicas como jurídicas. También serán responsables por el incumplimiento de las
normas de seguridad y prevención, los dueños, socios o administradores tanto de
personas físicas como jurídicas.”.
La
nueva disposición se inserta, como dijimos más arriba, en el artículo 60 de
Otra novedad, está dada por la
llamada Ley de Tercerizaciones Nº 18.099, que dejó establecido en su Art.1º:
Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o
suministradores de mano de obra, será
responsable solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los
trabajadores contratados así como del pago de las contribuciones a la seguridad
social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidente de
trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden
al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores.
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los organismos comprendidos en los
artículos 220 y 221 de
La responsabilidad solidaria queda limitada a las obligaciones devengadas
durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de
obra.
Este artículo, así redactado, levantó grandes resistencias
del Sector Empresarial y tan es así, que por las presiones ejercidas, sobre
fines de año, se vota
Para que funcione esta limitación de la responsabilidad del
empresario principal a la subsidiariedad, requiere que el empresario principal
haya cumplido con el pedido de información previsto en el artículo 4º de la
ley. Este artículo otorga el derecho a que el empresario principal exija la
información y la exhibición de documentos, que demuestren el cumplimiento de
las obligaciones por los terceristas, de las obligaciones laborales y
previsionales.
De no haberse cumplido este requisito, el empresario responde solidariamente,
mientras que en la ley anterior, que resulta modificada, el empleador que
tercerizaba, era siempre responsable solidario.
A todo lo
mencionado, cabe agregar, que está a
estudio, la modificación del Art. 14 de
Y en forma
indirecta, pero también relacionada con
Art. 2º.- Se establecen como fines: a) Proteger la vida
humana y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la
preservación del orden y la seguridad públicos. b) Preservar la funcionalidad
del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo
y el medio ambiente circundante.
Como se puede ver, el año que termina si bien trajo varias
innovaciones en la materia, sigue habiendo mucho por legislar e instrumentar,
es de esperar que se siga en el mismo camino en este año 2008, sin olvidarnos
para nada, que las normas hay que cumplirlas, porque si existen y no se
cumplen, es como si no existieran.
Juan B. Bailador
Tco. Prevencionista
SUDAMERICA
EN GENERAL
ALGUNAS
OBSERVACIONES REGIONALES
Escribe Julio Díaz Gerardi
Observaciones regionales, según mis
percepciones, sobre las cuales se puede o
no coincidir pero que bajo ningún concepto deben ser consideradas excluyentes
de otras que se puedan formular
Talleres textiles clandestinos. Donde se duerme, se convive con la familia y las máquinas y todos trabajan. Condiciones paupérrimas. Trabajadores con su familia, todos desarraigados, en busca de mejores condiciones de vida.
Cooperativas de Trabajo y Micro Emprendimientos. Bajo estas denominaciones se han ido organizando los trabajadores que quedaron fuera de las grandes organizaciones que sufrieron transformaciones, mayormente en la década del ‘90, especialmente observables, entre otras, en la energía y las comunicaciones. En realidad muchas veces estos trabajadores continuaron brindando sus servicios a las empresas transformadas pero ahora lo hacen desde otras ubicaciones laborales perdiendo la calidad original del vínculo laboral, entre esas pérdidas se ubica su salud y seguridad laboral. Las denominaciones que se usan para estos vínculos no son más que eufemismos para evitar decir cuentapropistas que pueden tener hoy trabajo y mañana no y de quienes nadie se ocupa por su seguridad social, laboral o estabilidad.
Call Centers. Ambientes y equipos no adecuados, boxes que encajonan al trabajador sin aislamiento acústico adecuado, con auriculares, sillas, teclados y pantallas inadecuados para largas exposiciones. Operadores presionados por resultados que terminan condicionando la continuidad laboral.
Se Resigna Seguridad por Empleo. La escasez de empleo genuino lleva a aceptar condiciones de trabajo donde no se puede objetar la inseguridad laboral, hacerlo significaría el despido.
Delivery y Mensajerías. Trabajan a propina o cuota mínima. A mayor cantidad de entregas, probable mayor ganancia. Vehículos, habitualmente moto o bicicleta, con escaso mantenimiento y sin suficiente equipamiento de seguridad. Confrontan un tránsito agresivo para este medio de locomoción. La velocidad con que se mueven y la forma con que sortean el tránsito son para buscar un nuevo peso para su sustento.
Trabajo Infantil. Desde cuidar a sus hermanos menores mientras los padres concurren a trabajar hasta recorrer calles en busca de sustento a cambio de cualquier contraprestación o realizar otras tareas habitualmente de alto riesgo. La amplia gama de trabajos infantiles es característica en la región.
Exposición a UV. En las tareas de cuadrillas en líneas eléctricas, trabajos de construcción, mantenimientos de caminos, actividad agraria, carteros, distribuidores, toma-estado de medidores y muchas más, ahora los trabajadores se encuentran expuestos a nuevas intensidades y dosis de radiación UV ocasionadas por el menor filtro que ejerce la capa de ozono. No se adoptan las medidas para su control sobre el organismo.
Cambios empresarios bruscos. La región ha sido abordada por “capitales” oportunistas, si hoy conviene están acá, mañana levantan y se van, pero dejan los desocupados. Esta situación es percibida por los trabajadores y en general no se encuentran trabajos donde la estabilidad sea una garantía. Los estados anímicos acompañan con tono negativo estas situaciones laborales.
Alimentación deficiente. El tiempo de la ingesta ha sido vulnerado, más aún el de la ingesta adecuada. La alimentación no es comer un refuerzo y seguir y eso lo saben muy bien aquellos que tienen la oportunidad de trabajar en grandes organizaciones donde hasta disponen de un comedor para cambiar el ambiente y acceder al alimento adecuado. No siempre es posible llegar a ese punto, pero parecería que la tendencia es no hacer el mínimo esfuerzo en resolver “humanamente” esta situación. Téngase presente que en esta región del mundo nos enseñaban desde chicos a lavarnos las manos antes de tocar la comida. Hoy como trabajadores, y mientras trabajan, muchos deben meter la mano en el bolsillo o la cartera, comer algo que llevan, o fumar un cigarro y tirar un rato mas.
Esfuerzos Físicos. A diferencia de otras latitudes, la región muestra una alta incidencia negativa en la salud de los trabajadores debida a la realización de tareas vinculadas al movimiento manual de cargas. Cuando en otras zonas se cuenta con tecnología implementada para evitar esfuerzos, esta región permite observar que se mantienen sistemas y volúmenes de acarreos manuales arcaicos. Las lesiones que registra el trabajador como lumbalgias, hernias y otras específicas de estas condiciones de trabajo, contradictoriamente en muchos casos no son atendidas desde el seguro de trabajo.
Desarraigo. Por supuesto el trabajo no está a la vuelta de la esquina. Habrá que buscarlo y si se encuentra puede ser en otras zonas. Tal vez requieran radicarse allí o ir y regresar al mismo diariamente con largos tiempos de traslado y con el consabido costo del mismo. Esta situación modifica también el vínculo social del trabajador que quizás no pueda trasladarse con toda su familia por lo efímero que puede resultar ese vínculo laboral, y si hacen los traslados diarios poco quedan de energías al final de la jornada. Por supuesto que quienes son conductores de camiones, ómnibus y trenes de larga distancia saben más de estas circunstancias pues su tarea se caracteriza por largas ausencias de sus hogares, pero al momento de asearse y pernoctar en otras zonas habitualmente tampoco son las condiciones mas adecuadas las que consiguen.
Robo. Es innumerable el relato de robos a camiones que trasladan mercadería, a negocios, y en general a distintos ambientes laborales o personas realizando trabajos. Es propio de algunas regiones y no han existido respuestas adecuadas, finalmente, el trabajador resulta expuesto a estas contingencias y hay muchas muertes registradas así.
Riesgos por maltrato físico de terceros. Hay tareas que llevan a que los trabajadores deban confrontar con terceros y esos terceros ven en ellos una figura institucional no deseada, tal puede ser el caso del trabajador que concurre a cortar el gas, la electricidad u otro servicio por falta de pago o el inspector laboral que es enviado a un ambiente desconocido. En todos estos casos han sufrido lesiones graves y llegaron a la muerte originada en agresiones. Nótese que la OIT llamó a buscar nuevas estrategias en la inspección laboral tras la muerte de inspectores laborales en Brasil. Las menciones hechas no son excluyentes de otras que existen.
Competencia desleal. Empleadores que respetan el cuidado de la salud y seguridad de sus trabajadores y deben competir en el mercado con empresas que exhiben cotizaciones iniciales mas bajas pues, entre otras cosas, no invierten en estos cuidados e incluso escapan al registro laboral de sus trabajadores.
Transferencia de Tecnología de países centrales a los que están “en vías de desarrollo”. Es fácil ver cómo se instalan en nuestra región equipos que consideramos nuevos y que fueron reemplazados en países centrales con la consiguiente falta de control de riesgos relativa entre lo que recibimos (que ellos dieron de baja) y lo que allí se instaló, así nos llegan equipos con: niveles altos de ruido, partes movibles expuestas, ausencias de bloqueos, etc. En general diseños que en su época no resolvieron esas contingencias. Este tema es medular para algunas industrias, y la OIT ha editado trabajos orientados a contribuir con la seguridad laboral en la transferencia de tecnología de países desarrollados hacia países en desarrollo.
Trabajadores de Establecimientos Geriátricos con Mayores Requerimientos. La expectativa de vida se fue incrementando y en los establecimientos geriátricos se atienden personas durante más años de su vida y con necesidades de cuidados especiales, ésto trae como consecuencia una dedicación, por parte de los trabajadores que allí se desempeñan, de mayores esfuerzos físicos como así también de aspectos vinculados a la enfermería. Contrariamente a lo que ocurría décadas atrás, en muchas ocasiones la cantidad de trabajadores por personas que se alojan es menor.
Inspección Laboral Deficiente. Para que todo ésto funcione de esta manera se requiere un rol del Estado permisivo o deficiente y así observamos Inspecciones Laborales con número insuficiente de inspectores frente a la cantidad de centros de trabajo existentes, rotando funcionarios o jerarcas cuando se hace necesario buscar culpables pero sin corregir la situación de fondo que es la insuficiente capacidad inspectiva y sin plena vigencia del Convenio 81 de OIT. De igual manera, pareciera muy extraña la forma en que, muchas veces, los procedimientos de sanción por incumplimientos no prosperan.
Deficiencias en la Participación de los Trabajadores. Escasa promoción y estímulo real para que se conformen comités mixtos de Seguridad e Higiene Laboral en los centros de trabajo. A pesar de ello, ésto se pretende disimular algunas veces con extensas declamaciones (de compromiso).
Pago a destajo. Un viejo estímulo con consecuencias nefastas para la salud que se mantiene vigente. Obvio, más se produce, más se puede ganar. Dicho así parece coherente pero en los espacios laborales de la región es un arma que se vuelve en contra del trabajador. Producir más en máquinas sin bloqueos, sin resguardos, sin procedimientos de trabajo, sin límites, sin pausas, sin criterio, puede terminar con la buena salud o la vida del trabajador.
EL
RESTO ES CLASICO: Niveles altos
de ruido, sustancias tóxicas no rotuladas o liberadas al ambiente, iluminación
inadecuada, ambientes de trabajo fuera de norma, elementos de protección ausentes o deficientes,
falta de capacitación, empresas sin comités mixtos de seguridad, en general no
se evitan o controlan riesgos. La lista es mucho más extensa.