CONSTITUCIÓN
SACROSANCTUM CONCILIUM
SOBRE LA SAGRADA LITURGIA
PROEMIO
1. Este sacrosanto
Concilio se propone acrecentar de día en día entre los fieles la vida
cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las
instituciones que están sujetas a cambio, promover todo aquello que
pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer
lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia. Por
eso cree que le corresponde de un modo particular proveer a la reforma y
al fomento de la Liturgia.
La Liturgia en el
misterio de la Iglesia
2. En efecto, la
Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra Redención",
sobre todo en el divino sacrificio de la Eucaristía, contribuye en sumo
grado a que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a los demás,
el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera
Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y
divina, visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la acción
y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin embargo,
peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano esté ordenado y
subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a la
contemplación y lo presente a la ciudad futura que buscamos. Por eso,
al edificar día a día a los que están dentro para ser templo santo en
el Señor y morada de Dios en el Espíritu, hasta llegar a la medida de
la plenitud de la edad de Cristo, la Liturgia robustece también
admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo y presenta así la
Iglesia, a los que están fuera, como signo levantado en medio de las
naciones, para que, bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de
Dios que están dispersos, hasta que haya un solo rebaño y un solo
pastor.
Liturgia y ritos
3. Por lo cual, el
sacrosanto concilio estima que han de tenerse en cuenta los principios
siguientes, y que se deben establecer algunas normas prácticas en orden
al fomento y reforma de la Liturgia. Entre estos principios y normas hay
algunos que pueden y deben aplicarse lo mismo al rito romano que a los
demás ritos. Sin embargo, se ha de entender que las normas prácticas
que siguen se refieren sólo al rito romano, cuando no se trata de cosas
que, por su misma naturaleza, afectan también a los demás ritos.
4. Por último, el
sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición, declara que
la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos
legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y
fomenten por todos los medios. Desea, además, que, si fuere necesario,
sean íntegramente revisados con prudencia, de acuerdo con la sana
tradición, y reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta las circunstancias
y necesidades de hoy.
CAPÍTULO
I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA
Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA
I.
NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA
Y SU IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA IGLESIA
La obra de la salvación se realiza en Cristo
5. Dios, que
"quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento
de la verdad" (1 Tim., 2,4), "habiendo hablado
antiguamente en muchas ocasiones de diferentes maneras a nuestros padres
por medio de los profetas" (Hebr., 1,1), cuando llegó la
plenitud de los tiempos envió a su Hijo, el Verbo hecho carne, ungido
por el Espíritu Santo, para evangelizar a los pobres y curar a los
contritos de corazón, como "médico corporal y espiritual",
mediador entre Dios y los hombres. En efecto, su humanidad, unida a la
persona del Verbo, fue instrumento de nuestra salvación. Por esto en
Cristo se realizó plenamente nuestra reconciliación y se nos dio la
plenitud del culto divino. Esta obra de redención humana y de la
perfecta glorificación de Dios, preparada por las maravillas que Dios
obró en el pueblo de la Antigua Alianza, Cristo la realizó
principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada pasión.
Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión. Por este
misterio, "con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su
Resurrección restauró nuestra vida. Pues el costado de Cristo dormido
en la cruz nació "el sacramento admirable de la Iglesia
entera".
En la Iglesia se
realiza por la Liturgia
6. Por esta razón, así
como Cristo fue enviado por el Padre, Él, a su vez, envió a los Apóstoles
llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el Evangelio
a toda criatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su Muerte y
Resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la muerte, y nos
condujo al reino del Padre, sino también a realizar la obra de salvación
que proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a
los cuales gira toda la vida litúrgica. Y así, por el bautismo, los
hombres son injertados en el misterio pascual de Jesucristo: mueren con
El, son sepultados con El y resucitan con El; reciben el espíritu de
adopción de hijos "por el que clamamos: Abba, Padre" (Rom.,
8,15) y se convierten así en los verdaderos adoradores que busca el
Padre. Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su
Muerte hasta que vuelva. Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que
la Iglesia se manifestó al mundo "los que recibieron la palabra de
Pedro "fueron bautizados. Y con perseverancia escuchaban la enseñanza
de los Apóstoles, se reunían en la fracción del pan y en la oración,
alabando a Dios, gozando de la estima general del pueblo" (Act.,
2,14-47). Desde entonces, la Iglesia nunca ha dejado de reunirse para
celebrar el misterio pascual: leyendo "cuanto a él se refieren en
toda la Escritura" (Lc., 24,27), celebrando la Eucaristía,
en la cual "se hace de nuevo presentes la victoria y el triunfo de
su Muerte", y dando gracias al mismo tiempo " a Dios por el
don inefable" (2 Cor., 9,15) en Cristo Jesús, "para
alabar su gloria" (Ef., 1,12), por la fuerza del Espíritu
Santo.
Presencia de
Cristo en la Liturgia
7. Para realizar una
obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo
en la acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa,
sea en la persona del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio
de los sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz",
sea sobre todo bajo las especies eucarísticas. Está presente con su
fuerza en los Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es
Cristo quien bautiza. Está presente en su palabra, pues cuando se lee
en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla. Está presente,
por último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el mismo que
prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí
estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20). Realmente, en esta
obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los
hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima
Esposa la Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al
Padre Eterno.
Con razón, pues, se
considera la Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En
ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera, realizan
la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo,
es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro.
En consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo
sacerdotes y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por
excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no
la iguala ninguna otra acción de la Iglesia.
Liturgia terrena
y Liturgia celeste
8. En la Liturgia
terrena preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia celestial, que
se celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos
como peregrinos, y donde Cristo está sentado a la diestra de Dios como
ministro del santuario y del tabernáculo verdadero, cantamos al Señor
el himno de gloria con todo el ejército celestial; venerando la memoria
de los santos esperamos tener parte con ellos y gozar de su compañía;
aguardamos al Salvador, Nuestro Señor Jesucristo, hasta que se
manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos manifestamos también
gloriosos con El.
La Liturgia no es
la única actividad de la Iglesia
9. La sagrada Liturgia
no agota toda la actividad de la Iglesia, pues para que los hombres
puedan llegar a la Liturgia es necesario que antes sean llamados a la fe
y a la conversión: "¿Cómo invocarán a Aquel en quien no han creído?
¿O cómo creerán en El sin haber oído de El? ¿Y como oirán si nadie
les predica? ¿Y cómo predicarán si no son enviados?" (Rom.,
10,14-15). Por eso, a los no creyentes la Iglesia proclama el mensaje de
salvación para que todos los hombres conozcan al único Dios verdadero
y a su enviado Jesucristo, y se conviertan de sus caminos haciendo
penitencia. Y a los creyentes les debe predicar continuamente la fe y la
penitencia, y debe prepararlos, además, para los Sacramentos, enseñarles
a cumplir todo cuanto mandó Cristo y estimularlos a toda clase de obras
de caridad, piedad y apostolado, para que se ponga de manifiesto que los
fieles, sin ser de este mundo, son la luz del mundo y dan gloria al
Padre delante de los hombres.
Liturgia, cumbre
y fuente de la vida eclesial
10. No obstante, la
Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al
mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los trabajos
apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y
el bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia,
participen en el sacrificio y coman la cena del Señor. Por su parte, la
Liturgia misma impulsa a los fieles a que, saciados "con los
sacramentos pascuales", sean "concordes en la piedad";
ruega a Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la
fe", y la renovación de la Alianza del Señor con los hombres en
la Eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad
de Cristo. Por tanto, de la Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana
hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la máxima
eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella
glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden
como a su fin.
Necesidad de las
disposiciones personales
11. Mas, para asegurar
esta plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada
Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia
con su voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla en vano.
Por esta razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la acción
litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida
y lícita, sino también para que los fieles participen en ella
consciente, activa y fructuosamente.
Liturgia y
ejercicios piadosos
12. Con todo, la
participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la vida espiritual.
En efecto, el cristiano, llamado a orar en común, debe, no obstante,
entrar también en su cuarto para orar al Padre en secreto; más aún,
debe orar sin tregua, según enseña el Apóstol. Y el mismo Apóstol
nos exhorta a llevar siempre la mortificación de Jesús en nuestro
cuerpo, para que también su vida se manifieste en nuestra carne mortal.
Por esta causa pedimos al Señor en el sacrificio de la Misa que,
"recibida la ofrenda de la víctima espiritual", haga de
nosotros mismos una "ofrenda eterna" para Sí.
Se recomiendan
las prácticas piadosas aprobadas
13. Se recomiendan
encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con tal
que sean conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en
particular si se hacen por mandato de la Sede Apostólica.
Gozan también de una
dignidad especial las prácticas religiosas de las Iglesias particulares
que se celebran por mandato de los Obispos, a tenor de las costumbres o
de los libros legítimamente aprobados.
Ahora bien, es preciso
que estos mismos ejercicios se organicen teniendo en cuenta los tiempos
litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, en
cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la
liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos.
II. NECESIDAD DE PROMOVER LA EDUCACIÓN
LITÚRGICA Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
14. La santa madre
Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella
participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas
que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y
obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje
escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe.,
2,9; cf. 2,4-5). Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que
tener muy en cuenta esta plena y activa participación de todo el
pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria de donde han de beber
los fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los
pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su actuación
pastoral, por medio de una educación adecuada. Y como no se puede
esperar que esto ocurra, si antes losmismos pastores de almas no se
impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y
llegan a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea antes
que nada a la educación litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto
Concilio ha decretado establecer lo que sigue:
Formación de
profesores de Liturgia
15. Los profesores que
se elijan para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia en los
seminarios, casas de estudios de los religiosos y facultades teológicas,
deben formarse a conciencia para su misión en institutos destinados
especialmente a ello.
Formación litúrgica
del clero
16. La asignatura de
sagrada Liturgia se debe considerar entre las materias necesarias y más
importantes en los seminarios y casas de estudio de los religiosos, y
entre las asignaturas principales en las facultades teológicas. Se
explicará tanto bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el
aspecto espiritual, pastoral y jurídico. Además, los profesores de las
otras asignaturas, sobre todo de Teología dogmática, Sagrada
Escritura, Teología espiritual y pastoral, procurarán exponer el
misterio de Cristo y la historia de la salvación, partiendo de las
exigencias intrínsecas del objeto propio de cada asignatura, de modo
que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la unidad de la
formación sacerdotal.
Vida litúrgica
en los seminarios e institutos religiosos
17. En los seminarios y
casas religiosas, los clérigos deben adquirir una formación litúrgica
de la vida espiritual, por medio de una adecuada iniciación que les
permita comprender los sagrados ritos y participar en ellos con toda el
alma, sea celebrando los sagrados misterios, sea con otros ejercicios de
piedad penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan al
mismo tiempo a observar las leyes litúrgicas, de modo que en los
seminarios e institutos religiosos la vida esté totalmente informada de
espíritu litúrgico.
Vida litúrgica
de los sacerdotes
18. A los sacerdotes,
tanto seculares como religiosos, que ya trabajan en la viña del Señor,
se les ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender cada
vez más plenamente lo que realizan en las funciones sagradas, a vivir
la vida litúrgica y comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
Formación litúrgica
del pueblo fiel
19. Los pastores de
almas fomenten con diligencia y paciencia la educación litúrgica y la
participación activa de los fieles, interna y externa, conforme a su
edad, condición, género de vida y grado de cultura religiosa,
cumpliendo así una de las funciones principales del fiel dispensador de
los misterios de Dios y, en este punto, guíen a su rebaño no sólo de
palabra, sino también con el ejemplo.
Transmisiones de
acciones litúrgicas
20. Las transmisiones
radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo si se trata
de la celebración de la Misa, se harán discreta y decorosamente, bajo
la dirección y responsabilidad de una persona idónea a quien los
Obispos hayan destinado a este menester.
III. REFORMA DE LA
SAGRADA LITURGIA
21. Para que en la
sagrada Liturgia el pueblo cristiano obtenga con mayor seguridad gracias
abundantes, la santa madre Iglesia desea proveer con solicitud a una
reforma general de la misma Liturgia. Porque la Liturgia consta de una
parte que es inmutable por ser la institución divina, y de otras partes
sujetas a cambio, que en el decurso del tiempo pueden y aun deben
variar, si es que en ellas se han introducido elementos que no responden
bien a la naturaleza íntima de la misma Liturgia o han llegado a ser
menos apropiados.
En esta reforma, los
textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor
claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo
cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por
medio de una celebración plena, activa y comunitaria.
Por esta razón, el
sacrosanto Concilio ha establecido estas normas generales:
A)
Normas generales
Sólo la Jerarquía
puede introducir cambios en la Liturgia
22. §1. La
reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la
autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la
medida que determine la ley, en el Obispo.
§ 2. En virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación de
las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites
establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de
distintas clases, legítimamente constituidos.
§3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie
cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.
Conservar la
tradición y apertura al legítimo progreso
23. Para conservar la
sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo,
debe preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica
y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar. Téngase
en cuenta, además, no sólo las leyes generales de la estructura y
mentalidad litúrgicas, sino también la experiencia adquirida con la
reforma litúrgica y con los indultos concedidos en diversos lugares.
Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad
verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la
precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así,
orgánicamente a partir de las ya existentes. En cuanto sea posible evítense
las diferencias notables de ritos entre territorios contiguos.
Biblia y Liturgia
24. En la celebración
litúrgica la importancia de la Sagrada Escritura es sumamente grande.
Pues de ella se toman las lecturas que luego se explican en la homilía,
y los salmos que se cantan, las preces, oraciones e himnos litúrgicos
están penetrados de su espíritu y de ella reciben su significado las
acciones y los signos. Por tanto, para procurar la reforma, el progreso
y la adaptación de la sagrada Liturgia, hay que fomentar aquel amor
suave y vivo hacia la Sagrada Escritura que atestigua la venerable
tradición de los ritos, tanto orientales como occidentales.
Revisión de los
libros litúrgicos
25. Revísense cuanto
antes los libros litúrgicos, valiéndose de peritos y consultando a
Obispos de diversas regiones del mundo.
B)
Normas derivadas de la índole de la liturgia como acción
jerárquica y comunitaria.
26. Las acciones litúrgicas
no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es
"sacramento de unidad", es decir, pueblo santo congregado y
ordenado bajo la dirección de los Obispos.
Por eso pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo
manifiestan; pero cada uno de los miembros de este cuerpo recibe un
influjo diverso, según la diversidad de órdenes, funciones y
participación actual.
Primacía de las
celebraciones comunitarias
27. Siempre que los
ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una celebración
comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese
que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración
individual y casi privada. Esto vale, sobre todo, para la celebración
de la Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza pública y social de
toda Misa, y para la administración de los Sacramentos.
Cada cual desempeñe
su oficio
28. En las
celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar
su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la
naturaleza de la acción y las normas litúrgicas.
Auténtico ministerio litúrgico
29. Los acólitos,
lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la Schola Cantorum,
desempeñan un auténtico ministerio litúrgico. Ejerzan, por tanto, su
oficio con la sincera piedad y orden que convienen a tan gran ministerio
y les exige con razón el Pueblo de Dios.
Con ese fin es preciso que cada uno, a su manera, estéprofundamente
penetrado del espíritu de la Liturgia y sea instruido para cumplir su
función debida y ordenadamente.
Participación
activa de los fieles
30. Para promover la
participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las
respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las
acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido
tiempo, un silencio sagrado.
Normas para la
revisión de las rúbricas
31. En la revisión de
los libros litúrgicos, téngase muy en cuenta que en las rúbricas esté
prevista también la participación de los fieles.
No se hará
acepción alguna de personas
32. Fuera de la
distinción que deriva de la función litúrgica y del orden sagrado, y
exceptuados los honores debidos a las autoridades civiles a tenor de las
leyes litúrgicas, no se hará acepción de personas o de clases
sociales ni en las ceremonias ni en el ornato externo.
C)
Normas derivadas del carácter didáctico y pastoral de la Liturgia.
33. Aunque la sagrada
Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad, contiene también
una gran instrucción para el pueblo fiel. En efecto, en la liturgia,
Dios habla a su pueblo; Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el
pueblo responde a Dios con el canto y la oración.
Más aún: las
oraciones que dirige a Dios el sacerdote —que
preside la asamblea representando a Cristo—
se dicen en nombre de todo el pueblo santo y de todos los circunstantes.
Los mismos signos visibles que usa la sagrada Liturgia han sido
escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar realidades divinas
invisibles. Por tanto, no sólo cuando se lee "lo que se ha escrito
para nuestra enseñanza" (Rom., 15,4), sino también cuando
la Iglesia ora, canta o actúa, la fe de los participantes se alimenta y
sus almas se elevan a Dios a fin de tributarle un culto racional y
recibir su gracia con mayor abundancia.
Por eso, al realizar la reforma hay que observar las normas generales
siguientes:
Estructura de los
ritos
34. Los ritos deben
resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros, evitando las
repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de los fieles y, en
general, no deben tener necesidad de muchas explicaciones.
Biblia, predicación
y catequesis litúrgica
35. Para que aparezca
con claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito en la
Liturgia:
1). En las
celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada Escritura más
abundante, más variada y más apropiada.
2). Por ser el sermón parte de la acción litúrgica, se indicará
también en las rúbricas el lugar más apto, en cuanto lo permite la
naturaleza del rito; cúmplase con la mayor fidelidad y exactitud el
ministerio de la predicación. las fuentes principales de la predicación
serán la Sagrada Escritura y la Liturgia, ya que es una proclamación
de las maravillas obradas por Dios en la historia de la salvación o
misterio de Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros,
particularmente en la celebración de la Liturgia.
3). Incúlquese también por todos los medios la catequesis más
directamente litúrgica, y si es preciso, téngase previstas en los
ritos mismos breves moniciones, que dirá el sacerdote u otro ministro
competente, pero solo en los momentos más oportunos, con palabras
prescritas u otras semejantes.
4). Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios en
las vísperas de las fiestas más solemnes, en algunas ferias de
Adviento y Cuaresma y los domingos y días festivos, sobre todo en los
lugares donde no haya sacerdotes, en cuyo caso debe dirigir la
celebración un diácono u otro delegado por el Obispo.
Lengua litúrgica
36. § 1. Se conservará
el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho
particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el
pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración
de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar
mayor cabida, ante todo, enlas lecturas y moniciones, en algunas
oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se
establecen para cada caso en los capítulos siguientes.
§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de
la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en
el artículo 22, 2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en
qué extensión; si hiciera falta se consultará a los Obispos de las
regiones limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones tienen que ser
aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica.
§ 4. La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de
usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad
eclesiástica territorial antes mencionada.
D)
Normas para adaptar la Liturgia a la mentalidad
y tradiciones de los pueblos
37. La Iglesia no
pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la
fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia: por el
contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de
las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede,
conserva integro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que
no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a
veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se pueda armonizar con
el verdadero y auténtico espíritu litúrgico.
38. Al revisar los
libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se
admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos,
regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en
cuenta oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.
39. Corresponderá a la
competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el
artículo 22, § 2, determinar estas adaptaciones dentro de los límites
establecidos, en las ediciones típicas de los libros litúrgicos, sobre
todo en lo tocante a la administración de los Sacramentos, de los
sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados,
siempre de conformidad con las normas fundamentales contenidas en esta
Constitución.
40. Sin embargo, en
ciertos lugares y circunstancias,urge una adaptación más profunda de
la Liturgia, lo cual implica mayores dificultades. Por tanto:
1). La competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla
en el artículo 22, § 2, considerará con solicitud y prudencia los
elementos que se pueden tomar de las tradiciones y genio de cada pueblo
para incorporarlos al culto divino. Las adaptaciones que se consideren
útiles o necesarias se propondrán a la Sede Apostólica para
introducirlas con su consentimiento.
2). Para que la adaptación se realice con la necesaria cautela, si es
preciso, la Sede Apostólica concederá a la misma autoridad eclesiástica
territorial la facultad de permitir y dirigir las experiencias previas
necesarias en algunos grupos preparados para ello y por un tiempo
determinado.
3). Como las leyes litúrgicas
suelen presentar dificultades especiales en cuanto a la adaptación,
sobre todo en las misiones, al elaborarlas se empleará la colaboración
de hombres peritos en la cuestión de que se trata.
IV. FOMENTO DE LA
VIDA LITÚRGICA
EN LA DIÓCESIS Y EN LA PARROQUIA
Vida litúrgica
diocesana
41. El Obispo debe ser
considerado como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva y
depende, en cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles.
Por eso, conviene que
todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de la diócesis en torno
al Obispo, sobre todo en la Iglesia catedral; persuadidos de que la
principal manifestación de la Iglesia se realiza en la participación
plena y activa de todo el pueblo santo de Dios en las mismas
celebraciones litúrgicas, particularmente en la misma Eucaristía, en
una misma oración, junto al único altar donde preside el Obispo,
rodeado de su presbiterio y ministros.
Vida litúrgica
parroquial
42. Como no lo es
posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en
su Iglesia a toda su grey,debe por necesidad erigir diversas comunidades
de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas
localmente bajo un pastor que hace las veces del Obispo, ya que de
alguna manera representan a la Iglesia visible establecida por todo el
orbe.
De aquí la necesidad
de fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el clero la
vida litúrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que
trabajar para que florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo
en la celebración común de la Misa dominical.
V) FOMENTO DE LA
ACCIÓN PASTORAL LITÚRGICA
Signo de Dios sobre nuestro tiempo
43. El celo por
promover y reformar la sagrada Liturgia se considera, con razón, como
un signo de las disposiciones providenciales de Dios en nuestro tiempo,
como el paso del Espíritu Santo por su Iglesia, y da un sello característico
a su vida, e inclusive a todo el pensamiento y a la acción religiosa de
nuestra época.
En consecuencia, para
fomentar todavía más esta acción pastoral litúrgica en la Iglesia,
el sacrosanto Concilio decreta:
Comisión litúrgica
nacional
44. Conviene que la
competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el
artículo 22, párrafo 2, instituya una comisión Litúrgica con la que
colaborarán especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte
sagrado y pastoral. A esta Comisión ayudará en lo posible un instituto
de Liturgia Pastoral compuesto por miembros eminentes en estas materias,
sin excluir los seglares, según las circunstancias. La Comisión tendrá
como tarea encauzar dentro de su territorio la acción pastoral litúrgica
bajo la dirección de la autoridad territorial eclesiástica arriba
mencionada, y promover los estudios y experiencias necesarias cuando se
trate de adaptaciones que deben proponerse a la Sede Apostólica.
Comisión litúrgica
diocesana
45. Asimismo, cada diócesis
contará con una Comisión de Liturgia para promover la acción litúrgica
bajo la autoridad del Obispo.
A veces, puede resultar
conveniente que varias diócesis formen una sola Comisión, la cual
aunando esfuerzos promueva el apostolado litúrgico.
Comisiones de música
sagrada y arte sacro
46. Además de la
Comisión de Sagrada Liturgia se establecerán también en cada diócesis,
dentro de lo posible, comisiones de música y de arte sacro.
Es necesario que estas
tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y aun muchas veces
convendrá que se fundan en una sola.
CAPÍTULO
II
EL
SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
Misterio pascual
47. Nuestro Salvador,
en la Última Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el
Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a
perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a
confiar a su Esposa, la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección:
sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete
pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se
nos da una prenda de la gloria venidera.
Participación
activa de los fieles
48. Por tanto, la
Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a
este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que
comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen
conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean
instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo
del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al
ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino
juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en
la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en
todos.
49. Por consiguiente,
para que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos alcance
plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en cuanta las
Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente los
domingos y fiestas de precepto, decreta lo siguiente:
Revisión del
Ordinario de la Misa
50. Revísese el
ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el
sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga
más fácil la piadosa y activa participación de los fieles.
En consecuencia,
simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia; suprímanse
aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han
duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la
primitiva norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido
con el tiempo, según se estime conveniente o necesario.
Mayor riqueza bíblica
en el misal
51. A fin de que la
mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los
fieles ábranse con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, de modo
que, en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más
significativas de la Sagrada Escritura.
Se recomienda la
homilía
52. Se recomienda
encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en la
cual se exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los
textos sagrados, los misterios de la fe y las normas de la vida
cristiana. Más aún, en las Misas que se celebran los domingos y
fiestas de precepto, con asistencia del pueblo, nunca se omita si no es
por causa grave.
«Oración de los
fieles»
53. Restablézcase la
«oración común» o de los fieles después del Evangelio y la homilía,
principalmente los domingos y fiestas de precepto, para que con la
participación del pueblo se hagan súplicas por la santa Iglesia, por
los gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos los
hombres y por la salvación del mundo entero.
Lengua vernácula
y latín
54. En las Misas
celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la
lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la «oración común»
y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que
corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.
Procúrese, sin
embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos
en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.
Si en algún sitio
parece oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula, cúmplase lo
prescrito en el artículo 40 de esta Constitución.
Comunión bajo
ambas especies
55. Se recomienda
especialmente la participación más perfecta en la misa, la cual
consiste en que los fieles, después de la comunión del sacerdote,
reciban del mismo sacrificio el Cuerpo del Señor. Manteniendo firmes
los principios dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la
comunión bajo ambas especies puede concederse en los casos que la Sede
Apostólica determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los
laicos, a juicio de los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados, en
la Misa de su sagrada ordenación; a los profesos, en la Misa de su
profesión religiosa; a los neófitos, en la Misa que sigue al bautismo.
Unidad de la Misa
56. Las dos partes de
que costa la Misa, a saber: la Liturgia de la palabra y la Eucaristía,
están tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto.
Por esto el Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los pastores de almas
para que en la catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles acerca
de la participación en toda la misa, sobre todo los domingos y fiestas
de precepto.
Concelebración
57. § 1. La
concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del
sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente
como en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la
facultad de concelebrar en los casos siguientes:
1° a)
El Jueves Santo, tanto en la Misa crismal como en la Misa vespertina.
b) En las Misas de los concilios,
conferencias episcopales y sínodos.
c)
En la misa de la bendición de un abad.
2° Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la
oportunidad de la concelebración.
a) En las Misa conventual y en la Misa
principal de las iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que
todos los sacerdotes presentes celebren por separado.
b) En las Misas celebradas con ocasión
de cualquier clase de reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que
religiosos.
§ 2.1° Con todo, corresponde al Obispo reglamentar la disciplina de la
concelebración en la diócesis.
2° Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la facultad
de celebrar la Misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la
misma Iglesia, ni el Jueves de la Cena del Señor.
58. Elabórese el nuevo
rito de la concelebración e inclúyase en el Pontifical y en el Misal
romanos.
CAPÍTULO
III
LOS
DEMÁS SACRAMENTOS
Y LOS SACRAMENTALES
Sacramentos
59. Los sacramentos están
ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del
Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en cuanto
signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino
que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de
palabras y de cosas; por esto se llaman sacramentos de la
"fe". Confieren ciertamente la gracia, pero también su
celebración prepara perfectamente a los fieles para recibir
fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y practicar la
caridad.
Por consiguiente, es de
suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los signos
sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos
sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana.
Sacramentales
60. La santa madre
Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos
sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los
cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual,
obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se
disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se
santifican las diversas circunstancias de la vida.
Relación con el misterio pascual
61. Por tanto, la
Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los
fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean
santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de la
Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del cual todos los
sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso
honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del
hombre y alabanza de Dios.
Necesidad de una
reforma en los ritos
62. Habiéndos e
introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el
correr del tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna
manera su naturaleza y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las
necesidades presentes, el sacrosanto Concilio determina los siguiente
para su revisión:
Mayor cabida a la
lengua vernácula
63. Como ciertamente el
uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la
administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele
mayor cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y sacramentales se
puede usar la lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de
que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución,
preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual
romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada región;
también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede Apostólica,
empléense en las correspondientes regiones. En la redacción de estos
rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan las
instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las
pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial importancia
comunitaria.
Catecumenado
64. Restáurese el
catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica
dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo
del catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá
ser santificado con los sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos
sucesivos.
En las misiones
65. En las misiones,
además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición
cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso
en cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la
norma de los artículos 37 al 40 de esta Constitución.
Bautismo de adultos
66. Revísense ambos
ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo
en cuanta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal
romano la Misa propia «In collatione baptismi».
Bautismo de niños
67. Revísese el rito
del bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición, y póngase
más de manifiesto en el mismo rito la participación y las obligaciones
de los padres y padrinos.
Rito breve para
casos especiales
68. Para los casos de
bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las
adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del
lugar. Redáctese también un rito más breve que pueda ser usado,
principalmente en las misiones, por los catequistas, y, en general, en
peligro de muerte, por los fieles cuando falta un sacerdote o un diácono.
Rito nuevo
69. En lugar del rito
llamado «Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum», prepárese
otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y
precisión que el niño bautizado con el rito breve ya ha sido recibido
en la Iglesia. Además, para los que, bautizados ya válidamente se
convierten a la religión católica, prepárese un rito nuevo en el que
se manifieste que son admitidos en la comunión de la Iglesia.
Bendición del
agua bautismal
70. Fuera del tiempo
pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del mismo rito
del bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada.
Rito de la
Confirmación
71. Revísese también
el rito de la confirmación, para que aparezca más claramente la íntima
relación de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por
tanto, conviene que la renovación de las promesas del bautismo preceda
a la celebración del sacramento. La confirmación puede ser
administrada, según las circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito
fuera de la Misa, prepárese una fórmula que será usada a manera de
introducción.
Rito de la
Penitencia
72. Revísese el rito y
las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la
naturaleza y efecto del sacramento.
Unción de
enfermos
73. La «extremaunción»,
que también, y mejor, puede llamarse «unción de enfermos», no es sólo
el Sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su
vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el
cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o
vejez.
Reforma del rito
74. Además de los
ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un
rito continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo
después de la confesión y antes del recibir el viático.
Número de
unciones y oraciones
75. Adáptese, según
las circunstancias, el número de las unciones, y revísense las
oraciones correspondientes al rito de la unción de manera que respondan
a las diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento.
Revisión del
rito de la ordenación
76. Revísense los
ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a
los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación
o consagración, pueden hacerse en lengua vernácula. En la consagración
episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos.
Rito del
matrimonio
77. Revísese y enriquézcase
el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el Ritual
romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen
los deberes de los esposos con mayor claridad.
«Si en alguna parte
están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración
del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que
se conserven».
Además, la competente
autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22,
párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma
del artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres
de los diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el
sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.
Celebración del
matrimonio
78. Celébrese
habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura
del Evangelio y de la homilía, antes de la «oración de los fieles».
La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque
la igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede
recitarse en lengua vernácula.
Si el sacramento del
Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola
y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la
bendición nupcial.
Revisión de los
sacramentos
79. Revísense los
sacramentos teniendo en cuanta la norma fundamental de la participación
consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las
necesidades de nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a
tenor del artículo 63, se pueden añadir también nuevos sacramentales,
según lo pida la necesidad.
Sean muy pocas las
bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios.
Provéase para que ciertos sacramentales, al menos encircunstancias
particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser administrados por
laicos que tengan las cualidades convenientes.
La profesión
religiosa
80. Revísese el rito
de la consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical romano.
Redáctese, además, un rito de profesión religiosa y de renovación de
votos que contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con
obligación de ser adoptado por aquellos que realizan la profesión o
renovación de votos dentro de la Misa, salvo derecho particular. Es
laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.
Rito de la
exequias
81. El rito de las
exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte
cristiana y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada
país, aun en lo referente al color litúrgico.
82.Revísese el rito de
la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia.
CAPÍTULO
IV
EL
OFICIO DIVINO
Obra de Cristo y
de la Iglesia
83. El Sumo Sacerdote
de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la naturaleza
humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta
perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo une a Sí la
comunidad entera de los hombres y la asocia al canto de este divino
himno de alabanza.
Porque esta función
sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar, alaba al
Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo
celebrando la Eucaristía, sino también de otras maneras,
principalmente recitando el Oficio divino.
84. Por una antigua
tradición cristiana, el Oficio divino está estructurado de tal manera
que la alabanza de Dios consagra el curso entero del día y de la noche,
y cuando los sacerdotes y todos aquellos que han sido destinados a esta
función por institución de la Iglesia cumplen debidamente ese
admirable cántico de alabanza, o cuando los fieles oran junto con el
sacerdote en la forma establecida, entonces es en verdad la voz de la
misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la oración de Cristo,
con su Cuerpo, al Padre.
Obligación y altísimo
honor
85. Por tanto, todos
aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la obligación
de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la Esposa
de Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante su trono en
nombre de la madre Iglesia.
Valor pastoral
del Oficio divino
86. Los sacerdotes
dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor fervor
las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de
que deben observar la amonestación de San Pablo: «Orad sin interrupción»
(1 Tes., 5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y
crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo: «Sin Mí, no podéis
hacer nada» (Jn., 15,5); por esta razón los Apóstoles, al
constituir diáconos, dijeron: «Así nosotros nos dedicaremos de lleno
a la oración y al ministerio de la palabra» (Act., 6,4).
87. Pero al fin de que
los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar mejor y más
perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el
sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la
Santa Sede, ha determinado establecer lo siguiente, en relación con el
Oficio según el rito romano:
Curso tradicional
de las Horas
88. Siendo el fin del
Oficio la santificación del día, restablézcase el curso tradicional
de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan de
nuevo a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las
circunstancias de la vida moderna en que se hallan especialmente
aquellos que se dedican al trabajo apostólico.
89. Por tanto, en la
reforma del Oficio guárdense estas normas:
a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración
verpertina, que, según la venerable tradición de toda la Iglesia, son
el doble quicio sobre el que gira el Oficio cotidiano, se deben
considerar y celebrar como las Horas principales.
b) Las Completas tengan una forma que responda al final del día.
c) La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el carácter
de alabanza nocturna, compóngase de manera que pueda rezarse a
cualquier hora del día y tenga menos salmos y lecturas más largas.
d) Suprímase la Hora de Prima.
e) En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y
Nona. Fuera del coro se puede decir una de las tres, la que más se
acomode al momento del día.
Fuente de piedad
90. El Oficio divino,
en cuanto oración pública de la Iglesia, es, además, fuente de piedad
y alimento de la oración personal. por eso se exhorta en el Señor a
los sacerdotes y a cuantos participan en dicho Oficio, que al rezarlo,
la mente concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una
instrucción litúrgica y bíblica más rica, principalmente acerca de
los salmos.
Al realizar la reforma,
adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera que puedan
disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a quienes
se les confía.
Distribución de
los salmos
91. Para que pueda
realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo
89, distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un período de
tiempo más largo.
El trabajo de revisión
del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto antes,
teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el
canto, y toda la tradición de la Iglesia latina.
Ordenación de las lecturas
92. En cuanto a las
lecturas, obsérvese lo siguiente:
a) Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que
los tesoros de la palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y
plenitud.
b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres,
Doctores y Escritores eclesiásticos.
c) Devúelvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los
santos.
Revisión de los
himnos
93. Restitúyase a los
himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva, quitando o
cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la piedad
cristiana. Según la conveniencia, introdúzcanse también otros que se
encuentran en el rico repertorio himnológico.
Tiempo del rezo
de las Horas
94. Ayuda mucho, tanto
para santificar realmente el día como para recitar con fruto espiritual
las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado al
verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.
Obligación del
Oficio divino
95. Las comunidades
obligadas al coro, además de la Misa conventual, están obligadas a
celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma:
a) Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y
monjas y de otros regulares obligados al coro por derecho o
constituciones.
b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a
que están obligados por derecho común o particular.
c) Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes
mayores o hayan hecho profesión solemne, exceptuados los legos, deben
recitar en particular las Horas canónicas que no hubieren rezado en
coro.
96. Los clérigos no
obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a rezar
diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del artículo
89.
97. Determinen las rúbricas
las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una acción litúrgicas.
En casos particulares,
y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus súbditos de la
obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.
Oración pública
de la Iglesia
98. Los miembros de
cualquier Instituto de estado de perfección que, en virtud de las
Constituciones, rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública
de la Iglesia.
Asimismo hacen oración
pública de la Iglesia si rezan, en virtud de las Constituciones, algún
Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio
divino y debidamente aprobado.
Recitación
comunitaria del Oficio divino
99. siendo el Oficio
divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico, que alaba
públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a
coro, y principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan
reunidos, recen en común, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos cuantos rezan el
Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que se les ha
confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como
por la manera externa de proceder. Conviene, además, que, según las
ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en común.
Participación de
los fieles en el Oficio
100. Procuren los
pastores de almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas,
se celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más
solemnes. Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio divino
o con los sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.
Uso del latín o
de la lengua vernácula
101. §1. De acuerdo
con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de
conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para
aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un grave obstáculo
en el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso
particular el uso de una traducción vernácula según la norma del artículo
36.
§ 2. El superior
competente puede conceder a las monjas y también a los miembros,
varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de perfección,
el uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para la recitación
coral, con tal que la versión esté aprobada.
§ 3. Cualquier
clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en lengua vernácula
con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se refiere el § 2,
satisface su obligación siempre que la traducción esté aprobada.
CAPÍTULO
V
EL AÑO
LITÚRGICO
Sentido del año
litúrgico
102. La santa madre
Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en días
determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo.
Cada semana, en el día que llamó «del Señor», conmemora su
Resurrección, que una vez al año celebra también, junto con su santa
Pasión, en la máxima solemnidad de la Pascua.
Además, en el círculo
del año desarrolla todo el misterio de cristo, desde la Encarnación y
la Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés y la expectativa de la
dichosa esperanza y venida del Señor.
Conmemorando así los
misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y
de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se
hacen presentes en todotiempo para que puedan los fieles ponerse en
contacto con ellos y llenarse de la gracia de la salvación.
103. En la celebración
de este círculo anual de los misterios de Cristo, la santa Iglesia
venera con amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen
María,unida con lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en
Ella, la Iglesia admira y ensalza el fruto más espléndido de la
Redención y la contempla gozosamente, como una purísima imagen de lo
que ella misma, toda entera, ansía y espera ser.
104. Además, la
Iglesia introdujo en el círculo anual el recuerdo de los mártires y de
los demás santos, que llegados a la perfección por la multiforme
gracia de Dios y habiendo ya alcanzado la salvación eterna, cantan la
perfecta alabanza a Dios en el cielo e interceden por nosotros. Porque
al celebrar el tránsito de los santos de este mundo al cielo, la
Iglesia proclama el misterio pascual cumplido en ellos, que sufrieron y
fueron glorificados con Cristo, propone a los fieles sus ejemplos, los
cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por los méritos de los
mismos implora los beneficios divinos.
105. Por último, en
diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones tradicionales,
la Iglesia completa la formación de los fieles por medio de ejercicios
de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria
y las obras de penitencia y misericordia. En consecuencia, el sacrosanto
Concilio decidió establecer lo siguiente:
Revalorización
del domingo
106. La Iglesia, por
una tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de la
Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en
el día que es llamado con razón "día del Señor" o domingo.
En este día los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la
palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión,
la Resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios, que
los «hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de
Jesucristo de entre los muertos» (I Pe., 1,3). Por esto el
domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la
piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de
liberación del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no
ser que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es el
fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico.
Revisión del año
litúrgico
107. Revísese al año
litúrgico de manera que, conservadas o restablecidas las costumbres e
instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con las
circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para
que alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de
los misterios de la redención cristiana, muy especialmente del misterio
pascual. Las adaptaciones, de acuerdo con las circunstancias de lugar,
si son necesarias, háganse según la norma de los artículos 39 y 40.
Orientación de
los fieles
108. Oriéntese
el espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en las
cuales se celebran los misterios de salvación durante el curso del año.
Por tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar por
encima de las fiestas de los santos, de modo que se conmemore
convenientemente el ciclo entero del misterio salvífico.
Cuaresma
109. Puesto que el
tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír
la palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio
pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo
y mediante la penitencia, dése particular relieve en la Liturgia y en
la catequesis litúrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por
consiguiente:
a) Usense con mayor abundancia los elementos bautismales propios
de la Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias, restáurense
ciertos elementos de la tradición anterior.
b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a
la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias
sociales del pecado, la naturaleza propia de la penitencia, que lo
detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide tampoco la participación
de la Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la oración por
los pecadores.
Penitencia
individual y social
110. La penitencia del
tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también
externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con las
posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos paises y condiciones
de los fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que se
habla en el artículo 22.
Sin embargo, téngase
como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas partes el
Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las
circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al
gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta.
Fiestas de los
santos
111. De acuerdo con la
tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y
sus reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las
maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a
la imitación de los fieles.
Para que las fiestas de
los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación, déjese
la celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones
o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que
recuerdan a santos de importancia realmente universal.
CAPÍTULO
VI
LA MÚSICA
SAGRADA
Dignidad de la música
sagrada
112. La tradición
musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor
inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas,
principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye
una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.
En efecto, el canto
sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los
Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos
tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la
función ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La música sacra, por
consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté
unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la
oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor
solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en
el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas
de las debidas cualidades.
Por tanto, el
sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición
y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música
sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles,
establece lo siguiente:
Primacía de la
Liturgia solemne
113. La acción litúrgica
reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran
solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el
pueblo participa activamente.
En cuanto a la lengua
que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a
la Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63,
en cuanto al Oficio divino, el artículo 101.
Participación
activa de los fieles
114. Consérvese y cultívese
con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense
diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las
iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren
cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda la
comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le
corresponde, a tenor de los artículos 28 y 30.
Formación
musical
115. Dése mucha
importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios,
en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de
estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas;
para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero
profesores encargados de la música sacra.
Se recomienda, además,
que, según las circunstancias, se erijan institutos superiores de música
sacra.
Dése también una
genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en
particular a los niños.
Canto gregoriano
y canto polifónico
116. La Iglesia
reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en
igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en
las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de
música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de
excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que
respondan al espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo
30.
Edición de
libros de canto gregoriano
117. Complétese la
edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese
una edición más crítica de los libros ya editados después de la
reforma de San Pío X.
También conviene que
se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso de
las iglesias menores.
Canto religioso
popular
118. Foméntese con
empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios
piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con
las normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los
fieles.
Estima de la
tradición musical propia
119. Como en ciertas
regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición
musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y
social, dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente
no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el
culto a su idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la
formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que,
dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional de su
pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.
Órgano de tubos
y otros instrumentos
120. Téngase en gran
estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento
musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a
las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia
Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se
pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de
la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor de los arts.
22 § 2; 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso
sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la
edificación de los fieles.
Cualidades y misión
de los compositores
121. Los compositores
verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la música
sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan obras que
presenten las características de verdadera música sacra y que no sólo
puedan ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino
que también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la
participación activa de toda la asamblea de los fieles.
Los textos destinados
al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más
aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las
fuentes litúrgicas.
CAPÍTULO
VII
EL
ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS
Dignidad del arte
sagrado
122. Entre las
actividades más nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las
bellas artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el
arte sacro.
Estas, por su
naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de Dios, que
intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto más
pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto
más lejos están de todo propósito que no sea colaborar lo más
posible con sus obras para orientar santamente los hombres hacia Dios.
Por esta razón, la
santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó
constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas
destinadas al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas,
signos y símbolos de las realidades celestiales. Más aún: la Iglesia
se consideró siempre, con razón, como árbitro de las mismas,
discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de
acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que
eran consideradas aptas para el uso sagrado.
La Iglesia procuró con
especial interés que los objetossagrados sirvieran al esplendor del
culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y
ornato que el progreso de la técnica introdujo con el correr del
tiempo.
En consecuencia, los
Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo siguiente:
Libre ejercicio
de estilo artístico
123. La Iglesia nunca
consideró como propio ningún estilo artístico, sino que acomodándose
al carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los
diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo, creando en el curso
de los siglos un tesoro artístico digno de ser conservado
cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo, y el de todos los
pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia, con tal
que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y
reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que
los grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos pasados.
Arte auténticamente
sacro
124. Los ordinarios, al
promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más una
noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a
las vestiduras y ornamentación sagrada.
Procuren cuidadosamente
los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares sagrados
aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la
piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea
por la depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la
mediocridad o la falsedad del arte.
Al edificar los
templos, procúrese con diligencia que sean aptos para la celebración
de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa de
los fieles.
Imágenes
sagradas
125. Manténgase
firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración
de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas
el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano
ni favorezcan una devoción menos ortodoxa.
Vigilancia de los
Ordinarios
126. Al juzgar las
obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisión
Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas
muy entendidas, comotambién a las Comisiones de que se habla en los artículos
44, 45 y 46.
Vigilen con cuidado los
ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son
ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.
Formación
integral de los artistas
127. Los Obispos, sea
por sí mismos, sea por medio de sacerdotes competentes, dotados de
conocimientos artísticos y aprecio por el arte, interésense por los
artistas, a fin de imbuirlos del espíritu del arte sacro y de la
sagrada Liturgia.
Se recomienda, además,
que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se establezcan
escuelas o academias de arte sagrado para la formación de artistas.
Los artistas que
llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la santa Iglesia,
recuerden siempre que su trabajo es una cierta imitación sagrada de
Dios creador y que sus obras están destinadas al culto católico, a la
edificación de los fieles y a su instrucción religiosa.
Revisión de la
legislación del arte sacro
128. Revísense cuanto
antes, junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25,
los cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la
disposición de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo
referente a la apta y digna edificación de los tiempos, a la forma y
construcción de los altares, a la nobleza, colocación y seguridad del
sagrario, así como también a la funcionalidad y dignidad del
baptisterio, al orden conveniente de las imágenes sagradas, de la
decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo que parezca ser
menos conforme con la Liturgia reformada y consérvese o introdúzcase
lo que la favorezca.
En este punto, sobre
todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y vestiduras
sagradas se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos para
adaptarlos a las costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el artículo
22 de esta Constitución.
Formación artística
del clero
129. Los clérigos,
mientras estudian filosofía y teología, deben ser instruidos también
sobre la historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos
principios en que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y
conservar los venerables monumentos de la Iglesia y puedan orientar a
los artistas en la ejecución de sus obras.
Insignias
pontificales
130. Conviene que el
uso de insignias pontificales se reserve a aquellas personas eclesiásticas
que tienen o bien el carácter episcopal o bien alguna jurisdicción
particular.
A P
É N D I C E
Declaración
del sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II
sobre la revisión del calendario
El sacrosanto Concilio
Ecuménico Vaticano II, reconociendo la importancia de los deseos de
muchos con respecto a la fijación de la fiesta de Pascua en un domingo
determinado y a la estabilización del calendario, después de examinar
cuidadosamente las consecuencias que podrían seguirse de la introducción
del nuevo calendario, declara lo siguiente:
1. El sacrosanto
Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un domingo
determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su
asentimiento todos los que estén interesados, especialmente los
hermanos separados de la comunión con la Sede Apostólica.
2. Además, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las
gestiones ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la sociedad
civil.
La Iglesia no se opone
a los diversos proyectos que se están elaborando para establecer el
calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad civil, con tal que
conserven y garanticen la semana de siete días con el domingo, sin añadir
ningún día que quede al margen de la semana, de modo que la sucesión
de las semanas se mantenga intacta, a no ser que se presenten razones
gravísimas, de las que juzgará la Sede Apostólica.
En nombre de la Santísima
e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Todas y cada una de las
cosas contenidas en esta Constitución han obtenido el beneplácito de
los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad
apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres,
las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y
mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria
de Dios.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo,
PABLO, Obispo de la Iglesia Católica
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