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El Concilio de Trento


Iniciado Diciembre 4, 1545 y terminado en Diciembre 4, 1563.

   25 años después de la reforma Protestante, la Iglesia Católica realizó el Concilio de Trento como oposición a la reforma, y para refutar las herejías creadas. Aquí están los canones de este concilio referente a la Verdadera Presencia de Jesucristo en la Sagrada Eucaristía.

La 13va Sesión: Decretado en Marzo 8, 1547.


DECRETO SOBRE EL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA...
 

CANON I.-Si alguno negare, que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se
contiene verdadera, real y substancialmente el cuerpo y la sangre juntamente con el alma y divinidad de nuestro Señor Jesucristo, y por consecuencia todo Cristo; sino por el contrario dijere, que solamente está en él como en señal o en figura, o virtualmente; sea excomulgado.

CANON lI.-Si alguno dijere, que en el sacrosanto sacramento de la Eucaristía
queda substancia de pan y de vino juntamente con el cuerpo y sangre de    nuestro Señor Jesucristo; y negare aquella admirable y singular conversión de toda la substancia del pan en el cuerpo, y de toda la substancia del vino en la sangre, permaneciendo solamente las especies de pan y vino; conversión que la Iglesia católica propísimamente llama Transubstanciación; sea excomulgado.

CANON III.-Si alguno negare, que en el venerable sacramento de la Eucaristía  se contiene todo Cristo en cada una de las especies, y divididas estas, en cada
una de las partículas de cualquiera de las dos especies; sea excomulgado.

CANON IV.-Si alguno dijere, que hecha la consagración no está el cuerpo y la
sangre de nuestro Señor Jesucristo en el admirable sacramento de la Eucaristía, sino solo en el uso, mientras que se recibe, pero no antes, ni después; y que no permanece el verdadero cuerpo del Señor en las hostias o partículas  consagradas que se reservan, o quedan después de la comunión; sea excomulgado.

CANON V.- Si alguno dijere, o que el principal fruto de la sacrosanta Eucaristía es el perdón de los pecados, o que no provienen de ella otros efectos; sea excomulgado.

CANON VI.-Si alguno dijere, que en el santo sacramento de la Eucaristía no se
debe adorar a Cristo, hijo unigénito de Dios, con el culto de latría, ni aun con
el externo; y que por lo mismo, ni se debe venerar con peculiar y festiva
celebridad; ni ser conducido solemnemente en procesiones, según el loable
y universal rito y costumbre de la santa Iglesia; o que no se debe exponer
públicamente al pueblo para que le adore, y que los que le adoran son
idólatras; sea excomulgado.

CANON VII.-Si alguno dijere, que no es lícito reservar la sagrada Eucaristía
en el sagrario, sino que inmediatamente después de la consagración se ha de
distribuir de necesidad a los que estén presentes; o dijere que no es lícito
llevarla honoríficamente a los enfermos; sea excomulgado.

CANON VIII.-Si alguno dijere, que Cristo, dado en la Eucaristía, sólo se recibe
espiritualmente, y no también sacramental y realmente; sea excomulgado.

CANON IX.-Si alguno negare, que todos y cada uno de los fieles cristianos de
ambos sexos, cuando hayan llegado al completo uso de la razón, están
obligados a comulgar todos los años, a lo menos en Pascua florida, según el
precepto de nuestra santa madre la Iglesia; sea excomulgado.

CANON X.-Si alguno dijere, que no es lícito al sacerdote que celebra
comulgarse a sí mismo; sea excomulgado.

CANON XI.-Si alguno dijere, que sola la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía; sea excomulgado. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause muerte y condenación; establece y declara el mismo santo Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, deben para recibirlo, anticipar necesariamente la confesión sacramental, habiendo confesor.   Y si alguno presumiere enseñar, predicar o afirmar con pertinacia lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, quede por el mismo caso excomulgado.

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