El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,  a través del decreto Nº 2180 de fecha12 de Julio de 1992 instituyó "El Día del Payador" a celebrarse el día 23 de Julio de cada año.

En los considerandos de dicho decreto se menciona que: "...esta fecha rememora y homenajea la payada de contrapunto realizada entre Gabino Ezeiza y el Oriental Juan Nava".

" Que las localidades preferidas por los payadores para presentar su arte eran : Luján, Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, para el Oeste bonaerense; o Maipú, Dolores, Ayacucho o Vidal, las del Conurbano en San Isidro, San Fernando, Tigre, Haedo, Morón, Moreno, San Martín, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Temperley, La Plata, Ensenada y Berisso"

"Que el payador es un artista reconocido por el pueblo, porque llega al corazón con su canto, y su ser natural"

"Que el payador fue el primer artista que recorrió, en gira, los pueblos de la provincia, no conociéndose, hasta los primeros años de este siglo, otro cancionero que el interpretado por los payadores, y que el Estilo, la Milonga y la Cifra eran el verdadero y único Canto Nacional aceptado por todas las poblaciones argentinas sin excepción." 

"Que el Honorable Senado y Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs.As. ha declarado de interés provincial el día del payador."

"Por ello y atento a la petición formulada por la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 Artículo 1º: Invítase a todos los Municipios de la Pcia. de Bs.As. a efectuar actos alusivos del Día del Payador que se celebrará anualmente el día 23 de julio.

Artículo 2º: Todas las reparticiones provinciales adherirán , en cuanto formare parte de su actividad a la materialización de actos recordatorios o alusivos de la celebración a que se refiere el artículo primero. La Subsecretaría de Cultura dependiente de la Dirección General  de Escuelas y Cultura será la encargada de realizar en esta fecha el acto central de recordación del payador bonaerense.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-

Y a continuación lleva las firmas del Gobernador en ejercicio (Dr. Cafiero) y del Ministro del área respectiva.- 

 

Con fecha 14 de Septiembre de 1992 bajo el rótulo CONMEMORACIONES ley 24.120 se publica en el Boletín Oficial .-

     

Las dos primeras fotocopias pertenecen al decreto, y la última a la publicación en el Boletín Oficial

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