Bloque Concejales Justicialistas

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: Las distorsiones en los precios y en el abastecimiento de productos de primera necesidad y;

CONSIDERANDO: Que en nuestra ciudad no funciona en Complejo de defensa al consumidor; Que es de suma importancia el tener un organismo y lugar específico para atender quejas y denuncias de los consumidores y usuarios; Que también es momento de asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y servicios, precios condiciones de compra etc.; Que se pueden organizar y realizar estudios de mercado, control de calidad, etc.; Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Gualeguay sanciona la siguiente:

Ordenanza

Art. 1º: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguay el CONSEJO EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR . Este Consejo estará integrado por dos representantes del Departamento Ejecutivo, dos del Honorable Consejo Deliberante y un representante da cada organización civil que tenga como único objetivo la defensa del consumidor y que deberá estar reconocido por las autoridades de aplicación provincial y municipal.-

Art. 2º: Facultase al CONSEJO EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a promover y suscribir un convenio con el gobierno provincial con el fin de obtener la facultad de aplicación, prevista en la Ley 24.210 de defensa del consumidor y para evitar la superposición de funciones entre el gobierno provincial y el gobierno municipal.-

Art. 3º: Las funciones del CONSEJO EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR Son:

a) Recepcionar y atender quejas y denuncias de los consumidores y usuarios previa consideración, dar a las mismas el curso de acción pertinente.-

b) Asesorar a las autoridades acerca de las necesidades y problemas de los consumidores y usuarios y proponer nuevos y más eficientes mecanismos para facilitar a usuarios el acceso a bienes y servicios que permitan mejorar su calidad de vida.-

c) Mantener un registro actualizado de las asociaciones de consumidores.-

d) Solicitar a las áreas correspondientes de la Municipalidad la realización de inspecciones y pericias vinculadas con las Facultades de este Consejo.-

e) Promover la realización de audiencias con la participación de los denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos, sin que la participación de este Consejo implique cualquier otra facultad y sentido que no sea las que emanen de esta ordenanza.-

f) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal destinadas a proteger o educara los consumidores.-

g) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o servicios, precio condiciones de compra, calidad y otras materias de interés.-

h) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, control de calidad, estadística de precios y condiciones de compra.-

i) Promover la educación del consumidor a través de campañas de educación no formal o informal.-

j) Establecer canales de información en forma permanente con los consumidores.-

k) Realizar cualquier otra actividad tendiendo a la defensa y protección de los consumidores.-

Art. 4º: EL CONSEJO DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, podrá requerir el asesoramiento de los profesionales, expertos e idóneos de las distintas reparticiones del departamento Ejecutivo municipal y del Honorable Consejo Deliberante.-

Art. 5º: Los miembros componentes del CONSEJO EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR desempeñaran sus funciones con carácter honorario.-

Art. 6º: Las sesiones del Consejo se efectuarán en el recinto de reuniones Del Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Gualeguay.-

Art. 8º: Para su funcionamiento, el CONSEJO EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR deberá elegir un coordinador general a cargo de un representante del Honorable Consejo Deliberante, un secretario técnico a cargo de un representante del Departamento Ejecutivo y una mesa conformada por representantes de ambos poderes y de las asociaciones creadas a tal fin. Las determinaciones del CONSEJO EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR será adoptadas por mayoría de los miembros presentes.-

Art. 9º: De forma.-

 

 
 

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