Bloque Concejales Justicialistas
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: Las distorsiones en los precios y en el abastecimiento
de productos de primera necesidad y;
CONSIDERANDO: Que en nuestra ciudad no funciona en Complejo de
defensa al consumidor; Que es de suma importancia el tener un organismo
y lugar específico para atender quejas y denuncias de los consumidores
y usuarios; Que también es momento de asesorar a los consumidores sobre
el consumo de bienes y servicios, precios condiciones de compra etc.;
Que se pueden organizar y realizar estudios de mercado, control de
calidad, etc.; Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la
municipalidad de Gualeguay sanciona la siguiente:
Ordenanza
Art. 1º: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguay el
CONSEJO EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR . Este Consejo estará integrado por
dos representantes del Departamento Ejecutivo, dos del Honorable Consejo
Deliberante y un representante da cada organización civil que tenga
como único objetivo la defensa del consumidor y que deberá estar
reconocido por las autoridades de aplicación provincial y municipal.-
Art. 2º: Facultase al CONSEJO EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a promover
y suscribir un convenio con el gobierno provincial con el fin de obtener
la facultad de aplicación, prevista en la Ley 24.210 de defensa del
consumidor y para evitar la superposición de funciones entre el
gobierno provincial y el gobierno municipal.-
Art. 3º: Las funciones del CONSEJO EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR Son:
a) Recepcionar y atender quejas y denuncias de los consumidores y
usuarios previa consideración, dar a las mismas el curso de acción
pertinente.-
b) Asesorar a las autoridades acerca de las necesidades y problemas
de los consumidores y usuarios y proponer nuevos y más eficientes
mecanismos para facilitar a usuarios el acceso a bienes y servicios que
permitan mejorar su calidad de vida.-
c) Mantener un registro actualizado de las asociaciones de
consumidores.-
d) Solicitar a las áreas correspondientes de la Municipalidad la
realización de inspecciones y pericias vinculadas con las Facultades de
este Consejo.-
e) Promover la realización de audiencias con la participación de
los denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y
peritos, sin que la participación de este Consejo implique cualquier
otra facultad y sentido que no sea las que emanen de esta ordenanza.-
f) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas
o medidas de carácter administrativo o legal destinadas a proteger o
educara los consumidores.-
g) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o
servicios, precio condiciones de compra, calidad y otras materias de
interés.-
h) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, control de
calidad, estadística de precios y condiciones de compra.-
i) Promover la educación del consumidor a través de campañas de
educación no formal o informal.-
j) Establecer canales de información en forma permanente con los
consumidores.-
k) Realizar cualquier otra actividad tendiendo a la defensa y
protección de los consumidores.-
Art. 4º: EL CONSEJO DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, podrá requerir el
asesoramiento de los profesionales, expertos e idóneos de las distintas
reparticiones del departamento Ejecutivo municipal y del Honorable
Consejo Deliberante.-
Art. 5º: Los miembros componentes del CONSEJO EN DEFENSA DEL
CONSUMIDOR desempeñaran sus funciones con carácter honorario.-
Art. 6º: Las sesiones del Consejo se efectuarán en el recinto de
reuniones Del Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Gualeguay.-
Art. 8º: Para su funcionamiento, el CONSEJO EN DEFENSA DEL
CONSUMIDOR deberá elegir un coordinador general a cargo de un
representante del Honorable Consejo Deliberante, un secretario técnico
a cargo de un representante del Departamento Ejecutivo y una mesa
conformada por representantes de ambos poderes y de las asociaciones
creadas a tal fin. Las determinaciones del CONSEJO EN DEFENSA DEL
CONSUMIDOR será adoptadas por mayoría de los miembros presentes.-
Art. 9º: De forma.-

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