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D E L P A R T I D O

ART.1º) Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Justicialista, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones y a las que contenga la Carta Orgánica que dicte el mismo Partido en el orden nacional por ser parte integrante de él.

ART.2º) El Partido Justicialista está constituido por la totalidad de los afiliados en la Provincia de Entre Ríos.

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DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ART.3º) Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.

ART.4º ) No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas por las disposiciones legales de materia electoral vigentes, posteriores o concordantes, como así también los inhabilitados por las leyes y estatutos de partidos políticos, los que hubiesen sido expulsados del Partido y los ciudadanos que hayan ejercido funciones públicas en regímenes de facto en aquellos niveles que impliquen solidaridad política con los mismos.

ART.5º) El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar ficha por cuadruplicado que exprese: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada, fotocopia del Documento de Identidad de la primera, segunda hoja y de la página donde figure su último domicilio, adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica y a la que se dicte en el orden nacional. Aprobada su solicitud se le entregará un carnet como constancia de su afiliación, cuando cambie de domicilio deberá enviar fotocopia del documento que certifique el mismo a la autoridad partidaria local o departamental.

ART.6º) Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

ART.7º) Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica, de los organismos partidarios pertinentes y de las normas complementarias que se dicten en el orden nacional.

ART.8º) La afiliación se extingue por muerte, por renuncia, por desafiliación, por expulsión, por incumplimiento o violación de lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 de la ley N º 22627 o por lo previsto en el Artículo 62 de dicha ley.

ART.9ª) La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince (15) días corridos de presentada. Si no fuera resuelta dentro de este plazo, se la considerará aceptada. La desafiliación y la expulsión con sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

ART.10º) Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no hubiesen sido designados por los organismos partidarios que estatuye esta Carta Orgánica. Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobada por el Partido y en su momento la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tiene derecho a ser elegido, sea para desempeñarse en funciones dentro de la organización partidaria, como así también para las electivas y ejecutivas en el gobierno provincial, municipal y / o Juntas de Gobierno. Para gozar del mismo deberá tener dos años de antigüedad como afiliado al momento de presentación de las listas y una residencia real en el ámbito en que se presente. Todo afiliado está obligado a observar el orden jerárquico de los organismos partidarios creados por esta Carta Orgánica. Las observaciones o impugnaciones que intentare efectuar respecto a cualquier acto partidario o realizado por las autoridades deberá ser interpuesto con carácter de previo ante la autoridad del Partido que correspondiere. La no observancia de este principio convertirá en nula toda presentación que pueda efectuar ante los poderes públicos, judiciales y / o administrativos, y será considerado como acto de indisciplina que dará lugar a la máxima sanción que prevé la presente Carta Orgánica para el afiliado. Los afiliados o grupos de afiliados, contarán con un término de tres días corridos a contar del día que se hubiere producido el hecho que motive la observación o impugnación para interponer su recurso debiendo fundarlo en derecho y acompañar todas las pruebas que obraren en su poder y ofrecer las que no poseyeren.

ART.11º) Son adherentes al Partido, los argentinos menores de dieciséis (16) años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electores.

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DE LAS UNIDADES BASICAS Y DEPARTAMENTALES

ART.12º) Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido; el centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de acción política, actividades culturales y de asistencia social. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán a su efecto, por los Organismos Partidarios y según las normas que ellos dicten.

ART.13º) Los organismos directivos del partido fijarán el número mínimo de afiliados que sea preciso para constituir una Unidad Básica y tendrán la jurisdicción territorial que ellos establezcan.

ART.14º) Será autoridad de las Unidades Básicas, el Consejo de Unidad Básica.

ART.15º) En cada Departamento de la Provincia habrá un Consejo Departamental que ejercerá jurisdicción sobre las Unidades Básicas del respectivo Departamento, y llevará el fichero de afiliados del Departamento, en la forma que determine la respectiva reglamentación.

ART.16º) Los integrantes de los Consejos de Unidades Básicas, deben ser elegidos por voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones, por el sistema de listas, excepto los representantes de las ramas. Estará conformado por las siguientes autoridades: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Tesorero d) Nueve Vocales. Los cargos se distribuirán de la siguiente manera: El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero corresponderán a la lista que hubiera obtenido más votos.- Los vocales se distribuirán mediante el sistema proporcional D'Hont entre todas las listas participantes que por lo menos hubieran obtenido el quince por ciento (15%) de los votos válidos emitidos. Al mismo se integrará un miembro por cada rama del Movimiento debiendo surgir su mandato de una resolución de la estructura que se trate en cada localidad o jurisdicción a excepción del representante de la rama política que será designado por los miembros electos de la lista mayoritaria. Las listas no podrán contener más del setenta por ciento (70%) de candidatos del mismo sexo, alternando este porcentaje desde los primeros lugares. Para ser electos deberán tener dos (2) años ininterrumpidos como afiliado. Durarán dos (2) años en sus funciones. Para los adherentes que se enrolen y se afilien, se contará ese término desde su inscripción como adherente.

Art.17) Los Consejos Departamentales, deben ser elegidos por voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones, por el sistema de listas, excepto los representantes de las ramas. Estará conformado por las siguientes autoridades: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Ocho (8) Vocales. Los cargos se distribuirán de la siguiente manera: 1) El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero corresponderán a la lista que hubiera obtenido más votos. 2) Los ocho vocales se distribuirán mediante el sistema proporcional D'Hont entre todas las listas participantes que por lo menos hubieran obtenido el quince por ciento (15%) de los votos válidos emitidos. 3) Al mismo se integrarán un miembro por cada rama del Movimiento debiendo surgir su mandato de una resolución de la estructura que se trate en cada localidad o jurisdicción a excepción del representante de la rama política que será designado por los miembros electos de la lista ganadora. 4) Un Vocal por cada una de las Unidades Básicas jurisdiccionales. Los Presidentes de los Consejos de Unidades Básicas se integrarán al Consejo Departamental como Vocales. Las listas no podrán contener más del setenta por ciento (70%) de candidatos del mismo sexo, alternando este porcentaje desde los primeros lugares. El Consejo Departamental tendrá a su cargo la conducción política y la organización partidaria que involucre a todo el departamento. También le corresponde tener organismos de planificación y adoctrinamiento en él ámbito de su competencia. Asimismo tendrá en forma exclusiva las relaciones con las autoridades gubernamentales y con las partidarias provinciales. Para ser electos deberán tener dos (2) años ininterrumpidos como afiliado. Durarán dos (2) años en sus funciones. Para los adherentes que se enrolen y se afilien, se contará ese término desde su inscripción como adherente.

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DE LAS AUTORIDADES PROVINCIALES

ART.18º) La dirección del Partido en la Provincia estará a cargo de:

A) CONGRESO PROVINCIAL: El Congreso Provincial, será el Organo Supremo del Partido en toda la Provincia, representativo de la soberanía partidaria y ejercerá todas las funciones partidarias que expresamente no hubieran sido confiadas a otros organismos. Sus integrantes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento por el sistema de lista, eligiéndose un Congresal por cada cuatrocientos (400) afiliados o fracción no menor de doscientos (200) afiliados. En las localidades en los que los afiliados no alcanzaren el número de doscientos (200) se elegirá un (1) Congresal. La representación definitiva de cada localidad o Departamento ante el Congreso Provincial se integrará con un tercio de los Congresales para la lista que obtuviera la mayoría de votos y sobre los dos tercios restantes se aplicará el sistema D'Hont entre todas las listas participantes del acto eleccionario que hubiesen obtenido por lo menos el quince por ciento (15%) de los votos válidos emitidos. Corresponderá al Congreso Provincial la facultad disciplinaria sobre los afiliados y autoridades partidarias. Sus integrantes durarán dos (2) años en sus mandatos y deberán reunir, para ser elegidos, las condiciones exigidas, para ser Diputados Nacionales. El número de delegados al Congreso Nacional del Partido, será el que determine la Carta Orgánica que se dicte en el orden nacional. Los elegidos como delegados al Congreso Nacional del Partido, deberán ajustar su cometido al mandato que le dicte el Congreso Provincial, ante quién deberán rendir cuentas en las oportunidades que éste lo requiera. Las resoluciones del Congreso Provincial, para que sean válidas deberán adoptarse con quórum de la mitad más uno de la totalidad de sus miembro. El Congreso Provincial dictará su propio reglamento y designará de su seno, por simple mayoría de votos de los presentes, sus propias autoridades que durarán dos años en sus funciones y serán: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente 1º c) Un Vicepresidente 2º d) Un Secretario General e) Un Secretario de Actas El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente cada seis meses a convocación de la Mesa Directiva y extraordinariamente, cuando fuere solicitada su convocatoria por un tercio (1/3) de sus Delegados Titulares, o por el Consejo Provincial. El Congreso Provincial del Partido es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros, a través de una Comisión de Poderes que el mismo designe se realizará la verificación de los poderes de los Delegados Congresales Departamentales en la sesión preparatoria y será único juez de su validez.

Corresponderá al Congreso Provincial: a)- Fijar el programa de acción política del Partido en el orden provincial y fiscalizar su cumplimiento, atendiendo las directivas generales de las autoridades que a tal efecto establezca la Carta Orgánica Nacional. b)- Reformar la Carta Orgánica con el voto secreto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros para las prescripciones del Artículo 29º - Capítulo X - Régimen Eleccionario - Artículos 40 a 43 y prórroga de mandato de autoridades partidarias y con la simple mayoría de votos para el resto de las disposiciones, observando siempre los privilegios y prescripciones que contenga la Carta Orgánica Nacional.- c)- Expedir los reglamentos necesarios para el mejor gobierno del Partido. d)- Solicitar y expedir los informes que estime necesarios y dar las directivas generales y especiales que juzgue conveniente. e)- Dictar la plataforma electoral del partido en el orden provincial. f)- Considerar los informes anuales de la presentación partidaria en la H. Legislatura y de cada uno de sus representantes y formular las observaciones que estime conveniente sobre la actuación de los representantes del Partido en H. Congreso de la Nación y ante el Congreso Nacional del Partido. g)- Aprobar o rechazar el informe anual y cuentas de inversiones del Congreso Provincial del Partido. h)- Toda atribución que le asigne la Carta Orgánica Nacional del Partido. i)- Declarar la intervención de uno o más Consejos Departamentales, la qué en ningún caso, podrá durar más de un año. La declaración de la intervención deberá precisar el alcance de las mismas y solo podrá estar fundada en la grave violación de disposiciones expresas en la Carta Orgánica y / o de la ley 22.627, por parte de las autoridades departamentales. j)- Designar los integrantes del Tribunal de Disciplina Provincial y de la Junta Electoral Provincial. k)- Fijar el procedimiento para el juzgamiento de autoridades provinciales partidarias, departamentales, de Unidades Básicas, de los afiliados y especialmente el procedimiento del Tribunal de Disciplina Provincial. l) Ejercer las otras funciones que se indiquen en esta Carta Orgánica o que no hubieran sido adjudicadas expresamente a otros Organismos Partidarios Provinciales.

B) CONSEJO PROVINCIAL: El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo permanente encargado de conducir el Partido en el ámbito de la Provincia, de cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial y de las autoridades nacionales del Partido, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden provincial y es el agente natural del Consejo Nacional del Partido en el orden nacional. Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y ocho Secretarías. Además lo integrarán los representantes de las ramas y los representantes de los Departamentos. Las Secretarías Política, Gremial, de la Mujer y de la Juventud serán ejercidas por uno de los dos representantes de cada rama del Movimiento Justicialista, que podrán rotar anualmente. La distribución de las funciones de cada una de las Secretarías se determinará en la primera reunión constitutiva del cuerpo. La competencia de las Secretarías y su funcionamiento se regirán por las normas que se determinen dentro del Reglamento Interno del Consejo Provincial del Partido, que será dictado por el mismo. Para la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario General y ocho Secretarios se utilizará el sistema del voto directo y secreto de los afiliados de toda la Provincia, para lo cual se tendrá a la misma como distrito único y se regirá por el padrón de los afiliados. Las Ramas del Movimiento designarán dos representantes de acuerdo a su propia modalidad, los que se incorporarán al momento de la constitución del nuevo Consejo. Los cargos no cubiertos quedarán vacantes hasta qué la respectiva Rama lo designe. Esa designación no podrá recaer en un miembro ya electo del Consejo Provincial ni pertenecer a una Rama distinta. Los representantes de la Rama Política serán designados por los miembros electos de la lista mayoritaria. De acuerdo al resultado la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General, corresponderán a la lista que obtenga la mayoría de votos y las ocho Secretarías se repartirán de acuerdo al sistema D'Hont entre todas las listas participantes que obtengan como mínimo el quince por ciento (15%) de los votos válidos emitidos. En el momento de la constitución del nuevo Consejo Provincial se incorporarán al mismo los Presidentes de los Consejos Departamentales con las mismas atribuciones que los demás miembros del cuerpo. El "quórum" del Consejo Provincial se formará en la primera citación con la mitad mas uno de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada para la reunión, se formará con un tercio de sus miembros. En la segunda citación el "quórum" se formará con los miembros que asistan, cualquiera sea su número. En todos los casos será necesario la presencia del miembro del Consejo que ejerza válidamente la Presidencia. La Mesa Directiva con "quórum" propio, ejerce la presentación del Consejo y obra por él dentro de sus directivas generales. Cada miembro es responsable ante el cuerpo de las funciones que se le ha confiado. El Consejo en su primera reunión fijará día y hora para las sesiones ordinarias del mismo, por lo menos una vez por mes y las extraordinarias serán comunicadas fehacientemente a todos los miembros con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación.

Corresponde al Consejo Provincial: a) Representar la suprema autoridad ejecutiva provincial del Partido y orientar la acción partidaria en los casos no previstos por el Congreso Provincial. b) Llevar el fichero provincial de afiliados y fijar normas para los ficheros que deben llevar cada uno de los Consejos Departamentales. c) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Consejos Departamentales y de estos con las Unidades Básicas. d) Fiscalizar la conducta política y pública de los representantes del partido con los cuerpos colegiados provinciales o de cualquier función pública provincial. e) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos provinciales y nacionales con asiento en la provincia y con los organismos partidarios. f) Designar uno o más apoderados con preferencia abogados, en el orden provincial. g) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de las facultades específicas del Tribunal de Disciplina. h) Dar directivas sobre la marcha, orientación o acción política y pública del Partido conforme al programa que al respecto dicte el Congreso Provincial y autoridades partidarias competentes en él orden nacional, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia de los casos requiera para la mejor conducción partidaria. i) Realizar todos los actos y contratos que competan a la autoridad ejecutiva del Partido, designar su personal administrativo. j) Declarada la intervención de uno o más de los Consejos Departamentales por parte del Congreso Provincial, dictará todas las medidas conducentes a la reorganización del o de los Consejos intervinientes. k) Asimismo tendrá a su cargo todo lo relacionado con la difusión o propaganda proselitista en el orden provincial, creando los organismos necesarios a esos fines, como así todo otro que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines. l) Convocar a elecciones internas de autoridades provinciales partidarias, de Consejos Departamentales, de Consejos de Unidades Básicas y de los candidatos del Partido a los cargos públicos que correspondan. m) Establecer los recursos financieros para el funcionamiento del Partido creando los organismos necesarios para tal fin.

C) JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL: Es el órgano de contralor de todos los actos que hacen al proceso de las elecciones internas del Partido. Estará integrado por cinco miembros titulares designados por el Congreso Provincial, durando sus funciones dos (2) años. La primera designación la efectuará el Consejo Provincial él que conjuntamente con el Apoderado del Partido reglamentará sus funciones, competencia y atribuciones. La primera Junta Electoral a designarse durará en sus funciones hasta la constitución del Congreso Provincial y este será el que fije el reglamento definitivo que contemplará las funciones, competencia y atribuciones de la Junta Electoral. Dentro de su seno elegirá un Presidente y dos Secretarios. En oportunidad de verificarse alguna elección interna se agregarán a los miembros permanentes con iguales atribuciones que estos un Apoderado por cada lista que se presente a una elección interna por cargos partidarios y / o electivos. a) La Junta Electoral Provincial tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y juicio definitivo de las elecciones internas y la proclamación de los electos. Asimismo tendrá facultad para reglamentar su funcionamiento y tendrá jurisdicción en todo el territorio provincial. b) La Junta Electoral Provincial controlará el fichero de afiliados que se encuentre en la sede central, lo comparará con los padrones que le envíen los Consejos Departamentales y luego confeccionará el Padrón de Afiliados con derecho a voto. Dará publicidad del mismo en la sede central del Partido y en las sedes de los Consejos Departamentales y de Unidades Básicas con treinta días de anticipación como mínimo a la fecha de la realización del acto eleccionario, a los efectos de permitir agregados y tachaduras que correspondieren. Si un Apoderado de lista lo solicitare con cincuenta días de anticipación al acto eleccionario, el padrón deberá ser enviado a la Justicia Electoral para su certificación. c) Toda convocatoria se hará por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de la elección interna. El acto de convocatoria se publicará en el modo y las veces que acuerden el Consejo Provincial y la Junta Electoral Provincial.

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TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ART.19º) El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y estará compuesto por tres miembros designados por el Congreso Provincial y durarán dos años en sus funciones. Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios provinciales y departamentales y que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados y adherentes. Substanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho e defensa del imputado, y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda; elevando las actuaciones al Congreso Provincial. Los miembros del Tribunal de Disciplina (serán preferentemente abogados o escribanos) deberán reunir las cualidades exigidas para ser miembros del Congreso Nacional y no podrán formar parte de otros organismos partidarios.

ART.20º) El Tribunal de Disciplina podrá aconsejar las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión temporaria de la afiliación; c) Desafiliación; d) Expulsión.

ART.21º) Las sanciones recomendadas por el Tribunal de Disciplina podrán ser aprobadas y aplicadas por el Consejo Provincial. El afiliado sancionado podrá interponer recursos de reconsideración ante el mismo o de apelación ante el primer Congreso Provincial Ordinario dentro de los treinta días de dictada la resolución. La interposición del recurso no suspende los efectos de la resolución la que deberá aplicarse efectivamente hasta tanto se dicte disposición en contrario. El Consejo en su caso deberá resolver la petición dentro de los treinta días de interpuesto el recurso. Las sanciones aplicadas por el Congreso Provincial serán apelables ante el Congreso Nacional del Partido cuando ellas procedan.

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DE LOS APODERADOS

ART.22º) El Consejo Provincial nombrará uno o más Apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que les sean encomendadas por la autoridad partidaria. En los Departamentos los Apoderados Departamentales serán designados por los respectivos Consejos Departamentales. El o los Apoderados Generales que designe el Consejo Provincial tendrán la representación del Partido, con los alcances especificados precedentemente, en el orden provincial como así mismo ante las autoridades municipales de la ciudad de Paraná y su jurisdicción electoral, a la vez que la supervisión de la actuación de los Apoderados Departamentales.

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DEL PATRIMONIO

ART.23º) El patrimonio del Partido se formará con: a) Las contribuciones de los afiliados; b) Los subsidios del Estado; c) El diez (10) por ciento de las retribuciones que perciban por todo concepto los Legisladores Provinciales, Concejales, Presidentes Municipales, Gobernador, Vicegobernador y Convencionales Constituyentes en ejercicio; Legisladores Nacionales, Gobernador y Vicegobernador con mandato cumplido cuando reciban retribución por esa condición. La misma contribución aportarán quienes se desempeñen en cualquier cargo sin estabilidad o con acuerdo legislativo originado en el Poder Ejecutivo (Administración Central, Organismos descentralizados, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, etc.) ya sean Provincial o Municipal y quienes se desempeñen en iguales cargos cuyas designaciones provengan del poder Legislativo de la Provincia o de los Consejos Deliberantes. La aceptación del cargo o el ejercicio del mismo implica el consentimiento liso y llano de la retención pertinente. Los fondos recaudados, provenientes de cargos Municipales, serán destinados a los Consejos Departamentales en cuya jurisdicción se encuentre el Municipio; los restantes ingresos serán percibidos por el Consejo Provincial quien deberá reglamentar la forma de coparticipación de estos recaudos a los distintos Consejos Departamentales y Unidades Básicas, que nunca será inferior al treinta y cinco por ciento (35 %) de lo recaudado por todo concepto, distribuidos en forma proporcional para cada uno de los Consejos Departamentales, los que a su vez distribuirán el treinta y cinco por ciento (35 %) de lo que reciban entre sus Unidades Básicas. El Consejo Provincial o los Consejos Departamentales según corresponda, serán los encargados de tramitar que dichos importes se descuenten de los haberes por los Organismos oficiales encargados de las respectivas liquidaciones y su correspondiente depósito en las cuentas corrientes que se habiliten para tal fin. d) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y que no estén prohibidas por las leyes. ( Modificado por Congreso de fecha 10/03/1.991)

ART.24º) Los fondos del Partido serán depositados en el Banco de Entre Ríos a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres de los miembros de sus organismos ejecutivos. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del Partido.

ART.25º) Se adoptarán por el Consejo provincial las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios observándose las prescripciones que al respecto establece la Ley 22.627, normas legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo. La tesorería del Consejo Provincial llevará un libro de inventario y uno de caja, rubricados y sellados por el juez de Aplicación. La documentación complementaria deberá conservar por el término de tres años.

ART.26º) La contabilidad será llevada conforme a lo que establezcan las normas electorales que rigen en la materia y en forma tal que tenga un detalle constante de todo ingreso o egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilio de las personas que lo hubieran ingresado o recibido. Se presentará al juez de aplicación, dentro de los sesenta días de finalizado cada ejercicio, el estado anual de patrimonio y la cuenta de ingreso y egreso, certificado por contador público nacional y por los órganos de fiscalización del Partido. Se presentará igualmente al Juez de aplicación, dentro de los sesenta días de celebrado un acto electoral en el que hubiere participado el Partido, relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral. Se hará entrega, en las ocasiones que la ley determina, de la documentación contable pertinente a la autoridad judicial competente. El Consejo Provincial rendirá cuenta del movimiento de fondos al Congreso Provincial en las ocasiones que éste determine. A su vez el Consejo Provincial tendrá intervención directa en la contabilidad y manejo de fondos de los Consejos Departamentales y de Unidades Básicas de la Provincia.

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DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

ART.27º) El Partido Justicialista sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial que se adopte por el voto de dos tercios de sus miembros titulares o cuando así lo resuelva el Congreso Nacional del Partido Justicialista una vez que éste se constituya.

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DISPOSICIONES GENERALES

ART.28º) La afiliación al Partido estará abierta permanentemente. A los efectos de la vigencia de la afiliación se considerará como expresa manifestación de renuncia la participación de un afiliado en listas de otras fuerzas políticas sin expresa autorización de la autoridad Partidaria correspondiente,

sin perjuicio del tratamiento que del tema efectúen otros organismos partidarios. Además aquellos afiliados que tienen la obligación de hacer los aportes de acuerdo al Artículo veintitrés (23) inciso c, y no se encuentren al día con la Tesorería del Partido no podrán sufragar en los comicios internos, ni ser candidatos a cargos electivos o partidarios.

ART.29º) Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica y por la reglamentación que en mérito de ella se dicte y las disposiciones legales vigentes. Toda elección se hará por el sistema de listas. a) Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral Provincial para su oficialización hasta treinta días antes de la fecha de la elección interna y deberán estar avaladas, aparte de los candidatos, por lo menos con la firma del cinco por ciento (5%) del ámbito para el cual se presentan. En el caso de los candidatos donde la provincia sea considerada distrito único, la suma para llegar al cinco por ciento (5%) deberá ser el resultado de la suma del cinco por ciento (5%) de afiliados de por lo menos seis departamentos individualmente considerados. b) Las elecciones internas para seleccionar candidatos a cargos electivos de Senadores y Diputados Nacionales, Gobernador y Vicegobernador, como asimismo Diputados Provinciales y Senadores Departamentales se harán mediante el voto directo y en forma abierta. El Consejo Provincial coordinará con cada Consejo Departamental la oportunidad de la instrumentación en cada Departamento municipal para los cargos de Intendente, Vice-intendente, Presidente de Juntas de Fomento, de Juntas de Gobierno y Concejales del sistema de interna abiertas. Antes de la elección, la Junta Electoral Provincial del Partido solicitará a la Justicia competente, los padrones electores habilitados a votar, afiliados al Justicialismo y de no afiliados a partido político alguno. c) Cualquier conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones internas será resuelto por la Junta Electoral Provincial, pudiendo apelarse su resolución ante el Consejo Provincial.

ART.30º) Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica, y en lo que sea aplicable por la legislación electoral nacional, provincial y / o municipal. La realización de comicios internos para cargos electivos provinciales, municipales y partidarios del Distrito deberá ser efectuado en una fecha no inferior a los ciento ochenta días anteriores a la que se fije como fecha de elecciones generales del Distrito Entre Ríos. El Consejo provincial arbitrará los medios para que la convocatoria a los mismos se realice con la suficiente antelación para permitir el desarrollo del proceso electoral interno en el plazo previsto precedentemente. (Modificado por Congreso de fecha 24/06/95)

ART.31º) Cuando se elijan integrantes de cuerpos colegiados partidarios, se elegirán suplentes que sean en números la mitad de sus titulares. En todos los cuerpos colegiados donde se integran las Ramas del Movimiento las Secretarías Política, Gremial , De la Mujer y de la Juventud serán ejercidas por el o uno de los representantes designados por la rama correspondiente. En el caso de todos los cuerpos colegiados que se eligen por el voto directo de los afiliados los candidatos a Presidente y Vicepresidentes, de las listas minoritarias tendrán derecho a integrarse como Vocales si de acuerdo al sistema proporcional estuvieran en condiciones de hacerlo. Los reemplazos por renuncia, fallecimiento u otras causas en cualquier cuerpo colegiado electivo, se harán siguiendo el ordenamiento de la lista a la cual pertenecía el reemplazado. Cuando se produzca la vacancia de la Presidencia, Vicepresidencia o de alguna Secretaría los reemplazantes serán elegidos del propio seno del cuerpo hasta concluir el mandato original. En todos los cuerpos colegiados el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

ART.32º) Los integrantes de todos los cuerpos orgánicos, deberán acreditar semestralmente al menos una concurrencia del cincuenta por ciento (50%) de las reuniones efectivamente realizadas. En caso de no cumplir la asistencia, quedará automáticamente separado de su cargo, sin mediar justificación alguna.

ART.33º) Los candidatos a cargos electivos y / o que desempeñen estos cargos en el momento de las elecciones internas no podrán postularse para cargos partidarios en los siguientes órganos que componen la estructura del Partido, Consejo Provincial, Consejos Departamentales, Consejos de Unidades Básicas. Tampoco podrán participar aquellos afiliados que se encuentren desempeñando funciones en el Gobierno Provincial y / o Nacional con la jerarquía de Subsecretarios como piso.

ART.34º) El partido podrá elegir candidatos para cargos electivos a ciudadanos que no sean afiliados. Esta Carta Orgánica autoriza la concertación de confederaciones, fusiones y alianzas en los términos previstos en los Artículos 11 al 14 de la ley 22.627.

ART.35º) Los candidatos a integrar las convenciones constituyentes, sea nacional o provincial, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados por el sistema de listas y donde la provincia será considerada como Distrito Unico, la lista mayoritaria tendrá él primer y el segundo lugar, los demás lugares se distribuirán de acuerdo al sistema proporcional D' Hont entre todas las listas que hubieren superado el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos , en las listas participantes se tendrá en cuenta la distribución de cargos de la siguiente forma. En los primeros cuatro lugares habrá un representante de cada una de las siguientes ramas partidarias y su orden se decidirá en la presentación de las mismas, los siguientes lugares serán distribuidos en la misma proporción ya sean titulares y / o suplentes:

a) Un representante designado por la rama política. b) Un representante designado por la rama femenina. c) Un representante designado por la rama gremial. d) Un representante designado por la rama de la juventud.

Los candidatos con posibilidades de ser electos no podrán pertenecer a un mismo Departamento.

ART.36) Los Delegados Congresales Nacionales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento por el sistema de listas, y a simple pluralidad de votos, la representación definitiva de cada Departamento se integrará con un tercio (1/3) de los Congresales para la lista que obtuviere la mayoría y los dos tercios (2/3) restantes se aplicará el sistema D'Hont entre todas las listas participantes que hubieren obtenido por lo menos el quince por ciento (15%) de los votos y en las listas participantes se tendrá en cuenta la distribución de cargos de la siguiente forma. En los primeros cuatro lugares habrá un representante de cada una de las siguientes ramas partidarias y su orden se decidirá en la presentación de las mismas, los siguientes lugares serán distribuidos en la misma proporción ya sean titulares y / o suplentes: e) Un representante designado por la rama política. f) Un representante designado por la rama femenina. g) Un representante designado por la rama gremial. h) Un representante designado por la rama de la juventud.

ART.37º) Los Apoderados Departamentales serán designados por los Consejos Departamentales y ostentarán la representación del Partido ante los Municipios, Juntas Vecinales y autoridades públicas del Departamento sin perjuicio de la representación que ostenta el Apoderado General en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.

ART.38º) El Consejo Provincial deberá llevar en forma regular: 1º) Un libro de Actas. 2º) Un libro de resoluciones; y 3º) El fichero de afiliados al Partido en la Provincia. Los libros mencionados en el punto 1º y 2º que anteceden, al igual que los enumerados en el Artículo 25º e esta Carta orgánica, deberán ser abiertos y rubricados por la Justicia Electoral.

ART.39º) La disolución del Partido cuyo procedimiento se estatuye en el Artículo 27º de esta Carta Orgánica responderá únicamente a las siguientes causales: 1º) Cuando así lo soliciten los afiliados que representen más del 60 % de los afiliados. 2º) Cuando la desafiliación sea en número tal que las afiliaciones vigentes no alcancen al cuatro (4) por mil de los ciudadanos y ciudadanas inscriptas en el padrón oficial. 3º) Por las causales que establezca la Carta Orgánica Nacional aprobada por la Justicia Electoral.

ART.40º) Los afiliados del Partido que resultaren elegidos para desempeñarse en cuerpos colegiados deliberativos, sea provincial o municipal, deberán constituir el bloque partidario en los respectivos cuerpos, eligiendo un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quedando sometidos en el desempeño de sus funciones legislativas a lo que resuelva la mayoría del bloque. El no acatamiento de esta norma será causa suficiente para ser separado del bloque, debiendo pasar éste de inmediato los antecedentes al tribunal de Disciplina para la aplicación de la medida que correspondiere. En lo que corresponde a los Legisladores Nacionales deberán ajustar su actuación a lo que establezca la Carta Orgánica Nacional o disposiciones pertinentes.

ART.41º) Los candidatos sostenidos en las elecciones internas para ocupar cargos en el Consejo Provincial, y que resultaren triunfantes por la primera o segunda minoría, ocuparán los cargos de acuerdo al sistema proporcional D'Hont en ese Organismo, siempre y cuando hayan alcanzado o superado un mínimo del quince (15%) por ciento de los votos emitidos válidos.

Art. 42º) Las elecciones internas para seleccionar candidatos a cargos electivos de Senadores y Diputados Nacionales, Gobernador y Vicegobernador, como asimismo Diputados Provinciales se harán mediante el voto directo, secreto y en forma abierta. El Consejo Provincial coordinará con cada Consejo Departamental la oportunidad de la instrumentación en su Departamento para el cargo de Senador Departamental y en cada ejido municipal para los cargos de Intendente, Vice-intendente, Presidente de Juntas de Fomento y de Consejales del sistema de internas abiertas. Antes de la elección, la Junta Electoral Provincial del Partido solicitará a la Justicia competente, los padrones de electores habilitados a votar, afiliados al justicialismo y de no afiliados a partido político alguno.

C A P I T U L O 10

REGIMEN ELECCIONARIO

ART.43º) A) CARGOS ELECTIVOS:

a) Candidatos a Gobernador y Vicegobernador: Serán elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados, por lista completa y a simple pluralidad de sufragio. Para la oficialización se requerirá el aval de por lo menos siete (7) Departamentos de la Provincia con un mínimo del diez (10%) por ciento del padrón de afiliados de cada uno de ellos. El porcentaje total de afiliados para apoyar la fórmula, tomando como distrito único a la Provincia, no podrá ser inferior al cinco (5%) por ciento del padrón provincial. b) Candidatos a Legisladores Nacionales: 1º) Senadores Nacionales: Los candidatos para los cargos de Senadores Nacionales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 42º , considerando a la provincia como distrito único. La lista será proclamada a simple pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirán los mismos requisitos que en el punto anterior. 2º) Diputados Nacionales: Los candidatos para los cargos de Diputados Nacionales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 42º, considerándose a la provincia como distrito único, por el sistema de incorporar en la lista dos candidatos por la mayoría y uno por la minoría en orden sucesivo, siempre que esta última obtenga no menos del veinticinco por ciento (25 %) de los votos válidos emitidos. Para la oficialización se requerirán las mismas exigencias del punto anterior. c) Legisladores Provinciales: 1º) Senadores Provinciales: Serán elegidos mediante el voto directo, secreto, y a simple pluralidad de sufragios, un candidato titular y un suplente por cada Departamento. 2) Diputados Provinciales: Los candidatos para los cargos de Diputados Provinciales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de acuerdo a lo prescripto por el Art. 42º considerándose a la Provincia como distrito único y por el sistema de listas. Cada lista deberá estar integrada con postulantes residentes, en por lo menos diez (10) Depàrtamentos de la provincia, donde siete de los cuales como mínimo deberán estar integrados dentro de los primeros doce lugares. En cada una de las listas que pudieran presentarse para la elección interna no podrán ubicarse uno inmediatamente después del otro, dos postulantes que residen en un mismo Departamento . Deberán intercalarse como mínimo con tres postulantes que residan en otros Departamentos. Para distribuir entre mayoría y minoría los cargos de la lista definitiva para la contienda electoral se seguirá el siguiente orden: 1º) Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento (25 %) y el treinta y cinco por ciento (35 %) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el orden quinto (5º), décimo (10º), décimo quinto (15º), vigésimo (20º) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del vigésimo primer (21º) lugar uno para la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista. 2º) Si la minoría obtuvo entre el treinta y cinco coma cero uno por ciento (35,01%) y el cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el cuarto (4º), octavo (8º), undécimo (11º), décimo quinto (15º), décimo noveno (19º) y vigésimo primer (21º) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del vigésimo segundo (22º) lugar uno para la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista. 3º) Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus candidatos en el tercer (3º), sexto (6º), décimo (10º), décimo cuarto (14º), décimo sexto (16º), décimo octavo (18º) y vigésimo lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del vigésimo primer lugar uno por la mayoría y uno por la minoría, en ese orden hasta completar la lista. Se respetará la prelación de los postulantes en las listas que contendieron. La minoría tendrá derecho a la distribución establecida cuando alguna lista en forma individual supere el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos. Si más de una lista obtuvo el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos, cada uno de los lugares reservados a la minoría se asignarán de acuerdo al orden en que hubieren quedado en virtud de los votos obtenidos en el comicio. d) Presidentes de Municipalidades: Serán elegidos por el voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios, de acuerdo a lo prescripto por el segundo párrafo del Art.42º en el ejido comunal o jurisdicción de que se trate. Para la oficialización se requerirá el aval de por lo menos el diez (10%) por ciento de los afiliados de la respectiva jurisdicción.

e) Concejales y Juntas de Fomento: Los candidatos para los cargos de Consejales serán elegidos por voto directo, secreto de los afiliados, de acuerdo a lo prescripto en el segundo párrafo del Art. 42º de la jurisdicción de que se trate por el sistema de lista. Cada lista deberá estar integrada con postulantes residentes en el ejido municipal que corresponda y para la distribución de los cargos se utilizará el sistema D' Hont puro, entre las listas que hubieren alcanzado un mínimo del quince por ciento (15%) de los votos emitidos válidos. Para la oficialización se requerirá la misma cantidad de avalistas exigidos en el punto anterior.

f) Los cargos y bancas pertenecen al Partido. El Consejo Provincial reglamentará la forma mediante la cuál al aceptar cada candidatura surgida de la correspondiente elección interna, titulares y suplentes electos, concreten la puesta a disposición del Partido, los cargos y bancas que eventualmente pudieran obtener en las elecciones generales, integrando las listas oficializadas por el Partido Justicialista, tanto sean a nivel Municipal, Provincial o Nacional. El Consejo Provincial determinará las causales para reclamar la renuncia a la banca, que hagan procedente la revocación del mandato. Deberá asegurarse al imputado la correspondiente defensa. Las sanciones podrán ser apeladas ante el Congreso Provincial.

ART.44º) Los afiliados que apoyen, propongan o avalen la inscripción ante la Junta Electoral de una lista o fórmula para cubrir candidaturas o precandidaturas, deberán hacer constar: Nombre y Apellido, Matricula Individual, Departamento al que pertenece y suscribir o firmar la propuesta. Las firmas deberán ser autenticadas por funcionario competente, autoridad partidaria autorizada por la Junta Electoral o la Justicia Electoral o suscribirse ante aquella.

ART.45º) Cada afiliado podrá avalar solo una lista para cargo a cubrir. Para el caso de que avale más de una lista para el mismo cargo, se tendrá por nulo ese aval y se lo excluirá de entre los avalistas sin acarrear sanción a las listas presentadas.

ART.46) Los afiliados que estén desempeñando cargos electivos como Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, Gobernador, Vice-Gobernador, Senadores Departamentales, Diputados Provinciales, no podrán ser reelectos por un nuevo período consecutivo por el mismo cargo que desempeña y / o algún otro que está nombrado en este artículo, debiendo finalizar su mandato completo para el cual se lo eligió.

DISPOSICION TRANSITORIA: Ante los cambios producidos en la Carta Orgánica en la Reforma de la misma durante el Congreso Partidario del día 05 de Agosto del año 2.000, las actuales autoridades partidarias deberán convocar a elecciones generales en un plazo de 60 días, y la fecha de realización de esta elección no deberá superar el plazo de 180 días.-

LA PROPUESTA DE ESTA CARTA ORGANICA ES PRESENTADA POR EL MOVIMIENTO OBRERO DE GUALEGUAY EN CONJUNTO CON LOS DEMAS COMPAÑEROS DEL MOVIMIENTO OBRERO DE ENTRE RIOS. ADEMAS HA SIDO CONSENSUADO TAMBIEN CON MILITANTES DE TODO ENTRE RIOS QUE NOS ACERCARON SUGERENCIAS.-

ALDO HUGO GONZALEZ DANIEL UBALDO ARNAUDIN

RICARDO CURUCHET ERMINDA ZALAZAR

TRABAJO COMPAGINADO POR EL COMPAÑERO JUAN BETTENDORFF MIEMBRO TITULAR DE LA COMISION DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA POR EL MOVIMIENTO OBRERO

JUAN BETTENDORFF - TEL. - 03444 - 423561 CELULAR 03444 - 156 22001 25 DE MAYO 112 - GUALEGUAY

EMAIL - juanbettendorff@radar.com.ar

 

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