PROMOCION LXIII  

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Prestamo Personal

 

 

Solicitud de préstamo personal

El Sr. ____________________, DNI Nº ______________, con domicilio en calle _____________________ de la localidad de ____________________, provincia de _________________, en adelante denominado el “Solicitante" (O PRESTATARIO), solicita a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO “HALCONES”, personería jurídica Nº ______________, otorgada con fecha _____________, CUIT Nº ________________, con domicilio en calle _____________ Nº ____ de la localidad de _____________, provincia de __________ en adelante denominado el “Otorgante", se le otorgue un préstamo personal acorde las siguientes cláusulas:

PRIMERA:  El Otorgante entrega y el Solicitante recibe la cantidad de Pesos _____________________________ acorde la liquidación anexa a la presente solicitud.

SEGUNDA:  El Otorgante y el Solicitante acuerdan que la devolución del préstamo se efectúe mediante descuentos sobre haberes, para lo cual el Solicitante acepta se le afecte por ese concepto el importe de cuota al cual se compromete con la liquidación, acordándose como vencimiento aquél establecido para el pago de haberes o el momento en que se efectivicen, lo que sea anterior.

TERCERA: las partes declaran conocer y aceptar las Normas del presente plan de préstamos establecidas por la ASOCIACIÓN CIVIL CLASE 66.  A su vez, el Solicitante consigna en la liquidación anexa el destino de los fondos en forma correcta y completa, y dicha declaración se efectúa sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Al respecto el solicitante declara conocer las penas que corresponden en caso de falsa declaración o de dar otro destino a los fondos recibidos, en tanto se traten de maniobras para perjudicar al Fisco (Ley Penal Tributaria Nº 23771, Art. 1º, 2º, SS y CC ). El Solicitante se obliga asimismo a presentar los comprobantes que el OTORGANTE le requiera referidos al destino de fondos declarado. De no presentar la documentación aludida o aún habiéndola presentado, si el otorgante detectare que los fondos fueron utilizados en un destino distinto al declarado, el solicitante toma conocimiento que el otorgante podrá modificar la condición del préstamo frente al tratamiento del Impuesto al Valor Agregado, y eventualmente dar por caídos los plazos, debiendo en consecuencia liquidar el impuesto que corresponda según el Decreto 879/92 del PEN y disposiciones complementarias vigentes o que se dicten en el futuro.

CUARTO: El préstamo será instrumentado mediante la presente Solicitud, la liquidación anexa y un pagaré con la firma del solicitante, a la vista, con cláusula sin protesto, cuyo plazo legal dentro del cual podrá presentarse para el pago queda ampliado por el Otorgante de acuerdo a las condiciones y plazo del crédito.  El pagaré contendrá cláusula de intereses compensatorios y punitorios, cuya tasa se mantendrá en blanco hasta el momento de la mora.  El otorgante queda expresamente facultado, en caso de mora originada por incumplimiento de cualquier pago u otra de las causales previstas en la presente Solicitud, a completar el instrumento tomando para ello en consideración la tasa vigente en BANCO NACIÓN ARGENTINA para este tipo de operaciones el día anterior a la mora. Sin embargo, en caso de ejecución y en oportunidad de practicarse en autos la liquidación respectiva el otorgante ajustará el monto resultante si correspondiere, de acuerdo a lo que resulte según la presente Solicitud. El Otorgante podrá proceder - a su exclusivo criterio - a la ejecución de la deuda resultante de los términos de la presente Solicitud, sin previa ejecución del pagaré que instrumenta la obligación.

QUINTA: El préstamo devengará un interés compensatorio sobre saldos, pagadero mensualmente y por mes vencido, con una tasa fija o variable según las condiciones acordadas en la liquidación anexa. En caso de tasa variable para el primer período la misma será la que consta en la presente Solicitud. Esta tasa se obtendrá de la tasa de interés pasiva (plazo fijo - plazo de 30 a 59 días) que surge de la encuesta elaborada por el B.C.R.A., emitida diariamente en forma de comunicado, multiplicada por un coeficiente máximo de 3,5 puntos.      De no producirse los pagos, el Solicitante quedará constituido en mora desde la 1ª cuota impaga.  En este caso sufrirá un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) si el pago se efectuara dentro de los 15 días siguientes bajo el concepto de intereses punitorios, gastos y recargos de tareas administrativas   A partir de allí (día décimo sexto posterior al vencimiento de la cuota) y hasta el pago definitivo se acumularán intereses punitorios equivalentes a DOS (2) veces la tasa de interés mensual compensatorio aplicada con capitalización mensual para cada cuota.

SEXTA: De producirse la mora de TRES (3) cuotas mensuales consecutivas, el Otorgante declarará automáticamente la deuda de plazo vencido, sin interpelación previa judicial o extrajudicial, anulándose la cobranza de cuotas.  En este caso la suma exigida quedará constituida por el saldo deudor, más los recargos e intereses punitorios devengados.    La presente solicitud firmada tendrá el carácter de título ejecutivo hábil en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

SÉPTIMA: Sin perjuicio de lo dispuesto por las cláusulas correspondientes, también producirá mora pudiendo el Otorgante declarar caducos todos los plazos, el acaecimiento de cualquier hecho o circunstancia que produjere un cambio patrimonial significativo o que vuelva inejecutable el patrimonio, o sin valor suficiente los bienes enunciados en la declaración patrimonial, o si el solicitante dejase de informar de ello al Otorgante dentro de los 10 días de acaecida tal eventualidad.

OCTAVA: el Otorgante podrá incorporar, en oportunidad de liquidarse la operación, el monto que corresponda en concepto de impuestos y gastos del crédito.

NOVENA: el Solicitante contrae la obligación de verificar mensualmente, en la percepción de sus haberes, que las cuotas completas correspondientes a la presente obligación sean descontadas de los mismos.   En caso de interrupción de los haberes normales o que el descuento no se haya producido de manera integra, por cualquier causa, se obligará a pagar las cuotas en la Tesorería de Cooperativa mediante la modalidad que el Otorgante indique.

DÉCIMA: el Solicitante se obliga además, a contratar un seguro de vida por el monto total del préstamo solicitado, designando al Otorgante como beneficiario del mismo autorizándolo a percibir el monto correspondiente al premio de la póliza contratada en la forma y oportunidad que al efecto determine. El Otorgante deberá abonar dicho premio a la Compañía Aseguradora adicionando dicho monto a la cuota mensual en concepto de recupero.      La presente obligación no procederá cuando el Solicitante autorice expresamente en la Liquidación Anexa la cancelación del préstamo en caso de fallecimiento con los recursos del Fondo de Previsión para Siniestros e Incobrabilidades (FPSeI) que correspondan.  Para tener derecho a este beneficio el Solicitante declara bajo juramento en este acto, que goza de buena salud y además que no padece de enfermedades a afecciones que hagan presumir su deceso durante el plazo de amortización estimado.  En caso de fallecimiento del solicitante y que pudiera probarse la falsedad de la presente declaración jurada o de producirse mora en el pago de alguna cuota caducará el beneficio, recayendo sobre los derechohabientes todas las obligaciones del presente.

DÉCIMO PRIMERA: el Solicitante declara bajo juramento en este acto, que no se encuentra en situación “pasiva” y que no están tramitando su baja o retiro sin haber.   También se comprometen a cancelar el préstamo en caso que la baja o retiro sin haber se produjera voluntariamente u obligatoriamente durante el periodo de amortización.  El mismo compromiso lo asumen las prestatarias pensionistas, para el caso de perdida de su beneficio por cualquier causa.

DÉCIMO SEGUNDA: toda cuestión judicial que pueda surgir con respecto a la interpretación y/o aplicación de este contrato será sometida a fallo de los tribunales competentes de  __________________ , con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyos efectos se tendrán por domicilios legales: la Asociación en ____________________ y el Solicitante en su respectivos domicilios constituidos en la solicitud.  Cualquier litigio sobre el presente contrato entablado por el Solicitante solo podrá plantearse en juicio ordinario posterior de repetición.

 

En la ciudad de ______________ , a los _____ días del mes de ______________ del año _______se firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

NOTA: el modelo no comprende la inclusión de un GARANTE, en caso de así requerirlo, se adecuarán las cláusulas a tal efecto.

PORTA & PEREGO

                                                                                                                         Consultores

 

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Última modificación: 21 de Mayo de 2004