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LEY
14346. PROTECCION A LOS ANIMALES.
(Sanc.
27/IX/1954; prom.27/X/1954; "B.O.", 5/XI/1954)

Art. 1.— Será reprimido, con prisión de 15 días a 1 año,
el que infligieres malos tratos o hiciere víctima de
actos de crueldad a los animales.
Art. 2.— Serán considerados actos de mal trato:
1) no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los
animales domésticos o cautivos;
2) azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no
siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios
castigos o sensaciones dolorosas;
3) hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin
proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones
climáticas;
4) emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado
físico adecuado;
5) estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6) emplear animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente sus fuerzas.
Art. 3.— Serán considerados actos de crueldad:
1) practicar vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén
debidamente autorizados para ello;
2) mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo
que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o
higiene de la respectiva especia animal o se realice por
motivos de piedad;
3) intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y
sin poseer el título de médico o veterinario, con fines
que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico
operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente
comprobada;
4) experimentar con animales de grado superior en la
escala zoológica al indispensable según la naturaleza de
la experiencia;
5) abandonar a sus propios medios a los animales
utilizados en experimentaciones;
6) causar la muerte de animales grávidos cuando tal
estado es patente en el animal y salvo en caso de las
industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la
explotación del nonato;
7) lastimar y arrollar animales intencionalmente,
causarles torturas o sufrimientos innecesario, o matarlos
por solo espíritu de perversidad;
8) realizar actos públicos o privados de riñas de
animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que
se mate hiera u hostilice a los animales.
Art. 4.— [De forma].

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DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Preámbulo:
Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos
derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a
cometer crímenes contra la naturaleza y contra los
Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie
humana de los derechos de la existencia de las otras
especies de Animales constituye el fundamento de la
coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la
amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre
está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los
Animales.
Se proclama lo siguiente :

Articulo 1: Todos los Animales nacen iguales ante la vida
y tienen los mismos derechos a la existencia.
Articulo 2:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede
atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o
de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación
de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.
Articulo 3:
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos
crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de
ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Articulo 4:
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene
derecho a vivir libre en su propio ambiente natural,
terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a ese derecho.
Articulo 5:
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a
vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de
libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es
contraria a ese derecho.
Articulo 6: Todo Animal que el hombre ha escogido como
compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea
conforme a su longevidad natural.
Articulo 7: Todo Animal de trabajo tiene derecho a una
limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo,
a una alimentación reparadora y al reposo.
Articulo 8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los derechos
del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra forma de
experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Articulo 9: Cuando un Animal es criado para la alimentación,
debe ser nutrido, instalado y transportado, así como
sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.
Articulo 10:
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento
del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se
sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del
Animal.
Articulo 11: Todo acto que implique la muerte de un Animal
sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra
la vida.
Articulo 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de
animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la
especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al genocidio.
Articulo 13:
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son
víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión
salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados
contra los derechos del animal.
Articulo 14:
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los
Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la
ley, como lo son los derechos del hombre.
La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978,fue
aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),y
posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU). |
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