![]() | Bufete de Informaciones Especiales y Noticias |
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), COLOMBIA | |||||||||||
El paro en la rama judicial | |||||||||||
Rebanadas de Realidad - CUT, Colombia, Bogotá, 01/06/06.- Teniendo en cuenta el desarrollo del paro de la rama judicial en las últimas semanas, es necesario llamar la atención sobre como el gobierno Colombiano sigue incumpliendo los acuerdos suscritos con organizaciones Internacionales como la OIT, toda vez que las autoridades administrativas del ejecutivo son quienes siguen decidiendo sobre la legalidad de las huelgas de los trabajadores, como quiera que, "si el Estado es el empleador, resulta contrario al principio de la buena fe en el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia al ratificar los Convenios 87 y 98 de la OIT, que sea un órgano gubernamental el que haga la calificación de la ilegalidad de la huelga, pues de esa manera se priva a los trabajadores de una garantía: la de tener acceso a un tercero imparcial que decida, cuando el conflicto entre ellos y su empleador sobre la conformidad de la huelga con su regulación legal, no puede ser dirimido por las partes" (1); por tal razón la declaración de ilegalidad no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza, requisito éste que el gobierno ha omitido cumplir, no sólo en el caso particular, sino en el general de las huelgas del sector público. Cabe recordar además que los Convenios 87 y 98 de la OIT son tratados sobre derechos humanos ratificados por firmados y Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, por lo cual son de inmediato y obligatorio cumplimiento, en virtud del artículo 93 de la Carta fundamental. Ahora bien, sin perjuicio de la discusión acerca de la legalidad de la huelga de ASONAL JUDICIAL y los trabajadores de los despachos judiciales del país, desde la perspectiva de su connotación de servicio público esencial, es de resaltar que los reclamos de los trabajadores de este gremio a más de ser justos, son necesarios para la optimización de la calidad de la prestación del servicio de administración de justicia, toda vez que es muy diferente el ejercicio de la actividad judicial cuando sus trabajadores gozan de salarios acordes o proporcionales al esfuerzo que realizan, y poseen los elementos necesarios para cumplir sus funciones, a cuando, como en la actualidad, sus sueldos son miserables en consideración a la pérdida de poder adquisitivo de estos con el transcurrir de los años, al trabajo que se encuentra bajo su responsabilidad, y la precariedad de los elementos e infraestructura con los cuales el Estado afronta su obligación de proporcionar a los colombianos el servicio de acceso y administración de Justicia. Es curioso como el gobierno se apresta con prontitud a recalcar la esencialidad de la función de la rama judicial, con el fin de señalar y mitigar la movilización social de los trabajadores del sector judicial, pero no recae en dicha calidad a la hora de señalar presupuestos, puesto que la rama judicial ha sido una de las tantas cenicientas de la fijación de los gastos del erario público, y una vez señalado éste la mayor parte del presupuesto del sector judicial se ha gastado en contratación administrativa y en el establecimiento de una grosera e injustificada desproporcionalidad entre la situación salarial y prestacional de los magistrados de las altas cortes, en relación con los Jueces, fiscales y trabajadores de base de los despachos judiciales, siendo estos últimos la piedra angular y principales promotores de la función judicial. Así las cosas, si bien es cierto que el derecho de huelga constituye un medio de acción directa, coactivo y legítimo sobre los empleadores particulares o del Estado para obligarlos a ceder frente a los reclamos de los trabajadores, con el fin de asegurar la creación de un orden económico y social más justo en el ámbito de la empresa, también lo es que el paro nacional judicial comprende un reclamo legítimo al Estado sobre las condiciones en la que se está prestando el servicio de administración de justicia en Colombia, por medio del cual se solicita el mejoramiento de dichas condiciones, resultando sus alcances a favor del común de las personas, puesto que así pueden acceder estas a un aparato de administración de justicia más fuerte y consolidado frente a las necesidades del país; estas razones llevan a profesar un apoyo incondicional por parte de los trabajadores y diferentes sectores del sindicalismo colombiano, al paro nacional Judicial encabezado por ASONAL JUDICIAL, en su lucha por la reivindicación de los derechos de los trabajadores de la rama judicial, y lo más importante de todo, por la reivindicación de la dignidad en la prestación del servicio de la administración de Justicia. Nosotros, como miembros del Equipo Jurídico de la CUT, queremos mediante este comunicado aportar unas reflexiones sobre su valiosa causa y, sobre todo, solidarizarnos con ella. Adelante compañeros y compañeras trabajadores del sector judicial !!! | |||||||||||
Adelante
Asonal Judicial !!! | |||||||||||
Cordialmente: | |||||||||||
| |||||||||||
(1) Sentencia C - 568 de 1999, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz | |||||||||||
Gentileza de Gustavo Rubén Triana Suárez, Secretario de Asuntos Energéticos, CUT, Colombia. Web |