¿El Fin de la carrera docente en Catamarca?

Nos ocupa la reciente sanción y promulgación de la Ley Nº 5103 que lleva por titulo "Concurso para cargos de conducción y supervisión de las unidades educativas de la Provincia" y nos preocupa porque su contenido es totalmente inconstitucional, ya que se contradice con elementales normas contenidas en la Constitución Nacional; la Ley Federal de Educación Nº 24.195; la Constitución Provincial y la Ley General de Cultura y Educación de la Provincia Nº 4843. Nunca antes en su historia normativa tuvo el docente provincial tantas leyes que le garanticen y respalden sus derechos a la estabilidad y la carrera docente, y a pesar de ello las autoridades -olvidando el mandato de nuestro Orador de la Constitución Fray Mamerto Esquiú de obediencia y sumisión a la Ley Superior- pretenden hoy violentarla en desmedro del Derecho Educativo y profesión docente. Nos sorprende el dictado de esta norma, que produce severas lesiones a nuestro Estado de Derecho; al orden constitucional; al sistema republicano y a los derechos individuales de los docentes catamarqueños. Esto es así porque nuestra Constitución señala claramente en su artículo 31º que existe una jerarquía de leyes que son la ley suprema de la Nación; y la autoridades de cada provincia están obligados a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan la leyes o constituciones provinciales, Que error garrafal que cometieron los mentores y sostenedores de esta espuria norma con forma de ley, cuando creyeron que porque incoaban en la ultima parte del Artículo 10 la frase de: "quedan suspendida las normas de la Ley Nº 3122 -Estatuto del Docente- referidas al Régimen de Ascensos para todos los Niveles y Regímenes y todas aquellas normas, que se opongan a las prescripciones de la presente Ley"; les dejaba el camino allanado y las manos libres para conculcar fundamentales derechos docentes de estabilidad, jerarquía, carrera y escalafón, que componen la médula que da vida a la honrosa y sacrificada profesión del docente. Voy a continuación a considerar la normas de jerarquía superior que por tal motivo no pudo -mal que les pese- derogar o "suspender" la elaborada Ley Nº 5103 y su reglamentación. Comenzando por la Constitución Nacional el Articulo 14 bis consagra los principios de protección contra el despido arbitrario y la estabilidad del empleo público, y el docente es un empleado público, por lo que la norma lo protege de la arbitrariedad del Estado, esta garantía se ve reforzada por lo establecido en forma expresa en el Artículo 275º de la Constitución Provincial que le asegura al trabajador docente la estabilidad en su cargo. Es por ello que no puede una norma de jerarquía menor como lo es la Ley 5103 y su reglamentación, suspender o modificar -como lo hacen el Articulo 10º y 3º- una garantía consagrada por la normas constitucionales nacional y provincial ya que los poderes constituidos -como lo son la Legislatura provincial y el Ejecutivo- no pueden modificar los preceptos constitucionales elaborados por un poder especial como lo es el Constituyente tanto del orden nacional como provincial. Pero no es solamente la garantía de estabilidad la que se ve conculcada por esta norma inferior, también lo hace con la Carrera Docente, entiéndase por tal a la sucesión de jerarquías por la que podrá pasar el docente dentro del sistema educativo conforme a la reglamentación de ingreso, traslados, ascensos y retiros, esto quiere decir que para ajustarse a la carrera docente y pasar por ascenso de un grado inferior a un grado superior del escalafón, el aspirante debe ser titular en el grado inferior de la carrera escalafonaria; verbigracia para el llamado a concurso de Supervisor, solamente puede participar el Director de Escuela que es el titular del grado inferior; o en otros escalafones el que corresponda al grado inferior del llamado a concurso. Esto no se respeto en la norma que nos ocupa. Esta garantía de la carrera docente está respaldada expresamente por el Artículo 46º inciso b) de la Ley Federal de Educación Nº 24.195; por el Artículo 275º de la Constitución Provincial ambas normas de jerarquía superior a la dictada; y por el Artículo 29º inciso b) de la Ley General de Cultura y Educación Nº 4843, que es también una norma superior - y por lo tanto no puede ser suspendida ni derogada por la Ley Nº 5103- por dos razones: la primera porque es "General" y la otra una norma particular: y la segunda razón porque de conformidad con lo establecido en el Artículo 110º inciso 21 de la Constitución Provincial proviene la misma de un mandato constitucional, lo que torna a la norma de superior jerarquía a las que se dicten por efecto de la misma. Por ultimo esta ley arbitraria e inconstitucional no tiene en cuenta los distintos escalafones docentes, que sabiamente regula el Estatuto del Docente y que lo omite como requisito en el contenido de su articulo 2º; si tenemos en cuenta que jurídicamente el "escalafón" es una norma emitida por el Estado y que tiene por objeto regular las condiciones para el ascenso y las modalidades de la promoción, llegamos a la conclusión de que el llamado a concurso para cargos de conducción y supervisión de las unidades educativas de la provincia efectuada mediante esta ley es de imposible realización sin la concurrencia efectiva del Estatuto del Docente Ley 3122. Indudablemente estamos en presencia de una ley inocua por su inaplicabilidad y su contenido inconstitucional, que solo sirve para engrosar la lista de las normas que provocaron la anomia jurídica que nos envuelve en estos días a los argentinos y que no tiene parangón en ningún Derecho Educativo comparado a nivel publico provincial, federal ni latinoamericano.

DR. RAÚL EDILBERTO SORIA

Ex -Director de Asuntos Jurídicos y de Legislación del Ministerio de Cultura y Educación de la Pcia.de Catamarca Ex Profesor por concurso de la UNCa. Actual cursante de la carrera de Postgrado de Especialista en Derecho Publico en la Universidad Nacional de Córdoba.