Colegas Docentes:
El derecho a "enseñar" surge del artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina y, parrafaseando al ilustre jurista Joaquín V. González, la libertad de enseñanza es el derecho que todo hombre tiene para ejercer ese ministerio conforme a la naturaleza, la ciencia y a las leyes del país, determinando la primera el grado de los conocimientos, la segunda los principios o procedimientos y la tercera las condiciones de idoneidad y capacidad que las normas vigentes establecen.
Cada uno y todos nosotros debemos velar para el resguardo de ese derecho, por ello esta página le ofrece distintas alternativas para que la familia docente ejerza y sostenga esa garantía.
Para ello, ponemos a su disposición un Foro de intercomunicación, una Encuesta sobre derecho docente, una Red de intercambio docente por medio de e-mail, Clasificados docentes gratuitos para la publicación de sus servicios y un Staff de profesionales para el asesoramiento y defensa de sus derechos.
Si Ud. Necesita consultar un caso en particular sobre la normativa a aplicar o material documental sobre Derechos y Deberes del docente, responsabilidad en sus funciones y/o normas especificas de procedimiento etc., no dude en realizar su consulta al siguiente correo electronico: derechoeducativo@hotmail.comCONSEJOS PARA DOCENTES
Tratando en lo posible de contemplar la mayoría de los aspectos de la violencia dentro y fuera de la escuela aconsejamos algunas acciones preventivas para llevar adelante por el personal docente, a saber:
1-Acciones tendientes a la vigilancia del sector de ingreso y egreso de los alumnos dado que hay casos en donde la responsabilidad civil recayó sobre el dueño del establecimiento en razón de accidentes ocurridos en la vereda del colegio y fueron victimas educandos de ese establecimiento.
2-Incrementar la vigilancia en los recreos, designando personal docente o de preceptoria a los efectos de cubrir puntos estratégicos para evitar agresiones físicas o tumultos que originan hechos dañosos.
3-Revisar después del recreo las sanitarios.
4-Tener cuidado sobre la existencia de algún educando en todos lo sectores del establecimiento al momento de cerrar la escuela.
5-Tomar prevención para conservar los pisos secos, ya que si se encuentran resbaladizos, el alumno puede sufrir algún daño por su caída.
6-No dejar solo a los alumnos si el establecimiento tiene natatorio u otro lugar peligroso como escaleras, bajo ningún punto de vista.
7-No dejar el aula sin ningún responsable docente a cargo, debiendo tener vigilancia permanente.
8-Revisar que los horarios de entrada y salida de clases por parte de los alumnos sean estrictamente cumplidos.
9-Si debe utilizar elementos cortantes o de riesgo para el alumno, avisar con anticipación al preceptor a los efectos de que éste retenga los mismos hasta la hora en que comienza su clase.
10-Revisar en forma periódica las instalaciones y bienes muebles que pudieran generar riesgos para los alumnos a raíz de su mal estado de conservación.
11-Es aconsejable que toda clase de anormalidad, sea reportada por los docentes a sus superiores, no solo por la potencialidad de un proceso judicial, sino para salvaguardar a los educandos y al personal del establecimiento de cualquier tipo de perjuicio.
Se deja advertido que los hechos que puedan derivar en una acción resarcitoria por daños son innumerables, por eso la enumeración precedente tiene la característica de ser enunciativa.
ALGUNOS APORTES PARA ORIENTAR LOS CURSOS DE ACCION ANTE ACCIDENTES DE ALUMNOS Y DOCENTES
Este material resume información extraída de diversas fuentes
I) ACCIDENTES DE ALUMNOS
Sugerencias sobre implementación de normativa vigente y trámites administrativos.
A continuación el texto del Artículo 178º del Reglamento Escolar que dice:
En caso de accidente del alumno producido dentro del establecimiento se procederá a:
a) Llamar a los responsables de los alumnos.
b) Ponerse en contacto con el Médico de los Hospitales Municipales.
c) Levantar un Acta que se elevará a la superioridad describiendo el hecho.
d) Los responsables de los alumnos tomarán conocimiento y firmarán el Acta.
e) En caso de requerirse internación se hará la denuncia policial"
Producido el accidente es importante que prime el criterio objetivo del hecho sobre la intención subjetiva. No desestimar los accidentes.
ASPECTOS A CONSIDERAR:
1. DEL ESTABLECIMIENTO:
Convengamos que "dentro del establecimiento" refiere a todas las actividades programadas por la institución escolar que no necesariamente se desarrollan en el edificio escolar.
Ejemplos:
Experiencia Directa. Plan Natación. Clases de Educación Física en campos deportivos.
2. DE LOS ALUMNOS RESPONSABLES
Para dar respuesta al inciso a) del Art. 178º del R. E. la conducción tendrá la precaución de registrar los datos completos de los alumnos inscriptos y actualizarlos cuando se produzcan modificaciones.
El docente tendrá pleno conocimiento de los mismos y fácil acceso.
Se registrarán nombres y apellidos completos de alumnos y responsables. Domicilio y teléfono particular - Otros domicilios y teléfonos donde puedan ser ubicados los responsables.
3. DE LA EMERGENCIA MÉDICA
Además de lo señalado en el inciso b) del Art. 178º si la escuela tuviere algún otro tipo de cobertura de emergencia médica suscripta por las Asociaciones Cooperadoras, podrá requerirse como acción complementaria del SAME ( no lo reemplaza).
Si el SAME determina el traslado de su alumno a un Hospital, un docente conjuntamente con el familiar y/o responsable acompañarán al accidentado.
En todos los casos no puede omitirse la consulta con el Hospital, aunque el alumno
tenga Obra Social
4. DE LAS ACTAS
Ante la Dirección de la Escuela se registrarán los hechos accidentales en el libro de actas respectivo, que es considerado documento público:
Cuando los hechos se produzcan fuera del establecimiento escolar, si se labrara un "Acta volante" la misma será transcripta luego en el libro correspondiente.
Proponemos para la redacción de las actas describir en forma separada las acciones de forma tal que queden claras cada una de ellas:
Esencial: - señalar siempre circunstancias de tiempo, modo y lugar.
- Relato objetivo de los hechos sucedidos.
- Redacción en términos concisos, claros e inequívocos.
- De detectarse lesión visible, señalar únicamente las características observables de la misma (su localización) (no diagnosticar).
- Debe constar la presencia de testigos si los hay.
- Hora en que ocurrió el accidente
- Nombre del profesional interviniente - Número de matricula profesional
- Hospital al que fuera derivado
- Firma del personal de conducción y de los responsables del menor
En caso de requerirse internación, se formulará la denuncia policial.
5. DE LA FIRMA
Labrada el Acta, tomarán conocimiento y la firmarán los padres y/ó responsables del alumno, el director, el docente a cargo del alumno y otros actores intervinientes hábiles y mayores de edad.
De producirse la negativa de firmar por alguno de los mencionados, la autoridad escolar convocará a dos testigos dejando constancia al pie del Acta de tal circunstancia.
6. DE LA DENUNCIA POLICIAL
Cuando el servicio médico interviniente determina la internación del alumno accidentado la autoridad escolar deberá, indefectiblemente, radicar la denuncia policial en la comisaría correspondiente a su jurisdicción.
7. DEL TRÁMITE
Elevación Dentro de las 72 hs.
De considerarlo necesario por la gravedad del caso y/ó antecedentes se anticipará la información a la superioridad en forma telefónica.
Con los actuados se formará un legajo que contenga:
Acta labrada.
Comprobante de atención de primeros auxilios con diagnóstico médico.
Comprobante de denuncia policial - si correspondiera.
Certificado de "Alta Médica" (Se incorporará en la oportunidad en que se otorgue).
Nota de elevación con opinión fundada de la autoridad escolar donde constará situación de escolaridad del niño después del accidente.
Posterior actualización de información.
Otras acciones:
Se advierte sobre la necesidad de que ante un accidente, docentes de la Institución escolar acompañen al alumno y familiar durante el tiempo de recuperación, orientándolos y conteniéndolos ante las distintas situaciones que pudieren presentarse.
8. DEL SEGURO
La escuela deberá presentar ante la Caja de Ahorro y Seguro S.A. dentro de las 72 hs. de ocurrido el accidente, la siguiente documentación:
- N° de escuela y Distrito Escolar.
- Dirección y teléfono de la Escuela.
- Fotocopia del Acta labrada.
- Identificación del ó de los accidentados.
- Certificado de alumno regular con horario de actividades.
- Fotocopia de denuncia policial cuando sea necesario.
- Certificado médico.
- Se incorporará en su oportunidad cualquier otro elemento que tenga relación con los hechos, especialmente el certificado de "Alta Médica".
Se podrá adelantar la documentación por FAX (4372-6080/6088).
9. DEL SERVICIO DOMICILIARIO
En caso de internación y/ó convalecencia prolongada se ofrecerá el servicio de maestro hospitalario ó domiciliario que posee la Secretaría. Educación Especial - San Blas 22.38- Tel. 4581.8523
10. DE LA PREVENCIÓN
La institución escolar deberá tomar los recaudos necesarios tendientes a proveer las condiciones de seguridad que deben reunir los ámbitos en donde se desarrollan las actividades.
Informar acerca de los peligros, construir una buena manera de cuidar y cuidarse, generar acciones que favorezcan la prevención de accidentes, son conductas que la institución escolar debe promover y sostener permanentemente.
Sugerimos transcribir un diagnóstico de las instalaciones en las que se desarrollarán las clases en el Libro de Actas del Departamento de Educación Física.
II) ACCIDENTE DE TRABAJO
Se considera tal a todo accidente ocurrido en el horario escolar (dentro y fuera del establecimiento) y en el trayecto de ida y vuelta del trabajo.
Resguardo legal: Ordenanza Nº 36558- (BM 16500 - 6/4/81)
COMO ACTUAR:
- Confeccionar el acta en la Escuela
- Efectuar la denuncia policial por Accidente de Trabajo dentro de las 24 hs. de ocurrido, si es posible con 2 testigos.
TENER EN CUENTA: - La atención médica debe realizarse en Hospital Público y pedir que quede registrado en el Libro de Accidentes de Trabajo. - El formulario correspondiente (confeccionado y distribuido por el Departamento de Accidentes de Trabajo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social del Ministerio de Bienestar Social) lo debe completar la Escuela.- Ir al Servicio de Reconocimientos Médicos del Htal Rawson con el memo correspondiente donde se consigne Accidente de Trabajo, copia del Acta de la Escuela y denuncia policial.
- El docente no se puede reintegrar al trabajo sin contar con el alta médica del Htal. Rawson
SOBRE LOS SEGUROS
III) SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE LOS ALUMNOS (" La Caja de Seguros de Vida S.A.) CUBRE:
Alumnos desde los 3 años, de jardín de infantes, preescolar, primario, educación primaria especial, de carácter oficial y privada.
Cubre los riesgos durante la permanencia en la escuela dentro de los horarios escolares establecidos, durante su traslado de y hasta su domicilio, cualquiera sea el medio de comunicación empleado, y durante la participación en actos, paseos, excursiones, visitas u otras actividades organizadas y supervisadas por la autoridad educativa.
Cubre el riesgo de muerte, incapacidad total o parcial y permanente, causados por accidente.
Se entiende por accidente todo acontecimiento que origine lesión al asegurado, producida por causa externa, en forma súbita, instantánea y violenta, sin concurso de su voluntad; también por intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado.
En caso de solicitar indemnización, o reintegro por asistencia médica y farmacéutica, internación, radiografías, prótesis dentales, prescriptas por facultativos intervinientes en el accidente, se envía la planilla sólo cuando el responsable del alumno presenta las facturas de gastos; no requiere denuncia policial y tiene un año de plazo desde el momento de ocurrido el hecho.
IV) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil extra contractual que surja de los artículos 1109 al 1136 y específicamente del art. 1117 (modificado por la Ley 24830 - 11/6/97) del Código Civil : " Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables de los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probares el caso fortuito........Los establecimientos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil....."
AMPARA a todo el personal de conducción y ejecución de todas las Áreas de Educación dependientes de la Secretaría de Educación del GCBA, prácticas o pasantías en establecimientos fabriles u otros, donde los alumnos realicen especializaciones en la rama técnica, artística o educativa; escuelas de verano y de invierno; Jardines maternales, Educación no formal, Actividades extracurriculares y todo otro evento que cuente con autorización del personal docente de conducción.
COBERTURA : Establecimientos educativos, gimnasios propios o alquilados; trayectos de ida y vuelta; excursiones y paseos, visitas, parques, espectáculos; uso de pileta propias, arrendadas o prestadas, cruce de calles, todos organizados por la escuela y actividades con participación de alumnos, con autorización y dentro del territorio de la República Argentina. Con expresa autorización se cubre los intercambios y viajes educativos realizados a otros países, así como las actividades extracurriculares organizadas por las Asociaciones Cooperadoras. Daños provocados por menores de edad.
Producido el accidente del alumno, y con el objeto de resguardar la eventual responsabilidad civil del personal involucrado, debe darse aviso a la compañía aseguradora del hecho producido.
SUMA asegurada: $100.000.- cuando afecte a una persona. $1.000.000.- cuando involucre a varias personas.
COMPANIA ASEGURADORA (2001) Compañía Federación Patronal Seguros S.A. Póliza Nº 75809.-
AÑO 2002 (del 4/4/2002 al 4/4/2003) - PROVINCIA SEGUROS- Póliza en trámite -
Carlos Pellegrini 71. Tel.: 4346-7300 - Fax 4345-3999.
CON RELACION AL CERTIFICADO A PRESENTAR POR EL ALUMNADO
ORDENANZA 51307 del 27/12/96 - HCD Ciudad de As. As.- Art.1 " Procédase a efectuar a todos los alumnos de las escuelas pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de Bs. As. que hayan cumplido 15 años de edad, un estudio psicofísico"
Según la DIRECCIÓN DE SALUD COMUNITARIA y la DIRECCIÓN DE SALUD Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA ( notificadas a los establecimientos en abril de 2002):
" Para las Escuelas y Colonias pertenecientes a la Secretaría de Educación del GCBA, la posesión de la LIBRETA OFICIAL DE SALUD ESCOLAR actualizada en tiempo y forma HABILITA al alumno para la práctica de actividades de EDUCACIÓN FÍSICA CURRICULARES, así como también de actividades en el MEDIO ACUATICO. Implica el apto para el desarrollo de la actividad física curricular. La Libreta de Salud Escolar tiene VALIDEZ TRIENAL, obligatoria también para los alumnos del nivel medio, como así también su actualización al cursar el segundo año.
Las escuelas deben designar un referente de salud en cada turno ( profesor, preceptor, etc), quien articulará acciones con el Área Programática de los Hospitales efectores que corresponda a los efectos de : a) obtener la libreta de salud escolar a los alumnos que no la poseen, b ) garantizar una cobertura de salud de toda la matricula de segundo año. Los supervisores deberán hacer llegar el listado de los referentes de salud designados por los establecimientos, como así también el listado de los alumnos de segundo año, al FAX 4372-6730.
CUALQUIER CONSULTA DE DERECHO EDUCATIVO ESCRIBA AL CORREO ELECTRONICO: derechoeducativo@hotmail.com