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BUENOS AIRES 30 SEP 1981 Atento a que la entidad satisface los requisitos establecidos por el artículo 33, inciso l) 2da. parte del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la ley 22.315,
ARTÍCULO 1º.- autorízase para funcionar con carácter de persona jurídica a la asociación "LA COMUNIDAD (para el equilibrio y desarrollo del ser humano)" constituida el 23 de diciembre de 1980, y apruébase su estatuto de fojas 45 a fs. 52 y vta. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese y expídase testimonio si es requerido. La entidad deberá dar cumplimiento al decreto de 27 de julio de 1932 (rúbrica de libros). Oportunamente, archívese. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº: 006078 Nota: Reproducimos el objeto Social, parte de los Estatutos, la Resolución de la I.G.J. Nº: 006078 y la declaración de Interés de la ciudad Autónoma de Bs. As. como parte de una carpeta de presentación. |