Mecanismo Para El Ejercicio Profesional Temporario En El Mercosur
El Consejo del Mercado Común (CMC) es el órgano superior dentro de la estructura institucional del MERCOSUR, está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y Economía de los Estados Partes, al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos. Cabe recordar que, los "Estados Partes" del Mercosur, están integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
Este hecho es de gran relevancia para los ingenieros, ya que este documento, por el cual se viene trabajando desde hace más de diez años, con-tiene las directrices para la celebración de Acuerdos Marco de Reconocimiento Recíproco entre entidades profesionales para el otorga-miento de Licencias Temporarias a los profesionales de los Estados Parte que ingresan bajo con-trato a desarrollar su actividad en el país receptor.
Ahora resta que las Cancillerías de los cuatro países realicen las gestiones para que ese documento sea analizado por los respectivos Sistemas Jurídicos de cada país y dicten las leyes respectivas, para que la Decisión N° 25/03 del Consejo del Mercado Común del Mercosur entre en vigencia.
MERCOSUR / CNC / DEC. N° 2503 Mecanismo para el ejercicio profesional temporalVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios y la Resolución N° 36/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de establecer normas de carácter cuatripartito dentro del contexto y objetivos del MERCOSUR, para otorgar licencias temporarias a los prestadores de servicios profesionales, en los Estados Partes.
Que el Protocolo de Montevideo contempla en su Artículo XI el compromiso de los Estados Partes de alentar en sus respectivos territorios a las entidades competentes, gubernamentales así
como a asociaciones y colegios profesionales, a desarrollar normas para el ejercicio de actividades profesionales para el otorgamiento de licencias y proponer recomendaciones al GMC sobre reconocimiento mutuo, considerando la educación, experiencia, licencias, matrículas o certificados obtenidos en el territorio de otro Estado Parte.Que las referidas normas deben basarse en criterios y objetivos transparentes, que aseguren la calidad del servicio profesional, la protección al consumidor, el orden público, la seguridad y la salud de la población, el respeto por el medio ambiente y la identidad de los Estados Partes.
Que las disposiciones y recomendaciones no deben constituirse en barreras o restricciones a la prestación de un servicio profesional temporario.
Que se debe tender a que la armonización prevista minimice la modificación de la legislación vigente en los Estados Partes que cuenten con regulación sobre ejercicio profesional y propender a su establecimiento en los Estados Partes que no cuenten con dicha normativa.
Que se debe brindar a cada Estado Parte y a los profesionales los instrumentos adecuados ante el incumplimiento del mecanismo para el reconocimiento mutuo de matrículas para el ejercicio profesional temporario por parte de una entidad responsable del registro y fiscalización profesional de otro Estado Parte.
Que se debe tender a obtener beneficios preferenciales en el ejercicio profesional para los Estados Partes frente a otros países o bloques, manteniendo los criterios de transferencia, imparcialidad y eficiencia.
Que un número significativo de las entidades profesionales de los Estados Partes se han agrupado en forma natural por disciplinas o agrupamiento de disciplinas y han estado realizando reuniones, intercambiando información y alcanzando consensos sobre los criterios y procedimientos comunes para un ejercicio profesional en la región.
El Consejo del Mercado Común decide:
1- Las Directrices para la celebración de acuerdo Marco de Reconocimiento Recíproco entre Entidades Profesionales y la Elaboración de Disciplinas para el otorgamiento de Licencias Temporarias.
2- Las Funciones y Atribuciones de las Centros Focales de Información y Gestión.
3- El Mecanismo de Funcionamiento del Sistema.-