El Fideicomiso una Herramienta Convergente

Por el CPN Gregorio Israilevich.(NPM Con-sulting Group) El Contructor 02/02/04

En todos los ámbitos, desde todos los sectores y en cada medio de comunicación se habla del fideicomiso como una herramienta para solucionar la falta de crédito des-tinada a los sectores productivos. Sin embargo, poco se dice de sus características y su aplicación práctica para solucionar los problemas de la empresas; menos aún , sobre la importancia que asume para los inversores como activo financiero. El fideicomiso constituye una herramienta que permitirá a los sectores productivos resolver sus problemas de financiación y a los inversores, acceder a un activo financiero de alta calidad.

El fideicomiso se forma mediante la transferencia al mismo, en calidad de propiedad fiduciaria, de un conjunto de bienes y/o derechos, presentes y/o futuros para aplicarlos a un fin específico. Quien aparta de su patrimonio tales bienes y derechos para destinarlos al fideicomiso, es llamado fiduciante , mientras que el responsable de administrarlos es el fiduciario.

El fiduciante no puede ser fiduciario y viceversa. La propiedad fiduciaria que se transfiere no es definitiva ni ilimitada, sino que esta sujeta al mandato que el fiduciante otorga al fiduciario para cumplir con el objeto del fideicomiso, el que constará en el contrato que ambos deben suscribir. El fideicomiso, en razón de la naturaleza de su finalidad, puede prever la realización de prestaciones a favor de terceros designados o beneficiarios. La figura jurídica del fideicomiso está regulada por la Ley N° 24.441 y las normas de la Comisión Nacional de Valores.


Atributos y características como instrumento financiero

Seguridad. El patrimonio del fideicomiso se halla al margen de cualquier contingencia que pudiere comprometer la solvencia del fiduciante y del fiduciario. Por ello se afirma que el fideicomiso representa un "paraguas" de protección patrimonial.

Sinergia. El fideicomiso genera un efecto de conjunto superior a la suma de partes. Al considerar equitativamente los derechos de los distintos actores del ciclo productivo y conciliar racionalmente sus intereses, muchas veces contrapuestos, permite concretar negocios que en primera instancia, parecen inviables. Por otra parte, canalizando adecuadamente los aportes en especie, disminuye la necesidad de financia-miento dinerario.

Riesgo acotado. El fideicomiso ofrece un criterio innovador en cuanto a la valoración del riesgo de los negocios , sustentado en la calidad del proyecto y el flujo de caja previsto para el mismo. Dicho criterio es fundamental para reactivar una economía tan desarticulada como la nuestra e implica una clara diferencia con las operaciones bancarias tradicionales, que miden el riesgo en función del capital de las empresas y su situación de endeudamiento.

Flexibilidad y adaptación. El fideicomiso presenta gran versatilidad para acomodarse a los requerimientos y particularidades de cada proyecto. En la mayoría de los casos , el empresario fiduciante mantiene intacto su rol de conductor del negocio y único interlocutor ante terceros involucrados. En virtud de tal ductilidad, el fideicomiso se tipifica como "traje a medida".


Como producto de inversión

Activo financiero de alta calidad. En la instrumentación de un fideicomiso, se pone a disposición del inversor una amplia gama de datos e in-formaciones que le facilitan una evaluación precisa del riesgo de la colocación.

Se diferencia notoriamente con respecto a las operaciones bancarias, ya que generalmente los inversores poco conocen de la situación real de la entidad que eligen y menos aun , del criterio que la misma utiliza para aplicar los fondos que le confían, tal como quedo demostrado en la reciente crisis financiera.

Garantía automática. El fiduciario se halla facultado para disponer directamente de los activos del fideicomiso en de los intereses de los inversores, acreedores y beneficiarios en general, ya de por si amparados por los mecanismos de resguardo y afianzamiento propios del fideicomiso. En cambio, las restantes garantías, incluso las reales, exigen acciones judiciales previas para su apropiación.


Tipos

De administración. Cuando el fiduciario debe custodiar y conservar el patrimonio del fideicomiso para cumplir con un propósito determinado, pudiendo contemplar la generación de rentas a favor de beneficiarios designados.

De garantía. Cuando se transfieren al fiduciario bienes y/o para afectarlos en garantía de obligaciones a cargo del fiduciante o a cargo de terceros, para que en caso de un incumplimiento de la obligación garantizada proceda a su venta o entregue en propiedad los bienes al beneficiario o a un tercero acreedor, según se haya estipulado en el contrato.

Financiero. Se caracteriza por la capacidad para obtener financiamiento a través de la emisión de valores fiduciarios de los que existen dos variantes:

-Títulos de deuda: con vencimiento predeterminado y derecho a percibir intereses. Tienen prioridad de cobro sobre las demás obligaciones del fideicomiso.

-Certificados de participación: con derecho sobre el remanente del fideicomiso y subordinados a los títulos de deuda.

Los valores fiduciarios pueden colocarse por oferta privada, entre un grupo reducido de inversores o por oferta publica, con o sin cotización, requeriendo en este último caso autorización de la Comisión Nacional de Valores y según el caso, de la Bolsa de Comercio correspondiente. El fiduciario de un fideicomiso financiero, sea por oferta privada o publica, debe ser obligatoria-mente un banco o una sociedad autorizada al efecto.-

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