EMPRESA ESTATAL
DE FERROCARRILES (E.E.FE.)
CAPITULO I
Artículo 1º: A partir de la presente ley se inicia un proceso de rescisión de los contratos de las empresas concesionarias de servicios ferroviarios.
Artículo 2º: El Estado Nacional, a través de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES será, desde la entrada en vigencia de la presente ley, el único encargado de la gestión de la infraestructura ferroviaria y del control de la circulación sobre la misma, tanto de los servicios propios, como de los que aún se encuentren concesionados durante el proceso de rescisión de los presentes contratos. También será responsable de dictar las normas técnicas operativas.
Artículo 3º: Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, dependiendo de la Secretaría de Transportes de la Nación, con el rango de Subsecretaría, la “EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES” (en adelante, también, “E.E.FE.” o “LA EMPRESA”); la cual ha de quedar constituida y en condiciones de cumplir su cometido dentro de los sesenta (60) días de ser sancionada la presente ley.
Artículo 4º: LA EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES gozará de autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en todos los ámbitos del derecho público y privado.
Artículo 5º: LA EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES tendrá su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer representaciones o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.
Artículo 6º: Su patrimonio
estará constituido por: los bienes que
se le transfieran y los que adquiera en el futuro a cualquier título; los
bienes que usufructúan los concesionarios de los servicios; los bienes que
actualmente detentan Ferrocarriles Argentinos (e.l.), FE.ME.SA. (e.l.) y Empresa
Ferrocarril Belgrano S.A.; el patrimonio transferido oportunamente a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) –área ferroviaria-; los bienes
que administran el Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) –ex ENABIEF,
área ferroviaria-, y el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF)-;
los bienes que realicen o realizaren por propia administración o por terceros
sobre la propiedad del Estado Nacional, servicios ferroviarios y/o cualquier
actividad, cuyo depositario era la empresa de Ferrocarriles Argentinos, previo
al concesionamiento de los servicios.
No quedan comprendidos aquellos bienes que le fueron transferidos a las Empresas Estatales Provinciales de Ferrocarriles, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley acrediten efectivo funcionamiento en el área de transporte de pasajeros.
El
patrimonio que se transfiere a la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES,
a efectos de su administración y resguardo en virtud de la presente ley,
lo es libre de toda deuda. La totalidad de los bienes se declaran inembargables.
Artículo
7º: Los recursos humanos de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES, estarán
integrados por:
a)
El personal de la carrera de las empresas, entes u organismos citados en
el artículo 6º de la presente ley, excluyendo las Unidades Ejecutoras Provinciales.
b)
El personal transferido de los concesionarios privados que cumplían con
las funciones indicadas en el artículo 2º, que con la promulgación de la
presente ley pasan a ser función exclusiva de la E.E.FE.
c)
Todo aquel personal idóneo para el desarrollo de los objetivos de
eficiencia, profesionalismo e incorporación tecnológica en sus distintas
especialidades, que sean incorporados mediante concurso público.
d)
El personal de las Empresas Ferroviarias Provinciales que deleguen función
en la E.E.FE .
e)
El personal de convenio de aquellos concesionarios a las
que les fuese suspendida o
revocada la concesión o que hagan abandono de la misma
f)
El personal fuera de convenio de aquellos concesionarios a las que les
fuese suspendida o revocada la concesión o que hagan abandono de la misma, a
consideración del Directorio de la E.E.FE.
g)
El personal de las cooperativas del sector que se integren a la E.E.FE.
Artículo
8º: Para el cumplimiento de esta ley
se considerará, con carácter prioritario, la incorporación de aquellos
recursos humanos que en el pasado desarrollaron tareas dentro de la Empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS.
Artículo
9º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES dispondrá, para el
reestablecimiento de infraestructura ferroviaria y
hasta tanto dure la
emergencia, la organización de las obras que encare en la modalidad mano de
obra intensiva.
Artículo
10º: LA EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES tendrá por
objeto la explotación y gestión directa de los ferrocarriles de
propiedad nacional, como así también el control y supervisión de las líneas
que aún se encuentran concesionadas y hasta la finalización de las mismas.
Asimismo la construcción y explotación de nuevas líneas que surjan de su
planificación, que le encomendare la Nación o que resultaren de convenios con
las provincias.
Artículo
l1º: LA EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES tendrá, como otras misiones:
a)
Participar activamente de Organismos Internacionales vinculados a la temática
ferroviaria, dándole especial preponderancia a la Asociación Latinoamericana
de Ferrocarriles (ALAF) y la Asociación del Congreso Panamericano de
Ferrocarriles (ACPF), contribuyendo aportes económicos e institucionales con
dichas asociaciones.
b)
Aplicar las normas vigentes y futuras al material de uso ferroviario, de
modo orgánico y sistematizado, las que serán de aplicación y cumplimiento
para sí y para los concesionarios hasta la extinción de los respectivos
contratos de concesión.
c)
Orientar y proponer políticas ferroviarias mediante proyectos que
tiendan a optimizar el transporte multimodal que las tendencias aconsejen, según
las regiones productivas, de consumo y transferencia en general.
d)
Optimizar la administración de los bienes muebles e inmuebles, para su
locación, luego de los correspondientes estudios con las áreas competentes
de la EMPRESA para evitar inconvenientes al normal desarrollo del sistema
ferroviario presente y futuro.
e)
Propiciar la participación de las agrupaciones institucionalizadas de
usuarios del sistema de transporte ferroviario, en todo aquello que se trate de
temas directamente vinculados a los mismos, pudiendo elevar al Directorio de la
EMPRESA las inquietudes sustentadas por este sector, a través de mecanismos a
determinar.
f)
Participar con representantes propios en cada una de las comisiones
ferrourbanísiticas o similares que estén constituidas o se constituyan en los
distintos lugares del país donde exista presencia de la EMPRESA.
CAPITULO
II
COMPETENCIA
Artículo
12º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES, para el cumplimiento de sus misiones,
tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a)
Aprobar su estructura orgánica y funcional
b)
Dictar sus propios reglamentos internos y las normas de control y de
auditoria interna.
c)
Elevar al Poder Ejecutivo Nacional sus planes de largo, mediano y corto
plazo conforme al sistema Nacional de Planeamiento, Presupuesto Integral y
Balance General, bajo el concepto de
Beneficio Público; dictar las normas de organización técnica de la
contabilidad empresaria y del sistema de procesamiento de datos y estadísticas
correspondientes.
d)
Diseñar los planes de inversión para el desarrollo ferroviario,
ejecutarlos e intervenir en el cumplimiento de los programas de inversión para
mantenimiento y desarrollo de infraestructura, material rodante y equipos.
e)
Evaluar los programas de inversión para el material rodante y equipos de
acuerdo al plan de infraestructura.
f)
Participar en el proceso de transferencia de los bienes de los
concesionarios que así lo solicitaren o de aquellos cuyos contratos de concesión
se extingan y aceptar bienes en devolución al Estado Nacional.
g)
Recuperar toda documentación que respaldaba los inventarios al año
1991, y mantener actualizado el inventario de todos los bienes concesionados y
bajo la administración del Estado.
h)
Discutir las condiciones laborales de su personal con las asociaciones
sindicales que los representen.
i)
Establecer convenios con universidades nacionales u otros organismos
dedicados al desarrollo tecnológico con el objeto de mejorar, perfeccionar o
desarrollar las tecnologías necesarias para su funcionamiento.
j)
Establecer convenios de capacitación para su personal con universidades
nacionales o escuelas del sistema público de enseñanza.
Artículo
13º: LA EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES deberá:
a)
Implementar planes de contingencia para asegurar los servicios que
prestaban las empresas concesionarias a medida que los contratos con éstas sean
rescindidos.
b)
Arbitrar en la constitución de garantías y seguros por parte de los
concesionarios, que pueden afectar los bienes del Estado Nacional, hasta tanto
se extingan las actuales concesiones.
c)
Desarrollar e intervenir en los nuevos proyectos normativos, vinculados a
la obsolescencia, vigencia técnica u operativa y modernización de los bienes a
su cargo.
d)
Entender en los casos de
proyectos de desarrollo ferroviario que involucren activos a su cargo.
e)
Otorgar y autorizar servidumbres que no resulten obligadas por la
presente ley.
f)
Entender en los proyectos que se le encomiende el Poder Ejecutivo
Nacional y los que propongan terceros que tengan relación con los objetivos de
la E.E.FE.
Artículo
14º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES tendrá por función:
a)
Proponer al Poder Ejecutivo Nacional las leyes, decretos y resoluciones
cuya sanción resultare necesaria o conveniente para el buen desarrollo de su
misión, como así también la derogación o modificación de instrumentos
legales o normativos en vigencia que hacen a sus fines.
b)
Administrar, disponer y distribuir los fondos y recursos provenientes de
su gestión y los que le asigne la ley de presupuesto y leyes especiales.
c)
Determinar, asignar, adquirir y contratar obras y servicios, en procura
de un mejor desenvolvimiento de la EMPRESA dentro de los límites del
presupuesto asignado y las previsiones que fija la presente ley.
d)
Celebrar contratos de concesión de uso, de publicidad referidos y
vinculados de los bienes a su cargo.
e)
Estar en juicio como actora, demandada o en cualquier otro carácter ante
cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el extranjero, y hacer uso de
todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la
EMPRESA.
f)
Otorgar poderes generales y especiales. Sus apoderados judiciales podrán
asumir el rol de querellantes ante los tribunales del fuero criminal de la Nación
o de las Provincias sin necesidad de poder especial.
g)
Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las provincias,
municipios y organismos nacionales, provinciales y municipales.
h)
Adquirir fondos de comercio, registrar patentes y obtener licencias
industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos aplicables a la
explotación ferroviaria.
i)
Confeccionar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de
la presente ley, un reglamento interno técnico operativo único, que tenga
vigencia de aplicación para todas las explotaciones ferroviarias vigentes y
futuras; debiendo además velar por
su cumplimiento.
j)
Tomar todas las medidas conducentes para la correcta aplicación del régimen
de explotación.
Artículo
15º: Son obligaciones de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES:
a)
Asegurar la publicidad de todas sus decisiones, contratos con sus
respectivos anexos y todo otro acto que realice en el cumplimiento de sus
funciones, por medios masivos o informáticos, con una periodicidad 30 días.
b)
Denunciar cualquier incumplimiento contractual por parte de los actuales
concesionarios hasta que se extingan las presentes concesiones y todo hecho o
acto que afectare o pudiere afectar el desarrollo de los servicios o el
patrimonio físico a su cargo.
c)
Mantener actualizada a la EMPRESA en el desarrollo de nuevas tecnologías
y modalidades operativas para optimizar el servicio.
d)
Capacitar en forma permanente a su personal.
CAPITULO
III
ÓRGANO
DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
16º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES estará a cargo de un Directorio
compuesto por 9 miembros, cuyos cargos
serán: Presidente, Vicepresidente, y 7 Vocales; discriminados de la
siguiente manera: Un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional; Un (1)
representante del Congreso de la Nación; Un (1) representante de los
Ferrocarriles Provinciales; dos (2) trabajadores con su propia representación;
dos (2) representantes de los pasajeros; dos (2) representantes de los usuarios
de carga.
Los
miembros electos del Directorio designarán cada año, de entre sus miembros,
al Presidente y al Vicepresidente; por mayoría simple en una audiencia
en la cuál deberán estar presentes todos los integrantes del Directorio. El
Presidente y el Vicepresidente podrán ser reelectos en tales cargos.
Artículo
17º: Los miembros del Directorio duran en sus funciones dos (2) años, pudiendo
ser reelectos. La elección de los mismos se efectuará en forma escalonada, no
pudiendo renovarse más de dos miembros en forma simultánea.
Al
nombrar al primer Directorio, el Poder Ejecutivo Nacional fijará la fecha de
finalización de tales designaciones, a fin de garantizar que las renovaciones
no se efectúen en forma simultánea; pudiendo por única vez establecerse
mandatos de menor y mayor duración que dos (2) años.
Cuando
por vacancia de un cargo sea designado un nuevo miembro, el nombramiento de éste
se hará solo por el término que reste hasta cumplirse el mandato del miembro
que dejó el cargo vacante.
Artículo
18º: No podrán ser designados Directores:
a)
Los comprendidos en las inhabilidades de orden ético o legal que, para
los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, establece
la legislación vigente.
b)
Los condenados en causa criminal por delitos contra la Administración Pública
o quiebra dolosa o fraudulenta y aquellos inhabilitados judicialmente para
ejercer empleos públicos.
c)
Los directores o
administradores de las actuales empresas
públicas concesionadas, por el plazo de cinco (5) años desde la finalización
del cargo en las mismas..
Artículo
19º: Los miembros del Directorio serán electos de la siguiente forma:
1)
El representante del Poder Ejecutivo será designado por dicho poder, en
la forma en que éste determine.
2)
El representante del Congreso Nacional será designado por voto de la
mayoría simple de cada una de las Cámaras.
3)
El representante de Ferrocarriles Provinciales será elegido, por mayoría
simple, en una asamblea formada por los representantes de cada uno de ellos. A
tales efectos, sólo se considerará como Ferrocarriles Provinciales a aquellos
que al momento de efectuarse la asamblea corran por su cuenta trenes de
pasajeros o tengan en su territorio empresas ferroviarias regionales que se
encuentren corriendo trenes de pasajeros. En caso de que en una misma Provincia
exista más de una Empresa Ferroviaria, sólo podrá formar parte de dicha
asamblea, un representante.
Cada Provincia determinará los mecanismos para designar a su
representante.
4)
Para la elección de los trabajadores, serán designados en asambleas
regionales los delegados, en razón de un delegado cada 100 trabajadores. Estos
delegados, a su vez, elegirán en asamblea y por
mayoría simple, a los representantes.
5)
Los representantes de los
pasajeros serán elegidos, por mayoría simple, en una asamblea en la cual estará
presente un representante por cada servicio, el cual será designado entre los
pasajeros habituales, entendiendo por tales a aquellos que se encuentren
abonados o acrediten no menos de veinte (20) viajes. Las Asociaciones de
usuarios podrán participar en dicha asamblea, con voz pero sin voto.
6)
Los representantes de los usuarios de carga serán elegidos en una
asamblea de las Asociaciones representantes de los cargadores. Se considera
cargador a:
a)
Toda persona física o jurídica que durante el año previo a la
realización de la asamblea
haya transportado o efectuado pedido firme de transporte de no menos de 40
toneladas de cualquier tipo de carga susceptible de ser transportada por
ferrocarril entre los puntos que une la red.
b)
Las Cooperativas Agrarias, las cuales serán
consideradas por su propia constitución como cargadores de pleno derecho a los
efectos de esta ley.
Artículo
20º: Los miembros del Directorio gozarán de estabilidad en sus respectivos
cargos, y sólo podrán ser removidos conforme a los siguientes mecanismos:
a)
Para el representante del Poder Ejecutivo:
por simple decisión del mismo.
b)
Para el representante del Congreso Nacional: por voto de la mayoría
simple de cada una de las Cámaras.
c)
Para el representante de Ferrocarriles Provinciales: conforme al
procedimiento previsto para su designación.
d)
Para los trabajadores: por mayoría simple en la asamblea de delegados,
convocada mediante un petitorio con la firma de por lo menos 5% del total de los
trabajadores que acrediten una antigüedad en la empresa no menor a seis (6)
meses. La asamblea deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días de
presentado el petitorio.
e)
Para los representantes de los pasajeros: por mayoría simple en asamblea
de delegados, convocada mediante un petitorio con la firma de por lo menos 5%
del total de los pasajeros habituales. La asamblea deberá llevarse a cabo
dentro de los treinta (30) días de presentado el petitorio.
f)
Para los representantes de
los usuarios de carga: por mayoría simple en asamblea de las Asociaciones de
cargadores, en la cual deberán estar presentes no menos del 60% de las
asociaciones que intervinieron en su designación.
Artículo
21º: Los miembros del Directorio
tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las
incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos.
No
podrán desarrollar actividades que se encuentren directamente vinculadas con
las funciones de la E.E.FE.
Artículo
22º: El Directorio formará quórum con la presencia de cinco (5) de sus
miembros; pero necesariamente deberá estar presente al menos un representante
de los trabajadores, uno de los usuarios y el representante del Poder Ejecutivo
Nacional o el del Congreso Nacional. Cada miembro del Directorio tendrá un voto.
El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate. Sus
decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo
23º: El Presidente del Directorio es responsable de la administración de la
EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES.
El
Presidente del Directorio ejercerá la representación de la EMPRESA ESTATAL DE
FERROCARRILES y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será
reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo
24º: Los Directores responderán
personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes no hubieran participado en el acto violatorio
de disposiciones legales o reglamentarias, o quienes hubiesen dejado constancia
expresa de su disconformidad o disidencia.
Artículo
25º: Los miembros del Directorio tendrán remuneraciones acordes con sus
funciones, las que serán fijadas por el propio Directorio, teniendo como tope máximo
un valor equivalente a 10 veces el salario conformado promedio de la categoría
inicial, incluidos premios e incentivos. No se reconocerán suplementos no
remunerativos o bonificaciones, a excepción de viáticos debidamente
justificados.
Artículo
26º: Serán funciones del Directorio, entre otras:
a)
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen en la actualidad.
b)
Dictar los Reglamentos de Funcionamiento Operativo, Funcionamiento
Administrativo y Contrataciones de la E.E.FE.
c)
Aprobar el ingreso y remoción del personal de la EMPRESA, fijándole sus
funciones, remuneraciones y condiciones de empleo, de conformidad a su
estructura orgánica y en concordancia a las leyes y convenios vigentes.
d)
Supervisar el empleo y asignación de los fondos provenientes del
presupuesto anual.
e)
Aprobar la contratación de servicios de consultoría, contratos de
locación de servicios y cualquier otra contratación, de acuerdo a los
principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo a las
normas de la presente ley, debiendo asimismo ordenarse el régimen a que deberán
ajustarse los proveedores o contratistas, especialmente en lo referente a
capacidad técnica, solvencia moral y financiera. Los procedimientos de licitación
se regirán por el Reglamento de Contrataciones que sancione el Directorio de la
E.E.FE.
f)
Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos de la
E.E.FE y confeccionar su memoria y balance en forma anual.
g)
Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la habilitación, clausura
temporaria o definitiva y la reubicación de ramales, desvíos y otros
servicios. La Secretaría de Transporte de la Nación dará intervención a los
organismos especializados que determine la reglamentación, a fin de resolver
sobre las propuestas dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a contar
desde la elevación efectuada por la E.E.FE.
h)
Solicitar del Gobierno Nacional la declaración de utilidad pública de
los bienes necesarios para el tendido de nuevas líneas o ampliación de las
existentes y promover los procedimientos judiciales de expropiación de los
mismos.
i)
Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito
oficiales o privadas, contratar mutuos o préstamos de uso, hacer pagos, incluso
los que no sean ordinarios de la administración, novaciones, transacciones,
conceder créditos, quitas o esperas, y efectuar donaciones.
j)
Llevar los registros estadísticos de los movimientos de pasajeros y
carga que efectúa la EMPRESA, y publicar los mismos por medios gráficos o
electrónicos de libre acceso.
k)
En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
desenvolvimiento y cumplimiento de las funciones de la E.E.FE.
y los objetivos de la presente ley.
Artículo
27º: El Presidente de la EMPRESA, con la aprobación del Directorio, designará
al Secretario del mismo.
El
Secretario será el funcionario responsable de la custodia de los registros y
archivos oficiales de la EMPRESA. La documentación obrante en esos archivos y
registros, así como los informes y figuras contenidas en ellas surtirán
iguales efectos que los instrumentos públicos. Los originales de los mismos o
copias de ellos certificadas por el Secretario, constituirán plena prueba en
las actuaciones y procedimientos administrativos y judiciales.
CAPITULO
IV
RECURSOS.
RÉGIMEN
CONTABLE, ECONÓMICO Y FINANCIERO. CONTROL.
Artículo
28º: Los recursos de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES
se integrarán por:
a)
Los recursos asignados por el Gobierno Nacional en el Presupuesto Anual
aprobado por el Congreso de la Nación.
b)
El cánon que, conforme a lo dispuesto en los contratos originales, deban
abonar las empresas concesionarias, durante
el proceso de rescisión de los contratos
vigentes.
c)
El cien por ciento (100%) del producido de las rentas o cualquier otro
tipo de ingreso generado por la explotación de los bienes que administre.
d)
El cien por ciento (100%) del producido de las ventas que efectúe de
bienes muebles e inmuebles.
e)
El cien por ciento (100%) de lo producido por el patrimonio ferroviario
en concepto de pago de multas, cánones y cualquier otro recurso vinculado con
los bienes a su cargo.
f)
Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo
cualquier título que reciba, y los demás fondos, bienes o recursos
que puedan serle asignados bajo cualquier título, fondos fiduciarios y préstamos
nacionales o internacionales.
g)
Los peajes que abonen las empresas concesionadas por el uso de la
infraestructura, durante el proceso de rescisión de
los presentes contratos.
h)
Lo que se recaude en concepto del Fondo Nacional de Infraestructura del
Transporte (FONIT). Lo percibido en tal concepto integrará los recursos de la
E.E.FE., siendo la Secretaría de Transporte de la Nación el organismo
encargado de determinar las respectivas escalas entre los valores estipulados, y
quedando a cargo de la E.E.FE. el procedimiento de la percepción y el
cumplimiento del mismo.
i)
Lo que se recaude en concepto de Impuesto a la Utilización del Medio
Ambiente.
Artículo
29º: Créase el Impuesto a la Utilización del Medio Ambiente que será abonado
por:
a)
Las personas físicas y/o jurídicas que produzcan o vendan combustibles
fósiles que se utilicen para cualquier actividad en el transporte, y será
igual al 1% del valor de dichos combustibles.
b)
Los propietarios de automóviles nuevos que excedan los 15 kw. de
potencia en el motor por pasajero transportado, en un porcentaje sobre el valor
final del automóvil igual a la alícuota que se obtenga conforme a la siguiente
fórmula:
Valor
de la Unidad
Potencia Motor [Kw]
Alícuota = -------------------------
( ----------------------------
- 15)
100
N° de pasajeros
Artículo
30º: La contabilidad general y de costos de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES
deberá ajustarse a los principios generales consignados en la Ley 24.156 y sus
modificaciones reglamentarias. Las cuentas relacionadas a la infraestructura
ferroviaria deberán llevarse en forma separada de las cuentas de la explotación
ferroviaria en sí. Asimismo se deberá dejar reflejado en las Memorias y
Estados Contables de la EMPRESA el
Beneficio Público o Beneficio Social.
Se
organizará de tal modo que, simultáneamente, permita la preparación de
presupuestos, el control integral y presupuestario, el seguimiento de la gestión
de cada una de las dependencias y servicios en forma independiente aunque
posibilitando su ulterior consolidación.
Artículo
31º: La E.E.FE. deberá elevar a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, con
la intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación, planes de acción
que abarquen el largo, mediano y corto plazo, conforme al Sistema Nacional de
Planeamiento. Anualmente deberá formular su plan de acción a desarrollar
durante el ejercicio respectivo, que se deberá enmarcar en las previsiones de
dicho planeamiento, conjuntamente con el presupuesto patrimonial, económico y
financiero correspondiente.
Artículo
32º: Los Presupuestos y Planes de acción a desarrollar durante el ejercicio
respectivo deberán adecuarse en cuanto a su confección, ejecución,
procedimiento y plazos de elevación para su aprobación por el Poder Ejecutivo
Nacional, a las normas que establezca la reglamentación.
Artículo
33º: El ejercicio económico-financiero comenzará el primero de Enero y
terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año. A esta última fecha se
confeccionará la Memoria y se practicará el Balance General y Cuadro
Demostrativo de Ganancias y Pérdidas.
Artículo
34º: Los documentos previstos por el artículo anterior deberán ajustarse a
las disposiciones de carácter general que se dicten por el Poder Ejecutivo
Nacional para la formulación de balances de sociedades anónimas y serán
elevados al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación, conjuntamente con un
informe de los Síndicos, con intervención de la Secretaría de Transporte de
la Nación. La reglamentación establecerá dentro de qué plazos máximos deberá
darse cumplimiento a lo establecido precedentemente, como así también con qué
anticipación al momento de la elevación deberán ser puestos los documentos
pertinentes en conocimiento de los Síndicos a sus efectos.
Artículo
35º: Mediante entregas sin cargos de reintegros, el Estado Nacional sufragará
los subsidios de explotación de la E.E.FE. que presuntivamente surjan de los
presupuestos confeccionados de conformidad con lo dispuesto por los artículos
precedentes. Las entregas que el Estado Nacional efectuare, serán rendidas
anualmente por la E.E.FE.
Artículo
36º: Las tarifas que se apliquen con carácter general, serán aprobadas por el
Directorio de la E.E.FE, el cual tomará en cuenta el carácter social de esta
empresa y los costos y gastos que originen cada uno de los servicios prestados.
El
criterio en la fijación de las tarifas será la equidad, debiendo fomentarse
aquellos corredores que se encuentran en zonas menos favorecidas. En todos los
casos el criterio será mantener el valor más bajo posible de las tarifas
consistente con las posibilidades de la consecución de la explotación.
Artículo
37º: Cuando el Estado Nacional deba contribuir a la realización de los planes
de inversión que apruebe el Poder Ejecutivo Nacional, lo hará a través de
aportes de capital.
Artículo
38º: En los casos en que la propuesta del artículo 26 inciso G, se relacione
con la clausura de ramales que
resulten antieconómicos y aquella fuera rechazada, el Estado Nacional
determinará cómo se sufragará el gasto resultante de su mantenimiento.
Asimismo cuando, en razón de decisiones del Gobierno Nacional, convenios con
Provincias y/o Regiones, la E.E.FE deba cumplir con actividades no rentables o
se rechacen las tarifas que proponga, el Estado Nacional le reintegrará los
importes correspondientes a las pérdidas provocadas.
Artículo
39º: Los subsidios que respondan a las causales del artículo anterior no deberán
ser imputados a los resultados de explotación de la E.E.FE.
Artículo
40º: Si no obstante la oportuna elevación del Plan de Acción y Presupuesto,
al iniciarse un ejercicio no se hubieran aprobado ni rechazado total o
parcialmente tales instrumentos, la E.E.FE. los pondrá transitoriamente en
ejecución en cualquiera de los dos supuestos siguientes:
a)
Cuando se haya fijado el monto de la contribución del Tesoro Nacional
para subvenir sus necesidades y el Plan de Acción y Presupuesto presentados no
supere dicha contribución.
b)
Cuando, no habiendo sido fijado el monto de la contribución del Tesoro
Nacional para subvenir sus necesidades, el Plan de Acción y Presupuesto
presentados contemplen un monto de contribución inferior al del ejercicio
inmediato anterior o no contemplen contribución alguna.
Artículo
41º: Cuando en el curso de un ejercicio y por causa de fuerza mayor, la E.E.FE.
debiera afrontar compromisos superiores a los autorizados en su Presupuesto,
procederá a reforzar las partidas respectivas en la forma que fije la
reglamentación, si dicho exceso no comporta una contribución adicional del
Tesoro Nacional. En caso contrario, la modificación deberá ser elevada a
consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo
42º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES se regirá en su gestión financiera,
patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y por los reglamentos
que a tal fin se dicten. Estará sujeta al control establecido por la Ley
24.156.
Artículo
43º: El contralor de eficiencia de la gestión de la E.E.FE. será implementado
de dos formas:
a)
Mediante el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de
Transporte de la Nación, y mediante la Comisión Fiscalizadora nombrada ad-hoc
por la Sindicatura General de la Nación.
b)
La E.E.FE. ejercerá un control interno implementado por dos organismos,
a saber: Auditoría y Control de Gestión, que tendrán su dependencia directa
del Presidente o Vicepresidente del Directorio.
El órgano de Control de Gestión estará obligado a efectuar la
publicación de todas sus actuaciones, por medios gráficos o electrónicos de
libre acceso.
CAPITULO
V
DE
LA OPERACIÓN Y OBJETIVOS DE LA EMPRESA
Articulo 50º: La empresa dará preferencia a la
operación denominada
de encaminamiento de tráfico difuso sobre los carguíos del tipo de tren
block.
Articulo 51º: La empresa retomara como uno de sus
objetivos primarios recuperar el trafico de hacienda en pie.
Articulo 52º : La empresa considerará a las
Cooperativas Agrarias o entes
formados por asociaciones de cooperativas de este tipo como clientes
preferenciales. Esta preferencia se establecerá en el momento de la asignación
de recursos o para la asignación de vagones o turnos de locomotoras.
CAPITULO
VI
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
44º: Toda transferencia de bienes de la E.E.FE. a favor de dependencias del
Estado Nacional, Provincial o Municipal, Empresas del Estado o Sociedades Anónimas
con participación estatal, deberá ser consentida por aquella y se efectuará a
título oneroso, sobre la base de valor actualizado del bien.
Artículo
45º: La E.E.FE. estará exceptuada del pago de contribuciones, impuestos,
recargos cambiarios o sobreprecios para la constitución de fondos y tasas de
carácter nacional, provincial o municipal. Exceptúase el pago de tasas que
correspondan a servicios efectivamente prestados que hubieran sido requeridos
por la administración ferroviaria.
Artículo
46º: La E.E.FE. no podrá ser declarada en quiebra. El Estado Nacional
garantizará el pago de sus deudas y sufragará con cargos a rentas generales
los subsidios que se requieran de acuerdo con las previsiones de la presente
ley.
Artículo
47º: La E.E.FE. realizará las tareas de control, supervisión y fiscalización
en materia de seguridad e investigación de accidentes o incidentes o de todo
acto que afectare o pudiera afectar el patrimonio de la E.E.FE.
Los
funcionarios destacados a tal efecto podrán acceder sin previo aviso a la
totalidad del ámbito ferroviario concesionado hasta la finalización de los
actuales contratos de concesión, sus instalaciones, equipos, material rodante,
de infraestructura y dependencias de carácter técnico operativo.
Los
funcionarios autorizados tendrán atribuciones suficientes para recabar en las
empresas concesionadas y su personal informes y/o efectuar interrogatorios
relativos al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, como así
también tomar posesión de evidencias de todo tipo, relativas a fallas de
seguridad operativa.
Artículo
48º: El incumplimiento parcial o total de órdenes emanadas de la E.E.FE. con
referencia al artículo anterior, será considerado como incumplimiento
inexcusable, sin perjuicio de las consecuencias que en materia civil y penal
deriven de los incumplimientos constatados.
Artículo
49º: La E.E.FE. se regirá por las normas del derecho privado, por las normas
establecidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y el
reglamento de los procedimientos administrativos, en sus relaciones con las
concesionarias hasta la extinción definitiva de los contratos de éstas y con
los particulares.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo
53º: Dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley,
la E.E.FE. entrará en funcionamiento con todas las capacidades, derechos y
obligaciones que emerjan de la misma.
Artículo
54º: Para ello, el Poder Ejecutivo Nacional deberá, dentro del plazo de diez
(10) días de la promulgación de la presente ley, designar al miembro que lo
representará en el Directorio; quien será el responsable de poner en marcha
los mecanismos tenientes a la designación de los restantes miembros del mismo,
de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
El Directorio deberá quedar conformado dentro del plazo de 90 días.
Artículo
55º: Designado el Directorio, dentro de los treinta (30) días, éste elevará
a la Secretaría de Transporte de la Nación, para su conocimiento, el proyecto
de estructura orgánico-funcional de la EMPRESA, con el criterio de formar un
organismo especializado y altamente capacitado. Dicha estructura será elevada
en forma conjunta con las escalas de remuneración previstas para la planta de
personal, de acuerdo a los niveles que sean asignados a los respectivos cargos.
Dentro
del mismo plazo deberá elevar, para su aprobación, el Presupuesto
correspondiente al año en curso y el correspondiente al año siguiente.
Artículo
56º: Una vez conformado el Directorio, Ferrocarriles Argentinos (e.l); Empresa
Ferrocarril Belgrano S.A.; FE.ME.SA. (e.l.);
Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE)- ex ENABIEF, área
ferroviaria- y la parte ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) deberán transferir sus bienes, contratos en ejecución o
pendientes de ejecución y títulos de propiedad a la E.E.FE. También serán
transferidos aquellos bienes cuyo
depositario fuera Ferrocarriles Argentinos antes de las concesiones conforme lo
dispuesto en el artículo 6° de la presente ley.
Se
contará con un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para realizar el
inventario y avalúo de los bienes transferidos.
Artículo
57º: Los funcionarios designados de la E.E.FE. deberán comparar los
inventarios a que hace referencia el artículo precedente con los inventarios
originales a partir de los cuales se realizó la privatización.
El
Directorio de la E.E.FE. será responsable de iniciar las acciones judiciales
correspondientes a fin de recuperar todos aquellos bienes existentes conforme a
los inventarios mencionados en segundo término, en caso de que existan
diferencias respecto de los actuales inventarios.
Artículo
58º: Hasta tanto se encuentre en vigencia el nuevo Reglamento Interno Técnico
Operativo, la EMPRESA podrá fijar normas transitorias de aplicación
obligatoria por los concesionarios que se refieran a:
a)
La seguridad operativa
b)
La eficiencia del sistema ferroviario
c)
La integridad del sistema ferroviario
Artículo
59º: A partir del pleno funcionamiento de la estructura orgánico-funcional de
la E.E.FE. los organismos unificados en la nueva EMPRESA adecuarán sus
funciones a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo
60º: En lo referente a la capacitación del personal operativo de la E.E.FE.,
como así también de las concesiones actuales, el personal afectado a dichas
tareas deberá acreditar su nivel de idoneidad operativa, que será evaluada por
un organismo dependiente de la E.E.FE.
Artículo
61º: A partir de la vigencia de la presente ley, quedan en suspenso las
liquidaciones, reestructuraciones o modificaciones de Ferrocarriles Argentinos (e.l.),
Empresa General Belgrano S.A., FE.ME.SA. (e.l), Organismo Nacional de Bienes del
Estado (ONABE) – ex ENABIEF, área ferroviaria- y la parte ferroviaria de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), hasta tanto la EMPRESA
ESTATAL DE FERROCARRILES se haga cargo de las funciones integrales asignadas en
cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, quedan suspendidas
todas las operaciones comerciales, transacciones o disposiciones que afectaren
al patrimonio asignado por el Estado Nacional ala E.E.FE. en virtud de esta ley.
CAPITULO
VIII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
62º: La reglamentación de la presente ley, en aquello que corresponda, será
proyectada y elevada con intervención de la Secretaría de Transporte de la
Nación.
Artículo
63º: Derógase toda norma que se
contraponga a los términos de la presente ley.
Artículo
64º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
oficial y archívese.
Fundamentos:
No es
necesario ser muy perspicaz para percibir el total fracaso en nuestro país del
sistema de las empresas ferroviarias concesionadas, casi dos muertos por día,
uno por acción y otro por omisión[1],
cientos de pueblos del interior aislados que lentamente se han ido convirtiendo
en pueblos fantasmas, el abandono de casi 35000 Km. de vías, el prácticamente
abandono de los planes de mantenimiento de las vías activas que obliga a que los
trenes circulen a reducidísimas velocidades que no sobrepasan los 40 o 50 Km.
por hora en ningún caso y que como norma son de 10 o 20 Km/hora, infraestructura
valiosísima como los diversos talleres que servían al sistema reducidos
prácticamente a chatarra, cientos de vehículos que por haberse abandonado los
planes de mantenimiento sistemático son hoy nada mas que chatarra, una
contribución al sistema de transporte de cargas que no pasa de los valores
históricos transportados por los ferrocarriles nacionales (12 al 14%) del total
de la carga con el agravante que prácticamente se ha abandonado la carga difusa
y toda la oferta se concentra en el transporte de grandes operativos ya sea de
minerales o de granos contribuyendo a un fenómeno de concentración económica
nunca visto en nuestro país y que retrotrae la participación de los
ferrocarriles a las condiciones denunciadas hace casi dos siglos por Scalabrini
ORTIZ.
El prácticamente abandono de la red de estaciones que ha llevado a que verdaderas obras de arte que constituían precisamente ese sistema de estaciones hoy se encuentren en ruinas o a punto de serlo.
Por otro
lado el desastre financiero que obliga hoy al Estado, es decir a todos nosotros,
a contribuir, para poder mantener funcionando al sistema, con casi 3 millones
de pesos diarios si contamos las contribuciones directas al sistema
comprometidas en el presupuesto nacional y los diversos aportes vía subsidios
directos o al combustible con el que se benefician hoy estas empresas.
Hoy el
sistema ferroviario nos brinda un mediocre sistema de transporte masivo en torno
a la capital federal y un servicio “para pobres” a algunas pocas ciudades del
interior de nuestro país.
Si
recordamos ahora que con prácticamente el mismo presupuesto que hoy destinamos a
este sistema en la época que el mismo era administrado por el Estado teníamos
servicios de pasajeros desde la Quiaca en Bolivia o desde Asunción en Paraguay
hasta Bariloche o Zapala, y aun algunas líneas en nuestra Patagonia y el sistema
le daba trabajo a casi 140.000 hombres, nos preguntamos cual ha sido el negocio
de las privatizaciones de nuestros ferrocarriles si hoy el personal empleado por
el conjunto de las líneas y la industria que las sirve no pasa de 15.000
personas.
No debemos
en este resumido recuento olvidar que el sistema ha permitido la prácticamente
liquidación del sistema industrial que servia a nuestros ferrocarriles y que al
fin de los 80 había integrado en el, tanto la fabricación de rieles[2],
de locomotoras Diesel eléctricas de ultima generación[3],
como la de coches de pasajeros, vagones y vehículos eléctricos.
En este
balance debemos sin duda también incluir la ruptura de la cadena educativa, que
se ha producido por la nefasta forma de contratación de personal de estas nuevas
empresas en la modalidad “donde entras, te jubilas (si llegas)”, eliminando de
ese modo los incentivos para aprender y acceder mediante la capacitación a
posiciones mejor renumeradas.
El abandono
de los planes de formación de personal sistemáticos así como el cierre de la
carrera de ingeniería ferroviaria de la UBA sin duda también contribuyeron a
esto.
En
definitiva no podemos no reconocer este nefasto balance que no solamente nos ha
dejado prácticamente sin ferrocarriles si no que también nos hace mas pobres a
todos en forma colectiva.
Pero la
formulación de una ley que reordene el sistema ferroviario y que lo prepare para
servir a un país sin petróleo o en el mejor de los casos con un petróleo a 40 o
50 dólares por barril en el cual se muestra como impensable el transporte de
mercaderías o pasajeros en forma masiva por otro medio que no sea el
ferrocarril, dadas las enormes distancias a recorrer y la baja densidad
poblacional, en muchos casos nos obliga a revisar los puntos negros de nuestra
vieja empresa estatal de ferrocarriles y en función de un detallado análisis de
estos proponer sistemas que sirvan adecuadamente al futuro de nuestra patria.
Entre los
puntos que se han identificado como problemáticos en la gestión de la antigua
empresa estatal identificamos:
·
Excesivo nivel de concentración de
decisiones y operaciones.
· Escasa participación de los usuarios en la administración de la empresa.
·
Excesivo eficientismo que llevo a
que los problemas operativos primaran sobre los problemas de los usuarios.
·
Inadecuada participación de los
trabajadores en el manejo de la empresa.
·
Inadecuada gestión económica debida
a decisiones políticas externas a la empresa.
A los
efectos de evitar la excesiva concentración de decisiones en un organismo
central la presente norma propone tres niveles de decisión bien diferenciados.
Un primer
nivel , nacional el cual se ocupara del desarrollo tecnológico y la generación
de normas así como de todas aquellas obras que por su nivel de magnitud no
puedan ser encaradas por los gobiernos provinciales o municipales, este nivel de
decisión central será el responsable de la ejecución de planes a largo plazo así
como de todos aquellos tráficos que involucren a mas de una provincia.
El segundo
nivel de decisión estará dado por los ferrocarriles provinciales, muchos de
ellos en operación actualmente, estas gestiones deberán ser reforzadas desde el
organismo central.
El tercer
nivel de ejecución estará dado por la agrupación de las grandes ciudades tales
como el conurbano bonaerense y la ciudad de Buenos Aires y sus sistemas de
transporte ferroviarios, este nivel debe necesariamente ponerse en mano de las
ciudades o grupos de ciudades que puedan manejar sus redes ferroviarias locales,
siempre con un adecuado apoyo del Estado Nacional.
Existen en
nuestro país innumerables ciudades que cuentan con una extensa zona local de
vías que pueden ser utilizadas para múltiples fines, entre las mas importantes
mencionaremos solo como ejemplo Rosario, Bahía Blanca, La Plata y Tucumán.
El segundo
problema que se ha contemplado ha sido la escasa participación de los usuarios
en el manejo de la empresa estatal, esto es resuelto en la presente norma con la
inclusión de los usuarios ya sea pasajeros o cargadores en el gobierno de la
empresa con la única limitación de que puedan probar su calidad de tales.
Al igual
que los cargadores y pasajeros es necesario que en el gobierno de la empresa
participen los trabajadores en forma activa, para ello la norma establece un
mecanismo de participación, nombramiento y remoción de estos representantes.
Tanto en el
caso de los trabajadores como de los usuarios la participación de los mismos no
es a través de sus organizaciones si no a través de comisiones especialmente
constituidas con un mecanismo que garantiza tanto la representación como la
remoción de estas autoridades.
Es
necesario por otra parte que mas allá de los rendimientos de la empresa de
ferrocarriles esta sirva al desarrollo de las comunidades a las que sirve, es
por ello que la norma prioriza el trafico difuso, orientado a los pequeños
productores sobre el trafico masivo así como da como directiva fundacional la
recuperación del trafico de ganado en pie.
El Estado
se encuentra representado dentro de la empresa por dos representantes, uno del
Ejecutivo y otro del poder legislativo, a los efectos de garantizar la inclusión
de la empresa en los planes de planificación, para lo cual el ferrocarril sin
duda es una herramienta excepcional.
Por ultimo
en el pasado decisiones políticas afectaron en forma adversa la economía de la
empresa ferroviaria, estas decisiones se debieron a múltiples razones
coyunturales que afectaron mucho después la marcha de la misma, la presente
norma previene estas acciones y propone mecanismos de compensación que en el
pasado no fueron aplicados.
Los plazos
previstos en la ejecución de los distintos pasos para la puesta en marcha de la
Empresa Ferroviaria Estatal se muestran como lógicos y posibles, además se han
previsto como graduales y pautados evitando así que el Estado deba afrontar
juicios por parte de los concesionarios actuales y también evitando el caos que
significa una transferencia de sistema como la propuesta.
En
cualquiera de los casos la aplicación de esta norma dará por resultado un
aumento del numero de puestos de trabajo del área, los cuales a diferencia de lo
que ahora ocurre corresponderán a trabajadores de pleno derecho, es decir que
sean empleados de la propia empresa ferroviaria y no de fantasmales tercerizadas
que solo existen con el objeto de burlar los derechos de estos trabajadores.
La norma
contempla que la totalidad de los trabajadores de las concesionarias que vayan
dejando su concesión serán adsorbidos por la nueva empresa, reservándose el
derecho de selección solo para el personal de la dirección de las mismas.
Por ultimo
una norma que no contemple el origen de los fondos que se destinaran para la
misma solo es una expresión de deseo, es así que la presente prevé la creación
de un impuesto al uso del medio ambiente, a partir del cual se generaran los
recursos correspondientes para la presente.
Este
impuesto grabara en forma mínima el uso de combustibles fósiles para el
transporte individual y grabara en mayor medida la compra de automóviles de gran
potencia, norma esta similar a la utilizada en los países europeos en defensa
del medio ambiente.
Los fondos
provenientes de estos recursos, así como las inversiones que realiza el estado
nacional en el sistema permitirán en un muy breve tiempo alcanzar los valores de
velocidad, puntualidad y excelencia del sistema que se perdieron con las
privatizaciones y avanzar en el tendido de un Sistema Ferroviario Nacional a la
altura de los mejores del mundo como alguna vez tuvimos.
Por todo lo
antes dicho pido a los Sres. Diputados que avalen con su voto favorable la
presente propuesta.
N.J.R.
[1] Por acción nos referimos a las personas que casi a diario caen de los trenes, la mayoría de las veces con un resultado fatal por falta de previsiones mínimas en la prestación de los servicios y por omisión nos referimos a las victimas de las rutas que se producen por la reducidísima oferta de trenes generales que obliga a esas personas a utilizar las rutas o lo que es indudablemente mucho peor desde el punto de vista de la seguridad el uso de los automóviles particulares en viajes muchas veces de miles de kilómetros.
[2] Hoy imposible porque se corto la laminadora que para ese fin tenia Somisa.
[3] También hoy imposible ya que Astilleros Alianza, lugar donde se fabricaron estas locomotoras tampoco existe.
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Última actualización: 23 de marzo de 2005