INSPECTORIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

Comisión Preparatoria CAPITULO INSPECTORIAL 2001
Calle 35 N° 1015 B° José Hernández
CP 3514. FONTANA. Chaco.
capituloaro@arnet.com.ar

 

REGLAMENTO CAPITULO INSPECTORIAL 2001

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I - PRESIDENTE DEL CAPÍTULO Y SUS FUNCIONES.

Las reuniones serán presididas por el P. Inspector, ayudado en la dirección y desarrollo de los trabajos por el Regulador, por los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo y por los Directores de debate. Estos últimos (si son "Extracapitulares") tienen sólo voto consultivo. Todos ellos constituyen la PRESIDENCIA del Capítulo.

Las competencias de la Presidencia son:

      Determinar la apertura y la clausura de la Asambleas Capitular.

      Proponer el "Orden del día" de los trabajos y el respectivo horario y calendario.

      Resolver toda duda de hecho o de derecho, en cuanto a la aplicación del Reglamento.

 

II - EL REGULADOR.

Bajo la dirección del Presidente, coordina los trabajos del Capítulo y se responsabiliza de los servicios técnicos.

Es de su competencia llevar a conocimiento de la Asamblea: el "Orden del día", las comunicaciones de la Presidencia y las eventuales informaciones.).

 

III - EL DIRECTOR O DIRECTORES DE DEBATE.

El Presidente nombrará tres (3) Directores de debate, (Capitulares o Extracapitulares). Les corresponde dirigir los debates de los Plenarios, ateniéndose fielmente al Reglamento y exigiendo su cumplimiento por parte de los Capitulares.

 

IV - SECRETARÍA.

El Presidente del Capítulo nombrará, entre los Capitulares, dos (2) Secretarios, cuya función es redactar las
Actas de los Plenarios, supervisar las actuaciones de los Auxiliares de Secretaría y refrendar los documentos.

Los Auxiliares de Secretaría pueden ser "Extracapitulares".

 

V - ESCRUTADORES.

El Presidente nombrará dos (2) escrutadores para todas las votaciones.

Deberán contar los capitulares presentes al inicio de cada plenario, para establecer las cantidades requeridas para la aprobación en cada votación.

 

VI - COMISIONES DE TRABAJO.

La Presidencia formará cinco (5) Comisiones después de haber consultado a cada Capitular sobre sus preferencias. Cada Comisión elegirá su Coordinador y su Secretario-relator.

 

VII - METODOLOGIA DE TRABAJO.

»  Cada Comisión leerá y estudiará todos los temas.

»  Cada Comisión profundizará y discernirá su propio tema.

»  Cada Comisión recibirá, estudiará y decidirá sobre las observaciones y sugerencias.

»  Cada Comisión presentará al plenario el estudio de su tema y los correspondientes "Modos" recibidos, para
     su votación.

»  Para el estudio de los "Modos" se utilizará la metodología señalada en el VII. 3 y VII. 4.

»  Se opta por la metodología de la "reja".

 

VIII - METODOLOGÍA DE LOS TRABAJOS DE LOS PLENARIOS.

Las intervenciones se efectuarán según estas normas:

      Se hará una primera lista de quienes deseen hacer uso de la palabra.

      El Director de debate dará la palabra según el orden pedido.

      Habrá una segunda ronda de intervenciones, tras una segunda lista.

      Cada intervención tendrá una duración máxima de tres (3) MINUTOS.

      Los que intervengan deberán dejar en Secretaría, por escrito, su ponencia.

 

IX - MOCIÓN DE ORDEN.

Todo Capitular tiene derecho a pedir la palabra para proponer una "Moción de orden" levantando las dos (2) manos. La "Moción de orden" se puede ejecutar para pedir un intervalo en el plenario (que será aprobado por "Mayoría absoluta") o para pedir el cierre del debate, (que será aprobado por una "Mayoría de los 2/3).

La "Moción de orden" debe votarse enseguida, sin discusión.

 

X - MOCIÓN REGLAMENTARIA.

Todo Capitular tiene derecho a pedir la palabra, levantando las dos (2) manos, para proponer una "Moción Reglamentaria", que tiene por finalidad objetar el procedimiento. Ésta será considerada por la Presidencia. Si la Presidencia la acepta, la presenta a la Asamblea, quien la aprobará con "Mayoría absoluta".

 

XI - VOTACIONES.

La votación sobre el documento capitular se hará en dos (2) momentos:

»  La primera votación, mediante tres (3) posibilidades de voto: SI - NO - "CON MODO".

»  El "CON MODO" indica que se acepta substancialmente el TEXTO (equivale a una aprobación), pero se
    desearía alguna modificación accidental.

»  El "CON MODO" deberá presentarse por escrito a la "Comisión", la cual lo recibirá y lo estudiará.

»  El voto definitivo, mediante dos (2) posibilidades: SI - NO.

»  Para cada aprobación, se requiere la "mayoría absoluta" (50 % + 1) de los miembros presentes.

»  No podrá efectuarse ninguna votación si no están presentes, al menos, los 2/3 de los Capitulares de
    "derecho".

»  Si bien es admitida la "abstención", tenga en cuenta cada Capitular que está moralmente comprometido a
    asumir las propias responsabilidades de dicha votación.

»  Para reabrir una discusión sobre lo que ha sido aprobado, se requiere la "mayoría de los 3/4" de los
    presentes.

»  Por regla general, la votación se hará públicamente, levantando la mano; o secreta, según lo determine el
    Regulador o lo pida, al menos, el 25 % de los Capitulares presentes.

»  La votación definitiva se hará "por escrito".

»  El Presidente del Capítulo o el Regulador pedirá un "Voto orientativo" de la Asamblea sobre cuestiones
    particulares o textos, toda vez que esto aparezca indispensable o conveniente para conocer la opinión de la
    Asamblea.

»  Al momento de considerarse la aprobación del Directorio de Laicos se hará una única votación: sí a la
    aprobación definitiva - no a la aprobación definitiva.

»  Al momento de elegir el Delegado al CG XXV se tendrán en cuenta lo que prescriben las Constituciones y
    Reglamentos Generales al respecto.

»  Los "extracapitulares" tienen voz pero no voto.

 

XII - FINALIZACIÓN DEL TRABAJO CAPITULAR.

En caso de no finalizar el trabajo capitular en los días fijados, el Capítulo determinará prorrogar el tiempo o fijar fecha para una nueva sesión.

XII - OTRAS NORMAS.

En caso de no finalizar el trabajo capitular en los días fijados, el Capítulo determinará prorrogar el tiempo o fijar fecha para una nueva sesión.

      Al comienzo de cada Plenario, un Secretario leerá el Acta de la reunión anterior, la que será puesta a la
      aprobación de la Asamblea.


      Es deber de los Capitulares asistir a las reuniones.


      Toda ausencia deberá ser autorizada por el Presidente.

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