S.O.S.
HIJOS
del Divorcio
Necesitan
Su Ayuda !
http://www.oocities.org/ar/secuestro_legal_de_menores/
=>Firme
el Petitorio que
será
elevado a los Legisladores.
=>
Mejoras
a las leyes de Familias priorizando
y RESPETANDO “el interés superior del Niño”.
=>
Para
que se investigue el proceder de funcionarios y profesionales que NO HACEN LO
QUE LA LEY PREVE dejando huérfanos a indefensos niños.
**
En el ámbito judicial, los conflictos de las familias, a menudo son
utilizados por profesionales que lucran en exceso con la desgracia ajena, sin
que autoridad alguna haga algo para evitarlo. Así, muchas veces, los
niños pierden a toda la famila.
**
http://www.oocities.org/ar/secuestro_legal_de_menores/
Aclaro al lector
respecto al petitorio que encontrará a continuación.
En las primeras 4 páginas se explica la situación que generó la
iniciativa y los objetivos que se pretenden lograr. La página 5, es el modelo
de página donde se espera que gente interesada, avale con su firma nuestra
inquietud y el pedido que en consecuencia queremos
hacer llegar a nuestros representantes. Se
intenta por este medio, que nuestra sociedad en el mayor número posible,
conozca el problema en que se encuentran “prisioneras”, muchas familias que
ingresan al sistema judicial, situación desgraciada que puede tocar a cualquier
familia.
Por tal motivo, se pensó en hacerlo de esta manera, para que los
interesados puedan bajarlo de la página web, difundirlo y también, juntar
firmas. La idea es lograr, que el destino de “las familias” deje de ser
tratado de manera secreta por algunos “expertos” que se creen dueños de la
verdad y de los destinos de sus semejantes, cosa que hacen cuando se produce la
ruptura de la familia; porque esta es una situación que tiene repercusión
social y por lo tanto interesa a toda la sociedad. Con la participación activa
de los habitantes adhiriendo con su firma, ya estamos logrando que el gran público
tome conocimiento de lo que se hace con las familias, muchas veces, tan distinto
a lo que se dice hacer y a lo que la ley prevé.
La propuesta, es que conforme las hojas se vayan completando con firmas,
se hagan llegar a APADESHI o al titular de esta página web, desde donde luego
las enviaremos a nuestros representantes.
Considerando el alto índice de separaciones que hay en la actualidad y
el negocio que para muchos representa esta situación desgraciada, es necesario
que la sociedad tome conciencia de los costos de todo tipo que esto provoca. Por
lo tanto, se pretende evitar la re-victimización de “La Familia” por parte
del sistema jurídico.
Costos
emocionales que inciden en los costos económicos y viceversa, y, costos para el
Estado.
1)
Costos para el Estado:
-
En el ámbito judicial, los juicios involucran a empleados judiciales.
-
Profesionales de la salud pertenecientes a Organismos del Estado.
-
En el área de la educación, las dificultades que presenta el niño que
atraviesa por estas circunstancias, requiere una dedicación y consideración
por parte del personal de establecimiento.
2)
Costos para la familia afectada
a)
Empobrecimiento por:
i )
Pérdida de capacidad laboral de los padres, incluso, pérdida del
trabajo.
ii )
Gastos en abogados, tasas de justicia, psicólogos, etc.
iii ) Pérdida de bienes, incluidos
vivienda.
Por
lo tanto, el costo emocional para la familia se traduce en:
Gastos
en psicólogos, abogados, etc. para todos los integrantes de la familia, que
afecta incluso al resto de la familia, como ser abuelos, tíos, etc.
Además, todo esto se traduce en la reducción de los medios económicos
necesarios para mantener dignamente a los niños y brindarles buena educación y
esparcimiento, debido a que los ingresos del grupo familiar se encuentran
seriamente afectados por el des
Tino
que se da al dinero para mantener el conflicto.
Por lo tanto, estos conflictos deben ser breves para evitar se agraven
los daños con el correr del tiempo, cosa para la cual, nuestro sistema judicial
no está preparado cuando intervienen profesionales litigiosos que hábilmente
manejan los recursos para alargar el conflicto. También tiene que ver con esto,
la posibilidad que de rehacer su vida, tiene cada uno de los integrantes de la
familia afectada, que con la continuidad de los juicios, continúan siendo dañados,
llegando incluso a afectar a las nuevas
parejas
y a los hijos que puedan llegar a tener.
Hay
muchos temas que involucran a niños y deben ser discutidos públicamente por
nuestros representantes. Por ejemplo, un ama sustituta que cuidan a niños,
percibe $220, siendo que el Estado asigna por ese chico unos $650
aproximadamente; se pregunta entonces, ¿donde quedó el resto?
La
desgracia de algunas familias, es muchas veces un buen negocio para algunos
vivos. Por lo tanto, por todo esto y mucho más, se agradecerá al lector que
tome conocimiento de estas situaciones y, nos ayude en la tarea de recolectar
firmas para que estos temas, se traten como la sociedad merece y sin secretos.
Me animo a predecir que con esta acción, el lector estará ayudando a que un
amigo o familiar próximo a separarse, encuentre en el sistema judicial, el
trato y la consideración que como
ser humano merece, y así seguramente, le estará evitando mucho dolor
innecesario y daños irreversibles a los miembros de esa familia.
Buenos Aires,
29 de Noviembre de 2001
Buenos Aires,
29 de Noviembre de 2001
PETITORIO
Objetivos:
Observar
y hacer observar
la
Convención
de las Naciones Unidas
sobre
los Derechos del Niño
Porque:
I.
Hay padres/ madres que “secuestran” (niegan / alejan) a sus
hijos para que estos no puedan mantener el lógico y sano contacto que
merecen con ambos progenitores.
II.
Hay padres que,
con la indiferencia del aparato legal argentino, realizan estas
acciones impunemente, amparados por la ineficiencia del sistema que NO
hace cumplir las leyes vigentes que condenan penalmente estos actos.
III.
Hay funcionarios judiciales que NO cumplen con la función que
les fue asignada de garantizar la NO OBSTRUCCIÓN DEL VÍNCULO
PATERNO/ MATERNO FILIAL.
IV.
Hay progenitores que,
a partir de la tenencia legal otorgada por la Justicia, ejercen el
concepto de PROPIEDAD, alejando progresiva o abruptamente a los hijos
de quien no la tiene, sin que se los penalice
por ello, como está legislado.
V.
Hay padres/ madres que, para cumplir el cometido del
alejamiento que se denuncia, logran que los mismos hijos sean rehenes
y voceros de la misma situación anticonstitucional.
VI.
Esta situación que MUCHOS PADRES /MADRES/ HIJOS sufren ante el
desamparo y la indiferencia, que en la práctica es malicia y ruindad,
debe terminar:
APADESHI
-
Asociación de Padres Alejados de sus Hijos - solicita su firma.
PARA
QUE:
¨
El
Estado, a través de la Institución Judicial, actúe como debe y
ayude a encontrar UNA SOLUCIÓN REAL, EFECTIVA, JUSTA Y RÁPIDA,
aplicando las leyes que están en vigencia y CREANDO NUEVAS QUE
GARANTICEN EL BIEN COMÚN DE LA FAMILIA, evitando el maltrato psicológico
y/ o físico al que están expuestos en manos de quienes actúan con
impunidad.
¨
La
“Constitución Nacional” que incluye la
“Convención
Internacional de los Derechos del Niño”, tenga efectiva
vigencia para TODOS.
¨
Se
acabe el abuso de poder que sobre algunos hijos ejercen malsanos
padres y, padecen tanto hijos como el progenitor y su familia no
conviviente.
Cuestionamientos
y petitorio a las autoridades,
para que al intervenir el Estado en la familia con conflictos, o
inconvenientes de alguno o algunos de sus miembros, sea para ayudar a
encontrar o encaminar una solución en función del bien común, tal y
como prevén las leyes vigentes. Por lo tanto y como consecuencia de
no observar estrictamente los objetivos previstos por las leyes, los
abajo firmantes solicitamos se tomen medidas urgentes para que cese el
maltrato a niños, ancianos, mujeres, familias, y discriminación al
progenitor que no goza de la tenencia de su/s hijos/s.
El
presente Petitorio, surge a raíz de la presentación del trabajo “NUNCA
MAS, el secuestro legal de hijos”, cuya autoría corresponde al
Sr. Agustín Pedro Castelli, en
la Jornada sobre “Obstrucción
del Vínculo con los Hijos” el día 29/11/2001 organizada por APADESHI,
Asociación de Padres Alejados de Sus Hijos.
CONSIDERACIONES
Ref.:
LA FAMILIA
EN PELIGRO - Apología del Secuestro
Legal de Hijos, a través de: A) Nota por Violencia Familiar
dirigida a la Directora de
Derechos H. del GCBA lic. G.Alegre en fecha 18/12/00 por los profesionales,
Silvio Lamberti, Juan Pablo M.Viar, Irene Intebi, Cristina Maddonni y otros
-
B)
Artículo en Página 12 que informa petición similar a la Subsecretaria de
Derechos Humanos Diana Conti. – C) Apreciaciones sobre la nota “El abuso de
la Denuncia de Abuso” del ex Juez de Familia Eduardo J. Cardenas”, autoría
del Dr. Silvio Lamberti.
2)
Los valores personales del experto en asuntos de familia.
En este clima
cultural favorable a los derechos humanos, en el que se enroló el constituyente
(CN´94) siguiendo a la comunidad internacional y vigorizando la legislación
interna, aquellos se ven frecuentemente conculcados
por parte de los profesionales
intervinientes y los funcionarios competentes.
Los
nuevos textos sobre derechos humanos (CN), vigorizan la legislación
nacional en materia de familia; En consecuencia, por el clima cultural
propicio que se vive, la desatención de
los derechos humanos concretos resulta cualitativamente mayor.
En
lo pragmático, se produce la violación teórica de los mismos (derechos
humanos), y también, la tácita derogación (prohibida) del orden público del
Derecho de Familia, evidenciándose paralelamente la ineficacia procesal de la
defensa de tales derechos.
A
pesar de la exaltación de los derechos humanos desde el discurso, lo cierto es
que los cursos de acción contradicen el reconocimiento, respeto y defensa
invocados y proclamados frustrando las metas colectivas y las aspiraciones
individuales en franco perjuicio de los sujetos (personas,
familia, sociedad).
El
distanciamiento creciente entre el discurso y los cursos de acción en la
cultura profesional emergente, vacía –y por ende frustra- la pretensión y la
expectativa de la sociedad, mientras la impercepción y la desatención de la
nuda realidad -como de su refractación- demanda que los expertos asuman
el (debido) compromiso con su tiempo.
El
entramado social de modo descontrolado se desgarra a jirones, que a este paso,
se convertirá en harapo
social, en tanto los añicos
del cuerpo social que se aniquila, serán los miembros de
las familias rotas, y, por tanto,
desaparecidas en cuanto unidades sociales básicas.
Ante
los nuevos parámetros de referencia, el modelo canónico
de resolución de conflictos de familia de la emergente cultura profesional
se fue agotando y tornándose inaplicable, asomando así otros ejemplares. A
la sociedad, no le interesa que su institución clave se deteriore
sustantivamente y, sabe bien que la supervivencia de su civilización, depende
en gran medida de la familia.
Insólitamente,
la ineptitud, la falta de maduración humana, la conflictiva personal
irresuelta, el des-compromiso, el afán de lucro o de éxito, entre otras
debilidades personales y profesionales en los intermediarios, arrastran y
zambullen a la pareja a procesos innecesarios de impredictibles –y nefastas-
consecuencias humanas, en base a, un inexistente desacuerdo o a un errado
encuadre de la situación problemática.
( el subrayado y
la negrita me pertenecen) Dra.
María Delia Bueno
3)
Respecto a los psicólogos, el Dr. Angel O. Masotta en su obra “La
familia en peligro” de Ed. Bonum en Págs. 25 a 29 comenta: “...
es muy posible, que consideren nuestros problemas, a través de sus respectivas
neurosis, fobias, manías, complejos o delirios, y por lo tanto sus enfoques
psicoterápicos podrían estar fácilmente “contaminados” con sus propias
patologías, con los resultados que son de imaginar.”, Y concluye: “ Tomar
las sabias medidas necesarias para que cada egresado sea una garantía de
idoneidad y equilibrio, sería una acabada demostración de responsabilidad y
cordura. - Ello permitiría revalorizar y jerarquizar la profesión de psicólogo
y, además, se podrían acallar una serie de críticas no siempre carentes de
fundamento.”
4)
En
cuando a los abogados, el Dr. Augusto Mario Morello en la revista del Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal - Nro. 400 Noviembre 2000- expresa: “...guardando
el nivel ético,
Cual es hoy ‘mi’ mundo jurídico laboral? Uno sin reglas de juego
confiables; con comportamientos dentro y fuera del juzgado que muchas veces
violentan la racionalidad y la lógica interior de cada controversia, en el que gana
él mas ‘vivo’, el que ‘las
sabe todas’. Sólo éste - en una obligación que prácticamente es de
resultado y no de medios- luce como abogado, porque el
perdedor merece la descalificación. En
algunos foros, vale el que salta lo prescripto en las normas y, en el arte y
oficio de abogar, el que no tiene frenos y abusa de los procesos, los recursos,
los incidentes; el que consigue antes, por sus contactos y relaciones fluidas,
que el otro no puede lograr sino eventualmente - lo normal - consumiendo entre
tres y cinco años, desde la primera instancia hasta la Corte Federal”.
Solicitamos
vuestra intervención con el objeto de promover ante quien corresponda, el análisis
de los siguientes aspectos, para evitar daños innecesarios a criaturas
indefensas y a las familias, involucradas en conflictos ventilados en sede
judicial.
Con
el fin que los objetivos previstos por las leyes se cumplan, y en consecuencia,
no se distorsionen durante la aplicación de las mismas, como viene ocurriendo.
1)
Se forme una Comisión en la que intervengan Organismos No
Gubernamentales, para investigar forma y consecuencias del trato dado a las
Familias que ingresan al ámbito Judicial, con el objeto de encontrar soluciones
concretas que eviten daños innecesarios a los miembros de la misma, teniendo
presente, que una familia con problemas de comunicación, necesita una
consideración especial. Entiendo que en la primer etapa, por estar ampliamente
comprometida “la salud” de los afectados, como así también de la sociedad,
de la que “la familia” forma parte, deberían intervenir: A) Médicos que
den prioridad a los Derechos Humanos, B) Asociaciones de psicólogos de amplia
trayectoria, C) Asociaciones de padres y, todas aquellas que se quieran sumar,
para luego y una vez discutidas ampliamente la cuestión humana y desde La
Dimensión de lo Humano, dar intervención a los profesionales del Derecho para
articular las necesidades y plasmarlas en La Ley.
2)
Solicitar
a las asociaciones que agrupan a abogados, psiquiatras y psicólogos, informen
acerca de las garantías que ofrecen a la sociedad respecto al desempeño
de sus adherentes y, como facilitan al ciudadano común el acceso a las mismas.
- Es decir, como se materializa en la práctica el contralor que la ética
impone, para avalar y garantizar de los profesionales asociados, un desempeño
útil a la sociedad, como así también, la penalización impuesta en caso de
ser violados. Llamarlos a la reflexión con el objeto de lograr cooperación en
Asuntos de Familia.
3)
Implementar controles externos a
los profesionales que trabajan con familias, a cargo de ONG’s y/ o ciudadanos
no comprometidos por razones laborales y/ o de la profesión de lo que se
pretende controlar. - Controles que garanticen a la sociedad un buen desempeño
profesional para cumplir con los objetivos previstos por las leyes, y no, para
dilapidar los recursos del Estado generando nuevas víctimas.
EN
CONSECUENCIA: De
considerarlo necesario para atender “el interés superior del niño” *1*
, cualquiera de las partes en conflicto con solo invocar su PATRIA
POTESTAD, tendrá derecho a solicitar información acerca del desempeño, a todo
profesional que interviene en la causa. Ya sea en forma directa o por intermedio
de ONGs que haya designado para tal fin. Que esta prioridad no sea considerada
dentro de las setenta y dos ( 72 )
horas hábiles, será causal para que caduque automáticamente la intervención
del profesional y, quedando nulo en consecuencia el hecho cuestionado. Dada esta
circunstancia, el profesional no tendrá derecho a reclamar honorarios hasta
tanto concluya la causa en sede judicial. – Las ONGs, Jueces y Asesores de
Menores, deberán evaluar estos reclamos para evitar abusos, incluso del
reclamante. *1* Art.
3: Convención sobre los Derechos del Niño – Art. 1: Declaración de Langeac,
Julio 1999
Considerando
las situaciones de “extrema gravedad” que se vienen generando en el ámbito
judicial como consecuencia del
“ejercicio de la profesión sin
rendición de cuentas”, principalmente por los profesionales de la
psicología, que carecen, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de
Colegios u otros organismos que controlen su actividad profesional, se deberá
analizar la forma de superar la falencia, no permitiendo el ejercicio de la
profesión, a aquellos profesionales cuyas actividades no estén debidamente
normadas. Dada la imposibilidad de resolver la situación planteada en el breve
tiempo, como así también el daño que se viene ocasionando a quienes debemos
depender de sus servicios, se podría recurrir a otras asociaciones que ejercen
el debido contralor de los profesionales de la salud, como podrían ser:
Asociaciones de psiquiatras y/ o médicos clínicos y/ o pedíatras, para
que puedan cumplir el contralor que nuestra sociedad necesita, y, hasta
tanto la falencia sea superada.
4)
Se penalice a quien efectúe una
“denuncia falsa” y a sus mentores en caso de haberlos, con una pena igual a
la que recibiría el imputado en caso de ser verdadero el hecho denunciado.
En el caso de la ley 24417 de Violencia
Familiar, todo aquello que en forma tendenciosa se manifieste para perjudicar al
denunciado y se ventile y aclare debidamente en sede judicial, debe ser
penalizado.
-
Abogados, Asistentes Sociales, Psicólogos, Psiquiatras y, otros
“Expertos”deben rendir cuentas a controles externos de sus actos, “el
interés Superior del Niño”, no puede continuar rifándose en oscuras
situaciones, exige el contralor de la sociedad en la que está inmerso, de la
que forma parte y, a la que en definitiva beneficiará o agredirá con su
conducta.
5)
Abrir en el área de familias, un
registro público de profesionales que no cumplieron y/ o no cumplen con lo
previsto por las leyes y/ o los códigos
de ética (al igual que el registro de morosos por cuota alimentaria). En
dicho registro, toda persona afectada por el desempeño de un profesional, debe
poder identificándose y con un simple trámite, argumentar y denunciar el
hecho.
6)
Preservar los vínculos
paterno-filiales.
-
Es el bien
jurídico a proteger, brinda nutrición espiritual al niño.
-
El mismo resulta a-simétricamente protegido (cuando la ley se cumple), porque el
progenitor conviviente (la mujer generalmente) que pretende compartir con el
otro progenitor ( generalmente varón) el crecimiento de su hijo, y,
el Hijo, carecen
de medios para preservar el contacto con el progenitor no-conviviente,
porque la ausencia de éste no es delito. - La falta de nutrición espiritual
del hijo por el progenitor (ausente) que mal
moldea su personalidad (no hace falta lavado de cerebro en estos casos,
alcanza con la desnutrición espiritual), no está contemplada. M
D B
-
La ley debe preservar este derecho, “Nutrición Espiritual”
y, la dureza aplicada a los
infractores por alimentos, muestra de que se pueden forzar situaciones.
Reglamentar
en
el Fuero Civil “la
NO-INTERRUPCIÓN de los vínculos paterno filiales”
La
intervención del magistrado en este aspecto se limitará a: A) Dar intervención
al Fuero penal y/ o,
B)
De considerarlo necesario, implementar régimen de visitas asistido, observando
como prioritario “el Interés Superior del Niño” por sobre las
posibilidades económicas del progenitor para costear la visita asistida. - C)
Quien fomente actitudes y/ o, genere acciones que atentaren contra la identidad
del niño, deberá ser severamente sancionado. En todo momento se deberá
respetar el derecho natural a los vínculos paterno filiales, observando las
leyes y garantías constitucionales en todos los casos y penalizando severamente
a todo aquel que las desestimare. El juez que entendiere en la causa deberá ser
responsable, y por lo tanto, estar
atento a cualquier maniobra que atentare contra los vínculos paternos filiales.
-
Fundamento: NO
INTERRUPIR VINCULOS PATERNO-FILIALES por los gravísimos riesgos a que son
expuestos los niños (SAP). (
Ver consecuencias en trabajo presentado - Jornadas APADESHI -
29/11/01)
7)
Corrupción de menores:
Código
Penal - Libro segundo: De los delitos - Titulo 3: Delitos contra la honestidad -
Capítulo 3: Corrupción, abuso deshonesto y ultrajes al pudor
–
En la actualidad se contempla
solo el aspecto sexual. Opino que se debe debatir, acerca de la conveniencia
de ampliar el criterio, con el objeto de brindar
una protección más amplia a los niños, y, utilizar
el concepto de corrupción, con la riqueza y extensión que tiene la palabra.
Por lo expresado, debería extenderse la penalización, a acciones que perturben
el normal desarrollo de un menor, como podría ser por ejemplo, inducir a un
menor a la drogadicción. En este punto considero oportuno, tomar como referente
autorizado en el tema, a la Dra. Virginia
Berlinerblau. (Ver Informe: 4-2-8-3)
8)
Se debatan ampliamente las bases teóricas,
con que trabajan en los “Centros de Violencia”.
Participando
especialistas de otras ramas de la salud, representantes de la ciudadanía y
ONG’s. Puntos a considerar: A) Concepto de Patriarcado, tal y como lo menciona
el Dr. Lamberti, ver Informe: 6-1.
B)
Violencia y abuso deshonesto. Tomar como referente, a los libros citados de
Violencia y, Violencia Familiar y Abuso Sexual, teniendo presente que el lic.
Jorge Corsi, es formador de profesionales, y que, muchos de los que en mi caso
intervinieron fueron alumnos del psicólogo.
Conceptos
que llevados a la práctica, resultan sumamente peligrosos para las familias,
porque se desprendería de los libros mencionados y del concepto de
“Patriarcado”, que casi la mitad de la sociedad acepta el incesto, cosa que
en mi opinión, es algo totalmente descabellado.
Si a esto le agregamos que a un hombre denunciado, no se le dan alternativas de
defensa, comprenderán el peligro en que se encuentra el hombre en cuestión y,
la familia al ingresar al ámbito judicial. Ver como ejemplo: NUNCA MÁS!, el
Secuestro Legal de Hijos.
Asimismo
informamos, que en diversas ocasiones y formas estas inquietudes fueron
presentadas ante autoridades y
legisladores, poniéndolos en conocimiento
acerca de esta situación. Diputados de la Comisión de Derechos Humanos
han tomado conocimiento y se han interesado en el tema, y otras comisiones de la
H.C.D. y también Senadores y legisladores de la Cdad. de Bs. As. están
informados de lo que ocurre.
Considerando
que el presente petitorio, abarca
situaciones generales que incumben a la sociedad toda, como así también la
problemática planteada en el trabajo “NUNCA
MAS, el secuestro legal de hijos”, se solidarizan con lo solicitado,
siendo que, algunos firmantes se
sienten afectados de igual manera y en situaciones similares, y otros, como
profesionales que conocen la problemática generad y muchos en prevención
y protección de futuros afectados.
PETITORI0
Objetivos:
Observar
y hacer observar la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
Cuestionamientos
y petitorio a las autoridades,
para que al intervenir el Estado en la familia con conflictos, o, inconvenientes
de alguno o algunos de sus miembros, sea para ayudar a encontrar o encaminar una
solución en función del bien común, tal y como prevén la Constitución
Nacional y las leyes vigentes. Por lo tanto y como consecuencia de no observar
estrictamente los objetivos previstos por las leyes, solicitamos se tomen
medidas urgentes por maltrato a niños, ancianos, mujeres, familias, y
discriminación al progenitor que no goza de la tenencia de su/s hijo/s. -
El
presente petitorio, acompaña al Informe “NUNCA MAS! el secuestro legal de
hijos”, que se presentó en la Jornada “Obstrucción
del Vínculo con los Hijos” el día 29/11/2001 organizada por:
APADESHI
- Asociación de Padres Alejados de
Sus Hijos, solicita su firma.
Firma
Aclaración
D.N.I.
Referencia
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