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Pronunciamiento de Venezuela ante la OEA
 
Ciudadanos
Secretario y demás Miembros de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de la OEA.
Su Despacho.-
 
Yo, Morelis Gonzalo Vega, mayor de edad, venezolana, periodista i economista,   con Cédula de Identidad N° 4.540.403 y con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela,  ante Ustedes, ocurro para exponer:
El día Once (11) de Abril de 2002, grupos empresariales conjuntamente con miembros de la Fuerza Armada Nacional  dieron un GOLPE DE ESTADO, en abierta violación al Estado de Derecho y al orden Constitucional vigente en  nuestra República.
 
El día Trece (13) de Abril de 2002 los canales comerciales de televisión de cobertura nacional (Radio Caracas Televisión, Venevisión, Televen y Globovisión), en franco desconocimiento al derecho constitucional que tiene todo ciudadano a la “información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”, consagrado en el Artículo 58 de nuestra Constitución Nacional vigente, no trasmitieron informaciones que eran del interés del colectivo. En nuestro país,  los grandes medios audiovisuales de comunicación, ese día Trece (13) de abril, instalaron la “república del silencio”.
 
1.           Los Hechos:
1.1. Durante los días Nueve (9), Diez (10), Once (11) y Doce (12) de abril del año en curso, casi todos los grandes medios audiovisuales comerciales de comunicación, de nuestro país, transmitieron programas de información y de opinión sin guardar ningún tipo de imparcialidad frente al hecho  noticioso,  sin garantizar el equilibrio y el pluralismo en los programas de opinión,  llegando incluso los primeros tres (3) días aludidos, a dejar a un lado su programación ordinaria, para al unísono dedicarse a un vasto despliegue de los hechos o referencias relativos al paro convocado por la Central Obrera de Trabajadores (CTV) y la Federación de Cámaras Empresariales (FEDECAMARAS),  para los días Nueve (9), Diez (10) y Once (11) de abril del año en curso, acontecimientos éstos que culminaron el día Once (11) de Abril, con un golpe de Estado y la posterior instauración de un gobierno de facto en nuestro país.
1.2. El día Trece (13) de abril de 2002,  igualmente se sucedieron hechos de interés colectivo los cuales no fueron transmitidos, causando deliberadamente, desinformación que impedía a los ciudadanos imponerse de los sucesos y acontecimientos que se suscitaban  a nivel nacional.
Efectivamente, el mencionado día Trece (13) de abril del año en curso, nuestro país se desangraba entre rumores, saqueos, disturbios, represión policial y manifestaciones de ciudadanos y pronunciamientos militares que exigían el restablecimiento del Estado de Derecho, del orden constitucional vulnerado y la vuelta al poder del Presidente legal y legítimamente elegido. Ante estas realidades y rumores los grandes medios audiovisuales se dedicaron ese día hasta bien entrada la noche, a trasmitir novelas, partidos de béisbol, programas de entretenimiento y uno que otro avance informativo que reportaba “absoluta calma” en el país.
 
De los hechos narrados se desprende que durante los días Nueve (9), Diez (10), Once (11), Doce (12) y especialmente, el Trece (13) de abril de 2002, los grandes medios audiovisuales ya mencionados, actuaron al margen  de la Constitución, porque los ciudadanos carecimos de información suficiente, oportuna, plural y confiable, lo cual atenta contra los valores democráticos y contra la democracia misma. Esta actitud de los grandes medios audiovisuales de nuestro país, es contraria a los valores democráticos y a derechos  consagrados en nuestra Carta Magna, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta Interamericana Democrática.
 
Por todo lo antes expuesto, hoy en ejercicio de nuestra ciudadanía, venimos ante esta honorable Comisión, para denunciar la flagrante violación por parte de los grandes medios audiovisuales de comunicación, Radio Caracas Televisión (RCTV), Televen, Globovisión y Venevisión, de nuestro derecho constitucional a la información consagrado en el Artículo 58 de  la Constitución Nacional vigente, que a la letra dice “Toda persona tiene derecho a la información  oportuna, veraz e imparcial, sin censura”, por lo que  SOLICITAMOS la presencia “in situ” de la relatoría de Derechos Humanos de tan ilustre Comisión Interamericana para que constate los hechos denunciados, hagan el debido pronunciamiento y tomen las medidas pertinentes al caso.
 
A los efectos de cualquier comunicación favor dirigirla a la Avenida 26, No. 70-48, Urbanización Santa María, en Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela, o al correo electrónico: elsylau@hotmail.com mgonzalo@cantv.net.
Es Justicia que esperamos en Maracaibo, a los  Siete días (07) días del mes de Junio de 2002.