Electoral.
Las diferentes provincias no podrán tener más que 57 diputados, elegidos en forma proporcional al número de habitantes de cada zona, asegurando la presencia de al menos 1 legislador por cada departamento, eliminando el sistema bi-cameral existente en diferentes puntos de la República. Además que la diferencia entre el número de representantes de cada departamento y el número ideal de 57 miembros, será elegido en cada departamento o la unión de estos, en proporción directa de sus habitantes. Los diputados, al tiempo que se postulan, deberán presentar junto con su postulación, un programa de acción, así como el nombre y antecedentes de un asesor comunitario y un asesor político (que podrá ser únicamente politicologo o abogado) y una secretaria, para que sea electo en función a su equipo de trabajo, que no podrá modificarse y, en caso de renuncia, la plaza quedará vacía, en caso de que el diputado sea el que renuncie, el miembro suplente será el que tome posesión del cargo.
En el plano Nacional, se mantendrá la acción Bi-Cameral, pero siguiendo el lineamiento directo establecido para el nivel provincial, nombrando un número determinado de diputados por cada una de las Provincias, sin que existan en lo sucesivo diputados y senadores nacionales, sino provinciales, los restantes entre el número determinado de cada provincia serán elegidos en forma directa por los habitantes de cada provincia, debiendo, como en el párrafo antes citado, crear su propio equipo de trabajo, igual que el anterior, debidamente acreditado antes de las elecciones.
En el plano de elecciones, dado el alto costo que los procesos electorales encierra, se propone eliminar la acción electoral de medio periodo, que al mismo tiempo genera un ambiente de ingobernabilidad, como el que está sucediendo actualmente en el país, y permitir que el partido gobernante, tenga un quinquenio para desarrollar el programa de gobierno que debe de presentar en conjunto con su inscripción de candidatura ante la autoridad electoral pertinente.