CHASIS Y DEL CUADRO
Se entiende por chasis
- Las carrocerías o cascos
autoportantes en el caso de los automotores compactos.
- El bastidor, cuando dicho
elemento sea parte bien definida de una unidad para cuyo uso normal requiera
además una carrocería u otras partes complementarias.
En todos los casos se consideran
cambio de chasis el reemplazo total de dicho componente del automotor, o de
la parte de este en que se encuentre grabado el numero que lo identifica.
A los efectos regístrales,
el reemplazo del chasis o parte donde se encuentre grabado el numero que lo
identifica, importa la baja del automotor e impone el tramite de baja del dominio
respectivo, excepto en los siguientes supuestos:
- Los casos especiales
previstos anteriormente.
- El reemplazo de la parte
en la que estuviera grabada la codificación en los supuestos previstos en
el Titulo I Capitulo VIII, Sección 7°, articulo 2°.
- El cambio de chasis amparado
por garantías de fabricación y siempre que el nuevo chasis reúna los siguientes
requisitos.
- que sea igual al
anterior.
- que sea nuevo (0Km).
- que se trate de una
pieza original de la fabrica terminal, nacional o extranjera, del automotor
en que se efectúe el reemplazo.
- que haya sido instalado
por la fabrica terminal, el importador o una concesionaria autorizada.
- que se acompañe el
certificado de la nueva pieza con el que se acredite su provisión para
reemplazar al chasis en garantía de fabricación y además, una constancia
de haberse cumplimentado los requisitos de los incisos precedentes, emitida
por quien realizo la instalación con firma certificada por Escribano Publico.
Si el nuevo chasis no estuviera
grabada la codificación, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo
I, Capitulo VII, Secciones 7° y 8°. Una vez finalizado sin observaciones el
tramite de la verificación física del automotor, el Registro asentara el cambio
de chasis en la Hoja de Registro y en el Titulo del Automotor y extenderá nueva
Cédula de Identificación, siempre que no mediare alguno de los impedimentos
previstos anteriormente o se diere el supuesto mencionado en el tercer párrafo
del articulo 12, Capitulo II, del Titulo III, en virtud del cual no diera entregarse
cédula.
CASOS ESPECIALES
No se consideraran como
cambio de chasis los siguientes casos
- Automotores robados o
hurtados a los que como consecuencia del tramite de inscripción de recupero
se les asigne una codificación de identificación (R.P.A.), de chasis, por
las causas y en la forma y condiciones previstas en la Sección 4º de este
Capitulo.
- Chasis con numero incompleto
o que presentara deficiencias o alguna alteración de sus características originales
que hicieran dudar de su identificación o que carecieran total o parcialmente
de identificación, a los que les asigne una codificación de identificación
(R.P.A) de chasis, en forma y condiciones previstas en el Titulo I, Capitulo
VII, Secciones 7º y 8º.