ALTA DE MOTOR
La solicitud de alta de
motor deberá efectuarse cuando se incorpore un motor a un automotor inscripto,
provenga o no de otro automotor inscripto.
También se deberá presentar
dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor registrado en un dominio.
Podrá solicitar el alta
de motor
- El titular del dominio.
En caso de dominio, en forma conjunta por todos los condóminos.
- El adquirente de un automotor
presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo (08) totalmente completada
y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Para solicitar el alta
de motor se deberá presentar; además de la Solicitud Tipo (04)
- Titulo del Automotor.
En caso de extravío se procederá en la forma establecida en el Capitulo VIII
del Capitulo II.
- Cédula de Identificación
si por cualquier causa no se la hubiere presentado al solicitar la baja del
anterior motor. En el caso de presentarse la solicitud de alta de motor simultáneamente
con la baja, la Cédula deberá presentarse recién al retirar el tramite terminado.
En caso de extravío bastara con que se denuncie el hecho en el Registro.
- En caso de que el motor
que se incorpora sea nuevo y producido por una fabrica terminal nacional:
Certificado de fabricación. En caso de robo, hurto o extravío del certificado
de fabricación se aplicara el procedimiento previsto en el Titulo II, Capitulo
I, Sección 1°, parte segunda, articulo 3°.
- En caso de que el motor
que se incorpore sea nuevo e importado: Certificado de importación emitido
por la por la Administración Nacional de Aduanas. El que previo a la inscripción
del alta deberá ser constatado en la forma prevista en el Capitulo I del Titulo
II, Sección 3°, Parte Segunda, salvo que se trate del certificado de importación
del modelo que obra como Anexo III de esa Sección, en cuyo caso no requerirá
constatación. A partir de las fechas que para cada delegación aduanera determine
la Dirección Nacional, los Registros Secciónales solo admitirá los certificados
del modelo indicado en el mencionado Anexo III, excepto cuando estos hubieren
sido emitidos con fecha en que se practíquela petición del alta de motor.
A tal fin deberá tenerse en cuenta la nomina de aduanas que se vayan incorporando
al nuevo régimen y las fechas en que se opera esa incorporación, de acuerdo
al listado que obra como Anexo IV de la Sección 3°, Capitulo I. Sección 3°,
parte quinta o sexta. Según corresponda.
- en el caso de que el
motor que incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto: Certificado
de baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud
Tipo 04), de acuerdo a lo previsto .
- en el caso de que el
motor que se incorpore sea usado y no haya pertenecido a un automotor inscripto:
Certificado de fabricación o de importación emitido por la Administración
Nacional de Aduana, según corresponda, previa, constatación de este ultimo
en la forma prevista. Salvo que se trate del certificado de importación del
modelo que obra como Anexo III de esa Sección 3°, en cuyo caso no requerirá
constatación. A partir de la fecha que para cada delegación aduanera determine
la Dirección Nacional, los Registros Secciónales solo admitirán los certificados
del modelo indicado en el mencionado Anexo III, excepto cuando estos hubieren
sido emitidos con anterioridad a esas fechas, en cuyo caso mantendrán su vigencia,
cualesquiera fuere la fecha en que se practique la petición de alta de motor
en el Registro. A tal fin deberá tenerse en cuenta la nomina de aduanas que
se vayan incorporado al nuevo régimen y las fechas en que se opera esa incorporación,
de acuerdo al listado que obra como Anexo IV de la sección 3°, Capitulo I
del Titulo II.
- En el caso de que el
motor se incorpore sea armado con piezas de distintos origen: 1-Certificado
de procedencia del block. Cuando la procedencia del block se acreditara con
un certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de la sección
3°, Capitulo I del Titulo II, el mismo no requerirá constatación. A partir
de las fechas que para cada delegación aduanera determine la Dirección Nacional
los Registros Secciónales solo admitirán que se acredite la procedencia emitidos
con anterioridad a esas fechas, en cuyo caso mantendrán su vigencia; cualesquiera
fuere la fecha en que se practique la petición de alta de motor. A tal fin
deberá tenerse en cuenta la nomina de las Aduanas que se vayan incorporando
al nuevo régimen y las fechas en que se opera esa incorporación, de acuerdo
al listado que obra como Anexo IV, de la Sección 3°, Capitulo I del Titulo
II. 2- Factura de compra de las restantes partes esenciales que componen el
motor (ej. bomba inyectara, tapa de cilindro o carburador en el caso de motores
nafteros). Con firma del vendedor certificada. Si se tratare de facturas emitidas
conforme a normas impositivas vigentes, no se requerirá el recaudo de firma
en ellas y deberá exhibirse el original y acompañarse una fotocopia, cuya
autenticidad certificara el Encargado devolviendo el original al perteneciente.
En estos supuestos no se colocara marca de motor en la Solicitud Tipo (04)
y se extenderá la documentación dejando constancia de que se trata de un motor
Armado Fuera de Fabrica (AFF).
- En caso de que el motor
que se incorpora sea consecuencia de un cambio amparado por garantía de fabricación,
los certificados que acrediten tal circunstancia.
- En caso de existir prenda
sobre el motor: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo (04),
firmada y certificada según lo previsto en el Titulo I, Capitulo V, o copia
emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento, por el
que se notifica al acreedor prendario del motor, en que automotor se lo ha
incorporado. Consignando su numero de dominio y demás características individualizantes.
- En caso de existir prenda
en el automotor al que se incorpora un motor: notificación del acreedor prendario
en la Solicitud Tipo(04), firmada y certificada según lo previsto en el Titulo
I, Capitulo V, o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta
documento, por el que se notifica al acreedor prendario del automotor la incorporación
del nuevo motor, consignando sus características identificatorias.
- En caso de que el automotor
registre alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice
el alta. Podrá efectuarse en un motor inscripto en un dominio un cambio de
block, el cual deberá tramitarse como un cambio de motor, con los alcances
previos.
Para ello se presentara
- El certifica de procedencia
del block. Cuando la procedencia de la pieza se acreditara con un certificado
de importación del modelo que obra como Anexo III de la sección 3°, Capitulo
I del Titulo II, no requerirá constatación. A partir de las fechas que para
cada delegación aduanera determine la Dirección Nacional los Registros solo
admitirán que se acredite la procedencia de las piezas importadas mediante
los certificados del modelo indicado en el mencionado Anexo III, excepto que
se trate de constancias de procedencias emitidas con anterioridad a esas fechas,
en cuyo caso mantendrán su vigencia, cualesquiera fuere la fecha en que se
practique la petición de cambio de block en el Registro. A fin deberá tenerse
en cuenta la nomina de Aduanas que vayan incorporando al nuevo régimen y las
fechas en que se opere esa incorporación, de acuerdo al listado que obra como
Anexo IV de la Sección 3°, Capitulo I del Titulo II.
- Una declaración jurada
con firma certificada del peticionario del tramite, en la que se deje constancia
que en el armado del nuevo motor se han utilizado las piezas del motor anterior
con excepción del block que se ha reemplazado por uno nuevo.
- En el supuesto de que
el cambio de block sea consecuencia de un cambio amparado por garantía de
fabricación solo deberá acompañarse el certificado que acredite esa circunstancia.
Cuando el block a incorporar
conforme a la documentación que acredite su origen, no posea numeración que
lo identifique y se presente verificación que indique que carece de numeración
teniendo base virgen, se otorgara una codificación de identificación (R.P.A.
o R.P.M., según corresponda), previa presentación de la Solicitud Tipo (02)
correspondiente.
En caso de utilizarse el
block de motor dado de baja, el Registro Seccional receptor del tramite de cambio
de motor o de block, solicitara el triplicado de la Solicitud Tipo (04) retenido
al Registro Seccional interviniente.
No se admitirá el alta de
un motor que ha sido dado de baja por alguna de las causas mencionadas en el
Titulo II, Capitulo 7°, Sección 6°, (destrucción total en grado tal que la parte
deje de estar en condiciones para servir como motor y sea irrecuperable).
Ningún automotor podrá tener
registrado mas de un motor.
Solo se aceptara tramite
de alta de motor, en caso de vehículos que tengan un motor registrado, si con
la solicitud de alta se pide simultáneamente la baja del motor registrado hasta
ese momento.
Se entenderá por "cambio
de motor" a la baja y alta simultaneas de un motor con relación a un mismo automotor
y, a los efectos regístrales, serán tramitados como baja de motor y alta de
motor, pudiendo presentarse ambas solicitudes en una misma Solicitud Tipo.
Cuando se trate de cambio
de motores entre dos automotores de un mismo titular, que se encuentren radicados
en distintos Registros Secciónales, se deberá tramitar las respectivas bajas
de motor, antes de solicitar las altas.
Cuando se trate de cambios
de motor entre dos automotores de un titular y el tramite se realice ante un
mismo Registro Seccional en forma simultanea, no se exigirá la presentación
de los certificados de baja mencionados con anterioridad.