Art. 19. - El juez de la competencia
Para dirigir una competencia debe designarse un juez. Este tiene el deber:
a) De velar por la estricta observancia del presenta reglemento de juego:
b) De vigilar la marcha de la competencia, de comprobar si el tiempo establecido no ha sido excedido por los jugadores; fijar el orden de la reanudación de las partidas suspendidas: velar por .la observancia de las disposiciones contenidas en el Art. 15; fiscalizar sobre todo que les indicaciones escritas en el sobre sean exactas y guardar dicho sobre hasta el momento de la reanudación de la partida suspendida, etcctera;
c) De hacer cumplir las decisiones que haya tomado en las controversias suscitadas durante la competencia;
d) De Imponer sanciones a los jugadores por toda falta o Infracción al presente reglamento de Juego.
Art. 20. - Interpretación del presente reglamento de juego
En caso de duda respecto de la aplicación o interpretación del presente Reglamento de Juego, la Federación Internacional de Ajedrez (F.I.D.E.) examinará las declaraciones correspondientes y tomará las decisiones oficiales.
Les decisiones publicadas en la reviste de la Federación Internacional de Ajedrez (F.I.D.E.) son obligatoriamente válidas para todas las federaciones afiliadas.