Historia y Reglamentos del TC

Historia

Relamento

EL TC

Así empezó la historia

Antes de empezar, cierre los ojos: imagínese un país de poco más de 13.000.000 millones de habitantes, con una red vial que apenas superaba los 19.000 kilómetros, los cuales eran transitados por 371.000 vehículos de todo tipo (automóviles, camiones, ómnibus, etc.). No, no los abra todavía. Recuerde los viejos tiempos si los vivió, o viaje en la memoria a través de aquello que le contaron sus mayores. Ya llegan las imágenes; una caravana interminable de autos prestos a largar, el rugido de sus motores, el rostro de aquellos gladiadores de los caminos, la pasión de un pueblo acercándoles su aliento y todo un país pendiente de enormes radios que traían las noticias de recónditos lugares, que ni siquiera figuraban en los mapas, de nuestra inmensa geografía.

Ya puede abrir los ojos.

Así comenzaba el Turismo Carretera. Un 5 de agosto de 1937, un puñado de audaces se lanzaban a recorrer doce provincias de nuestro país, a bordo de automóviles armados con pasión y a través de inexistentes caminos. Así nació el TC, dibujando caminos, ensanchando y alargando el horizonte de todos aquellos que vibraban junto al TC. Como hoy; con otros nombres, distintos autos y diferentes escenarios, pero con la misma pasión que fue legado de nuestros mayores. ( foto El Gráfico). La historia es larga, tanto que tiene más de seis décadas y es prácticamente imposible resumirla, pero lo vamos a intentar.

 

Un Largo Camino

El 20 de junio de 1937, la Dirección Nacional de Vialidad, con la firma del Ing. Justiniano Allende Posse autoriza la realización del Gran Premio con algunas pautas. A saber, quedaban excluídos los autos de carrera o gran sport y solo se permitió la participación de autos cuyas carrocerías debían ser del tipo Turismo o Paseo (cerrados) en tanto que los "abiertos" debían conservar el parabrisas y la capota. Por otra parte, la extensión de la prueba tenía que superar los 1.000 kilómetros recorriendo diferentes caminos y provincias, mientras que los automóviles no debían superar los 120 km/h de velocidad máxima. Por último, la denominación debía ser "raid de larga distancia".

Al primer minuto del día 5 de agosto de ese mismo año, el Presidente de la Nación, General Agustín P. Justo le da la señal de partida al primer auto participante, que tripulaba Arturo Kruuse. Después de él, otros 68 automóviles iniciarían el camino que los llevaría a recorrer doce provincias y 6.894 kilómetros.

Angel Lo Valvo (Ford) bajo el seudónimo "Hipómenes" se convierte en el primer ganador del Turismo Carretera, aún cuándo esa denominación todavía no existía. ( foto El Gráfico)

Junto a él, nombres consagrados se destacaban: Ernesto Blanco, Julio Pérez, Eduardo Pedrazzini -quién sería el Campeón Argentino de Automovilismo (único) de esa temporada- Tadeo Taddía, Héctor Suppici Sedes, Rodrigo Daly, el chileno Lorenzo Varoli y muchos más.

Precisamente estos últimos le daban carácter internacional a este primer paso; Suppici Sedes era uruguayo y desde el inicio, y por muchos años, fue protagonista al igual que el inglés Jorge Rodrigo Daly. En dicha carrera debuta quién sería un ilustre piloto del TC: Oscar Alfredo Gálvez. (foto El Gráfico)

Ricardo Risatti lograría el Campeonato Argentino de Automovilismo (único) de 1938 (seguido por Suppici Sedes y Pascuali, los tres, representantes del automovilismo en ruta). ( foto El Gráfico)

La CDA del Automóvil Club Argentino dispone que a partir del primer día de 1939, el Campeonato Argentino comprendería los títulos de: Campeón de Pista, de Velocidad y de Carretera.

En ese año, Angel Lo Valvo volvería a inscribir su nombre en la historia del TC, al consagrarse Campeón Argentino de Carretera. Por ello, desde aquellos autos de "turismo" que intervenían en la primera competencia, junto al título que lucía el ganador absoluto de esa temporada (Campeón de Carretera) comenzó a formarse popularmente el nombre que llevaría definitivamente la categoría: Turismo Carretera y su celebre TC.

Luego, quién sería el más grande automovilista del mundo, el quíntuple Campeón Mundial de Fórmula Uno, Juan Manuel Fangio, logra las coronas correspondientes a 1940 y 1941 en el Turismo Carretera.

 

 

 

 

En esa misma época puede situarse claramente el comienzo de la rivalidad Ford-Chevrolet; los primeros defendidos por Oscar y Juan Gálvez, los segundos llevando como emblema al "Chueco de Balcarce". ( fotos El Gráfico)

En 1948 se disputaría la mayor gesta del automovilismo argentino: el Gran Premio de la América del Sur. Fueron catorce extenuantes etapas uniendo las ciudades de Buenos Aires (Argentina) y Caracas (Venezuela) teniendo como vencedor a Domingo Marimón, (foto Corsa) para luego entrelazar Lima (Perú) y nuevamente Buenos Aires, imponiéndose Oscar Gálvez.

Por aquellos años empezaron a disputarse las famosas "Vueltas" y entre ellas, se destacaban Hughes, Santa Fe, Tres Arroyos, Mar y Sierras, Necochea, Olavarría y tantas otras.

La decáda que fue desde 1950 a 1960 fue considerada la del Piloto-Mecánico. Hombres que "hacían" sus propias máquinas y después las conducían velozmente por los más difíciles caminos. Por aquél entonces, Oscar y Juan Gálvez juntos a Dante y Torcuato Emiliozzi eran los más encumbrados representantes de esa talla de hombres. Junto a ellos, otros nombres que hicieron historia: Ciani, Menditeguy, Alzaga, Sogolo, Piersanti, Logulo, Devoto, Navone, Peduzzi, Saigós, Meunier y Néstor Marincovich.

En 1950 debutan Dante y Torcuato Emiliozzi. La carrera? Mar y Sierras. El auto? Un Ford con válvulas a la cabeza... ¡revolucionario! (foto El Gráfico )

La Fórmula B llegó en 1956 y su objetivo fue hacer más accesible la categoría y poner a los Ford y Chevrolet en un plano de igualdad. En los tres años anteriores (53, 54 y 55) los Chevrolet solo lograron tres triunfos en carreras ordinarias y no obtuvieron ninguna victoria en etapas de GP. ( fotos El Gráfico )

 

 

 

ACTC: SU NACIMIENTO Y UN NUEVO CAMINO

En 1960, y ante una inconsulta medida del ACA, la cual imponía que la recarga de combustible debía hacerse desde el exterior, los pilotos de Turismo Carretera deciden agruparse y lo hacen bajo la denominación de ACTC: Asociación Corredores Turismo Carretera.

La primera sede fue en la calle 24 de Noviembre al 1100, la casa familiar de Plinio Abel Rosetto, primer Presidente de la ACTC y electo en forma unánime luego que Juan Gálvez declinara tal honor.

El acta fundacional es clara: "esta Asociación tiene como objeto principal la defensa, ayuda y patrocinio de sus asociados. Además, fomentará y podrá patrocinar carreras de automóviles de la categoría Turismo Carretera. Los objetivos se extenderán a otras iniciativas que contribuyan al beneficio de las carreras de Turismo Carretera, de los corredores, acompañantes y entidades; al desarrollo técnico y deportivo".

Leer las firmas de aquella acta es hacer un paseo por la historia del automovilismo nacional: Rosetto, Juan y Oscar Gálvez, De Alzaga, Bojanich, Piersanti, Peduzzi, Saigós y tantos otros pusieron su rúbrica, y su voto de confianza, para un proyecto que exigía un esfuerzo titánico.

Un esfuerzo que llegaría a su maxima expresión el 20 de mayo de 1979. A partir de aquella fecha la ACTC debía tomar definitivamente las riendas de su destino y comenzar a fiscalizar sus propias competencias automovilísticas al refugio de la ley que así lo permitía.

En aquél momento intereses contrarios al TC pretendían doblegar el ferreo espíritu de sus hombres, aquellos que en su primer comunicado deslizaban una sentencia..." el tiempo será testigo de nuestro accionar" y vaya que lo fue.

La Asociación Corredores Turismo Carretera ocupó el lugar que le correspondía y día tras día fue dando sobradas muestras de sus merecimientos, los mismos que hoy le permiten al TC, ser la categoría más popular del automovilismo nacional. Por trascendencia, por su nutrido parque automotor, por su paridad y más que nada por su público, fiel y consecuente aún en los peores momentos (fotos Corsa).

 

 

 

 

 

En 1962 se comenzaba a vislumbrar el gran cambio que se avecinaba en el Turismo Carretera. Por aquél entonces, Chrysler presentaba su modelo Valiant, Ford hacía lo propio con el Falcon y General Motors ponía a consideración del público su modelo Chevrolet 400.

 Ante el hecho ineludible de su llegada a las pistas -los nuevos modelos van relegando a la viejas "cupecitas"- se instala la primera polémica. Por un lado, aquellos que consideraban que la categoría había cumplido su ciclo y otros, que "veían" más allá de sus narices, defendían la certeza de estar frente a la evolución del automovilismo nacional. Las "Cupecitas" comenzaban a cerrar su glorioso ciclo y emprendían el retiro por la puerta grande.

La edición 1963 de la Vuelta de Necochea marca otro hito en la Historia del Turismo Carretera: por primera vez el promedio de la competencia supera, y con holgura, los 200 kilómetros por hora. La fecha fue el 30 de marzo y los Hermanos Emiliozzi, con un Ford, establecen un promedio de 203,526 Km/h. Al comenzar aquél mismo mes, un GRANDE nos dejaría en la Vuelta de Olavarría: Juan Gálvez, nueve veces Campeón Argentino de Turismo Carretera ( foto Corsa ).

En 1964 José Froilán González presenta, con preparación de Bellavigna y con Jorge Cupeiro tras el volante, un Chevrolet Super Nova, similar al nacional Chevrolet 400 (foto Corsa ).

En tanto, Carlos Walter Löeffel conduce un Dodge Slant Six y Angel Rienzi un Ford F-100, con la preparación del Ingeniero Lucius.

 Dante Emiliozzi vuelve a escribir un capítulo del TC; triunfa en la primera edición de la que sería una competencia única: la Dos Océanos, uniendo Mar del Plata con Viña del Mar (Chile) y regreso a "la feliz". La prueba se realiza en seis etapas y Ford presenta un equipo con su modelo Falcon. Los pilotos fueron Rodolfo De Alzaga y Atilio Viale del Carril en tanto, Chevrolet presenta su motor siete bancadas con la conducción de Armando J. Ríos. ( foto Corsa )

Luego del abrumador dominio de las huestes de Ford, con los Hermanos Emiliozzi a la cabeza y ganadores de los campeonatos disputados en 1962, 63, 64 y 65, Juan Manuel Bordeu lográ quebrar con un Chevrolet aquél monopolio. Su celebre "Coloradita" ( foto Peter Hamm )

 

motorizada por "Toto" Fangio le permite darle una inmensa alegría a los defensores de los "chivos" que ya en 1965, tuvieron la posibilidad, a través de Jorge Cupeiro y el recordado "chevitú", de pelear un campeonato que se les escapó de las manos a favor de los "Gringos" Emiliozzi.

La Vuelta de San Pedro, disputada en 1967, es el marco de otro hecho histórico: el debut de los Torino tripulados por Eduardo Copello, Héctor Luis Gradassi y Jorge Ternengo (la famosa CGT). La primera victoria sería para Gradassi y el Campeonato de esa temporada para su coequiper: "el Maestro" Copello. (fotos Peter Hamm). A pesar del comienzo de la "era Torino", un Chevrolet con Carlos Pairetti al volante, logra meterse como cuña entre los "toros". Su "arma" fue el famoso Trueno Naranja

con el que se hace acreedor al Campeonato Argentino de 1968. Por aquél tiempo, el producto de GM despertaba pasiones que inclusive, hacía que sus eguidores acudieran asivamente a ver el auto salir de la planta de San Martín hacia el autódromo (foto Peter Hamm).

 En 1970 llegarían los certeros golpes de los Torino. Con Eduardo Copello, Gastón Perkins y Luis Di Palma se convertían en los dueños del Turismo Carretera de los años 69,70 y 71. Por aquél entonces, poco podían hacer el "Chevitú", los Falcon, el Mustang F-100 o el "Barracuda". El producto elaborado en Santa Isabel (la planta de IKA en Córdoba) dominaba a su antojo. El equipo Ford debía responder a ese desafío. Por ello, convocó a Horacio Steven (hombre desligado de IKA) que en poco tiempo puso en pista un revolucionario auto: el Prototipo Ford, tripulado por Atilio Viale Del Carril. En tanto, desde la esfera privada, los hermanos Bellavigna llegaban a la competencia con otro prototipo: la Garrafa (foto Peter Hamm).

Una unidad propulsada por un motor Chevrolet sobre la base de un Bergantín que conducía el impetuoso Andrea Vianini.

 La gente de IKA tuvo reflejos para responder con la Liebre II (foto Peter Hamm), un diseño de Heriberto Pronello construído por Oreste Berta, que en definitiva le serviría para neutralizar a sus rivales y dominar a su antojo con el "Maestro" Copello y "Pirín" Gradassi detrás de sus volantes. De tal manera, con la llegada de las Liebres, los Truenos, los Numa, los Chevitres, el Falcon angostado, etc. el nacimiento de los Sport Prototipos no se hizo esperar. Por ese sendero partían también los más renombrados pilotos y ya entonces, la voces agoreras se alzaban: el TC había firmado su propia defunción. A pesar de ello, el Campeonato Argentino de Turismo Carretera seguía y en el plano deportivo mantenía su éxito. Con la limitación de un solo carburador, las victorias quedaban en manos de las Liebres II y III, gracias al excelente trabajo de Oreste Berta.

En tanto Ford oponía su resistencia con el Baufer de Dante Emiliozzi y los V8. Los responsables del óvalo pusieron en manos del olavarriense el Halcon de Pronello, un auto que llegó a promediar los 245 km/h, pero que según Dante "andaba en 295". Un accidente, con fuego incluído, destruyó el Halcon y de esa forma, con la gallardía de los grandes, Dante Emiliozzi (foto Peter Hamm) cerró su campaña deportiva.

En 1970, la por entonces Fórmula B solo tenía espacio en los autódromos o en la montaña, en ruta, únicamente los Fórmula A tenían permitida su participación. En consecuencia, la B fue perdiendo adeptos. La implementación de la Fórmula, tuvo como objetivo volver a las rutas y para ello, "bajar las altas velocidades" era una necesidad impostergable. Los cimientos reglamentarios de esta fueron la cilindrada, que se establecía entre los 1450 cm3 y los 3000 cm3, y los modelos que debían ser "de gran serie" (mínimo 1000 unidades).

La primera carrera de ese año, a realizarse en Venado Tuerto, solo tenía cuatro inscriptos. Por ello, el segundo capítulo (en definitiva el primero) se programó en Salto; allí, con apenas 17 participantes se ponía en marcha el torneo y por primera vez, estaban ausentes las grandes y legendarias marcas del TC: Ford y Chevrolet (foto Peter Hamm).

Poco tiempo después, el panorama comenzó a recobrar su normalidad. Aparecía un Valiant II, algunos Dodge, un Chevrolet, pero ningún Ford; una marca que parecía condenada por el reglamento y a pesar de algún esbozado intento particular de presentar batalla.

La siguiente temporada, 1971, parecía traer más de lo mismo, en las dos primeras competencias, con los triunfos consecutivos de Rubén Luis Di Palma y el Torino. Pero todo cambió con la llegada de los Chevrolet oficiales (Néstor García Veiga y Marito García) los Chrysler (un Polara para Bordeu y un Valiant para Loëffel) (foto Peter Hamm)

y el Ford Falcon de Carlos Pairetti motorizado por José Miguel Herceg que llegaba a su primer triunfo como motorista del óvalo.

 Los triunfos se dividían entre las cuatro marcas y prueba de ello no faltan. Di Palma era el Campeón con un Torino, segundo resultaba Bordeu con un Dodge, tercero se ubicaba Gradassi y su Ford, en tanto que el cuarto lugar le correspondía a García Veiga y su Chevy cuatro puertas.(fotos Peter Hamm)

En 1972 los de Ford integraban su equipo oficial con Gradassi y Nasif Estéfano y apoyaba semioficialmente a Carlos Nanni, Juan Carlos y Ricardo Iglesias. IKA hacía lo propio con varios usuarios, sentando su base sobre la tarea del dueto Berta-Di Palma; Dodge apuntaba sus armas: Bordeu y Loëffel y Chevrolet mantenía a García Veiga e incorporaba a Carlos Marincovich.

 Los Ford comenzaron el año dominando claramente hasta que Marincovich pudo relegarlos cuándo alcanzó confialidad su Chevy. Dodge llegó al triunfo en la primera carrera de 25 de Mayo y un muy joven Juan María Traverso

ponía a Torino en lo más alto del podio de la segunda prueba realizada en 25 de Mayo. El resto era de Ford, con Gradassi o con Estéfano. La temporada del `73 mostró sin presupuesto al equipo Chevrolet, sin apoyo a los usuarios del Torino y sin pilotos a los Dodge, ante el retiro de Bordeu y Loëffel. En aquél año, los TC volvieron a orillar los 250 km/h y ante esa realidad -los autos no debían superar los 220 en ruta- se resuelve adoptar una brida limitadora en la base del carburador. El `73 marcó el regreso al triunfo de un particular y tal honor le correspondió al Dodge de los Hermanos Suárez.

Aunque duela, las tragedias también marcan la historia. El `73 se llevó a César Malnatti y a su acompañante, Miguel Gorosito, en la carrera de Pergamino. Sobre el final del año, en la disputa del Gran Premio y por los caminos en dirección hacia su propia provincia -Tucumán- Nasif Estéfano halló la muerte en Aimogasta ( 108 km de la salida de La Rioja ) cuándo venía ganando la carrera y era el puntero indiscutido del certamen. Nasif, el "Califa Chico" fue el único Campeón post mortem en la historia del TC (foto Corsa).

 El `74 comenzó con diversos inconvenientes institucionales entre el ACA y CADAD, la entidad creada por aquél cuándo decidió eliminar a la CDA. finalmente, la actividad deportiva logró prevalecer y los Chevrolet del dueto Wilke-Pederzoli comenzaron a marcar el rumbo de la victoria con Carlos Marincovich. Los Ford de Herceg contestaron con Juan María Traverso y la nueva réplica le correspondió a Jorge Martínez Boero.

Luego, ante el obligado reemplazo del accidentado Ricardo Iglesias, Ford sube al debutante Jorge Recalde, quién gana en Olavarría marcando otro hito del TC. Por aquel entonces, ya mostraba sus condiciones otro que sería hombre fuerte de Chevrolet y más tarde de Dodge: Roberto José Mouras (foto Peter Hamm).

Finalmente, el Campeonato sería nuevamente del óvalo y de Héctor Luis Gradassi. La temporada siguiente marcó el retorno de Torino, con Rubén

Luis Di Palma en la conducción y la preparación de Oreste Berta (foto Peter Hamm). Su retorno también fue un triunfo logrado en las 500 Millas Mercedinas. Ya en la segunda carrera, disputada en Bahía Blanca y en dónde el Torino abandonó, surgió la denuncia sobre la brida limitadora del Torino. En disconformidad, Berta y Di Palma decidieron retirar el auto de la competición y con ellos, también se fue el último Torino de punta del TC . La coronación de aquél 1975 no cambió mucho el panorama. El Campeonato se vistió de Ford y por primera vez se produjo un empate en el puntaje final: Héstor Gradassi con 134 puntos y Jorge Recalde con igual cantidad (foto Peter Hamm). En definitiva, la corona fue a manos de "Pirín" por mayor cantidad de triunfos .

 Los cambios, y radicales, llegarían en 1976 donde a pesar de Ford, Roberto José Mouras establecía un record inigualado hasta la actualidad: seis triunfos consecutivos. Los mismos ponían a los seguidores del Chevy, el "siete de oro" (foto Peter Hamm)

, en la cumbre y los 48 puntos que lo separaban al "Toro de Carlos Casares" de Gradassi, lo hacían prácticamente inalcanzable en el torneo. Un accidente en la Vuelta de Salto, realizada en el triángulo chico de Pergamino, obliga a realizar las tres últimas competencias en el Autódromo de Buenos Aires y ello cambió la historia. En la primera de aquellas pruebas, el "Toro" debió abandonar y sobre la misma línea de sentencia, Gradassi le arrebató el triunfo a su coequiper Juan María Traverso (foto Peter Hamm)

La segunda carrera volvió a tener a Gradassi como ganador, pero esta vez de punta a punta, lo cual lo ponía como líder del torneo con cuatro puntos a su favor. La tercera y última carrera fue decepcionante para los "fanas" del Chivo, Mouras comenzó a sufrir problemas en la misma serie clasificatoria y antes de largar la final, "Pirín" Gradassi volvía a coronarse Campeón de Turismo Carretera.

 El Turismo Carretera casi se había encerrado en los autódromos, y a excepción del triunfo de Roberto Mouras en Olavarría, el tema se había puesto monótono. Igualmente, 1977 se convertiría en el año de la entrada en la historia grande del automovilismo deportivo de un hombre que ya era protagonista, pero que en esa temporada se calzaría por primera vez la corona: Juan María Traverso. Al año siguiente planteaba un panorama similar, el "Flaco" de Ramallo se perfilaba nuevamente como candidato a repetir el campeonato y el comienzo de la actividad de 1978 traería aparejado algunas novedades que resultaban sorprendentes. En el inicio, junto al Torneo Nocturno para No Ganadores, debutaban dos Dodge 1500 "llevados" a dos litros de cilindrada bajo la conducción de José Miguel Pontoriero y Angel Solomita. En su segunda presentación, el primero de ellos llegaba a la victoria y al mismo tiempo, dos nombres comenzaban a sonar mientras hacían sus primeras armas en el Turismo Carretera: Oscar y Antonio Aventín.

Mientras esto pasaba, la contienda política entre el ACA y CADAD seguía su curso y perjudicaba indefectiblemente al TC. Dos campeonatos paralelos comenzaron a desarrollarse y dividian a los pilotos. Aunque la mayoría de ellos se enrolaba en la CADAD, lo cierto es que el panorama se vislumbraba complejo. Paralelamente, se construían (y en algunos casos se decía construír) autos de 2.000 cm3, en tanto, la sombra de lo sucedido allá por el ´67 con los SP y su posterior desaparición, se hacía notar con fuerza. Aquél año sería un calco para Juan María Traverso, al menos, en lo que a campeonato se refiere. En extenso Gran Premio al Sur que le sirvió al de Ramallo para "soplarle" el campeonato a su coequiper y principal maestro: Héctor "Pirín" Gradassi.

Las marchas y contramarchas entre la CADAD y el ACA seguían su ritmo en 1979. Por su parte, la ACTC no lograba entenderse con ninguna de las dos entidades y comenzaba a transitar por su propia senda: fiscalizar sus propias competencias. Claro que aquello no resultaría nada sencillo (ver ACTC: SU NACIMIENTO Y UN NUEVO CAMINO).

La primera fecha fiscalizada por la ACTC tendría lugar en el Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires y allí, nuevamente la victoria quedaría en manos de "Pirín" Gradassi. A continuación de este, Esteban Fernandino marcaría una impresionante seguidilla de victorias hasta su desclasificación en la carrera de Coronel Pringles, lo cual dio origen al retiro de Ford Motor como equipo oficial y con él, desaparecían los equipos oficiales en el TC.

Aquél certamen concluiría a mediados de 1980, con la disputa del GP Cuatro Provincias (Buenos Aires, La Plata, Río Negro y Neuquen) que se adjudicaría Francisco "Colo" Espinosa y con él, el Campeonato quedaría en manos de Chevrolet.

La temporada 80/81 marcaba la llegada de una nueva ola de pilotos, los cuales llegaban a fuerza de triunfos. Antonio Aventín era uno de los hombres que comenzaban a hacerse fuertes y lo hacía conduciendo un Dodge motorizado por "Fino" Adamoli con el cual se convertiría en nuevo campeón. Contemporaneamente, reaparecía un ídolo del TC: Roberto Mouras, esta vez a bordo de un Dodge. Concluído el Campeonato a mediados del año ´81, se concretó un torneo extraordinario que llevaría el nombre de "Lizeviche-Galíndez" en honor a quienes perdieran la vida en la carrera de 25 de Mayo: Antonio Lizeviche y el por entonces ex Campeón Mundial de Boxeo, Víctor Galíndez.

Aquél minitorneo serviría para que Roberto Mouras se pudiera afianzar en la conducción del Dodge en tanto, Jorge Martínez Boero marcaría el retorno de Ford a los primeros planos. Por si ello fuera poco aparecían en escena otros que serían ídolos: Johnny De Benedictis y Oscar Castellano, ambos con Dodge y el primero logrando su primera victoria en Pergamino. En tanto, Emilio Satriano se convertía en el adalid de Chevrolet.

Con el regreso de la lucha de marcas, en 1982 se sumó Dodge a la vieja antinomia Ford y Chevrolet. El Campeonato llegaría a disputarse con bravura entre Jorge Martínez Boero (Ford) Emilio Satriano (Chevrolet) y Oscar Aventín (Dodge) siendo el "Gaucho" de Bolívar quién finalmente se adjudicaría la corona de esa temporada.

Con el regreso de Juan María Traverso, esta vez haciendo equipo con Oscar y "Tony" Aventín (quienes trocaban sus Dodge por la marca del óvalo) y con fierros del "Polaco" José Miguel Herceg, 1983 planteaba una seria lucha entre el Dodge de Roberto Mouras y el Ford de Juan María Traverso. La lucha se extendió, a pesar de un serio accidente del "Toro" en Bahía Blanca y hasta que el "Flaco" se desvinculó de Herceg. A partir de allí, el principal oponente del de Carlos Casares pasó a ser el "Gaucho" Martínez Boero. El de Bolívar peleaba en los números, pero debía ganar imperiosamente. La oportunidad era el GP de aquél año y en la lucha cerrada prevaleció Roberto Mouras iniciando una seguidilla de tres títulos que quedó para siempre en la memoria de los teceístas.

La temporada que seguía, 1984, sería casi un monologo de Roberto Mouras y su Dodge con dos aristas salientes, una esperanza y una tristeza. La primera de ellas era el debut de Osvaldo "Pato" Morresi, un joven que provenía del TN y no tardaría en demostrar sus cualidades. La tristeza en cambio, llegaría en el veloz y difícil circuito de Tandil, en donde encontraría la muerte Octavio Justo Suárez, el hombre que condujo a la ACTC en su epoca más difícil. A partir de entonces y hasta la actualidad, con el mismo grupo de trabajo que apoyaba al "Gordo" Suárez, Juan Carlos Deambrosi se hacía cargo de regir los destinos del TC y de la institución que lo nucleaba: la Asociación Corredores Turismo Carretera.

Roberto Mouras y su Dodge seguían dominando con holgura en 1985, aunque Oscar Castellano, con la misma marca y mecánica propia, le planteaba una durísima lucha. En ese mismo año, Emilio Satriano recuperaba protagonismo y aparecía en escena un hombre que inscribiría su nombre en lo más alto del firmamento del Turismo Carretera: Oscar Angeletti. Buscando nuevos desafíos y a pesar de los triunfos, el "Toro" de Carlos Casares cambiaba su Dodge por la marca de sus amores: Chevrolet. El desarrollo de ese auto le demandaba demasiado tiempo a Mouras y la lucha por el título imponía cambios drásticos: el "Príncipe" volvía al Dodge y de tal forma, volvía a coronarse Campeón de Turismo Carretera por tercer vez consecutiva.

Con el tricampeonato en el bolsillo, Roberto Mouras retornaba al Chevrolet y esta vez, definitivamente. De tal manera, Oscar Castellano y su Dodge se transformaba en un serio candidato a quedarse con la corona, pero otros nombres comenzaron a tallar: Oscar Angeletti, Jorge Oyhanart, y Osvaldo Morresi. En el panorama general seguía dominando el Dodge, pero los Ford recobraron los primeros lugares en tanto, Mouras, en Olavarría, volvía al triunfo con el "chivo".

La categoría competía cada más asiduamente en autódromos, lo cual obligó a utilizar por primera vez neumáticos slick. Ello sucedió en el autódromo de Las Flores y de tal manera, una nueva etapa comenzaba para el Turismo Carretera.

La definición del torneo de aquél año llegaría en el Gran Premio, el cual tendría como escenario los caminos de la provincia de La Pampa. Una carrera extenuante que contó con 89 tripulaciones en su línea de largada y de las cuales, solo 17 llegaron a ver la bandera a cuadros. Desde el comienzo, los principales oponentes parecían ser Oscar Angeletti (que concluía su primer año completo en la categoría) Johnny De Benedictis, Oscar Castellano y Emilio Satriano.

Los duros caminos pampeanos dejaron su huella y a pesar de abandonar la prueba, el campeón de aquél año fue Oscar Angelleti mientras el GP quedaría en manos de Pedro "Tolo" Doumic.

Casi desde su mismo debut en la categoría, Oscar Castellano se había mostrado como protagonista y los últimos años lo habían confirmado como serio candidato al título. La temporada de 1987 sería finalmente el inicio de una serie de tres títulos consecutivos para el piloto-preparador de Lobería. En aquél año, el certamen se definía en Tandil. Un circuito y una carrera exigente que reemplazaba al Gran Premio. El "Nürburgring argentino" tenía a las tres marcas con serias aspiraciones al título y sus pilotos eran nada más, y nada menos que Oscar Castellano (Dodge) Jorge Oyhanart (Ford) y Emilio Satriano (Chevrolet). Finalmente, el título quedaría en manos del "Pincho" y su "Naranja Mecánica".

La temporada del ´88 marcaba un neto dominio de Roberto Mouras y su Chevrolet en el inicio hasta que Castellano puso las cosas en su lugar y mostró porque era el campeón reinante. Los triunfos de Dodge arreciaban y poco podían hacer los de Ford y de Chevrolet para contener el feroz embate del "Pincho" que retendría la corona.

A pesar del neto dominio de Dodge, muchos de sus hombres comenzaron a mudarse de marca y uno de sus cultores: Oscar Castellano optó por la marca del óvalo para continuar con su carrera deportiva. El debut deportivo de 1989 era inmejorable para Castellano y esta vez, con el Ford, se llevaba la primera carrera del año disputada en La Plata. Los colores se mantenían inalterables y su fama también: "la naranja mecánica" seguía ganando. Después, las victorias comenzarían a coquetear con otros hombres y otras máquinas. Por Ford, ganaban Jorge Oyhanart, Oscar Aventín y Oscar Angeletti (que llegaba a la victoria con un Fairlaine) con Chevrolet, Emilio Satriano, Roberto Urretavizcaya y Roberto Mouras eran los vencedores y con el Dodge, José María Romero lograba consagrarse. Las tres marcas llegaban al final con posibilidades. El escenario fue Tandil y a pesar de haber ganado en una sola única oportunidad, Oscar Castellano repitió la corona, por tercera vez consecutiva y por vez primera con un Ford.

1990 comenzó como un año a todo Chevrolet. Roberto Mouras ganaba las tres primeras carreras del año, pero el "Pincho" respondía con un trío consecutivo de victorias del Ford. A continuación, Emilio Satriano reponía las acciones del "chivo" y ganaba cuatro carreras al hilo, lo cual le permitiría alzarse con la corona del Turismo Carretera.

En la siguiente temporada Mouras volvía a comandar las acciones desde el inicio del Campeonato, cuyo liderazgo pasó a manos de Antonio Aventín quien luego debió cederselo a Oscar Castellano, el que ya había anunciado su retiro al termino de aquél año. La última carrera de la temporada tenía a tres serios candidatos y dos marcas, Oscar Castellano y Oscar Aventín por Ford y Osvaldo Morresi, piloto de Chevrolet. Finalmente, la corona fue a ceñirse sobre la cabeza del piloto de Morón.

Las tres marcas volverían a encontrarse en la definición del título de 1992: Juan Manuel Landa (Dodge) Oscar Aventín (Ford) y Roberto Mouras (Chevrolet) eran los candidatos de un título que finalmente, quedó nuevamente en manos del "Puma" de Morón. Aquella temporada dejó su marca de tristeza, Roberto Mouras encontró la muerte cuándo peleaba por la victoria y un título con el "Chivo". Aquella victoria post-mortem en Lobos no alegró a nadie y aquél título, bien merecido por Aventín, quedó envuelto en un halo de tristeza.

Los jovenes valores del TC empujaban con fuerza y de la mano de Walter Hernández, llegaba el primer campeonato para la "nueva ola" del Turismo Carretera.

Reglamento

Todo automóvil, por lo menos una semana antes de su primera participación en competencia, deberá ser presentado ante la COMISION TECNICA FISCALIZADORA DE LA ACTC para su verificación, confección de su ficha de homologación y correspondiente habilitación. Lo mismo deberá hacerse luego de toda modificación importante que involucre a elementos libres, que haya sido realizada con posterioridad a su última verificación técnica.

El automóvil y todas las partes que lo componen, para poder participar en las competencias de un determinado año calendario, deberá utilizar sólo aquellos elementos originales de fábrica que el presente reglamento estipula que deben pertenecer a dicho modelo y marca, que hubieran salido a la venta al publico a través de la red de concesionarios de la marca, antes del 31 de Diciembre del año calendario anterior.

ARTICULO 1*:

El presente reglamento tendrá vigencia a partir del 1 de Enero del 2001 y hasta el 31 de Diciembre del 2001 derogando el emitido el día 01 de Enero del 2000, con la vigencia desde el 03 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2000.

CARACTERISTICAS GENERALES DEL AUTOMOVIL

ARTICULO 2*:

Deberá ser un automóvil de paseo, fabricado en gran serie en la Argentina (mínimo: mil 1000 unidades idénticas) a partir del año l967 y hasta l993 exclusivamente de los tipos denominados " cupe" "sedan " con techo fijo de chapa de acero, y que de origen haya sido impulsado por un motor delantero con una cilindrada de más de 2.500 cc.

CARROCERIA Y CASCO

ARTICULO 3*:

Exteriormente, la carrocería deberá mantener los elementos originales, formas, dimensiones, metal y espesor de este último. Se permitirá quitar tazas, baguetas decorativas y guardabarros delanteros, capot de motor, rejilla de ingreso de aire al radiador y faros delanteros, por una trompa o capot, de libre diseño y material, y por supuesto sólidamente fijado, y si es de apertura fija, será contra viento (anclaje delantero).

Ninguna parte de la trompa podrá sobrepasar en altura, a la línea de apoyo original sobre el torpedo.

En los automóviles Ford Falcon y Torino se permitirá elevar dicha altura de la trompa en hasta 150 mm. En la zona de apoyo sobre el torpedo, solamente a los efectos de carenar la zona de presión sobre el parabrisas.

INC.1:Internamente y externamente la estructura de chapa metálica del casco de la carrocería, podrá ser reforzada en forma libre, pero no alterando su forma y ajustándose a los planos adjuntos del presente Reglamento Técnico.

INC. 2: Si la parte inferior de la trompa fuese un remanente de la misma, esta deberá estar sólidamente fijada al bastidor o chasis.

La mencionada parte se podrá usar como carenado inferior del vano motor, no podrá exceder en su largo la línea de eje determinada por las ruedas delanteras.

Dicho elemento o carenado inferior podrá ser postizo, estará libre o limpio de elementos que modifiquen la aerodinamia del automóvil, se permitirá que dicho elemento sea movible en su parte delantera, para absorber probables golpes contra los pianos.

El material y espesor de dicho elemento, será de libre elección e inclusive se permitirá usar materiales compuestos.

INC. 3: Se permitirá agrandar en hasta 80 mm. más el diámetro de los pasaruedas traseros, respecto del original.

Los guardabarros traseros deberán ser los homologados por esta ACTC. Se permite refrigerar los neumáticos traseros mediante una toma tipo NACA o similar.

Los mismos serán de material compuesto (kevlar) con la finalidad de evitar el toque entre neumáticos, su diseño serán iguales para cada una de las marcas de automóviles, y será obligatorio su uso, serán provistos por las firmas:

KROMEL

RUTA 8 N* 2945

SAN MARTIN – BUENOS AIRES

4755-6011

TOBIO PLASTICOS

MIRAMAR 270

CIUDAD TESEI - BUENOS AIRES

4459-6041

INC. 4: : Se permitirá la refrigeración de los frenos traseros y diferencial mediante la incorporación de una toma de aire de tipo NACA en las ventanillas traseras, conducidas hacia ellos mediante un caño corrugado o similar.

INC. 5: Se permitirá la modificación del zócalo de la carrocería para introducir en parte y si fuese necesario el caño de escape.

INC. 6: La canaleta recolectora de goteo original del techo, no podrá suprimirse ni modificarse. La luneta trasera deberá estar asegurada mediante elementos de sujeción adicional, contra su desprendimiento. Se permitirá la apertura de la misma mediante el uso de bisagras o elementos similares, por dicha apertura se entiende que será pura y exclusivamente para realizar trabajos dentro del habitáculo del automóvil detenido. Por supuesto dicha luneta al cierre, deberá ser hermética, para no permitir evacuar la depresión del habitáculo, y su posición en profundidad será igual que la original.

INC. 7: Todas las puertas deberán ser originales del automóvil declarado. Las dos puertas delanteras se deben poder abrir y cerrar para dar acceso libre al puesto del piloto y copiloto, debiendo ser las originales de ese modelo del automóvil en diseño, formas, dimensiones, material y espesor del mismo. Se permitirá retirar los mecanismos levanta cristales traseros y delanteros, como asimismo alivianar las estructuras interiores de sus puertas correspondientes, en los modelos "COUPE" se permitirá alivianar los laterales traseros. Se podrá agregar a las dos puertas delanteras una correa de sujeción del tipo utilizado en cinturones de seguridad y con hebilla de rápida abertura.

Será obligatorio la incorporación de un panel protector entre la puerta y la jaula lateral, de material compuesto y libre diseño en ambas puertas.

INC. 8: Se permitirá cortar y reformar parte trasera anterior al paragolpe trasero, y buches interiores de guardabarros traseros, solamente para sacar el aire caliente de los frenos traseros, sin modificar elementos que intenten el carenado del piso o baúl.

FALSO CHASIS O BASTIDOR

ARTICULO 4*:

Se permite reforzar el falso chasis, mediante el adosado de planchuelas de acero, perfiles o cuadernas de acero, o caños de forma estructural, para mejorar la distribución de esfuerzos.

INC.1 : Se permitirá recortar, modificar y quitar los pasaruedas delanteros, siempre y cuando las torretas y anclajes de suspensión delanteras, fuesen reforzadas por elementos que demuestren la seguridad del sistema empleado ajustándose a los planos adjuntos del presente Reglamento Técnico.

TORPEDO Y PISO

ARTICULO 5*:

El torpedo deberá mantener su ubicación y medidas originales en la parte superior del mismo (debajo del panel inferior del parabrisas).

Se permitirá reemplazar su frente por chapa de acero de distinto espesor y diseño.

En sus laterales se permitirá la reforma necesaria solamente para sacar el aire caliente de los frenos o para permitir la salida cómoda de los caños de escape.

INC. 1: PISO: Se autoriza la instalación del piso plano del automóvil elegido para competir, el mismo deberá partir de la zona interior del casco, en el espacio que delimita el torpedo y hasta la parte inferior del parallamas trasero.

Se deja establecido que dicho piso, será de forma plana y horizontal al automóvil, sin ningún tipo de efecto aerodinámico, el mismo será de chapa de acero, y no se puede utilizar un sobre piso para llegar a las medidas más abajo establecidas.

La zona que delimita el lugar de la rueda de auxilio, tanque de combustible o exterior del baúl original, no se permitirá ningún tipo de carenado.

Las medidas establecidas del interior del habitáculo (zona del piso hasta la parte más alta del techo) serán las siguientes:

FALCON................... MAXIMA ALTURA HASTA.....................................1.190 mm.

DODGE COUPE........MAXIMA ALTURA HASTA.................................... 1.170 mm.

TORINO COUPE...... .MAXIMA ALTURA HASTA.....................................1.130 mm.

CHEVY COUPE........ MAXIMA ALTURA HASTA.................................... 1.150 mm.

INC. 2: Se permitirá la reforma del túnel del cardan en todo su largo, de hasta 200 mm de ancho y de hasta 250 mm de alto.

INC. 3: Se permitirá correr su posición solamente hacia atrás el parallamas.

INC. 4: Se permitirá la posible reforma al casco o piso en su parte trasera, para el posible anclaje de tensores, barras o reactores de la suspensión trasera.

INC. 5: Se permitirá eliminar la cavidad o "buche" que aloja la rueda de auxilio en su diámetro o forma original reemplazándolo por una chapa de material libre y de diseño plano horizontal hasta el final del larguero original. El empalme con el baúl será de libre diseño.

INC. 6: En los automóviles Ford Falcon se permitirá adaptar el alojamiento del tanque de nafta, en su posición original, con respecto a su altura. Prohibido el carenado del mismo.

INC. 7: Se permitirá cambiar la tapa de baúl por otra de libre material e idéntica forma que la original, de apertura y cierre exterior.

Prohibido los sistemas de apertura interior, la tapa de baúl en su parte posterior, se permitirá dejarla fijada sólidamente, y solamente para efectuar el anclaje del spoyler trasero.

ENTRE EJES, TROCHA DELANTERA Y TRASERA

ARTICULO 6*:

INC. 1: ENTRE EJES:

MEDIDAS ENTRE EJES ORIGINALES MED. MINIMAS MED. MAXIMAS

DODGE VOLKSWAGEN 2.819 mm. de 2.789 mm. hasta 2.849 mm.

CHEVY COUPE 2.819 mm. de 2.789 mm. hasta 2.849 mm.

TORINO 2.723 mm. de 2.723 mm. hasta 2.810 mm.

FORD FALCON 2.780 mm. de 2.750 mm. hasta 2.810 mm.

INC. 2: TROCHA DELANTERA: La trocha delantera es considerada como la distancia entre los centros de las bandas de rodamiento de los neumáticos delanteros. Su medición se efectuará en los centros de los cubos de rueda.

MEDIDAS DE TROCHAS DELANTERAS

MARCAS MEDIDAS ORIGINALES MEDIDAS MAXIMAS

DODGE VOLKSWAGEN de 1410 mm hasta 1600 mm

CHEVY COUPE de 1498 mm hasta 1628 mm

TORINO de 1445 mm hasta 1614 mm

FALCON de 1484 mm hasta 1614 mm

 

INC. 3: TROCHA TRASERA: La trocha trasera estará limitada, para las llantas y neumáticos reglamentados a utilizar en hasta 2.010 mm. para todas las marcas.

Para determinar la medición de dicha trocha, se establecerá una presión de neumáticos de hasta 30 libras, y la cota antes mencionada, será entre los extremos exteriores de los neumáticos.

SPOYLER

ARTICULO 7*:

Se permitirá la adopción o no, de un "SPOYLER" trasero, en la tapa de baúl, de acuerdo a las siguientes cotas o dimensiones:

POSICION:

FORD FALCON ....................... 750 mm.

CHEVROLET ......................... 750 mm.

TORINO ...............................750 mm.

DODGE VOLKSWAGEN ........ 625 mm.

 

Dicha medida se sobreentiende, será tomada desde el inicio de la apertura de la tapa de baúl (luego de la luneta trasera) hacia la parte posterior de la misma, y hasta el bulón que permitirá pivotear el "SPOYLER" en la parte inferior del mismo, para su regulación de carga aerodinámica.

INC. 1: ANCHO DEL SPOYLER

Las medidas serán las siguientes:

FORD FALCON..................... 1.620 mm.

CHEVROLET ........................ 1.520 mm.

TORINO ................................. 1.620 mm.

DODGE VOLKSWAGEN ....... 1.520 mm.

INC. 2: ALTURA DEL SPOYLER: Para todas las marcas será como máximo de hasta 200 mm de altura, si el mismo dispusiera de un Gardner regulable en su parte superior, dicha regulación en su máxima altura no deberá sobrepasar los 200 mm descriptos anteriormente. En los automóviles Ford Falcon se autoriza su altura hasta 220mm.

La medida de control de la mencionada altura se efectuará en el centro de la tapa del baúl, tomando el apoyo del mismo hasta el plano de máxima altura.

INC. 3: TIPO O FORMA DEL SPOYLER: Será de libre elección y material.

INC. 4: SUJECION: Anclajes sólidos, que demuestren seguridad, dichos anclajes podrán actuar como encausadores de aire, pero los mismos no podrán superar los 200 mm. de altura desde la zona de pivot del mencionado spoyler, y su largo no excederá los 300 mm.

Dichos encausadores no deberán superar en su ancho la periferia de la carrocería.

PANELES DE INSTRUMENTOS Y DE COMANDOS ELECTRICOS

ARTICULO 8*:

El tablero o panel de instrumentos es libre tanto en diseño, tamaño y material, deberá estar ubicado lejos del alcance de las manos del piloto o copiloto, estando estos sentados en sus respectivos asientos y atados. El tablero o panel de comandos eléctricos, es también libre en diseño y tamaño, siempre que el diseño no permita la existencia de aristas cortantes o bordes salientes cortantes, ya que este tablero o panel deberá estar localizado al alcance de ambos ocupantes del automóvil para un fácil accionamiento de los comandos eléctricos.

Se prohibe terminantemente la incorporación de tableros electrónicos del tipo "STACK - INC" o similares, que almacenen información del funcionamiento del motor, por lo tanto se permitirán los tableros indicadores del tipo convencional a cuadrante y aguja.

Se autoriza la introducción de un sistema por medio de bulbos de líquidos (agua y aceite) o de temperatura, que informe deficiencias en el funcionamiento del trabajo normal del motor.

BUTACAS

ARTICULO 9*:

Los asientos delanteros deberán ser reemplazados por (2) dos asientos individuales de uso en competición, localizados "lado a lado", transversalmente respecto al eje longitudinal del automóvil. Estos asientos de competición deberán ser de construcción monolítica (pieza única), libre en material.

El asiento deberá incluir en su diseño el apoya cabeza, como así también las aberturas que permitan el paso de los cinturones de seguridad, (4) cuatro aberturas mínimas. Para el caso de una construcción del tipo tubular metálica soldada, la estructura debe ajustarse exclusivamente al empleo de materiales metálicos soldados y/o abulonados apropiadamente quedando prohibido el uso de remaches y/o adhesivos para encolado.

Para el caso de una construcción del tipo plásticos reforzados o materiales compuestos, la estructura deberá ajustarse exclusivamente al empleo de los mismos, quedando prohibida la incorporación de materiales metálicos a dicha estructura como ser insertos, tubos, flejes, remaches, bulones, tornillos, etc.

Los asientos de competición deberán tener de forma visible los datos que identifiquen al fabricante y/o responsable, como así también la fecha de fabricación del citado elemento.

Deberán estar firme y sólidamente fijados a la jaula del automóvil mediante abulonado transversal al eje longitudinal del mismo.

ALTURA DEL AUTOMOVIL

ARTICULO 10*:

La altura del automóvil, (con respecto al despeje del piso) será de libre elección.

INC. 1: Una vez elaboradas las suspensiones delantera y trasera de los automóviles habilitados por el presente reglamento, y determinada su altura, no se permitirá que ningún elemento crítico de las suspensiones (rotula, extremos de dirección, brazo pitman o auxiliares, etc.) produzca fricción contra el piso ante una eventual rotura o desprendimiento del neumático. Se tomará como base para su aplicación la altura de la llanta sin neumático.

TREN DELANTERO

ARTICULO 11*:

Deberá ser el original del modelo y marca declarado, por el fabricante, las medidas, alturas e inclinaciones de los anclajes del monocasco o chasis, de las parrillas superior e inferior, deberán indefectiblemente mantener los lineamientos originales de fábrica y no podrán sufrir variación alguna, que modifiquen sus centros de rolido, a excepción de los Art. o incisos, que modifiquen dichas cotas indicadas en los planos adjuntos al presente reglamento técnico.

INC. 1: PORTAMAZAS: Las puntas de eje originales serán reemplazadas únicamente por portamazas habilitadas por esta Comisión Técnica, las mismas serán provistas exclusivamente por profesionales, con reconocida capacidad de fabricación del elemento y con los estudios de laboratorio, que esta Comisión Técnica analizará en cada una de las piezas mencionadas, siendo responsables los mismos de la calidad del elemento.

De acuerdo a estudios realizados por esta Comisión Técnica, los portamazas mantendrán las medidas originales de fábrica de cada uno de los automóviles intervinientes, como hasta el presente, a excepción de la altura de la punta o cono del mismo, que será desplazado hacia arriba en 20 mm. según plano de portamazas adjunto al presente Reglamento Técnico.

DIRECCIONES DE PROVEEDORES:

PROYECTOS H. PRONELLO

Av. DEL LIBERTADOR 5640/50

4784-5801/ 4784-9094

DOPPLER

FRENCH 772

LUJAN- BUENOS AIRES

TEL/FAX: O2323-431150

FRENOS "F.T"

ESTRADA1661

SAN MARTIN- BUENOS AIRES

4755-4678

Se prohibe terminantemente por motivos de seguridad el uso de cualquier portamazas no homologado por esta Comisión Técnica.

Se deja perfectamente establecido que los portamazas más arriba indicados no podrán ser fabricados en forma artesanal o por decisión propia.

INC. 2: PUNTAS DE EJE: De no utilizarse el portamazas anteriormente descripto, se puede seguir utilizando el sistema anterior únicamente con la punta al centro con las medidas originales de fábrica según plano de puntas de eje adjunto en el presente Reglamento Técnico. En dichas puntas de eje se permitirán los trabajos de refuerzos necesarios para evitar la flexión de la misma.

INC. 3: MAZAS DE RUEDA: la maza de rueda será de libre elección en diseño, tipo y material.

RODAMIENTOS DE TREN DELANTERO

ARTICULO 12*:

Obligatoriamente, entre las dos pistas o cubetas interiores de los dos cojinetes a rodillos cónicos o de contacto angular opuestos, que deberán poseer cada una de las puntas de eje para su correspondiente maza, deberá existir un buje distanciador de acero, (de longitud calibrada para otorgar sólo el necesario juego),con el objeto de que dichas pistas o cubetas interiores y la tuerca del extremo de la punta de eje, queden precargadas permanentemente y no se aflojen. Esta tuerca deberá contar con un seguro.

SUSPENSION DELANTERA

ARTICULO 13*:

Su tipo y diseño salvo el Art. 11 e Inc. 1, 2 y 3, deberán ser los originales del modelo y marca del automóvil declarado para competir, a excepción de los Art. e Inc. que modifiquen elementos, autopartes o cotas, indicadas en planos adjuntos al presente Reglamento Técnico.

PARRILLAS DE SUSPENSION SUPERIOR E INFERIOR

ARTICULO 14*:

Serán de libre construcción, medida y diseño, deberán ser de material ferroso (acero).

Se permitirá suprimir el eje original de parrillas superior e inferior.

Las medidas y posición de los anclajes de parrilla y centro de rotulación, con sus tolerancias figuran en plano aparte para cada uno de los automóviles habilitados por el presente reglamento.

INC. 1: En todos los automóviles FORD FALCON, se permitirá introducir la suspensión delantera del FORD FAIRLANE, para ello se deberá remitir a las medidas de los anclajes originales, con sus tolerancias que fijarán en planos aparte.

INC. 2: En los automóviles CHEVROLET, se permitirá la corrección del anclaje interno de la parrilla superior de suspensión delantera en hasta + / - 30mm. ,con respecto a su altura, y en hasta + / - 20mm. de su parte transversal (con respecto hacia ambos lados).

No se permitirá su corrección hacia adelante o hacia atrás, respetándose las medidas de los anclajes originales, con sus tolerancias que figuran en plano aparte.

INC. 3: En todos los automóviles con parrillas originales, de no utilizar el conjunto resorte / amortiguador (Art. 15) se permitirá modificar a posición plana de apoyos, de los resortes de suspensión delantera, tanto inferior como superior y la corrección de su altura para el nuevo resorte, asimismo se permitirá la adopción de un sistema para variar la rigidez de los resortes de suspensión.

INC. 4: Se permitirá el libre anclaje del tensor de la parrilla inferior, tanto en su posición delantera (chasis), como así también en la parrilla propiamente dicha.

INC. 5: Se permitirá la adopción de un tensor rotulado o fijo hacia adelante o hacia atrás en la parrilla superior e inferior al sólo efecto de evitar la flección de las mismas, pero dicho tensor deberá actuar como tal, y por lo tanto deberá mantener la línea de inclinación de los anclajes originales que figuran en plano aparte.

 

ESPIRALES O RESORTES TREN DELANTERO

ARTICULO 15*:

Se permitirá la adopción del amortiguador con el resorte de suspensión incorporado al mismo, para la regulación de altura y rigidez del mencionado resorte. La inclinación no deberá exceder en ningún caso los 45* grados, medidos en un plano horizontal al piso. En los automóviles DODGE VW, al poseer de origen barras de torsión, se le permitirá la adopción de este sistema, anulando las mismas. El nuevo resorte incorporado o no al amortiguador, mantendrá los lineamientos convencionales entre parrilla inferior y superior.

La cantidad de resortes no podrá exceder de 2 (dos) unidades en todo su tren delantero.

INC. 1: De utilizarse el sistema de resorte incorporado, y estando habilitado el sistema de balancín sobre el amortiguador, el mismo no podrá utilizarse en el conjunto. Como la ubicación del amortiguador es libre este deberá estar ubicado en otro lugar, por lo tanto no se permite utilizar el balancín en el accionamiento del resorte.

BARRAS DE TORSION DELANTERAS

ARTICULO 16*:

Se podrá colocar una o más barras antirrolido de libre diseño, posición, material y sujeción en la suspensión delantera. Con respecto a la posición, se permitirá únicamente posicionar la misma con los brazos de acción hacia atrás, si la misma estuviera ubicada en la parte inferior del chasis.

INC. 1: Dado que para colocar una barra antirrolido de libre diseño y sujeción, se permitirá la modificación necesaria del falso chasis, para la adaptación de las mismas.

TREN TRASERO

ARTICULO 17*:

Salvo que de fábrica y de gran serie (mínimo mil unidades idénticas), el automóvil se suministre con otro sistema de eje y suspensión traseras, el eje trasero deberá ser del tipo piñon-corona y el mecanismo diferencial. Su marca y origen son libres, pero sus semiejes o palieres deberán ser del tipo enteramente flotante.

INC. 1: Cualquiera sea el tipo de eje trasero con que el automóvil venga provisto, el diseño de sus mazas y cojinetes de rueda deberán ser tal, que si se cortase un semieje, la correspondiente rueda no se desprenda del automóvil.

El tipo y material de las mazas traseras son de libre elección.

INC. 2: Se permitirá la adopción en el extremo exterior del palier de una junta homocinética de libre diseño.

INC. 3: Se permitirá el reemplazo de las mangas del tren trasero original de serie por otras de distintas dimensiones en forma y tipo, pero solamente para evitar flexiones y esfuerzos del mismo.

RELACION DE DIFERENCIAL

ARTICULO 18*:

La relación de reducción corona-pinon será de libre elección.

AUTOBLOCANTE

ARTICULO 19*:

El mecanismo diferencial podrá contar con un dispositivo de desplazamiento limitado o autoblocante. Dicho dispositivo deberá ser de uso comercial o los que se disponen en el mercado de competición en venta en el país, pero específicamente no se permitirán elementos que la comisión técnica crea o considere sofisticado para la categoría. La comisión técnica verificará y autorizará ante cualquier duda cada uno de los pedidos que los pilotos o concurrentes o soliciten por escrito con respecto a este elemento.

INC. 1: Se deja perfectamente establecido que no se permitirá la adopción de cualquier sistema electrónico o no, que por medio del encendido o no, altere el avance o atraso del encendido, provocado por el efecto que produce la transmisión de potencia al piso del sistema de diferencial a las ruedas motrices. Por lo tanto queda terminantemente prohibido cualquier sistema de control de tracción.

RODAMIENTOS DE TREN TRASERO

ARTICULO 20*;

Cada uno de los extremos de la cañonera, en el lugar en que van montadas las mazas de ruedas traseras, deberá poseer dos cojinetes a rodillos cónicos o de contacto angular, opuestos con un buje distanciador de acero, de longitud calibrada para otorgar el necesario juego, con el objeto de que dichas dos pistas o cubetas interiores y el rodillo fileteado de apriete quede precargada permanentemente y no se afloje. Dicha tuerca o anillo fileteado deberá contar con un seguro.

SUSPENSION TRASERA

ARTICULO 21*:

El eje trasero se podrá posesionar transversalmente con respecto al casco del automóvil, mediante el uso de una barra del tipo "PANHARD" o bien de un sistema "WATT" o de balancín de libre diseño y sujeción. En dicho eje se permite la colocación de tensores o reactores regulables o no, de libre diseño y sujeción.

INC. 1: En todos los automóviles, se permitirá la adopción del sistema "FOURTH LINK BAR" o sea la sujeción colgante con corrector rotulado o sistemas similares.

INC. 2: En los automóviles con elásticos en su tren trasero, los mismos deberán mantener su anclaje delantero en su posición original, a excepción de los automóviles CHEVROLET, que podrán corregir su anclaje en forma vertical y hacia arriba en hasta 50 mm. como máximo.

El anclaje trasero de los elásticos será de libre elección y los mismos incluidos sus anclajes, no podrán exceder la línea trasera de la carrocería, manteniendo el paralelismo original.

Se permitirán todos los apoyos necesarios sobre el falso chasis, para utilizarlos como vareador de rigidez.

INC. 3: Se permitirá reemplazar todos los bujes existentes de goma o no por rotulas de libre diseño y material.

RESORTES O ESPIRALES TREN TRASERO

ARTICULO 22*:

Se permitirá la adopción del amortiguador con el resorte de suspensión incorporado al mismo, para la regulación de altura y rigidez del mencionado resorte. La inclinación no deberá exceder en ningún caso los 45* grados, medidos en su plano horizontal al piso.

De utilizarse el sistema de resorte incorporado y estando habilitado el sistema de balancín sobre el amortiguador, el mismo no podrá utilizarse en el conjunto. Como la ubicación del amortiguador es libre, este deberá estar ubicado en otro lugar, por lo tanto no se permiten utilizar el balancín en el accionamiento de los resortes.

INC. 1: El anclaje inferior del nuevo resorte, podrá estar ubicado dentro de un radio de 200 mm. de su línea de eje, con respecto al pitón guía del elástico original.

La cantidad de resortes no podrá exceder de dos (2) unidades, en todo su tren trasero.

INC. 2: No se permitirá intercambiar elementos o partes de un sistema a otro, o sea se autorizara la adopción de uno u otro sistema.

BARRAS DE TORSION TRASERAS

ARTICULO 23*:

Se podrá colocar una o más barras antirrolido de libre diseño, posición, material y sujeción en la suspensión trasera.

INC. 1: Dado que para colocar una barra antirrolido de libre diseño y sujeción, se permitirá la modificación necesaria del falso chasis, para la adaptación de las mismas.

AMORTIGUADORES

ARTICULO 24*:

La cantidad y el tipo de amortiguadores, como asimismo su ubicación y anclaje tanto en el tren delantero como en el eje trasero son libres. Los amortiguadores de dicho eje trasero estarán ubicados de manera que, si recibiesen un gran impacto, no puedan, penetrando el casco, perforar el tanque de combustible. El anclaje al casco de todo nuevo amortiguador incorporado, deberá hallarse adecuadamente reforzado, mediante planchuelas de respaldo y distribución de esfuerzos y preferentemente anclados en la jaula de seguridad. Los amortiguadores podrán tener incorporado o interpuesto un mecanismo del tipo balancín.

INC. 1: Se permitirá el uso de amortiguadores de cualquier procedencia (nacional o importado) y los mismos no podrán ser comandados por medio del regulador del carter desde el interior del habitáculo.

INC. 2: Dado que la procedencia del amortiguador será de libre elección, tanto de industria Argentina como importados, su utilización estará determinada dentro de las marcas:

OLLINS, FOX, SUSPENSION DINAMIC, SACHS, PENSKE, ETC.

Pero solamente hasta los modelos similares en su desarrollo del tipo PENSKE 8760, de un máximo de tres vías de utilización.

DIRECCION

ARTICULO 25*:

La caja exterior o carcaza del mecanismo reductor de dirección deberá ser la original del modelo y marca declarado, pudiéndose variar sus relaciones de reducción, pero no su lugar y forma original de sujeción. Se permitirá hacer girar o pivotear la mencionada caja pero solamente sobre el bulón original identificado en el Reglamento Técnico que determina los planos adjuntos en este.

INC. 1: Los restantes elementos que componen el sistema de dirección podrán ser de libre diseño (columna de dirección telescópica o con articulaciones, barras de dirección, extremos de dirección, brazo pitman y brazo auxiliar).El brazo pitman será de libre diseño partiendo del original únicamente de cualquier marca y modelo.

INC. 2: El volante de dirección obligatoriamente, deberá poseer un sistema para permitir sacar y colocar dicho volante con rapidez en caso de accidente.

INC. 3: La columna de dirección deberá poseer un sistema tipo fusible con dos crucetas en distinto ángulo posicional, o un sistema telescópico por hundimiento.

INC.4: Se autoriza la instalación de un sistema de dirección asistida, hidráulica o eléctrica.

INC. 5: Prohibido el sistema de cremallera.

FRENOS

ARTICULO 26*:

De libre diseño en las cuatro ruedas del automóvil, pero de funcionamiento eficaz. Se permite la utilización de una válvula repartidora de presión calibrada, o bien, del tipo que resulta manualmente regulable por el piloto, desde su puesto en el habitáculo.

INC. 1: El sistema de frenos será hidráulico y accionado por el correspondiente pedal, el que deberá actuar habitualmente sobre las cuatro ruedas del automóvil mediante dos circuitos independientes, cada uno de los cuales opera como mínimo, sobre dos ruedas del automóvil, estando concebido de manera que, si uno de dichos circuitos dejase eventualmente de actuar, se cuenta por lo menos con la acción del restante. El sistema y sus elementos son de libre diseño, pero las tuberías fijas de ambos circuitos deben ser de acero y con boquilla de doble mandrilado. Cuando estas tuberías sean externas, será obligatorio que vayan protegidas mediante una vaina de alambre helicoidal. Las tuberías externas del sistema de freno hidráulico no pueden pasar por el túnel de transmisión ni cerca de él.

INC. 2: En el sistema de frenos delanteros se permitirá la colocación de discos de frenos lisos o ranurados de hasta 330 mm de diámetro, con un máximo de 6 (seis) pistones por Kaliper,(uno por rueda) y un diámetro, con un máximo de 41 mm por cada cilindro, de utilizarse un caliper de menor cantidad de cilindros la superficie de la suma total de los pistones a utilizar, no deberán sobrepasar los centímetros cuadrados del kaliper de seis pistones por 41mm. de diámetro. El área de contacto de las pastillas de frenos no podrá exceder de 9.800 mm2. En el sistema de frenos traseros se permitirá un máximo de 6 (seis) pistones por kaliper, con las mismas dimensiones que el delantero.

INC. 3: La instalación de dichos frenos queda reglamentada en el orden nacional de hasta el modelo FT 6 o similares, y en el orden de los importados no se permitirán otros frenos que los del tipo "WILWOOD' 'GIRLING' 'A.P.' 'BREMBO' etc. o similares y que hasta la fecha del presente reglamento se hallan en uso en la categoría.

INC. 4: Se permitirá la instalación de los sistemas "A.B.S." (Sistema Antibloqueo), siempre que los mismos, a emplear, no sean del tipo electrónico.

INC. 5: La refrigeración de los frenos delanteros será de libre elección y los traseros estarán determinados por el Art. 3 Inc. 4.

PEDALERA

ARTICULO 27*:

El sistema de pedalera, será totalmente libre en cuanto a sus diseños y anclajes, tanto para el sistema de frenos, como para el embrague pudiendo colocar las respectivas bombas libremente, pero se deja expresamente aclarado, que se deberá mantener la distancia del torpedo original de fabrica en + 450 mm, hacia atrás, con respecto a su eje pendular de fábrica.

Prohibido la pedalera en el piso.

PROTECCION CUBREVOLANTE

ARTICULO 28*:

Obligatoriamente, en el piso, debajo del túnel correspondiente y de manera que cubra la zona del volante de motor y del embrague, deberá existir una protección contra estallido de embrague, hecha de chapa de acero de 3 (tres)mm. de espesor y 150 mm de ancho, como mínimo, que cubra, de manera cercana y aproximadamente concéntrica a la citada zona, sujeta sólidamente mediante bulones al block de cilindros del motor, a la carcaza de la caja de velocidades, o a ambos elementos, cubriendo por lo menos el arco de l80* superior. Por lo tanto, esta protección podrá tener aproximadamente la forma lateral de un semi-cilindro (o bien, la forma lateral de un semi-tronco de cono, con inclinación hacia adelante). Se permite ubicar la protección cubrevolante fija a la carrocería. En este caso las dimensiones serán las mismas que especifica el presente articulo, cubriendo un arco de l80* por encima del plano horizontal que pasa por el eje del volante del motor.

CAJA DE VELOCIDADES

ARTICULO 29*:

La máxima cantidad de marchas permitidas por el presente reglamento, será de 5 (CINCO) hacia adelante y 1 (UNA) de retroceso.

La caja de velocidad, podrá ser de cualquier marca, de industria argentina, permitiéndose las importadas del tipo ZF o similar de serie.

INC. 1: Se prohiben los diseños desmedidos o exagerados, fundamentalmente en cuanto a su largo total, y por supuesto a directas de largos desmedidos, con el solo propósito de corregir porcentajes de pesos.

La adaptación de la caja de velocidades al cubre volante del motor, será si fuese necesario, por medio de una placa metálica de libre material y un espesor máximo de 40 mm. Se permiten las modificaciones necesarias en el piso del habitáculo, como así también el nuevo anclaje en la parte posterior de la misma, que será de libre diseño no permitiéndose, el tipo de sujeción por cuaderna al chasis, monocasco o jaula de seguridad.

INC. 2: Los valores de las relaciones entre sus engranajes serán de libre elección. La 5ta. velocidad deberá ser directa, o relación 1 a 1.

INC. 3: Las articulaciones y el varillaje del sistema de comandos de la caja de velocidad serán de libre elección y diseño.

Se permitirá la selectora secuencial, es decir que la caja de velocidad propiamente dicha contara con un sistema mecánico y no electrónico.

La posición del mecanismo será de libre elección tanto directamente en la caja de velocidad, o sobre el volante de dirección.

INC. 4: Se prohibe terminantemente la adopción de cualquier sistema electrónico que facilite el cambio de marcha.

EMBRAGUE

ARTICULO 30*:

Libre.

VOLANTE DE MOTOR

ARTICULO 31*:

Deberá ser de acero laminado o forjado, o bien de aleación de aluminio forjada especial para competición (del tipo suministrado por firmas especializadas). Se prohibe el uso de volantes de motor fundidos en fundición gris o en fundición nodular.

EJE CARDAN

ARTICULO 32*:

Libre. En torno a dicho eje cardan, en forma aproximadamente concéntrica y tan cercanamente como la amplitud de la oscilación vertical del mencionado eje cardan lo permita deberá obligatoriamente colocarse, por lo menos, un pequeño arco de retención que lo contenga en el caso eventual de que el acoplamiento estriado del citado eje cardan se cortase.

MOTOR

ARTICULO 33*:

BIELAS

MEDIDAS Y PESOS

MOTORES FORD

Entre Centros: 150 y 152 mm.

Diámetro Interior: 50,50 mm.

Para Cojinete: Gacel

Diámetro de Muñon: 47.75 mm.

Axial: 23,60 mm.

Bulón Mínimo: 3/8

Perno: 23.17 mm.

Peso Mínimo: 580 gr. s/cojinete.

MOTORES CHEVROLET

Entre Centros: 160 y 163 mm.

Diámetro Interior: 50,60 mm.

Para Cojinetes: Gacel

Diámetro del Muñon: 47.75 mm.

Axial: 23,60 mm.

Bulón Mínimo: 3/8

Perno: 23.17 mm.

Peso Mínimo: 600 gr. s/cojinete.

PISTONES

Se utilizara exclusivamente los provistos por los siguientes proveedores:

Firma: INDY ARGENTINA S.A. Firma: SERAFIN GONZALEZ

Marca: I.A.S.A. Marca: I.A.P.E.L.

Barragán 948 Ciudadela Bs. As. Calle 14 N* 1742 Villa Maipú

TEL: 653-3051 San Martín - Bs. As.

TEL: 755-2874 / 752-0038

MEDIDAS Y PESOS

PISTON RAN 1 RAN 2 RAN 3 B diam A

Ford Biela 150 1,2 1,2 3 24,7 +/- 0,5 23,17

Ford Biela 152 1,2 1,2 3 22,7 +/- 0,5 23,17

Chevrolet Biela 160 1,2 1,2 2,75 29,5 +/- 0,5 23,17

Chevrolet Biela 163 1,2 1,2 2,75 26,5 +/- 0,5 23,17

SUPER MEDIDAS

CHEVROLET FORD

96,90 mm. 94,90 mm.

97,00 mm. 95,00 mm.

97,15 mm. 95,10 mm.

97,25 mm. 95,25 mm.

Peso Mínimo: 370 grm. Peso Mínimo: 330 grm.

CIGÜEÑALES

Los proveerá exclusivamente la ACTC a través de:

FADRA REPUESTOS

BOGOTA 204 - CAPITAL FEDERAL (1405)

TELEFONO: 901-0232

LUNES A VIERNES DE 09:00 A 18:00 HORAS

PESOS Y MEDIDAS

FORD

Modelo Diámetro Carrera Peso

Para Cojinete Gacel 47,74 mm. 70,20 y 70,40 mm. 24,000 Kg.

CHEVROLET

Modelo Diámetro Carrera Peso

Para Cojinete Gacel 47,75 mm. 67,20 y 67,50 mm. 26,300 Kg.

Se deja constancia que esta implementación se efectuará solamente en los motores Ford y Chevrolet.

La reglamentación de los motores Cherokee, Torino y Dodge convencional se efectuará paulatinamente durante el año calendario, a través de anexos y a medida que se complementen los desarrollos de los mencionados motores.

INC. 1:BLOCK DE MOTOR: El block de cilindros deberá ser el del motor de producción argentina (de más de 2.500 cc. de cilindrada total), que haya sido empleado - de origen- para impulsar el automóvil argentino declarado y como este ultimo, deberá haber sido producido en gran serie (mínimo mil unidades idénticas) y vendido al publico a través de la red de concesionarios de la marca y será permitido hasta el año calendario anterior. En los automóviles CHEVROLET y CHEROKEE, se permitirá la adopción de los blocks importados, pero fundamentalmente idénticos a los de producción nacional.

INC. 2: Dicho block deberá mantener bien legible su numero o identificación, como así también su fecha de fabricación. Es libre el diámetro de los bulones de sujeción de la tapa de cilindros.

INC. 3: En los automóviles DODGE VOLKSWAGEN y TORINO se permitirá como alternativa, la adopción del motor " CHRYSLER" , modelo 4.0 L (242 CID), en sus versiones XJ e YJ, que equipa a las unidades "CHEROKEE" y "JEEP" de esa línea automotriz de U.S.A..

Para la adopción de este motor en la categoría, deberá reunir todas las alternativas de preparación del mismo, de acuerdo a los Artículos No. 34 (e Inc. 1 y 2); 35 (Sin Inc. 1); 36; 37; 38 (e Inc. 1); 40 (e Inc. 3,4,5 y 6) y 42 (Completo).

ANCLAJE DE MOTOR

ARTICULO 34*:

Serán de libre diseño los anclajes de motor al falso chasis, manteniendo la posición del anclaje original, no se permitirá el tipo de sujeción por cuaderna al chasis, monocasco o jaula de seguridad.

La altura del motor será de libre elección, pero no se podrá variar su posición transversal o longitudinal.

INC. 1

En los automóviles Dodge Volkswagen con motor convencional la posición del mismo será la siguiente: Del centro imaginario de los dos (2) bulones delanteros del soporte de suspensión (Cross Bemberg) hacia atrás y hasta la base plana vertical del frente del block (base de la bomba de agua), será de hasta 50.0 mm. Ver plano adjunto.

INC. 2

En los automóviles DODGE VOLKSWAGEN y TORINO, que empleen motores CHEROKEE, la posición del mismo con respecto a su ubicación en el chasis o vano motor deberá ser la siguiente:

DODGE VOLKSWAGEN:

Del centro imaginario de los 2 (dos) bulones delanteros del soporte de suspensión (Cross-Bemberg), hacia atrás y hasta la base plana vertical del frente del block (base de la bomba de agua será de hasta 30.0 mm. Ver plano adjunto.

TORINO:

Del centro imaginario del anclaje de las parrillas de suspensión inferiores, hacia delante y hasta la base plana vertical del frente del block (base de la bomba de agua) será de hasta 235.0 mm como máximo. Ver plano adjunto.

CILINDRADA

ARTICULO 35*:

En los automóviles que originalmente de fabrica están dotados con motor de una cilindrada total de mas de 2500 cc., se permitirá una vez modificado para competir en la presente categoría, elevar dicha cilindrada hasta 3.000 cc.

A dicha cilindrada total máxima permitida, se podrá llegar modificando la carrera de sus pistones o el diámetro de sus cilindros.

INC. 1: En los automóviles DODGE VOLKSWAGEN (convencional slant-six) y TORINO (motor Tornado) se permitirá elevar dicha cilindrada hasta 3.300 cm3.

CIGÜEÑAL / BIELAS / PISTONES / PERNOS DE PISTON

ARTICULO 36*:

Libres, salvo especificaciones, cotas y pesos según el Art. 33.

ARBOL DE LEVAS

ARTICULO 37*:

Libre, no pudiéndose modificar su posición original en el motor.

INC. 1: Se deja perfectamente establecido que no se permitirá la adopción de cualquier sistema electrónico o no, que permita el avance o atraso del mismo con el motor en funcionamiento.

TAPA DE CILINDROS

ARTICULO 38*:

Deberá emplearse la tapa de cilindros standard original del block de cilindros del motor permitido por el presente reglamento, producida en gran serie (mínimo 1000 mil unidades idénticas) por la fabrica argentina de dicha marca y vendida al publico a través de su red de concesionarios.

Sus dimensiones y formas exteriores como su material, no podrán ser modificados. Su numero de identificación original, como así también su fecha de fabricación, deberán ser perfectamente legibles, deberá mantener su posición y forma original los entre centros, ubicación e inclinación original de sus válvulas y bujías. Es decir para su reelaboracion interna deberá partirse de la correspondiente tapa de cilindro standard original y terminadas, son libres de diseño sus cámaras de combustión y diámetro de válvulas.

INC. 1: Dichas tapas y de acuerdo a las circunstancias de fabricación, podrán ser provistas por esta Asociación.

INC. 2: Se podrán agrandar y pulir internamente los conductos de ingreso y egreso de gases. Prohibido el aporte de material.

La elección de material de las guías de válvulas es libre, se permite adaptar la guía de válvulas en los motores que la misma sea parte integral de la tapa.

INC. 3: Se permite reformar el anclaje del eje de balancines o la colocación de este, si en el motor permitido no lo tuviese original de fabrica.

INC. 4: Se permite modificar el alojamiento de la bujía, mediante un entre paso de distintos diámetros. Una vez reelaborada la cámara de combustión, se permitirá penetrar o expandir hacia ambos lados la posición de la bujía, pero la misma quedara en cualquier circunstancia, con su rosca o entre rosca en su largo original, dicha situación se aclara, pues es necesaria para la correcta medición por medio de nuestra computadora, de la relación de compresión .

INC. 5: En los motores TORINO, se permitirá la libre elección para su reelaboración, de las tapas en los modelos de 4 y 7 bancadas, indistintamente.

INC. 6: El diámetro del alojamiento de los bulones de la tapa de cilindro será de libre elección.

En dos (2) bulones correlativos de la mencionada tapa, los mismos deberán poseer un orificio de dos (2) mm. para proceder a la colocación del precinto correspondiente.

RELACION DE COMPRESION

ARTICULO 39:

La relación de compresión una vez reelaborada la cámara de combustión será:

TORINO (motor convencional): -------------------------------------- 10,00 a 1

DODGE VOLKSWAGEN (motor convencional): --------------- 10,00 a 1

CHEVROLET : -------------------------------------------------------------- 9,50 a 1

FORD: ------------------------------------------------------------------------- 9,00 a 1

DODGE / CHEROKEE (motor 4.0 L(242 CID): -------------------- 9,50 a 1

TORINO / CHEROKEE (motor 4.0 L(242 CID):--------------------- 9,50 a 1

INC. 1: La Comisión Técnica podrá disponer para controlar la mencionada relación de compresión, de cualquier elemento para su control.

MULTIPLE DE ADMISION

ARTICULO 40*:

Se deberá utilizar el múltiple de admisión para un solo carburador, original del motor permitido por el presente reglamento, es decir, con las mismas formas externas y material producido en gran serie (mínimo l000 unidades idénticas por la fabrica argentina de dicha marca y vendido al publico a través de su red de concesionarios ) solo se permitirá el agrandado y pulido interior, se prohibe el agregado de todo tipo de material.

INC. 1: Dicho múltiple deberá tener bien legible su numero de fabricación.

El múltiple de admisión para motor CHEROKEE será el provisto y homologado por la comisión técnica de esta ACTC, dado que el original esta diseñado para el sistema de inyección.

Para los motores Ford y Chevrolet la Comisión Técnica efectuó la fabricación de los mencionados múltiples de admisión, que se encuentran homologados, numerados y vendidos a través de FADRA REPUESTOS, y que paulatinamente iran reemplazando a los originales de fábrica.

INC. 2: La ubicación, forma, dimensiones o diámetros de su o sus bocas en la superficie de la brida de unión al carburador utilizado de origen, deben seguir siendo las mismas que las originales, pero luego de su o sus bocas originales, se permitirá el agrandado y pulido de las mismas.

INC. 3: Se permite utilizar los caños de admisión de la misma marca del motor, aunque de distintos modelos de fabricación del año l967 en adelante, siempre que su emplazamiento no constituya reforma alguna, y que originalmente, haya sido para un solo carburador, manteniendo su forma, dimensión y medidas originales.

INC. 4: Entre el carburador único permitido en este caso, por el presente reglamento, y el múltiple original, se podrá interponer una pieza de empalme o transición de libre diseño y material, pero la misma no podrá exceder los cincuenta y cinco (55) milímetros, desde el centro del eje del carburador hasta su base,

incluidas en dicha medida las posibles juntas, dicha pieza de empalme podrá ser irregular en su medida, pero no excederá los 55 mm. antedichos en ningún lugar de la pieza, con respecto a su altura.

Dicha pieza de empalme y a su vez el carburador, deberán mantener un plano vertical al centro de la base (imaginario del carburador con el múltiple de admisión original de fabrica).

INC. 5: Todas las piezas y elementos que componen el sistema de admisión o aspiración, incluidas sus juntas, deberán indefectiblemente mantener un sistema de estanqueidad tal, que garanticen la finalidad de este inciso , que tiene por objeto que todos los gases que ingresen al motor, tienen que pasar indefectiblemente por el difusor.

INC. 6: En los múltiples de admisión de los motores CHEVROLET Y TORINO, se admitirá la reforma de la base original de apoyo del carburador, pudiéndose eliminar la división entre ambos orificios. Las medidas que regirán para las distintas marcas de motores, serán las siguientes:

FORD 6 CILINDROS---------------------------------------- 90 mm X 43mm

DODGE VOLKSWAGEN.--------------------------------- 89,50 X 42mm

TORINO ( 4 Y 7 BANCADAS)--------------------------- 89 mm x 4lmm

CHEVROLET------------------------------------------------- 89 mm x 4lmm

MOTOR CHEROKEE--------------------------------------- 91 mm x 45mm

INC. 7: En todos los automóviles FORD FALCON se permitirá eliminar parte de la cámara de agua del múltiple de admisión en su parte inferior, a los efectos de corregir las deficiencias en las salidas de escape.

MÚLTIPLES Y CAÑOS DE ESCAPE

ARTICULO 41*:

El múltiple de escape es de libre diseño y material.

INC. 1: Luego del motor, ellos no deberán pasar cerca de :Conductos de nafta, conductos de líquidos de frenos, conductos de otros fluidos combustibles o conductores eléctricos. Sus gases no deberán ser evacuados con dirección a los neumáticos, ni con dirección al suelo. Su boca de descarga no deberá sobresalir mas de 50mm. fuera de los flancos de carrocería, ni estar ubicada en zonas de posible derrame de nafta, y deberá descargar lateralmente por detraes de la mitad de la distancia entre ejes del automóvil.

INC. 2: ESCAPES: En todos los boxes y patio de boxes que compita la categoría, será obligatorio el uso de un silenciador adosado a la salida del escape, solamente se quitara el mismo en el instante de salida a pista.

Dicho silenciador deberá mantener los decibeles de motor standard.

CARBURADOR

ARTICULO 42*:

Se debe utilizar un solo carburador de doble cuerpo del tipo vertical, y de cualquier marca u origen, cuyas gargantas tengan un diámetro de 40 mm cada una como máximo, y el mismo deberá haber equipado a automóviles fabricados en gran serie. Su preparación será libre, excepto los incisos I,II,III y IV, del presente articulo. Se prohibe la inyección directa o indirecta, como así también la sobre alimentación.

INC. 1: El carburador en su conducto interno de gases desde donde comienza al difusor hasta su base, no deberá tener ningún orificio, excepto los de interferencia de intermedia y el de regulación de marcha lenta, todos los demás conductos y orificios que tuviese el carburador elegido, deberán ser herméticamente obturados. Queda prohibido perforar longitudinalmente el eje del carburador.

INC. 2: La apertura del pasaje de gases será del tipo convencional, es decir a eje y mariposa, prohibiéndose por lo tanto otro tipo de apertura como ser, guillotina, cuchilla o los de tipo a cortina.

INC. 3: El diámetro máximo de venturi o difusor permitido por el presente Reglamento, no podrá exceder los 30mm y el mismo deberá ser tomado desde el exterior del carburador, con un bulón semipasante, y cuya cabeza se encuentre agujereada en un diámetro de por lo menos dos milímetros para proceder en el mismo a la colocación de un precinto, la sujeción del mencionado bulón, no deberá estar posesionado en el cuerpo del cebador. Se permitirá colocar trompetas superiores, pero las mismas no pueden exceder desde el centro del eje del carburador hasta su parte más alta, los 130 mm.

INC. 4: Las bocas del carburador no podrán exceder los 90 mm entre sus centros . Se permitirá la aspiración de aire frío desde el exterior, pero si la misma fuese por medio de una presa dinámica, la misma no podrá superar los 230 mm, desde el centro del eje del carburador, hasta su parte mas alta. El largo de la misma no podrá superar los 450mm.

COMBUSTIBLE

ARTICULO 43*:

El combustible será provisto por la A.C.T.C, a cargo o no del piloto o concurrente. Se deja expresa constancia, que bajo ninguna situación se permitirá ningún tipo de agregados químicos, o adulteración por cualquier sistema del mencionado combustible, y que los exámenes que a posterior se realicen, luego de cada competencia, deberán encontrarse en un 100 % de acuerdo a las muestras retiradas del transporte. Dicho porcentaje se evaluara fundamentalmente, en la cromatografía y la curva de computación entre el combustible de la referencia (del transporte) y la muestra del automóvil a controlar.

LUBRICACION

ARTICULO 44*:

Libre. En los motores con lubricación a cárter seco, el recipiente de aceite deberá estar ubicado detrás de las butacas de conducción, con un respiradero de salida de gases al exterior,( según Inc. 1 del presente artículo) con su tapa herméticamente cerrada y anclado al piso o a la jaula antivuelco con necesaria seguridad.Dicho recipiente no deberá superar los 20(veinte)litros.

INC.1: Luego del depósito de aceite del cárter seco (en e interior del habitáculo o baúl) y antes que el respiradero envíe los gases al exterior, se implementará un recipiente de condensación según indica plano adjunto.

RECUPERADOR DE GASES DEL MOTOR

ARTICULO 45*:

Uniendo diversos respiradores de motor deberá colocarse un sistema recuperador eficaz del aceite eventualmente derramado, con deposito metálico de dos (2) litros de capacidad como mínimo, ventilado superiormente y de fondo ciego.

INC. 1

Eventualmente, se permitirá la anulación del recuperador de gases, si el sistema empleado fuese por medio de una bomba que produzca vacío en el carter.

ENFRIAMIENTO

ARTICULO 46 *:

Libre, el radiador deberá posicionarse únicamente en la parte delantera del motor.

ENCENDIDO

ARTICULO 47*:

El distribuidor podrá ser de cualquier marca, modelo y origen, pudiéndose usar el convencional a platino, o los de tipo electrónico. El tipo de bobina, su enfriamiento y origen son de libre elección.

INC. 1: Se permite el cambio posicional del distribuidor, en cualquier parte del motor. Se permite el uso de todo tipo de potenciadores de chispa. Esta terminantemente prohibido el uso del magneto.

INC. 2: Se permitirá la adopción de un sistema de encendido sin distribuidor.

TANQUE DECOMBUSTIBLE

ARTICULO 48*:

El tanque de combustible deberá ser únicamente marca " A.T.L. ", o "FUEL-SAFE", ambos de procedencia U.S.A., con una capacidad mínima de 22 galones (88 litros aproximadamente).

INC. 1: El tanque de combustible deberá estar posicionado de tal forma que una vez anclado en el baúl del automóvil, su parte posterior llegue como máximo a no menos de 300 mm de la parte final de la carrocería interior. Lateralmente y en cada uno de sus lados, dicha medida será de l50 mm como mínimo.

En los automóviles FORD FALCON, se permitirá embutir el tanque de combustible, hasta la línea imaginaria del fondo del tanque original.

INC. 2: Fundamentalmente dicho tanque de combustible, no podrá ser de ninguna manera alterado: ni en su boca de carga, sus conectores de respiración, que no, permitirán por cualquier concepto derramar combustible en pista y tampoco quitar parte de espuma de células abiertas (POLIURETANO INTERIOR).

INC. 3: Dicho tanque deberá ser anclado en el baúl del automóvil preparado para competir, según normas y diagramas impuestas por el fabricante.

En su parte posterior, se deberá posicionar un caño similar al de la jaula antivuelco, dispuesto transversalmente entre el mencionado tanque y el panel de cola trasera.

Se prohibe el uso de medidores de nivel de nafta electrónicos ubicados dentro del tanque de nafta o del baúl.

INC. 4: El compartimiento del habitáculo deberá hallarse separado herméticamente del compartimiento del baúl, mediante un tabique estanco, hecho de chapa de acero de embutido profundo de 0,88 mm de espesor mínimo, (tabique que estará revestido con una plancha de amianto de 3 mm de espesor, como mínimo, del lado del tanque de nafta).

Dicho tabique deberá soldarse con costura continua y en toda su periferia al casco del automóvil (periferia que, generalmente, estará constituida: inferiormente por el piso del automóvil, lateralmente por los pasaruedas traseros y superiormente, por la base de la luneta trasera). El citado tabique solo podrá ser atravesado por los orificios destinados al pasaje de los conductos flexibles reglamentarios de nafta y conductos del equipo de extinción, o la continuación de la jaula antivuelco o de seguridad.

BOMBAS ELECTRICAS DE COMBUSTIBLE

ARTICULO 49*:

Su uso será permitido dentro del compartimiento del vano motor, dentro del baúl y en la parte externa baja del piso (en la zona delimitada entre el diferencial y el piso del baúl).

En todos los casos la bomba y sus conexiones estarán debidamente protegidas.

INC. 1: La cantidad de bombas, como así también su tipo y marca, serán de libre elección.

INC. 2: Se deberá implementar un corte de combustible del tipo "Holley" que funciona con la presión del aceite del motor, el cual al bajar la misma, corta el abastecimiento de combustible.

CONDUCTOS DE COMBUSTIBLE

ARTICULO 50*:

Todos los conductos de nafta deberán ser algo flexibles y exclusivamente del tipo confeccionado con goma sintética (NEOPRENE) reforzada con tela, su exterior deberá estar protegido por una malla de acero.

Se prohibe el uso de conductos de plástico para nafta. Los eventuales goteos de dichos extremos no deberán caer sobre reguladores de corriente eléctrica o relés, ni sobre tubos de gases de escape, frenos u otras partes calientes. En su trayecto se sujetaran al casco.

INC. 1: Los extremos de los conductos de nafta, deberán ser del sistema niples a rosca tipo racord.

INC. 2: Se autoriza un sistema para la refrigeración de combustible, por métodos convencionales o sea por radiador de contacto del aire exterior, se ubicara dentro del vano motor con una toma al exterior del tipo NACA y a considerable distancia del escape y el encendido del motor,

CONDUCTOS DE ACEITE

ARTICULO 51*:

Todos los conductos de aceite deberán ser algo flexibles y exclusivamente del tipo confeccionado con goma sintáctica (NEOPRENE) reforzado con tela, especial para alta presión. En su trayecto, se sujetaran al casco. Se prohibe el uso de conductos de plástico para aceite.

Se permitirán los caños de aspiración y retorno del lubricante del tipo metálico.

INC. 1: Los extremos de los conductos de aceite, deberán ser del sistema niple a rosca tipo récord .

LLAVE DE CORTE GENERAL DE CORRIENTE DE BATERIA

ARTICULO 52*:

En el puesto de conducción del habitáculo y al alcance del piloto y su copiloto deberá existir una llave de corte general de corriente de batería (deberá cortar el cable de masa de esa batería ). En la zona exterior central baja del parabrisas deberá existir otra llave de corte general de corriente de batería, conectada en serie con la anterior llave, de manera que pueda ser accionada en caso de accidente, por choque, vuelco o incendio, por parte de personas que intentasen el socorro. Esta ultima llave deberá poseer pintadas en sus adyacencias las posiciones: " CONECTADA" y "DESCONECTADA".

BATERIA

ARTICULO 53*:

La batería deber hallarse sólida pero, acolchadamente sujeta al casco mediante un perfil o marco con 2 o más tensores roscados, con sus correspondientes tuercas o mariposas.

La batería deberá posicionarse en el habitáculo, solo se podrá hacer en el espacio que se halla por detrás de los respaldos de las butacas del piloto y copiloto.

La batería deberá tener sus bornes protegidos, para evitar cortocircuitos y chispas en caso de contactos con partes metálicas durante eventuales choques o vuelcos, y tapones roscados de respiración en sus vasos que no permitan un notable derrame de ácido durante un eventual vuelco del automóvil.

EXTINTORES DE INCENDIO

ARTICULO 54*:

En el habitáculo, vano motor y baúl se instalará un sistema contra incendio aprobado por esta A.C.T.C. y cuyos planos y sistemas de instalación se encuentran a disposición de los señores constructores en esta asociación.

Se prohibe la instalación de otros sistemas que no sean aprobados por esta Comisión Técnica.

JAULA DE SEGURIDAD ANTIVUELCO

ARTICULO 55*:

Será obligatoria su instalación y deberá estar construída con elementos tubulares de acero sin costura de excelente calidad.

Se permitirá usar la jaula antivuelco como parte estructural del chasis o monocasco y no necesariamente siguiendo la línea de parantes, puertas, techo, etc.

INC. 1: El espacio que conforma el cubo del alojamiento del piloto y copiloto deberá estar construído con caños tubulares de entre 38.0 mm.,42.5 mm y su espesor será el indicado por normas IRAM de acuerdo al diámetro elegido y material del mismo.

INC. 2: Se permitirá posicionar tantos caños como cada constructor considere necesario, dichos caños podrán ser de distintas medidas pero se deberá respetar el Inc. 1 del presente artículo.

INC. 3: Se deberán posicionar caños cruzados preferentemente de las mismas dimensiones del cubo del habitáculo, que por lo menos cubra desde la altura media entre el hombro y el codo piloto y copiloto, y en diagonal hacia adelante y hacia atrás, y llegue hasta la altura de la bisagra, por un lado y el esquinero del zócalo por el otro, de la puerta delantera dicha defensa estructural se basa en probables choques o golpes laterales.

CINTURONES DE SEGURIDAD

ARTICULO 56*:

Serán de uso obligatorio en ensayos, pruebas y competencias para piloto y copiloto, debiendo ser del tipo arnés con cierre " de apertura rápida ". Los puntos de anclaje mínimo requerido son 4 (cuatro) deberán estar firme y sólidamente fijados a la jaula de protección del automóvil mediante abulonado exclusivamente. Los cinturones de seguridad deberán ser de fabricación exclusiva para competición y/o uso aeronáutico, ya que en estos consta la fecha de fabricación y los datos que identifican al fabricante, incluyendo las respectivas certificaciones para uso

exclusivo. El vencimiento de los cinturones de seguridad se cumplirá transcurridos 3 (tres) años a partir de la fecha de fabricación, a excepción que el ente que otorgue la certificación extienda este plazo. La o las etiquetas donde figuren los datos arriba mencionados deberán ser claramente legibles, descartándose el elemento cuando esto no se cumpla. Serán descartados los cinturones de seguridad, cuando en caso de accidente el piloto y/o copiloto no desciendan del automóvil por sus propios medios en un lapso máximo de (1) minuto. Los dos anclajes que se dirigen hacia atrás del respaldo de la butaca deberán estar sólidamente fijados a la jaula de seguridad y a 90° de acuerdo a la posición de la butaca.

BUZO ANTIFLAMA Y CASCO DE PROTECCION

ARTICULO 57*:

Los buzos serán de uso obligatorio en ensayos, pruebas y competencias para piloto y copiloto, debiendo ser estos del tipo "tejido limpio resistente al fuego ".

Se define como " tejido limpio " a todo tejido o tela retardante de la acción del fuego ( Ej: Kevlar, PBI, FTP, Carbono - Kevlar, Nomex III , etc.) que no requieran tratamiento con aditivos retardantes por cuenta del usuario.

Deberán contar con las respectivas homologaciones o aprobaciones que certifique su utilización en competencias automovilísticas, deberán estar a la vista para una rápida inspección y ser legibles claramente, en su defecto no se admitirá su uso.Será obligatorio el uso simultaneo de ropa interior, medias, capucha y guantes antiflama .

INC. 1: Los cascos serán de uso obligatorio en ensayos, pruebas y competencias para piloto y copiloto, debiendo contar estos con la respectiva homologación o aprobación por el ente que corresponda según su origen, que certifique su aptitud para ser usado en competencias automovilísticas.

Las homologaciones o aprobaciones que posea cada casco en particular deberán estar a la vista para una rápida inspección y ser legibles con claridad, en su defecto no se admitirá su uso.

Podrán ser retirados por la Comisión de Seguridad para una cuidadosa inspección cuando en caso de accidente el piloto y/o copiloto no desciendan del automóvil por sus propios medios en un lapso máximo de (l) un minuto.

VIDRIOS

ARTICULO 58*:

Reemplazar los cristales de puertas laterales y luneta trasera, por acrílico de alta calidad y de alto poder al impacto. Su medida será como mínimo entre 5 y 6 mm de espesor.

No se permitirá ningún tipo de inscripciones o publicidad en los vidrios laterales y luneta trasera.

Se permitirá en la parte superior del parabrisas y en hasta 200mm, títulos publicitarios.

INC. 1: Se podrán reemplazar los elementos originales de sujeción de todos los vidrios del automóvil, por sistema de pegado del tipo " Epoxi " o similares, pero condicionado a que dichas sujeciones, mantengan sus posiciones y ubicaciones originales, los mencionados acrílicos deberán ser exclusivamente blancos (no tonalizados)

LIMPIAPARABRISAS

ARTICULO 59*:

Existirán dos limpiaparabrisas automáticos y de funcionamiento eficaz, uno para el piloto y otro para el copiloto. Se recomienda la utilización de brazos y escobillas aptos para automóviles de alta velocidad, que por efecto aerodinámico no se despeguen del parabrisas. Es obligatorio utilizar un deposito de liquido limpiavidrios con sus picos pulverizadores y sistemas de accionamiento desde el interior del habitáculo. Dicho deposito no podrá superar los 5 (cinco) litros de agua como máximo.

Se permitirá la adopción de un limpiaparabrisas del tipo "DUNA"

ESPEJO RETROVISOR

ARTICULO 60*:

Es obligatorio que dentro del habitáculo haya un espejo retrovisor que le permita al piloto ver a través de la luneta, como así también uno exterior sobre el lado del piloto.

DISPOSITIVO DE PUESTA EN MARCHA DEL MOTOR

ARTICULO 61*:

El motor del automóvil deberá contar, obligatoriamente, con un dispositivo automático de puesta en marcha, de funcionamiento eficaz, accionado por el piloto desde su puesto en el habitáculo, dotado de su correspondiente batería.

La posición del motor de arranque será de libre diseño. Se permitirá la anulación del alternador o generador de corriente.

BULONERIA DE PIEZAS VITALES

ARTICULO 62*:

En todas aquellas piezas cuyo desprendimiento pudiera comprometer la estabilidad del automóvil y con ello, la seguridad de sus ocupantes, demás participantes y publico, se deberá utilizar bulonería de alta resistencia, con seguros.

LUCES REGLAMENTARIAS

ARTICULO 63*:

En la parte trasera del automóvil y a la altura de la luneta trasera será obligatorio dos (2) luces de stop claramente visibles y de excelente intensidad y de color rojo, el faro será del "tipo acoplado" de un diámetro no menos de 100 mm, o rectangular de 100 mm X 90 mm y la potencia de las lámparas deberán ser como mínimo de 15 watts.

En el centro de la luneta trasera y en su parte superior deberá poseer una luz con excelente intensidad de color amarillo brillante, que se encenderá cuando el piloto lo requiera, dicha luz se usara obligatoriamente en caso de lluvia antes o durante la competencia, deberá ser de un diámetro no menor de 100 mm, o rectangular de 100 mm X 90 mm, dicho faro será del "tipo acoplado", la potencia de la lámpara deber ser como mínimo de 21 watts.

RUEDAS y / o LLANTAS

ARTICULO 73*:

Las ruedas o llantas deberán ser de aleación liviana,(no ultralivianas), coladas por gravedad o inyectadas, desplazamiento libre y sin labio antideriva.

El diámetro de las mismas será:

Delanteras ........................ 16 pulg.

Traseras .............................15 pulg.

El máximo ancho de llantas permitidas por el presente reglamento será de hasta 10 y 1/2 pulgadas para el tren delantero, y de hasta once (11) pulgadas para el tren trasero.

Las mencionadas llantas serán monomarca, homologadas por esta A.C.T.C. y las proveerán exclusivamente las empresas:

ALSIM S.R.L.

CALLE 105 N* 5077

(1653) VILLA BALLESTER -- BUENOS AIRES

TEL.: 4768-2846

MARCA: SUDAM RUEDAS

RUEDAS ARGENTINAS S.A.

JOSE INGENIEROS 4351

(1605) MUNRO – BS. AS.

4762-3184 / 2647 / 2642

MARCA: RA y EB

El peso mínimo de las mismas será:

LLANTAS DELANTERAS .................. 9.300 Kgr.

LLANTAS TRASERAS ....................... 8.600 Kgr.

Tolerancia – 100 gr.

NEUMATICOS

ARTICULO 74*:

Los neumáticos, tanto los del tipo SLICK, como los de lluvia, serán monomarca homologados por esta A.C.T.C. que dispondrá el mismo en tipo, medida y calidad que considere necesario aplicar.

Dichos neumáticos los proveerá durante este año calendario la firma N.A. CARRERA.

INC. 1: Se permitirá la libre adopción de un sistema de refrigeración de agua hacia los neumáticos delanteros, por cualquier sistema mecánico o eléctrico, y con un deposito de agua de libre cantidad y ubicación.

INC. 2: Se permitirá la refrigeración de los neumáticos por medio de encauzadores de aire de libre diseño y material.

INC. 3: Se permitirá la adopción de un sistema de temperatura de neumáticos de libre diseño y elección con información exclusivamente al tablero del automóvil.

PESO DEL AUTOMOVIL

ARTICULO 66*:

En los automóviles habilitados por el presente reglamento, el peso mínimo será como termine la competencia, luego de las series o clasificación, o en cualquier momento que la comisión técnica lo considere necesario, es decir se efectuara el pesaje con todos sus líquidos refrigerantes, liquido limpia parabrisas, aceite, agua refrigerante de neumáticos, y con el combustible sobrante en ese momento.

A tal efecto no se permitirá el agregado de ninguno de los elementos anteriormente descriptos, en dicha medición se incluirá el piloto y copiloto con sus respectivos buzos y cascos.

Los valores para las diversas marcas, serán los que a continuación se detallan:

DODGE VOLKSWAGEN (motor convencional)...................................... 1.300 Kg.

TORINO (motor convencional):........... .................................................... 1.270 Kg.

TORINO CHEROKEE ( motor 4. 0 L (242 CID).......................................... 1.330 Kg.

CHEVROLET:............................................................................................. 1.330Kg.

FORD:......................................................................................................... 1.330 Kg.

DODGE CHEROKEEE (motor 4.0 L (242 CID) .................................. ....... 1.330 Kg.

 

INC. 1:

PESO POR PERFORMANCE

En cada una de las competencias a realizarse por el campeonato de la categoría , todo piloto que obtenga puntos entre los 10 (diez ) primeros clasificados en la final , se hará pasible de 1 (un) kilogramo por punto ,mas los obtenidos en su respectiva serie , no se computaran los puntos o kilogramos de la serie si no se clasifica entre los 10 ( diez ) primeros de la final.

Dicho lastre comenzara a aplicarse a partir de los primeros 30 (treinta ) puntos o kilogramos (inclusive ) obtenidos por cualquier concepto por cada piloto , y a partir del peso mínimo de cada automóvil , según indica el articulo 66 del presente reglamento técnico

INC. 2: El piloto que se adjudique una competencia se hará pasible por única vez de un lastre adicional de 50 Kg. más los obtenidos por el peso por performance en las series y final (1 Kg. por punto obtenido).

INC. 3: El máximo de carga admisible del peso por performance será de 180 Kg.

INC. 4: Todo piloto que luego de iniciado el campeonato e la categoría se presente a competir deberá agregar al peso mínimo de su automóvil según el Reglamento Técnico de la misma, un lastre de 10 Kg. por carrera que se hubiese disputado.

INC. 5: Si luego de la revisación previa y efectuado el sellado correspondiente del motor y tapa de cilindros, se debiera cambiar el motor, dicho automóvil deberá agregar un lastre de 60 Kgr, si por cualquier circunstancia se debiera sacar la tapa de cilindros se deberá agregar un lastre de 20 Kgr, de ocurrir cualquiera de las dos alternativas, el piloto o concurrente informará inmediatamente a la Comisión Técnica, para proceder a precintar el nuevo lastre, con el tiempo necesario para una nueva incursión a pista, asimismo se mantendrán los tiempos oficiales conseguidos con el motor anterior.

El lastre anteriormente descripto se incluirá aunque dicho automóvil se encontrase cargando el lastre por performance máximo admitido por el presente reglamento técnico que es de 180 Kgr.

INC. 6: En todos los pesos indicados en la tabla de valores mínimos, como en la de performance, se admitirá una tolerancia en menos del 3 X 1000 en el pesaje definitivo.

LASTRE

ARTICULO 67*:

Se permitirá el uso de lastre para completar el peso indicado por el mencionado reglamento debiendo estar el mismo debidamente asegurado al piso del automóvil en su parte interior, y a su vez deberá tener un sistema que permita colocar un precinto identificatorio.

RED DE SEGURIDAD

ARTICULO 68*:

Será obligatoria la colocación de una red de seguridad como protección eventual. La misma deberá estar sólidamente tomada a la jaula de seguridad por medio del tipo de hebillas del cinturón de seguridad, de acople y desacople rápido.

MATERIALES ESPECIALES Y ELECTRICOS

ARTICULO 69*:

Se prohibe el uso de Titanio en todos los elementos del automóvil a excepción de los platillos de válvulas.

Se prohibe el uso de materiales compuestos (carbono, etc.) donde influya el mismo en la performance del automóvil.

Se habilita su uso en elementos como: encauzadores de aire del radiador de aceite y de agua, en los conductos de aire refrigerantes de los frenos y neumáticos, tableros, tapa de caja de velocidad, paneles de puerta, etc.

Se permite las butacas de material compuesto.

INC. 1: A excepción del sistema de encendido en todos sus elementos, intercomunicadores automóvil a box y sistema electrónico de toma tiempos de automóvil a box, se prohibe la instalación de elementos mejoradores de performance o correctores de elementos de suspensión, aerodinamia y motor electrónicos.

INC. 2: Se prohibe el sistema de toma de datos por computación, los días viernes, sábado y domingo, o los tres días alternativos anteriores, de acuerdo a la disputa de la competencia. Incluida la misma.-

CRIQUES NEUMATICOS

ARTICULO 70*:

Se permitirá la adopción de un sistema de criques neumáticos, para facilitar las tareas en boxes y el rápido recambio de neumáticos, pero los mismos deberán adecuarse a las máximas medidas de seguridad.

Se deberá disponer de un excelente sistema de mangueras y racord para alta presión, la cantidad mínima exigida será de cuatro (4) unidades de elevación, y estos deberán en lo posible anclados sobre la jaula de seguridad, asi mismo se deberá disponer de un sistema de trabas en los mismos, para probables reparaciones debajo del automóvil.

REMOLQUE

ARTICULO 71*:

En la parte anterior y posterior del automóvil se deberá disponer de un sistema de ganchos de remolque por probables auxilios por fuera de pista o accidentes, los mismos deberán estar sólidamente anclados a la carrocería o jaula de seguridad, y deberán ser pintados, marcados o señalizados de tal forma que el personal auxiliar de pista pueda actuar rápidamente en el rescate.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 72*:

Los números identificatorios del automóvil se colocaran lateralmente a la altura de las ventanillas traseras (AMBOS LADOS), pintados en fondo negro y números amarillos o blancos, con un trazo mínimo de 7 (siete) centímetros de ancho y de 30 (treinta) centímetros de alto. Se deberá mantener la línea horizontal y la altura de los mismos, cuando sean números de dos o mas cifras. En el techo se pintaran con trazos mas anchos que los indicados anteriormente y en la trompa con trazos mas pequeños. En todos los casos se deberá diferenciar claramente esos números del color principal de la carrocería o de las publicidades cercanas. Se sugiere para pintar el numero en la trompa, hacerlo sobre un circulo negro o blanco, de un diámetro mínimo de 12 cm, y los números en el color inverso al del circulo descripto.

INC. 1: Las personas habilitadas como integrantes de un equipo de competición de TURISMO CARRETERA (Mecánicos, Marcador y Cronometrista)- total 8 personas -, deberán estar uniformadas, es decir sus indumentarias deberán ser del mismo estilo y color. Se sugiere utilizar buzos deportivos, de una o dos piezas. En la pechera, lado izquierdo se colocara el numero identificatorio del auto representado, lo mismo se pondrá en la manga, ubicándolo entre el hombro y el codo. No se permitirá la presencia en el box respectivo a personas no identificadas con lo dispuesto anteriormente, siendo responsable el Sr. Piloto de su estricto cumplimiento.

 

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