I.- COLISION DE NORMAS -
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO - CONSTITUCIÓN NACIONAL
II.- ESPECTRO RADIOELÉCTRICO COMO RECURSO - COMPETENCIA FEDERAL - RECURSOS
PROPIEDAD DE LOS ESTADOS PROVINCIALES
En poco tiempo, se dispondrá en el mercado, de un dispositivo que permitirá
a las personas , prender o apagar, cerrar o abrir, todo aquello que cumpla
una función con estas acciones: interruptores, cerraduras, etc, todo ello a
distancia, utilizando frecuencias del espectro radioeléctrico; ya fue
presentado en una feria de Alemania y hace pocos días otra empresa también
lo presento en Europa, algunos especialistas sostienen que podría ser
operable hasta 100 metros de distancia de lo que se pretende accionar, Ud.
ya puede imaginar la multiplicidad de usos. El sistema se denomina
Bluetooth.
Irrumpirá con enorme fuerza y seducción. Se utilizará en domicilios,
oficinas, etc, hoy en esos sitios no existe la frecuencia en que operarán
estos equipos, las frecuencias será generadas y controladas por el sistema
mismo. Esas frecuencias no están hoy allí, naturalmente, esperando al nuevo
artefacto. Estas frecuencias se generaran por el artificio del talento del
hombre, y aunque en el caso sean a partir del comienzo del uso, un recurso,
éste recurso no es natural, es natural el medio por el que se desplazan,
irrumpe por las paredes y puertas sin ocupar el lugar de estas cosas, lo
que no es para nada algo natural, salvo que se trate de rayos cósmicos o rayos
X o radiaciones ionizantes alfa, beta o gamma, todo lo cual es sumamente
peligroso.
La persona que opere el sistema, dispondrá de una libertad de movilidad
mientras lo hace, es decir, se trata de un terminal de radio móvil, por el
cual también se podrá iniciar la operación de otro terminal que puede ser
de radio o inalámbrico en su función, como ser una PC.
La frecuencia que se utilice para mandar las señales a voluntad está
regulada a nivel mundial, precisamente en el seno de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, por medio de la oficina de Radiocomunicaciones,(
UIT-R), organismo que vincula a nuestro país por un tratado internacional
vigente y que cada cuatro años se revisa con la asistencia de delegados
plenipotenciarios de Argentina.
Precisamente, en la UIT-R se discute ,además, el aspecto tecnológico de
estos aparatos, para unificar a escala continental temas técnicos, por los
que se vuelve necesario que en cada país se respeten estas normas.
El procedimiento se denomina "homologación" del equipo, que
equivale a una certificación que las autoridades expiden y que pretende
asegurar que no se causará perjuicios a terceros. Lo que es registrado, es
decir, existe un Registro de éstas homologaciones y las producciones
industriales se adaptan a estos patrones técnicos consensuados a nivel
mundial, por una necesaria economía de escala y para permitir que una
persona ,para disponer del mismo servicio, pueda adquirir su equipo, por la
marca que le resulte conveniente.
Las posibilidades de generación de las frecuencias para distintos usos del
que menciono, desde comunicaciones a órbitas satelitales, celulares,
radiodifusión sonora o televisiva, etc, también se acuerda en el seno de la
UIT-R, organismo que no dispone de un Consejo de Seguridad para ejercicio
de veto y lugar institucional donde, cada país , representa un voto.
En su seno, se definen acciones y procedimientos de Adjudicación,
Atribución y Asignaciones del recurso espectral y formas de comunicar las
decisiones entre las Administraciones nacionales de cada país miembro.
En algunos casos, la falta de uso de una frecuencia radioeléctrica puede
encubrir conductas reprochables, como la de "reserva de
frecuencia". La asignación de frecuencias es un acto administrativo
por el cual se permite el uso de una frecuencia, para un determinado
servicio, por el previo reconocimiento de la aptitud de su utilización por
medios homologados (equipos), respecto a un usuario o licenciatario de
servicios.
El acto administrativo de asignación de frecuencias, no puede llevarse a
cabo sin la previa atribución de éstas o bandas de las mismas y éste acto
no puede llevarse a cabo sin la previa adjudicación ( respecto a países,
servicios y frecuencias, respectivamente) que se decide en el seno de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R), organismo éste que
ejerce el Poder de Policía a nivel internacional en la relación entre
Administraciones, respecto a disponibilidades de frecuencias; de forma tal
que, determinadas frecuencias o bandas de frecuencias integran el
patrimonio de afectación de la Nación y la falta de uso de estas
facilidades implica la posibilidad que la autoridad de control a nivel
mundial ( antes IBRF - Oficina Internacional de Registro de Frecuencias),
desafecte estos bienes del patrimonio nacional , por determinadas causas
regladas en Convenios Internacionales homologados por el Poder Legislativo
Nacional, operándose una especie de "capittis diminuttio máxima"
en la materia, ya que tales frecuencias no vuelven a ser afectadas en su condición
original.
Por lo tanto, en materia de Derecho Internacional Público, se verifica la
existencia de tres actos que implican disponer de frecuencias del espectro
radioeléctrico, la Adjudicación, la Atribución y la Asignación.
Tampoco se percibe suma alguna "por el uso del espacio aéreo que ocupa
la frecuencia". La frecuencia no ocupa espacio aéreo, si una aeronave
- lo que es de competencia federal - lo ocupa, por ejemplo, una línea de
alta tensión que atraviesa un fundo, para lo cual la regulación de
Electroductos fue instituida en oportunidad del diseño del tendido de las
redes de alta tensión de la represa El Chocón. Para comprender el fenómeno
físico , debe advertirse que el término frecuencia se refiere a una
secuencia de hechos.
Frecuencia radioeléctrica es: la cantidad de veces en que un campo
electromagnético cambia de dirección, en la unidad de tiempo, a la
velocidad de la luz en el vacío, sin guía artificial. Se mide en ciclos,
kilociclos, megaciclos, gigaciclos, o bien en hertz, kilo hertz, mega hertz
o gigaherzt y no ocupa lugar alguno ya que no responde al concepto
tradicional de la física mecánica , donde se señala que el espacio ocupado
por una partícula u objeto no puede ser ocupado simultáneamente por otro.
Más aún, en la física mecánica clásica, donde el lenguaje es preciso pero
estrecho, no tiene valor lo que es verdad o falso en los términos de la
lógica proposicional, sino que tiene vigencia lo que se constituye como
útil o inútil, por ejemplo: el punto (intersección entre dos rectas) que
tiene masa ( el peso de un cuerpo dividido por la aceleración de la
gravedad ; p/g ), o el concepto de sólido indeformable que considera que
cualquier fuerza no deforma su estructura molecular, todo lo cual es falso
pero útil para las consecuencias que de estos conceptos se han inferido,
para función de los ingenieros y creatividad de los arquitectos.
El fenómeno electromagnético puede describirse en el lenguaje técnico o
sociológico, dado que se trata de términos de energía, y el concepto de energía
es a la física lo que el concepto de cultura es a la antropología
filosófica, donde, en ésta última se utiliza el lenguaje sociológico,
amplio, pero difuso. Una traducción secuencial y bidireccional posibilita
una comprensión del fenómeno desde distintos ángulos, como mas adelante se
describe.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (ARTICULOS 87 Y 81)
Por haber sido instituidos de acuerdo a las formalidades legales vigentes,
corresponde, respetuosamente, emitir opinión fundada respecto a los
artículos que se mencionan de la Constitución Provincial, en la
inteligencia de apreciarse el esfuerzo denodado que la justa defensa del
federalismo implica, además y también, en la Constitución Nacional y en el
espíritu y mejor de los criterios que los señores Constituyentes de la
Provincia de Tierra del Fuego han puesto en vigencia para la construcción
de la máxima norma de la provincia.
Es en la estética de tal encuadre, en que se analizarán algunos institutos
que, a nuestro criterio, confirman claramente la competencia del Gobierno
Nacional en la materia, excluyendo la competencia provincial.
I .- EL CONCEPTO DE RECURSO
II.- EL CONCEPTO DE RECURSO NATURAL
III.-EL CONCEPTO DE ESPECTRO
IV .- EL CONCEPTO DE ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
V.- EL CONCEPTO DE ESPECTRO DE LUZ VISIBLE
VI.- EL CONCEPTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
VII .- LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL CONCEPTO DE RECURSO
· Originariamente el concepto deviene de las corrientes y las escuelas de
la economía, habiéndose denominado de tal forma a bienes que por su
naturaleza intrínseca, en existencia, extensión e intensidad son
utilizables para determinados propósitos. La característica esencial del
"recurso" es su dotación finita, por lo cual su obtención o
mantenimiento adquiere onerosidad, como también su organización para su
utilización.
· Uno de los primeros recursos de la edad moderna lo fueron los bienes
inmuebles, siendo desplazados en cuanto a su valor o representación del
valor por los bienes muebles, mucho después de la vigencia del papel moneda
y contemporáneamente con los papeles de cambio que
"representaban" un bien situado en otro sitio. El documento mas
representativo de sustitución de la realidad por una formalidad
transportable lo es el denominado "titulo de propiedad de bien
inmueble", el que tratándose de un documento portable es considerado
inmueble por representación.
· El cambio mas radical en la representación del papel moneda ocurrió en la
Conferencia de Bretón Wood, donde la referencia del papel moneda al patrón
oro dejó de tener vigencia, para asentarse en la producción masiva de
bienes y servicios, tangibles e intangibles.
· Hoy, el bien constituido como recurso ineludible es el acceso a la
información y la información misma, lo que por si puede constituirse en un
recurso con el propósito de procesarla y obtener "conocimiento".
Pero existe una especie de metabolismo que constituye un umbral entre el
acopio de información y la velocidad de su disponibilidad y la llegada al
conocimiento mismo, el que implica una verdadera tarea multidisciplinaria
de inteligencia estratégica, ahora ya instalada en el ámbito empresario.
Entonces, el recurso para las decisiones está en la aptitud de elaborar una
prognosis lo mas certera posible.
· Es en éste camino donde se comenzaron a diferenciar los recursos
tangibles de los intangibles, creándose una zona gris para delimitar
aquellos que son de dotación finita y aquellos que son de dotación mutable,
pero nunca no finita.
· Es en este proceso donde el concepto de recurso adquirió además de la
característica de dotación finita, el de instrumental, ya mas
definitivamente. Contemporáneamente se presento el fenómeno de una
expansión intensa de la utilización de la generación de ondas
radioeléctricas como portadoras de señales, en distintas modulaciones y
niveles de energía, con aplicaciones matemáticas que lograron traducción
tecnológica ( algoritmos en spread spectrum , CDMA, etc.). El Silicio fue
dejado como recurso para los microchips y se volvió al arseniuro de galio
para la construcción de generadores de señales a partir de estructuras
moleculares mas monolíticas en materia de micro electrónica aplicada a las
radiocomunicaciones.
EL CONCEPTO DE RECURSO NATURAL
· Las crisis petroleras y la hiperindustrialidad produjeron consecuencias
que se manifestaron en nuevos conceptos culturales, como la biodiversidad,
la concepción de ecología, la instalación de una nueva y fuerte visión de
los recursos energéticos tangibles y los derechos de su explotación; lo que
se introdujo con la concepción de la existencia de los mismos en la
"naturaleza" de la tierra, como el petróleo, el gas, las fuentes
hídricas, etc.
· Una enorme y diversa doctrina se produjo a propósito de éstos recursos
descubiertos ahora como "naturales". En el espectro
radioeléctrico, lo único natural , es lo que con tanta naturalidad se lo
utiliza y no debe confundirse ésta práctica con la biodiversidad ecología o
de un ecosistema, que sí , con naturalidad esta presente, aún antes de la
Creación del hombre, de acuerdo al Nuevo Testamento. Como me han enseñado:
el término "biodiversidad atacada", se refiere a los peligros de
la lluvia ácida o la degradación de las condiciones de vidas por la
polución, viva Ud. en un barrio humilde o en un sistema urbano sofisticado.
Existe, en el tema, una democrática igualdad de exposición a determinados
peligros , que pone a la gente algo nerviosa.
· Esta doctrina fue recogida por la legislación de los nuevos mercados y
las naciones que los promovieron, en función de la extensión de los
intereses estratégicos de los nuevos actores.
· No existe legislación que recepte al espectro radioeléctrico, en su
descripción y tipificación como recurso natural, con necesario rigor
intelectual, si existe doctrina de divulgación, la cual no ha incursionado
en su continente , que es el espectro electromagnético, que no es un
recurso en su extensión hiperespacial, sino en algunos aspectos vinculados
a su degradación por terceros y en lo que hace a una pequeña fracción de
él, como un bien tremendamente importante: la luz visible, pero con una
ausencia destacada del concepto económico de recurso. Pero sí es natural,
como el arco iris, no podemos evitarlo, podemos degradarlo, como un ataque
al recurso o como protección, si fuera necesario.
· Es precisamente en éste punto en que se debatió respecto a la llamada
"ecología del espectro radioeléctrico", hablándose del estado
"sucio" de algunas bandas de frecuencias destinadas a ser
utilizadas en servicios de radiocomunicaciones móviles. Lo que introdujo la
necesidad de forzar migraciones de usuarios de un nivel de frecuencias
generados por ellos a otros a fin de posibilitar la habilitación de nuevos
servicios ,cuyos prestadores generarían las señales necesarias en esas
mismas bandas de frecuencias con su propio equipamiento.
· De esta forma una nueva edad tecnológica desplazo a la precedente y,
además, cuando la tecnología anterior pudo ser amortizada con la suficiente
extensión y con vistas a los ritmos de amortización y flujos de caja de los
nuevos servicios, cuyos parámetros fueron mensurados de forma tal, que
otorgaron certeza a la decisión de desprenderse de la anterior tecnología e
invertir en la reciente.
· En éste solo aspecto se produjo una influencia del concepto de
"naturalidad" al recurso que nos ocupa en éste momento.
· Inclusive, desde un punto de vista quizás insólito para el caso,
podríamos afirmar que se pueden considerar como recursos naturales, todos
aquellos bienes, cosas y elementos que, desde el punto de vista de la
teología o interpretación del Antiguo Testamento, fueron creados por Dios,
antes que existiera el Hombre y que éste llega a saber utilizarlos, sean o
no renovables.
· También, respecto a éstos recursos, tipificados en grandes líneas por su
naturaleza o no de renovables, ¿ el espectro radioeléctrico puede ser
concebido en algunos de éstos términos?. Estimo que es imposible, dado que
solo lo naturalmente presente, aún con la ausencia del hombre, podría con
posterioridad a su presencia ser descripto de esa manera.
EL CONCEPTO DE ESPECTRO
· Un espectro es la representación visual y cognitiva según un ordenamiento
determinado a priori con los elementos disponibles para llevar a cabo la
representación . Esta representación ,generalmente es plana, como el
dibujar una representación del arco iris, que es natural pero, no es un
recurso en los términos que nos estamos interesando. Tampoco está en el
trafico jurídico comercial, ni tutelado como un bien por las doctrinas y
políticas "ambientalistas", aunque sea algo hermoso, objeto de
estudio y explicaciones de la causa eficiente de su presencia. No se ha
escrito , que yo sepa, sobre su utilidad. Salvo por los poetas, que
abordaron el tema con decisión inaudita.
· Con un osciloscopio puede observarse la representación del cambio de
dirección del campo electromagnético de una frecuencia. En un toma
corriente se verifica que existen en Argentina 50 ciclos por segundo, en
los EE.UU. se generan 60 ciclos por segundo. En argentina esa frecuencia
esta con una diferencia de potencial de 220 volts y en los EE.UU. con 110
volts.
· Con un analizador de espectro puede determinarse en que nivel de
frecuencia o energía un instrumento creado emite esa señal o radiación.
· Con un prisma puede descomponerse la luz blanca en el espectro de color
que la integran.
· La tabla de logaritmos es una representación de un espectro matemático,
el concepto de asintótico está en su naturaleza, es una concepción certera
de que "algo" puede estar siempre acercándose a otro
"algo", sin jamás alcanzarlo, por lo cual se puede decir que para
pasar del número 1 al numero 2 , los pasos pueden ser infinitos, como
tantos 9 puedan escribirse o concebirse en los ordenes menores a la unidad,
sin llegar nunca, al número 2. Por ejemplo: la medida 1,9 es menor a 1,99; ésta
última es menor a 1,999 y a su vez 1,9999 es mayor , así hasta el infinito,
sin llegar jamás al 2.
· Otra disponibilidad de resultados útiles , mediante la representación
espectral, se presenta en el campo de la astronomía. Por el método similar
a la constatación del efecto "doppler" en sonido, donde un móvil
,en el sentido de su desplazamiento, comprime las ondas sonoras que se
dispersan en ese mismo camino, también ocurre los mismo con la luz respecto
a su fuente emisora, constatándose que una altísima velocidad genera un
llamado efecto doppler a partir de la radiación de la luz visible (
espectro de luz visible).
· De tal forma se ha verificado que el universo se encuentra en expansión,
mediante una observación secuencial en el tiempo, denominada
"corrimiento al rojo", ya que un desplazamiento sobre esta
fracción umbral del espectro de luz visible implica un alejamiento de las
radiaciones de mayor penetración ( los rayos cósmicos) y las fotografías
secuenciales del desplazamiento de determinadas lejanas estrellas, en la
descomposición espectral de la luz visible por el lente óptico, permiten
verificar una expansión de los limites que se han podido mensurar en parte
del universo.
· Con todos los ejemplos expresados, es posible , además, realizar una
representación plana que debe ser observada teniéndose en cuenta la
existencia de un hiperespacio de convivencia simultanea de las radiaciones
de distinto nivel, aunque éstas se "representen" para su análisis
o fines docentes en forma de despliegue, como en el ejemplo de la
incidencia de la luz visible sobre la superficie de un prisma para su
desagregado de los colores (radiaciones) que la integran.
EL CONCEPTO DE ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
· En base a lo anterior, podemos ahora, describir la naturaleza de este
espectro que contiene otros espectros.
· Las radiaciones que lo integran lo hacen en una forma simultanea y cada
una con distinto factor de penetración e incidencia sobre la superficie.
Las radiaciones mas penetrantes, cuya presencia se verifica con igual
intensidad durante el día o la noche, son los rayos cósmicos,
fundamentalmente integrados por protones con gran energía que, atravesando
una parte de ellos la atmósfera, llegan a penetrar varios kilómetros por
debajo de la superficie de la corteza terrestre. Le siguen en intensidad
los denominados Rayos X , seguidos en otro menor factor de penetración por
la Radiación ultravioleta lejana y la Radiación ultravioleta cercana, a
continuación se verifica, desde la radiación lumínica del violeta hasta la
del rojo el denominado espectro de luz visible.
· Mas allá de la radiación lumínica del rojo se ubican las radiaciones
infrarrojas cercanas, luego las radiaciones infrarrojas lejanas.
· Todas estas radiaciones pueden representarse en un plano, lo mismo que la
descomposición del prisma de luz visible, en función del factor de
penetración medido en Armstrongs.
· Varias de las radiaciones mencionadas, no solo están constituidas por
protones, sino también por otras partículas, como ser fotones, positrones,
neutrones, neutrinos, electrones, mesones, etc.
· La composición y naturalidad de la presencia y generación de las
radiaciones que integran el espectro electromagnético, nos indican que el
mismo no puede ser considerado como un "recurso" en el sentido
económico, por carecer de dotación finita o no haberse conocido los limites
de agotamiento de las emisiones de radiación yen muchos casos ignorándose
aún la identificación de la fuente misma. Solo parcialmente, por tecnología
apropiada se pueden utilizar con determinados fines algunas de estas
radiaciones, como las ultravioletas, las X y las infrarrojas, para
convertirlas en un bien donde el recurso es la tecnología misma que permite
este aprovechamiento.
· No obstante se ha verificado la posibilidad de generar artificialmente
trafico radioeléctrico inteligente en el hiperespacio en que se encuentra
este espectro, con independencia de las radiaciones de todo tipo, por
sistemas de filtro de interferencias provenientes de la "lluvia o
viento estelar" y otras formas desorganizadas de energía.
· Es precisamente el calor, o la diferencias de temperaturas, las que
permiten la conversión de distintos tipos de energía, entre ellas la
energía electromagnética y de los campos gravitacionales de atracción o equilibrio.
Los principios de la termodinámica introdujeron la noción de Entropía, cuyo
enunciado básico sostiene que distintas fuentes de energía calorífica
tienden a una transferencia que lleva a los objetos encuentren, en un
momento dado, un equilibrio térmico, es decir no existiría diferencia de
potencial energético que permita su transformación y desplazamiento, por
medios naturales o artificiales.
· Siempre dentro de éste mismo concepto, la ausencia de desequilibrio
crearía una especie de anomia entropica, donde la energía no se podría
manifestar por el equilibrio alcanzado y por lo tanto, el movimiento de un
objeto, al no disponerse de una fuente que lo produce, se reduciría
paulatinamente hasta su detención. Es así que la denominada energía cinética
( de los cuerpos en movimiento: Ec= ½. Masa. Velocidad ²), sería de
imposible realización, salvo la presencia remanente de fuerzas provenientes
de los campos gravitatorios en equilibrio.
· Sería en ésta última hipótesis, donde se duda aún, si seria posible
generar señales radioeléctricas que se transporten por su condición.
EL CONCEPTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
· Se encuentra dentro del concepto económico de dotación finita, también
instituido por la Unión Internacional de Telecomunicación ( UIT-R), cuyo
alcance máximo es de 3000 Ghz.
· Las señales radioeléctricas de éste espectro son generadas
artificialmente por desarrollos tecnológicos, por los que se ha verificado
que, en la escala descripta del espectro electromagnético, se lo encuentra
localizado entre la gama de radiación infrarroja cercana y la radiación
infrarroja lejana.
· Las señales son transmisiones, las que a su vez son emisiones y
recepciones, cuyos niveles de energía y canalizaciones y tipos de servicios
se acuerdan mundialmente en el seno de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, incluyéndose los espectros radioeléctricos para los
servicios fijos o móviles, de voz, datos e imagen, destinados a servicios
públicos o de interés publico, como la radiodifusión sonora y televisiva.
· El plexo de articulación de la política exterior de la Nación, depositada
en el Poder Ejecutivo Nacional, no solo se lleva a cabo en el ámbito
diplomático, que es un instrumento más de la política exterior, los
delegados plenipotenciarios de Argentina, que participan en las
deliberaciones periódicas y decisiones de formación de los Reglamentos que
son Tratados Internacionales, fundamentalmente están integrados por
expertos profesionales del sector oficial de las Comunicaciones, es decir
la Autoridad de Aplicación y la Autoridad de Control, respectivamente: la
Secretaria de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones.
· Los documentos de la UIT incluyen el Reglamento, de cumplimiento
obligatorio que integra el Tratado que con cada modificación homologa el
Poder Legislativo Nacional y promulga el PEN y son ley de la Nación.
También se incluyen en otros documentos oficiales de la UIT-R ,
Recomendaciones y Ruegos por intermedio de los representantes de las
Autoridades Nacionales, denominadas "Las Administraciones ".
· Por lo expuesto, el espectro radioeléctrico no es un recurso natural, es
un recurso artificialmente generado por la tecnología, está en el comercio
del trafico jurídico de las autoridades nacionales de los países que
integran la Unión, constituye un patrimonio de afectación de Argentina,
acordado internacionalmente, en función de las tecnologías disponibles en
cada oportunidad y para los nuevos tipos de servicios que se crean en el
mercado comercial y de la defensa y seguridad. Además, el Código Civil
Argentino, inclusive con la última importante reforma de la ley 17.711, no
incluyó al espectro radioeléctrico entre los bienes del dominio publico del
estado, hasta la fecha.
· Desde la aparición comercial de la telegrafía inalámbrica, los
representantes de las naciones han llevado a cabo una tarea de coordinación
y Reglamentación, partiendo de las necesidades de armonizar sistemas de
diferentes países para su interconexión, en tipos y modos de señales y como
consecuencia, en tipos de equipamiento, de allí la necesidad de la
homologación de los equipos utilizados en el mercado por los usuarios del
espectro radioeléctrico.
· Las primeras necesidades de coordinación internacional, en el seno del
entonces denominado Comité Consultivo Internacional de Telegrafía ( CCIT ),
tuvieron como causa la necesidad de servicios de ayuda socorro y salvamento
en el trafico marítimo y luego en el aéreo, existiendo a la fecha para esos
servicios reglamentaciones ad-hoc.
· El fenómeno físico de la emisión de señales radioeléctricas, que no se
verifican con la falta de operación de la fuente emisora, permite hoy que
en la misma frecuencia operen distintos tipos de servicios por el modo de
transporte de señal, esta coexistencia radioeléctrica se verifica mas
acentuadamente entre servicios de modulación expandida y banda estrecha,
donde las categorías primarias y secundarias de la tipificación voluntaria
que se introduce, constituye un reaseguro mayor en la convivencia de
distintos tipos de trafico.
Con respecto a la historia, aún muy reciente, de la evolución de la
naturaleza de utilidad y valor del espectro radioeléctrico como recurso
artificial. Finito y escaso, podemos indicar: según el Dr. Ryszard G.
Struzak:
"1822 Concepto del Espectro (físico francés Fourier) El espectro es un
concepto abstracto
1873 El espectro es un objeto fisico (Maxwell)
1888 Primer experimento con ondas radiales (Hertz).
1895 Primeras comunicaciones inalámbricas ( Marconi-Popov)
1906 El Espectro es un recurso compartido y debe ser coordinado entre los
usuarios. (Primera Conferencia de Radiotelegrafía en Berlin).
1910 Primera radio de aviación.
1921 Primera red de radiodifusión.
1925 El Secretario de Comercio de los EE.UU. anuncia: "no hay mas
espectro disponible". El espectro es un recurso escaso que debe ser
conservado.
1927 Tabla Internacional de Asignación de Frecuencias (10 Khz-60 Mhz). El
espectro se reparte y asigna a servicios separados.
1927 Creación del Comité Consultivo Internacional de Radio.
1932 Se considera al espectro como un importante recurso de
telecomunicaciones. Integración de las actividades regulatorias de radio,
telegrafía y telefonía en U.I.T.
1939 Primera televisión comercial.
1939-1945 Enorme progreso de la radio militar.
1947 Creación de la IFRB y de la Lista Internacional de Frecuencias.
El uso del espectro debe ser estrictamente regulado a nivel internacional.
1948 Primer sistema público de paging.
1957 Primer satélite terrestre artificial.
1958 Primera transmisión de datos vía satélite.
1978 Primer teléfono público inalámbrico.
1989 Creación de derechos negociables de frecuencias en N.Zelanda.
1995 El espectro es un producto que está en el comercio. Licitaciones de
espectro record en EE.UU.
El espectro radioeléctrico es igual a tecnología,industria,dinero,cultura y
poder (Bedin)." Luego de cien años de un desarrollo extraordinario, la
radio esta entrando en una nueva era. Las tecnologías convergentes de
computación y de comunicaciones les proporcionan inteligencia a las viejas
aplicaciones y generan aplicaciones nuevas. El Espectro radioeléctrico es
vital en muchas áreas.Algunos ejemplos son la defensa nacional, la
seguridad pública, las advertencias de desastres, el control del trafico
aéreo y el monitoreo del medio ambiente.La UIT ha registrado mas
asignaciones de frecuencias en los últimos años que durante toda la
historia anterior de la radio. Es un hecho ampliamente reconocido que el
espectro radioeléctrico será el principal motor del crecimiento económico y
de la mejora del nivel de vida en las próximas décadas. Para utilizar una
banda de frecuencia o posición orbital especifica hay que pasar por un
arduo proceso de coordinación, autorización, obtención de licencias, etc.,
con importante intervención de los gobiernos."
"El espectro tiene ahora su medida y su precio, pero aún no existe una
aceptación universal, el Jurista francés J.D. Bedín dice que el espectro es
igual a tecnología, industria, dinero, cultura y poder. El concepto
radioeléctrico es un concepto multidimensional".
"Está ampliamente aceptado que sus dimensiones incluyen el ancho de
banda de la frecuencia de radio, el lapso de tiempo y el volumen
geográfico, algunos han introducido el concepto de polarización." (
RYSZARD G. STRUZAK, ( XXV Asamblea General ,Comisión E, Unión Internacional
de Ciencias Radiales, Lille, 28 de Agosto -6 de Septiembre de 1996 y 13º
Simposio y Exhibición Internacional de Compatibilidad Electromagnética de
Wroclaw, 25 al 28 de Junio de 1996.).
Sin embargo el Sr. Ryszard G. Struzak , expresa en un análisis , que el
espectro radioeléctrico es un bien natural que debería considerarse
patrimonio de la humanidad. Con lo cual, respetuosamente, me permito no
estar de acuerdo. La UNESCO podrá declarar de patrimonio de la humanidad
determinados bienes, por solicitud de un tercero, pero no posee ni le
corresponde incursionar en lo que es competencia de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, (que es el "sitio legitimado" inclusive
por las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio, y otros
importantes entes de nivel internacional o regional, como lo es , por
ejemplo, la Unión Europea), en que están todos los terceros: las
Administraciones representativas de los Estados Nacionales de todo el
mundo.
Considero que, " la tecnología, la industria, el dinero, la cultura y
el poder " que implica el espectro radioeléctrico, no constituyen un
bien natural y que puedan estos valores considerarse patrimonio de la
humanidad. Cualquiera sea la posición teológica o dogmática de quien participe
de ésta discusión.
No nos encontramos ante la posibilidad de una delegación de competencias,
debemos poner sumo cuidado en el ejercicio de ése poder aludido, debemos
recordar que, un gran poder, durante casi 1153 años, que se expresó como
reinado, republica y monarquía, delego la custodia de sus fronteras,
"tercerizándolas" y , con el mismo empeño y gran talento,
construyo caminos por todo su territorio para integrarlo a una concepción
económica y política, expresando el manejo y dominio de una gran tecnología
en su tiempo. El fracaso de la "tercerización", permitió que por
esos mismos caminos llegara la desgracia para caída del poder, y luego, por
esos mismos caminos, luego se expandió el Cristianismo,. Como aprendimos
cuando estudiamos Derecho Romano.
Podemos, aún informar que, la energía que implica el espectro
radioeléctrico no constituye una forma de energía desorganizada, como sería
la energía calorífica natural, forma parte de la naturaleza de espectro
radioeléctrico el que, para ser tal, la organización de su producción es
previa y necesaria para que adquiera su condición y ,por ende, su utilidad
y propósito.
Por supuesto que la generación de señales radioeléctricas pueden que
contengan imperfecciones que degraden su calidad de señal o su alcance o su
potencia o desborde la misma frecuencia ( previamente "asignada"
para su producción con el comienzo del uso) para que fuera programada por
medio de una concepción físico-matemática que pudo obtener una traducción
tecnológica. Ello podría provocar perjuicios a la emisión y/o recepción de
otras señales, es decir : interferencias.
Las interferencias pueden ser ocasionadas por una inapropiada manipulación
de los equipos o por defectos de éstos, un poco como si se tratara, en éste
ultimo supuesto, de vicios redhibitorios virtuales intangibles de un bien
que no es cosa. Y como tal tienen un tratamiento o procedimiento para su
detección y cese.
Un microchip puede contener un defecto de fabricación, por la introducción
de una impureza en su estructura y solo percibirse el defecto o vicio con
la constatación de la explotación o uso del sistema.
Las interferencias se clasifican a su vez en : admisibles, esperadas y
perjudiciales. Si se acepta la posibilidad de interferencias admisibles se
está aceptando que ellas pueden ser producidas sin culpa o dolo, como
ocurre con las emisiones radioeléctricas que llegan como máximo a 30 mega
hertz, dado que estas están condicionadas en su propagación a efectos de
reflexión y son motivo de disturbio por parte de la actividad solar o el
clima, la presencia de espejos de agua o diferencias de temperaturas en
cada lugar, el que puede ser distinto en el lugar de la emisión y en el de
recepción o viceversa.
La existencia de equipamiento de radio útil en la banda de frecuencia
indicada, es otro importante indicio que señala a la tecnología de
producción de ondas radioeléctricas en condiciones adversas de elementos
naturales no creados por el hombre. Y los usuarios de estos servicios son
ciento de miles. Y los nuevos equipos para estas frecuencias son cada vez
mas perfectos en la generación de las ondas radioeléctricas destinadas a
éstos niveles de energía. Inclusive venciendo las condiciones naturales de
una forma de propagación por reflexión (no directa). Tal es así que en la reciente
reunión de Radiocomunicaciones de Estambul 2000 (UIT-R), se agendo que
estas frecuencias podrían en un futuro muy próximo atribuirse a servicios
de radiodifusión sonora a nivel mundial.
Esta posibilidad implica una repotenciacion de los valores comerciales de
las frecuencias atribuidas en el futuro con ese propósito e implica el
diseño y producción de plantas transmisoras de radiodifusión sonora de
nuevas características con usos , por parte de las Administraciones
Nacionales, compartimentada en el tiempo.
El cambio de velocidad de la velocidad del cambio, una aceleración ,
deviene en exponencial, es decir , una representación cuadrática, no lineal
y posiblemente se instaure la obligación de migraciones de actuales
emisiones en esas frecuencias a otras, con las consiguientes nuevas
inversiones que tal novacion implica. La migración implica cambio del
equipo o terminal de radio utilizado y ello es motivo de planeamiento
prudente y anticipado por parte de la industria del sector, con todas las
consecuencias que ello implica en materia de inversiones, análisis de
mercado y precios y costos.
LA CONSTITUCIÓN NACIÓNAL
CAPITULO CUARTO -ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Art. 75: Corresponde al Congreso:
Inc 13 : Reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las
provincias entre sí.-
Inc 14 : Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
Inc.16 : Proveer a la seguridad de las fronteras.
CAPITULO TERCERO-ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Art. 99: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones.
Inc 2 : Expide las instrucciones y Reglamentos que sean necesarios para la
ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con
excepciones reglamentarias.
Ver. Ley 19798 (Telecomunicaciones) Decretos 62/90, 1185/90, 764/2000 y sus
anexos, específicamente el Anexo IV Espectro Radioeléctrico,
Administración, Gestión y Control.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
CAPITULO V-POLÍTICA DE RECURSOS NATURALES
ESPECTRO DE FRECUENCIA.
Articulo 88: El espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio
público. La Provincia en uso de su autonomía, se reserva el derecho de
legislar en materia de radiodifusión y televisión. Los modelos de
comunicación tendrán en cuenta la afirmación de la integración y autonomía
provinciales.
Obsérvese que, en mi opinión, se introduce el concepto de "espectro de
frecuencias", sin quedar delimitado si se refiere a cualquier espectro
contenido en el espectro electromagnético, como ser el espectro de
frecuencias de "luz visible" o el espectro de frecuencias
correspondiente a las radiaciones ultravioletas, o al espectro de
frecuencias del espectro de luz visible, (como en el caso del arco iris ).
Considero que la técnica legislativa es inapropiada.
La norma constitucional de la provincia, a continuación incursiona en el
concepto de recurso natural, que considero suficientemente analizado más
arriba y, como ya señaláramos, el Código Civil que es una ley que deviene
del ordenamiento de la Constitución Nacional, no incluye a éste bien entre
los que corresponden al dominio publico del estado.
Debe considerarse que, las facultades del estado nacional en materia de su
competencia, no solo pueden devenir del carácter o naturaleza jurídica de
lo que se instala como "bien del dominio público", por ejemplo lo
que hace a materia de política y energía nuclear, donde se utilizan
radiaciones y partículas que se han mencionado en la constitución del
espectro electromagnético y constituye objeto del la competencia del poder
federal.
Continua el precepto introduciendo la concepción de dominio publico del
indefinido espectro que enuncia.
Instala una reserva de derechos en cuanto a legislar en materia de
radiodifusión, cuando la CSJN tiene firmemente sentada la competencia
federal en la materia, con otro defecto legislativo, el termino unitario
"radiodifusión" implica la sonora y la televisiva por enlaces
alambricos (pares de cobre, cable coaxial,. Fibra óptica, etc) o
inalámbricos ( spread spectrum, banda angosta, banda ancha, alta densidad,
etc. ) que, en éste último caso utilizan la generación de espectro
radioeléctrico regulado para bandas de frecuencias que se acordaron en el
seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones, Oficina de
Radiocomunicaciones (UIT-R).
Cuando la máxima norma provincial se refiere a "modelos de
comunicación" aquí firmemente introduce un importante concepto
sociológico que, por su naturaleza de expresión de una voluntad política
debe forzosamente tener su correlato en la elaboración y aplicación de normas
que confirmen éste modelo, las normas no solo deben ser técnicas, sino
desbordar éste límite, para regular en la materia: radiodifusión sonora y
televisiva (abierta o en cable, o satelital ) e incursionar en lo que es la
Administración, Control y Gestion del Espectro Radioeléctrico,
fracturadamente, es decir solo en las bandas de frecuencias que
correspondan a los servicios mencionados. Parcialidad operativa de
imposible cumplimiento.
Corresponde en este estado, profundizar el análisis de la cuestión en
función de las normas constitucionales involucradas.
Queda establecido, por lo expresado mas arriba, que el espectro
radioeléctrico no es un recurso natural, ni en los términos en que la
doctrina de la actual concepción de la ecología aborda los recursos
naturales renovables y no renovables, ligados al aspecto de la
biodiversidad a tutelarse.
Por ello, su "propiedad" y regulación no es una de las facultades
reservadas de las Provincias, conforme expresamente establece nuestra Carta
Magna en el Articulo 124- ultimo párrafo - , ya que no se trata de tales
recursos.
El Artículo 31 de la Constitución Nacional, al establecer la supremacía
axiológica de la misma, las leyes que en su consecuencia se dicten y los
tratados internacionales por sobre las normas provinciales, incluso sus
Constituciones, establece un ordenamiento que no debe conmoverse con el
ejercicio de las autonomías de los estados provinciales.
En consecuencia, tal como se ha pronunciado en innumerables casos la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, las Constituciones y Leyes de las
Provincias están impedidas de legislar sobre materias que corresponden a la
jurisdicción federal.
También es de naturaleza indubitable, y más aún después de la Reforma de
1994 que, los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las
leyes; en tal sentido , es claro el Artículo 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional.
Lo relativo al espectro radioeléctrico, como se infiere de lo expresado en
el fundamento precedente de éste dictamen, es materia estrictamente
federal, ya que su administración y gestión corresponde al Estado Nacional.
La supremacía de la Constitución Nacional y leyes Federales sobre las
normas provinciales, se infiere de la materia tratada como delegada
expresamente o de materias reservadas , también , a las provincias por una
norma constitucional expresa. En tales casos deberá prevalecer la norma
local sobre la federal o bien, como en los casos de los Código de Agua ,
podría instalarse una omisión legislativa en materia federal; tal es, en
éste específico caso, la imposición de una realidad topológica o
topográfica o características de recursos naturales que, siendo diversos en
el territorio por su naturaleza tienen enorme implicancia local que
inclusive se traducen en efectos sobre la toponimia sociologicamente
aceptada.
El Artículo 124 de la Constitución Nacional - como se dijo - reserva a
favor de los Estados Provinciales recursos naturales existentes en su
territorio; pero ha quedado establecido que el espectro radioeléctrico no
es un recurso natural y, por ello la inclusión del mismo efectuada por los
señores representantes y constituyentes Fueguinos es incorrecta, por lo que
colisiona con el ordenamiento Constitucional de la Nación - Artículo 126 C.
Nacional - .
Como conclusión, consideramos prudente y necesario señalar que el Artículo
88 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, resulta
inconstitucional colisionando con la Carta Magna Nacional por:
a.- Incursionar la norma provincial en materia delegada al Poder Federal,
y,
b.- Por intentar incluir en la reserva del Artículo 124 de la Constitución
Nacional un bien cuya tipificación es ajena al concepto de recurso natural,
sea éste renovable o no.
Es ahora oportuno analizar la naturaleza de la voluntad política de los
señores Constituyentes de la Provincia de Tierra del Fuego.
Han deseado manifestar lo siguiente:
a.- Consideran que los habitantes de la provincia, por intermedio de sus
representantes ( que tambien se encuentran en el Senado de la Nación ).
Deben tener facultades suficientes y necesarias para regular en todo el
territorio provincial las políticas que hacen a la radiodifusión sonora y
televisiva, utilicen o no como transporte de señales el espectro
radioeléctrico.
b.- Las autoridades provinciales podrían llamar a concurso para habilitar
nuevas estaciones radioemisoras de TV o radio y tener el ejercicio del
poder de policia en la materia.
c.- Podrán expresar ese poder de policía respecto a los efectos de las
actuales emisoras localizadas en el territorio provincial.
d.- Por lo expresado, reconocerán igual facultades a otros gobiernos
provinciales, en éste tema.
e.- Por el instituto analizado, el Gobierno de la Provincia de Tierra del
Fuego, tendría facultades para regular y entender en los servicios de
acceso a Internet cuando el vinculo de acceso se realice inalámbricamente ,
utilizando recurso espectral, y por lo tanto podría entender en materia de
Licencias para reconocer aptitudes en la provisión de éste tipo de
servicios.
Así las cosas, los señores Constituyentes están manifestando y suscribiendo
que la historia del tema, en la novísima provincia de Tierra del Fuego no
ha sido la que consideran es necesaria en el territorio y que desde el
poder central federal las opiniones provinciales no son consideradas en la
magnitud que los intereses vinculados a la concepción de la autonomía
provincial exigen.
Los señores Constituyentes han tenido muy en claro que la televisión y la
radiodifusión sonora constituyen un fuerte poder de accion respecto a la
opinión publica ,inclusive como medio de generación de percepciones o para
tutelar, por su medio, concepciones o valoraciones politicas locales o
nacionales
Pero, considero que, tal como se promueve esa voluntad no es la adecuada,
ni técnica, ni legislativa ni políticamente. En un caso especifico de éste
verdadero conflicto de normas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
deberá expedirse, como único órgano constitucional habilitado en el país
para la interpretación de las normas constitucionales vigentes.
No corresponde traer al caso la jurisprudencia profusa de la CSJN respecto
a la llamada cláusula de "comercio" y él trafico interprovincial,
ya que una FM puede no ser trafico radioeléctrico interprovincial.; lo
mismo que un circuito cerrado de televisión comunitaria que efectúe los
enlaces desde la planta de distribución hacia los abonados por vínculo
radioeléctrico que, en su caso, puede estar sujeto a "compresión"
de señal para dar al "remanente de espectro" otro destino u otro
tipo de servicio.
Aquí, está ausente el caso de " trafico interprovincial ",
inclusive en su parte local. Esta instalado, por la Provincia, el concepto
de recurso natural para su gestión comercial en el ámbito provincial,
instalándose el concepto dominio publico, como derivada primera de la
primer premisa, en una traslación mecanicista de la construcción de la
competencia federal respecto a éste dominio, acotado ahora por la geografía
política que corresponde a la provincia que tiene domino, según sostiene, respecto
al medio instrumental radioeléctrico.
UNA CONCLUSIÓN DECISIVA
En ultima instancia, los señores Constituyentes de la Provincia Argentina
de Tierra del Fuego están proponiendo, reclamando, exigiendo, el que se
articule un procedimiento que implique: como se accede al ejercicio del
poder que impida la marginación de las Provincias en la discusión,
elaboración y aplicación de políticas respecto a la presencia de ese NUEVO
PODER que es el ACCESO A LA INFORMACION y el ACCESO al PROCESO de
tratamiento de la misma , para convertirla en CONOCIMIENTO UTIL y así pueda
percibirlo, apreciarlo y juzgarlo la gente.
Se trata de DOS niveles de acceso, ambos están firmemente teñidos de
decisiones políticas del más alto nivel, que hace a LOS MODELOS que se
considera, deben promoverse.
¿Es posible , de acuerdo a los mecanismos disponibles, instalar esta
instancia, constructivamente PARA TODOS?.
Ese es el desafío. EL MODELO, acordado el mismo, lo instrumental deviene
sí, con naturalidad.
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