LA DESREGULACIÓN CONDICIONADA
LA
“SUBASTA” DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LA REGULACIÓN ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES
-0-
“LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA ES, SIN DUDAS, LA MENOS
ELEGANTE Y GRATIFICANTE DE LAS ACTIVIDADES PUBLICAS: JOHN K. GALBRAITH ”
( Afirmación –a la
que se acude – y es tomada en el Libro
LA REGULACIÓN ECONOMICA, Tomo 1 , de la Obra del Dr. ALBERTO B. BIANCHI,
Fundación José Manuel de Estrada, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma , Tomo I ,
pagina 8 )
NOTA: LA AFIRMACIÓN PRECEDENTE DEL
PRESTIGIOSOS INTELECTUAL DE LOS EE.UU., EN MI OPINIÓN ES FALSA, EN MATERIA DE REGULACIÓN REFERIDA A LAS
TELECOMUNICACIONES , INCLUSIVE EN LOS EE. UU. DONDE LO POR CREARSE AUN ES UN
CAMPO DEMASIADO EXTENSO PARA SER ABORDADO POR LOS RECURSOS HUMANOS QUE EN SU PATRIA ESTAN DISPONIENDO. Y SU
CONCEPTO ESTA TEÑIDO DE COLOR FISCALISTA. LA ELEGANCIA QUE PARECE RECLAMAR EL
SR. GALBRAITH, ESTA EN FUNCION DE, NO SOLO LA ADECUADA INTELECTUALIDAD DE LOS
ACTORES, SINO TAMBIEN DE LOS OBJETIVOS QUE SE VINCULAN ESTRECHAMENTE AL
CONCEPTO DEL BIEN COMUN QUE LA
ACTIVIDAD TIENE COMO CAUSA FINAL.
LA ELEGANCIA, COMO VALOR DE LA ESTETICA, FUE
DESUBIERTA POR MI EN UNA NOVELA TITULADA: “ ASESINATO DE CALIDAD”. Juan de Dios Romero
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El Decreto N º 764 / 2000, en lo que respecta al recurso intangible,
artificial y escaso de las frecuencias radioeléctricas, fundamentalmente para
los servicios fijos de transmisión de datos y valor agregado ( SFTDVA) y para
las bandas de frecuencias tipificadas como categoría radioeléctrica ( y no como
servicios que pueden soportar) bajo la denominación de Alta Densidad ( de energía y / o información ), descriptas
y clasificadas en la Resolución SC N º 869 / 98 y en la Resolución SC N º 109 /
2000, resuelve que el recurso se otorgará como permiso de uso temporario a tres
títulos:
a.- A demanda.
b.- Por Concurso.
c.- Por Subasta.
La Resolución SC N º 235 / 01,
aborda en su Anexo X el Procedimiento de la Subasta. No habiéndose regulado el procedimientos del Concurso.
El concepto de subasta, en el
caso que nos ocupa, por primera vez es introducido en Argentina respecto a un
bien tipificado como del dominio publico del estado por creación
jurisprudencial y ausente como tal en el Código Civil, y cuya naturaleza es la
indicada en el primer párrafo y en el campo de la desregulación de las
telecomunicaciones Argentinas.
El concepto de subasta está
firmemente ligado a la oferta del “más alto precio”. En mi opinión este
concepto necesariamente no se puede concebir como el “mejor precio” al acceso
al derecho precario que otorga el “permiso de uso” del recurso y por un lapso
determinado.
Sobre todo, teniéndose en
cuenta las asimetrías en materia de posible competencia ya instaladas en el
país en materia de valor agregado de telecomunicaciones en las areas urbanas o
rurales.
Además, su concepto está
ligado a la “enajenación”, al traslado del dominio hacia el adquirente, es
decir, tiene el concepto de “traslaticio” de la compra y venta y no el del
acceso del ejercicio de un derecho endeble no sujeto a indemnización por su
pérdida ( Ley 19.798 ) por el ejercicio que el estado realiza de sus facultades
en el “permiso de uso”.
La intrínseca concepción de la
“subasta”, deviene de la concepción del derecho romano, en cuanto : “ Itake
subhastare est sub hasta distrahere;
quía scilicet hasta erat praecipuum signumi corum quae poblicé
venundabantur “, lo que esta aligado al concepto de la previa tasación de
bienes, que en el caso están prefijados en la R SC Nº 10 / 95 ( t.o.), en lo
que solo hace a la obligación por períodos ( por parte de quien ya tiene
asignada frecuencia ) y no al pago por derecho al acceso a la obtención de un
permiso, y también ligado el concepto romano del “justo precio” ( por oferta
menor a una fracción de lo tasado como base ) en toda la doctrina, y con partes
constituidas como deudor y acreedor desde antes del acto, partes ausentes en la
concepción del licencitario ajeno al derecho que persigue y en el caso que
analizo.
El llamado remate por publica
subasta conlleva una naturaleza jurídica que no es trasladable – como se ha
demostrado - al objeto que se denomina
también subasta en el Anexo X de la Resolución SC N º 235 / 01.-
Aquí no existe pérdida por
parte de deudor alguno del dominio, ni locación, ni comodato, existe solo
permiso de uso revocable y sin derecho a indemnización por lo mandado por la
Ley 19798 de un recurso intangible y, en mi opinión la denominación de
“subasta” es inapropiada en el caso regulatorio que abordo.
En éste tema regulatorio, me
permito traer a colación un apropiado comentario de info@carrieryasociad.com , incluido
en su informe periódico del sector que distribuye por la red Internet;
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“Replanteos: La crisis por la que atraviesa el
sector de las telecomunicaciones también en los EE.UU. está poniendo sobre la mesa de discusión la apertura que
se hiciera de este mercado a través del Telecommunications Act de 1996. Los
senadores de aquél país tienen visiones contrapuestas sobre qué hacer. Mientras
algunos exigen más desregulación otros prefieren no ser tan exigentes con la
regulación actual. Y en el medio se encuentra Michael Powell, chairman de la FCC e hijo del general
Colin, quien sostiene que las decisiones más importantes de la política de
telecomunicaciones corresponden al Congreso y no a los reguladores.
Evidentemente, la forma de afinar las políticas en comunicaciones todavía se
encuentran lejos de obtener consenso político.”
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En mi opinión, la norma que
abordo no es aplicable en los casos en que se requiere asignación de
frecuencias con el propósito de realizar mediciones o pruebas de campo de naturaleza
experimental, más aún, no se requiere ser licencitario, ya que el propósito del
uso del recurso espectral no es el de prestar servicios. Aspecto éste no
incluido en la norma, tanto para las bandas de SFTDVA y de Alta Densidad, y,
coligo, también para las frecuencias de “spread spectrum” en la gama de 3,486
Giga hertz y otras importantes frecuencias, inclusive las previamente “atribuidas” para servicios de radio taxis,
o de gerenciamiento de flotas y similares.
Al remitirse atentamente al
párrafo regulatorio 1.5 de la norma considero necesario proponer una
aclaración: en la norma se instituye que por cada interesado solo se autorizará
una banda de frecuencias por servicio. Ahora bien, para la Resolución SC N º
869 / 98, existen dos grupos de bandas, una la a) para SFTDVA en la gama de 3,4
a 3,8 Giga Hertz y en la b) para
servicios de Alta Densidad, pero por la denominada Alta Densidad, que es una
categoría radioeléctrica sometida a criterios de densidad energía y densidad de
información, también se pueden prestar servicios SFTDVA y toda otra gama, como
de voz, video, etc, y en “spread spectrum” tambiÉn se puede cursar un tipo de
servicio, que es el mas importante de SFTDVA, que es el acceso a Internet por
vía inalámbrica.
De tal forma nada impediria
que un licencitario pueda disponer en Alta Densidad de mas de una asignación
lindante, una para SFTDVA ( acceso a internet)
y otra para voz , más aún otra para transporte de radiodifusión y, más
aún otra para otro servicio. Por lo cual podría disponer de cuatro bandas en la
categoría de Alta Densidad si declara el contenido de la señal, con todo lo
cual se contradecería lo determinado en la R SC N º 869 de que cada
licenciatario no dispondrá de mas de una banda de frecuencias en cada categoría
de la norma. Por lo dicho, propongo un abordamiento de la cuestión con el
propósito de introducir equidad en posibles colisiones de interese, más aún
cuando en el caso de SFTDVA no existe guarda banda entre cada canalización y
solo criterios teórico prácticos de polarizaciones pueden ser útiles para cada
proyecto final.
También, considero útil
diferenciar los sistemas punto multipunto de los punto zona, siendo éstos
últimos los obligados a prestarse y los primeros solo autorizados
temporalmente, en los tiempos de existencia de monoproveedores. Esta distinción
es esencial y concurre a facilitar lo determinado en el apartado 1.6 en cuanto
a compatibilizacion electromagnética; no debiéndose dejar de lado la importante
situación de que en spread spectrum el contenido de la señal, para determinarse
de que tipo de servicio “ se trata” , es una actividad de interceptación (
medida de radio pasiva) que en nuestra normativa requiere de autorización
judicial y por tiempo determinado y, según la ley de inteligencia interior, analizada
en otro ensayo anterior, solo la Secretaria de Inteligencia estaría facultada
para , en lo que analizo, “determinar : NO la posible comisión de un delito, NO
un peligro institucional que involucra al estado o al gobierno, sino UNA
INFRACCION, lo que a todas luces es competencia de la Comisión Nacional de
Comunicaciones y no le corresponde a la empresa con la cual se tercerizó el
servicio de control del espectro radioeléctrico.
La radio localización, no es verificación del significante de la señal de radio, es solo una localización topográfica del radiante o antena y de nivel de frecuencia de emisión y potencia, sin determinación del contenido inteligente de la señal.
En mi opinión, la figura del
Concurso, por su naturaleza sería mas útil para erosionar las asimetrías del
país en materia de servicios con valor agregado. Aunque, como sostiene un
distinguido colega, el Dr. Cristian Ochoa: siempre la Administración puede
recurrir al Concurso en razón de la materia y sus facultades, coligo que siendo
cierto, la sola inclusión del propósito de la subasta publica en la R SC N º
235 / 01, cuando el Decreto N º 764 / 00, incluye el Concurso, nada impediría
incluir una regulación respecto a éste y con el propósito de analizar ofertas
donde el licenciatario, con su oferta, pueda ofrecer además prestaciones en
áreas o localidades donde los servicios de valor agregado se encuentren
instalados en competencia real; de tal forma, el precio de la oferta en la
subasta pierde entidad en beneficio de un bien que jurídicamente debe tutelarse
aún más: tender a eliminar las desigualdades con respecto a gran cantidad de
áreas del interior del país y zonas de frontera donde la presencia de los
nuevos servicios deviene en esencial, en estos tiempos.
Aunque la disponibilidad de
los mismos no equivale a que la gente “pueda acceder” a ellos. Pero, el deber
de la regulación es la previsión. La previsión es tener en cuenta en que
momento de la implantación y flujo de tecnología n servicio, convierte a las
“dominantes” en menos dominantes por crecimiento de terceros prestadores pero,
con equidad y reglas muy claras.
Hace unos meses, otro
prestigioso intelectual del campo de la sociología y la economía de los EE. UU.
Tuvo la gentileza de remitir a un foro
que promoví en un sitio de la red en Argentina un importante análisis del caso
Nerón y de lo que se “desespera” respecto a la “no previsión”, el análisis en
cuestión, remitido al foro desde el New York Time dice en su versión original :
2002-01-20 |
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Nombre |
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Paul Krugman |
Asunto |
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A System
Corrupted |
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Opinión |
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January
18, 2002 A System Corrupted By PAUL KRUGMAN E-mail: krugman@nytimes.com
Clearly, Larry Lindsey shouldn't have described the Enron affair as a "tribute
to American capi-talism," and Paul O'Neill shouldn't have declared:
"Companies come and go. It's part of the genius of capitalism."
Both the top White House economist and the Treasury secretary have been
excoriated for their callousness. But did they have a point? Yes, they did —
but their remarks suggest that they still don't understand what happened. The
Enron debacle is not just the story of a company that failed; it is the story
of a system that failed. And the system didn't fail through carelessness or
laziness; it was corrupted. Mr. Lindsey and Mr. O'Neill were, in effect,
patting themselves on the back for allowing Enron to fail. Indeed, that is
one redeeming feature of the saga. It turns out that you can be too well
connected; Enron was so enmeshed with the Bush administration that any
bailout would have been politically disastrous. But it's missing the point to
focus on Enron's eventual failure. The real issue is what Enron ex-ecutives
got away with during the good times. We usually take the viability of the
modern corporation, in which professional managers look after the interests
of shareholders, for granted. But as economists since Adam Smith have warned,
a separation between ownership and management opens the possibility of
insider abuse. Indeed, Smith thought that such a separation was a bad idea,
except in a handful of businesses. But you can't run a modern economy with
family-owned companies and partnerships. So capi-talism as we know it depends
on a set of institutions — many of them provided by the government — that
limit the potential for insider abuse. These institutions include modern
accounting rules, inde-pendent auditors, securities and financial market
regulation, and prohibitions against insider trading. The Enron affair shows that
these institutions have been corrupted. None of the checks and balances that
were supposed to prevent insider abuses worked; the supposedly independent
players were compromised. Enron's byzantine network of 3,000 subsidiaries and
partnerships — one for every seven employ-ees — made a mockery both of
accounting rules and of rules against insider trading. Not incidentally, the
network also allowed the company to evade taxes in four of the last five
years. And Enron execu-tives knew what they were doing. A letter last August
from an Enron vice president to the chairman, Kenneth Lay, described how
shell companies with names like Condor and Raptor were used to create
fictitious profits, and quoted one manager as saying, "We are such a
crooked company." The accounting firm of Arthur Andersen was told of
these concerns. Yet it gave Enron a free pass, and shredded documents when
questions arose. The regulators were nowhere to be seen, partly because
politicians with personal ties to Enron, like Senator Phil Gramm, took care
to exempt Enron from regulation. Mr. Lindsey and Mr. O'Neill would have us
believe that all's well that ended badly; because Enron was allowed to fail,
justice was done and the system worked. But Enron isn't a person; the
evil-doers here were Enron executives, who collectively walked off with at
least $1.1 billion. It's not just a matter of the utter unfairness of it all
— employees lose their life savings while crooked executives walk away rich.
It's also a matter of what it takes to make capitalism work. Investors must
be reasonably sure that reported profits are real, that executives won't use
their posi-tions to enrich themselves at the expense of stockholders and
employees, that when insiders do abuse their positions their actions will be
discovered and punished. Now we have seen a graphic demonstration that the
system that was supposed to provide those assurances doesn't work. And nobody
I know in the financial community thinks Enron was an isolated case. Yet all
the evidence suggests that the Bush administration doesn't get it. On the
contrary, until the latest revelations it was moving in the wrong direction.
Harvey Pitt, the new chairman of the Securities and Exchange Commission, made
his reputation as a lawyer who represented accounting firms — including
Andersen — in struggles to maintain auditor independence. Now we've seen what
Andersen did with that independence. The truth is that key institutions that
underpin our economic system have been corrupted. The only question that
remains is how far and how high the corruption extends |
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Es evidente, que el Sr. Paul
Krugman no se esta refiriendo a las telecomunicaciones, mi pasión, sino a un
sistema de Control que si le es aplicable y, como todos sabemos, su lucha
contra Kaos aún no termina.
Desde mi trabajo en telecomunicaciones,
comenzado hace 44 años, hasta la fecha nada ha sido definitivo, todo tiene un
segundo o un tercer aspecto que uno no alcanza a “conocer” en un primer
momento. Eso me paso hace cerca 24 años. En aquel entonces mi trabajo consistió
por algunos meses en la localización topográfica definitiva de las estaciones
satelitales terrestres que se desplegaron en el marco del denominado Plan
Soberanía. Junto con un equipo de otros profesionales participamos en esta
tarea desde la localidad de Lago Puelo hasta Susqués, Coranzuli y San Antonio
de los Cobres; por entonces, estando realizando los trabajos previos a las
instalaciones de los equipos Harrys en
Vinchina, La Rioja, viajando hacia Jaguel cerca de la frontera conocimos que la
red se instalaba como consecuencia del diferendo limítrofe con la República de
Chile.
Lo que me llamo la atención es
que los proyectos circulaban entre decenas y decenas de personas, por lo cual
todo era como una especie de “secreto a voces” y si se producía un conflicto
esas antenas podrían ser destruidas por la fuerza aérea de Chile, que
seguramente su Sistema de Inteligencia
conocía el lugar de las instalaciones. Esta reflexión quedó en mi por mas de 10
años. Finalmente tuve la oportunidad de hablar del tema con un especialista retirado
de las FF.AA. y, escuchándome me dijo ( el oficial había sido piloto de caza )
: “ Es verdad que posiblemente o seguramente eso se conocía pero, quizás ese
era el propósito de Argentina ya que un ataque aéreo sobre esas estaciones
satelitales obligaría, por la necesaria simultaneidad de la operación, a
sobrepasarlas hacia el oeste, por la cercanía de las alturas y arribar al
blanco desde territorio argentino y esta operatoria obligaría a la fuerza aérea
de Chile a diversificar en un numero importante de blancos a lo largo de “toda”
la frontera su poder de ataque, de tal forma se reducía la posibilidad de, en
las primeras horas, llegue a constituir un centro de gravedad lo
suficientemente valido para concentrar su esfuerzo aéreo en UN solo punto.
Luego, inmediatamente recordé
que, en lugares de emplazamiento del sistema, aún tratándose de localidades muy
chicas, como por ejemplo Chepes, las instalaciones estaban alejadas de los
sitios mas poblados y se colocaron en
inmueble del dominio provincial o Municipal en la mayoria de los casos. Y creo
que mi interlocutor tenía razón-
Y, de ésta forma comprendí aún
más el papel que las comunicaciones tienen, implantadas en el país, respecto a
otros temas que no solo no le son ajenos, sino esenciales. Esa perspectiva,
llevada a la actual situación y con otros ejemplos, con mas las observaciones
del economista de los EE.UU. me llevan a escribir estos ensayos que este sitio
de la red tiene la liberalidad de facilitarme.
Y, es en éste
criterio, en el que espero que mis comentarios y ensayos sean de utilidad a mis
compatriotas, a mi país y a quienes
tienen la responsabilidad de construir no solo lo que nos sea útil, sino lo que
se nos presente como justo.
Agosto 2002.-
Dr. JUAN DE DIOS ROMERO
Buenos Aires
Argentina