LA  DESREGULACIÓN  CONDICIONADA

                                                   

                                                                                                                                  

 

LA “SUBASTA” DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LA REGULACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES

 

 

 

Somero análisis de elementos esenciales  del Decreto N º 764 / 00 y de la  Resolución SC N º 235 / 01

 

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 “LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA ES, SIN DUDAS, LA MENOS ELEGANTE Y GRATIFICANTE  DE LAS  ACTIVIDADES PUBLICAS:   JOHN K. GALBRAITH 

 

 

         (  Afirmación –a la que se acude – y es tomada  en el Libro LA REGULACIÓN ECONOMICA, Tomo 1 , de la Obra del Dr. ALBERTO B. BIANCHI, Fundación José Manuel de Estrada, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma , Tomo I , pagina 8 )

 

 

NOTA: LA AFIRMACIÓN PRECEDENTE DEL PRESTIGIOSOS INTELECTUAL DE LOS EE.UU., EN MI OPINIÓN ES FALSA,  EN MATERIA DE REGULACIÓN REFERIDA A LAS TELECOMUNICACIONES , INCLUSIVE EN LOS EE. UU. DONDE LO POR CREARSE AUN ES UN CAMPO DEMASIADO EXTENSO PARA SER ABORDADO POR LOS RECURSOS HUMANOS  QUE EN SU PATRIA ESTAN DISPONIENDO. Y SU CONCEPTO ESTA TEÑIDO DE COLOR FISCALISTA. LA ELEGANCIA QUE PARECE RECLAMAR EL SR. GALBRAITH, ESTA EN FUNCION DE, NO SOLO LA ADECUADA INTELECTUALIDAD DE LOS ACTORES, SINO TAMBIEN DE LOS OBJETIVOS QUE SE VINCULAN ESTRECHAMENTE AL CONCEPTO DEL  BIEN COMUN QUE LA ACTIVIDAD TIENE COMO  CAUSA FINAL.

LA ELEGANCIA, COMO VALOR DE LA ESTETICA, FUE DESUBIERTA POR MI EN UNA NOVELA TITULADA: “ ASESINATO DE CALIDAD”.    Juan de Dios Romero

 

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El  Decreto N º 764 / 2000, en lo que respecta al recurso intangible, artificial y escaso de las frecuencias radioeléctricas, fundamentalmente para los servicios fijos de transmisión de datos y valor agregado ( SFTDVA) y para las bandas de frecuencias tipificadas como categoría radioeléctrica ( y no como servicios que pueden soportar) bajo la denominación de Alta Densidad  ( de energía y / o información ), descriptas y clasificadas en la Resolución SC N º 869 / 98 y en la Resolución SC N º 109 / 2000, resuelve que el recurso se otorgará como permiso de uso temporario a tres títulos:

 

a.- A demanda.

b.- Por Concurso.

c.- Por Subasta.

 

La Resolución SC N º 235 / 01, aborda en su Anexo X el Procedimiento de la Subasta. No habiéndose  regulado el procedimientos del Concurso.

 

El concepto de subasta, en el caso que nos ocupa, por primera vez es introducido en Argentina respecto a un bien tipificado como del dominio publico del estado por creación jurisprudencial y ausente como tal en el Código Civil, y cuya naturaleza es la indicada en el primer párrafo y en el campo de la desregulación de las telecomunicaciones Argentinas.

 

El concepto de subasta está firmemente ligado a la oferta del “más alto precio”. En mi opinión este concepto necesariamente no se puede concebir como el “mejor precio” al acceso al derecho precario que otorga el “permiso de uso” del recurso y por un lapso determinado.

 

Sobre todo, teniéndose en cuenta las asimetrías en materia de posible competencia ya instaladas en el país en materia de valor agregado de telecomunicaciones en las areas urbanas o rurales.

 

Además, su concepto está ligado a la “enajenación”, al traslado del dominio hacia el adquirente, es decir, tiene el concepto de “traslaticio” de la compra y venta y no el del acceso del ejercicio de un derecho endeble no sujeto a indemnización por su pérdida ( Ley 19.798 ) por el ejercicio que el estado realiza de sus facultades en el “permiso de uso”.

 

La intrínseca concepción de la “subasta”, deviene de la concepción del derecho romano, en cuanto : “ Itake subhastare est sub  hasta distrahere; quía scilicet  hasta erat  praecipuum signumi corum quae poblicé venundabantur “, lo que esta aligado al concepto de la previa tasación de bienes, que en el caso están prefijados en la R SC Nº 10 / 95 ( t.o.), en lo que solo hace a la obligación por períodos ( por parte de quien ya tiene asignada frecuencia ) y no al pago por derecho al acceso a la obtención de un permiso, y también ligado el concepto romano del “justo precio” ( por oferta menor a una fracción de lo tasado como base ) en toda la doctrina, y con partes constituidas como deudor y acreedor desde antes del acto, partes ausentes en la concepción del licencitario ajeno al derecho que persigue y en el caso que analizo.  

 

El llamado remate por publica subasta conlleva una naturaleza jurídica que no es trasladable – como se ha demostrado -  al objeto que se denomina también subasta en el Anexo X de la Resolución SC  N º 235 / 01.-

 

Aquí no existe pérdida por parte de deudor alguno del dominio, ni locación, ni comodato, existe solo permiso de uso revocable y sin derecho a indemnización por lo mandado por la Ley 19798 de un recurso intangible y, en mi opinión la denominación de “subasta” es inapropiada en el caso regulatorio que abordo.

 

En éste tema regulatorio, me permito traer a colación un apropiado comentario de info@carrieryasociad.com , incluido en su informe periódico del sector que distribuye por la red Internet;

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“Replanteos: La crisis por la que atraviesa el sector de las telecomunicaciones también en los EE.UU. está poniendo sobre la mesa de discusión la apertura que se hiciera de este mercado a través del Telecommunications Act de 1996. Los senadores de aquél país tienen visiones contrapuestas sobre qué hacer. Mientras algunos exigen más desregulación otros prefieren no ser tan exigentes con la regulación actual. Y en el medio se encuentra Michael Powell, chairman de la FCC e hijo del general Colin, quien sostiene que las decisiones más importantes de la política de telecomunicaciones corresponden al Congreso y no a los reguladores. Evidentemente, la forma de afinar las políticas en comunicaciones todavía se encuentran lejos de obtener consenso político.”

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En mi opinión, la norma que abordo no es aplicable en los casos en que se requiere asignación de frecuencias con el propósito de realizar mediciones o pruebas de campo de naturaleza experimental, más aún, no se requiere ser licencitario, ya que el propósito del uso del recurso espectral no es el de prestar servicios. Aspecto éste no incluido en la norma, tanto para las bandas de SFTDVA y de Alta Densidad, y, coligo, también para las frecuencias de “spread spectrum” en la gama de 3,486 Giga hertz y otras importantes frecuencias, inclusive las previamente  “atribuidas” para servicios de radio taxis, o de gerenciamiento de flotas y similares.

 

 

Al remitirse atentamente al párrafo regulatorio 1.5 de la norma considero necesario proponer una aclaración: en la norma se instituye que por cada interesado solo se autorizará una banda de frecuencias por servicio. Ahora bien, para la Resolución SC N º 869 / 98, existen dos grupos de bandas, una la a) para SFTDVA en la gama de 3,4 a 3,8 Giga Hertz  y en la b) para servicios de Alta Densidad, pero por la denominada Alta Densidad, que es una categoría radioeléctrica sometida a criterios de densidad energía y densidad de información, también se pueden prestar servicios SFTDVA y toda otra gama, como de voz, video, etc, y en “spread spectrum” tambiÉn se puede cursar un tipo de servicio, que es el mas importante de SFTDVA, que es el acceso a Internet por vía inalámbrica.

 

De tal forma nada impediria que un licencitario pueda disponer en Alta Densidad de mas de una asignación lindante, una para SFTDVA ( acceso a internet)  y otra para voz , más aún otra para transporte de radiodifusión y, más aún otra para otro servicio. Por lo cual podría disponer de cuatro bandas en la categoría de Alta Densidad si declara el contenido de la señal, con todo lo cual se contradecería lo determinado en la R SC N º 869 de que cada licenciatario no dispondrá de mas de una banda de frecuencias en cada categoría de la norma. Por lo dicho, propongo un abordamiento de la cuestión con el propósito de introducir equidad en posibles colisiones de interese, más aún cuando en el caso de SFTDVA no existe guarda banda entre cada canalización y solo criterios teórico prácticos de polarizaciones pueden ser útiles para cada proyecto final.

 

También, considero útil diferenciar los sistemas punto multipunto de los punto zona, siendo éstos últimos los obligados a prestarse y los primeros solo autorizados temporalmente, en los tiempos de existencia de monoproveedores. Esta distinción es esencial y concurre a facilitar lo determinado en el apartado 1.6 en cuanto a compatibilizacion electromagnética; no debiéndose dejar de lado la importante situación de que en spread spectrum el contenido de la señal, para determinarse de que tipo de servicio “ se trata” , es una actividad de interceptación ( medida de radio pasiva) que en nuestra normativa requiere de autorización judicial y por tiempo determinado y, según la ley de inteligencia interior, analizada en otro ensayo anterior, solo la Secretaria de Inteligencia estaría facultada para , en lo que analizo, “determinar : NO la posible comisión de un delito, NO un peligro institucional que involucra al estado o al gobierno, sino UNA INFRACCION, lo que a todas luces es competencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones y no le corresponde a la empresa con la cual se tercerizó el servicio de control del espectro radioeléctrico.

 

La radio localización, no es verificación del significante de la señal de radio, es solo una localización topográfica del radiante o antena y de nivel de frecuencia de emisión y potencia, sin determinación del contenido inteligente de la señal.

 

 

En mi opinión, la figura del Concurso, por su naturaleza sería mas útil para erosionar las asimetrías del país en materia de servicios con valor agregado. Aunque, como sostiene un distinguido colega, el Dr. Cristian Ochoa: siempre la Administración puede recurrir al Concurso en razón de la materia y sus facultades, coligo que siendo cierto, la sola inclusión del propósito de la subasta publica en la R SC N º 235 / 01, cuando el Decreto N º 764 / 00, incluye el Concurso, nada impediría incluir una regulación respecto a éste y con el propósito de analizar ofertas donde el licenciatario, con su oferta, pueda ofrecer además prestaciones en áreas o localidades donde los servicios de valor agregado se encuentren instalados en competencia real; de tal forma, el precio de la oferta en la subasta pierde entidad en beneficio de un bien que jurídicamente debe tutelarse aún más: tender a eliminar las desigualdades con respecto a gran cantidad de áreas del interior del país y zonas de frontera donde la presencia de los nuevos servicios deviene en esencial, en estos tiempos.

 

Aunque la disponibilidad de los mismos no equivale a que la gente “pueda acceder” a ellos. Pero, el deber de la regulación es la previsión. La previsión es tener en cuenta en que momento de la implantación y flujo de tecnología n servicio, convierte a las “dominantes” en menos dominantes por crecimiento de terceros prestadores pero, con equidad y reglas muy claras.

 

Hace unos meses, otro prestigioso intelectual del campo de la sociología y la economía de los EE. UU. Tuvo la gentileza  de remitir a un foro que promoví en un sitio de la red en Argentina un importante análisis del caso Nerón y de lo que se “desespera” respecto a la “no previsión”, el análisis en cuestión, remitido al foro desde el New York Time dice en su versión original :

 

 

 

2002-01-20

 

 

 

 

Nombre

 

Paul Krugman

Asunto

 

A System Corrupted

 

 

 

Opinión

 

January 18, 2002 A System Corrupted By PAUL KRUGMAN E-mail: krugman@nytimes.com Clearly, Larry Lindsey shouldn't have described the Enron affair as a "tribute to American capi-talism," and Paul O'Neill shouldn't have declared: "Companies come and go. It's part of the genius of capitalism." Both the top White House economist and the Treasury secretary have been excoriated for their callousness. But did they have a point? Yes, they did — but their remarks suggest that they still don't understand what happened. The Enron debacle is not just the story of a company that failed; it is the story of a system that failed. And the system didn't fail through carelessness or laziness; it was corrupted. Mr. Lindsey and Mr. O'Neill were, in effect, patting themselves on the back for allowing Enron to fail. Indeed, that is one redeeming feature of the saga. It turns out that you can be too well connected; Enron was so enmeshed with the Bush administration that any bailout would have been politically disastrous. But it's missing the point to focus on Enron's eventual failure. The real issue is what Enron ex-ecutives got away with during the good times. We usually take the viability of the modern corporation, in which professional managers look after the interests of shareholders, for granted. But as economists since Adam Smith have warned, a separation between ownership and management opens the possibility of insider abuse. Indeed, Smith thought that such a separation was a bad idea, except in a handful of businesses. But you can't run a modern economy with family-owned companies and partnerships. So capi-talism as we know it depends on a set of institutions — many of them provided by the government — that limit the potential for insider abuse. These institutions include modern accounting rules, inde-pendent auditors, securities and financial market regulation, and prohibitions against insider trading. The Enron affair shows that these institutions have been corrupted. None of the checks and balances that were supposed to prevent insider abuses worked; the supposedly independent players were compromised. Enron's byzantine network of 3,000 subsidiaries and partnerships — one for every seven employ-ees — made a mockery both of accounting rules and of rules against insider trading. Not incidentally, the network also allowed the company to evade taxes in four of the last five years. And Enron execu-tives knew what they were doing. A letter last August from an Enron vice president to the chairman, Kenneth Lay, described how shell companies with names like Condor and Raptor were used to create fictitious profits, and quoted one manager as saying, "We are such a crooked company." The accounting firm of Arthur Andersen was told of these concerns. Yet it gave Enron a free pass, and shredded documents when questions arose. The regulators were nowhere to be seen, partly because politicians with personal ties to Enron, like Senator Phil Gramm, took care to exempt Enron from regulation. Mr. Lindsey and Mr. O'Neill would have us believe that all's well that ended badly; because Enron was allowed to fail, justice was done and the system worked. But Enron isn't a person; the evil-doers here were Enron executives, who collectively walked off with at least $1.1 billion. It's not just a matter of the utter unfairness of it all — employees lose their life savings while crooked executives walk away rich. It's also a matter of what it takes to make capitalism work. Investors must be reasonably sure that reported profits are real, that executives won't use their posi-tions to enrich themselves at the expense of stockholders and employees, that when insiders do abuse their positions their actions will be discovered and punished. Now we have seen a graphic demonstration that the system that was supposed to provide those assurances doesn't work. And nobody I know in the financial community thinks Enron was an isolated case. Yet all the evidence suggests that the Bush administration doesn't get it. On the contrary, until the latest revelations it was moving in the wrong direction. Harvey Pitt, the new chairman of the Securities and Exchange Commission, made his reputation as a lawyer who represented accounting firms — including Andersen — in struggles to maintain auditor independence. Now we've seen what Andersen did with that independence. The truth is that key institutions that underpin our economic system have been corrupted. The only question that remains is how far and how high the corruption extends

 

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Amigo lector, usted  puede corroborar el mensaje en www.respublica.org.ar  el apartado FOROS  - Corrupción-

 

 

 

Es evidente, que el Sr. Paul Krugman no se esta refiriendo a las telecomunicaciones, mi pasión, sino a un sistema de Control que si le es aplicable y, como todos sabemos, su lucha contra Kaos aún no termina.

 

Desde mi trabajo en telecomunicaciones, comenzado hace 44 años, hasta la fecha nada ha sido definitivo, todo tiene un segundo o un tercer aspecto que uno no alcanza a “conocer” en un primer momento. Eso me paso hace cerca 24 años. En aquel entonces mi trabajo consistió por algunos meses en la localización topográfica definitiva de las estaciones satelitales terrestres que se desplegaron en el marco del denominado Plan Soberanía. Junto con un equipo de otros profesionales participamos en esta tarea desde la localidad de Lago Puelo hasta Susqués, Coranzuli y San Antonio de los Cobres; por entonces, estando realizando los trabajos previos a las instalaciones de los equipos Harrys  en Vinchina, La Rioja, viajando hacia Jaguel cerca de la frontera conocimos que la red se instalaba como consecuencia del diferendo limítrofe con la República de Chile.

 

Lo que me llamo la atención es que los proyectos circulaban entre decenas y decenas de personas, por lo cual todo era como una especie de “secreto a voces” y si se producía un conflicto esas antenas podrían ser destruidas por la fuerza aérea de Chile, que seguramente su  Sistema de Inteligencia conocía el lugar de las instalaciones. Esta reflexión quedó en mi por mas de 10 años. Finalmente tuve la oportunidad de hablar del tema con un especialista retirado de las FF.AA. y, escuchándome me dijo ( el oficial había sido piloto de caza ) : “ Es verdad que posiblemente o seguramente eso se conocía pero, quizás ese era el propósito de Argentina ya que un ataque aéreo sobre esas estaciones satelitales obligaría, por la necesaria simultaneidad de la operación, a sobrepasarlas hacia el oeste, por la cercanía de las alturas y arribar al blanco desde territorio argentino y esta operatoria obligaría a la fuerza aérea de Chile a diversificar en un numero importante de blancos a lo largo de “toda” la frontera su poder de ataque, de tal forma se reducía la posibilidad de, en las primeras horas, llegue a constituir un centro de gravedad lo suficientemente valido para concentrar su esfuerzo aéreo en UN solo punto.

 

 

Luego, inmediatamente recordé que, en lugares de emplazamiento del sistema, aún tratándose de localidades muy chicas, como por ejemplo Chepes, las instalaciones estaban alejadas de los sitios mas poblados y se   colocaron en inmueble del dominio provincial o Municipal en la mayoria de los casos. Y creo que mi interlocutor tenía razón-

 

Y, de ésta forma comprendí aún más el papel que las comunicaciones tienen, implantadas en el país, respecto a otros temas que no solo no le son ajenos, sino esenciales. Esa perspectiva, llevada a la actual situación y con otros ejemplos, con mas las observaciones del economista de los EE.UU. me llevan a escribir estos ensayos que este sitio de la red tiene la liberalidad de facilitarme.

 

Y, es en éste criterio, en el que espero que mis comentarios y ensayos sean de utilidad a mis compatriotas,  a mi país y a quienes tienen la responsabilidad de construir no solo lo que nos sea útil, sino lo que se nos presente como justo.

 

Agosto 2002.-

 

 

 

Dr. JUAN DE DIOS ROMERO

Buenos Aires

Argentina