Capítulo I: DENOMINACIÓN: RÉGIMEN JURÍDICO Y DOMICILIO
Denominación
Art. 1.1. La Federación de Asociaciones de Scouts de España -(A.S.D.E.) - Exploradores de España -, declarada de Utilidad Pública, con fecha 1 de Diciembre de 1977, por Consejo de Ministros, posee personalidad jurídica propia y es una Organización Civil de carácter educativo para jóvenes y niños, no lucrativa, pluriconfesional, de libre adhesión, con carácter político no partidista e inspirada en los Fines, Principios y Métodos del Movimiento Scout, según fueron concebidos por su fundador Baden Powell, expresados en los Art. 2º, 3º y 4º de estos Estatutos.
--- 1.2. La Federación de Asociaciones de Scouts de España -Exploradores de España - (A.S.D.E.), se somete al régimen jurídico de la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones reglamentarias, y suscribe los principios establecidos en la Constitución Española y declaración universal de los Derechos Humanos y del niño de las Naciones Unidas.
--- 1.3. La denominación de la Federación será, con carácter general, la de: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE SCOUTS DE ESPAÑA -EXPLORADORES DE ESPAÑA -, con las siglas A.S.D.E., pudiendo utilizarse estos nombres y siglas conjunta o separadamente. Esta Federación está integrada por Asociaciones Scouts, que adoptarán denominaciones propias, anteponiendo siempre a la misma el nombre de Scouts de España o las siglas de A.S.D.E. Las denominaciones que se adopten en cada Comunidad Autónoma son las siguientes:
- EXPLORADORES DE MADRID
- SCOUTS DE
GALICIA
- SCOUTS DE CATALUNYA
-
SCOUTS DE ANDALUCÍA
- EXPLORADORES DE MURCIA
- EXPLORADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- SCOUTS DE ARAGÓN
- SCOUTS DE LA
RIOJA
- EXPLORADORS VALENCIANS
-
SCOUTS DE EXTREMADURA
- EXPLORADORES DE CASTILLA Y
LEÓN
- SCOUTS DE CASTILLA LA MANCHA
- SCOUTS DE CANARIAS
- SCOUTS DE
CANTABRIA
- SCOUTS DE BALEARS
Fines
Art. 2.1. La Federación de Asociaciones de Scouts de España tiene por finalidad contribuir a la formación integral de los niños y jóvenes, ayudándoles a realizar plenamente sus posibilidades físicas, intelectuales, sociales y espirituales, tanto como personas, que como ciudadanos responsables y miembros de las Comunidades locales, autonómicas, nacionales e internacionales.
Art. 2.2. La Federación de Asociaciones de Scouts de España propone para la consecución de sus fines todo tipo de actividades Educativas, Medioambientales, Deportivas, de Cooperación, Intervención Social y Animación Socio Cultural”.
Art. 3 La Federación de Asociaciones de Scouts de España, conforme a lo establecido por la Constitución Mundial del Movimiento Scout, se basa en los siguientes principios:
--- 3.1. Deberes hacia Dios, concretados en la adhesión a unos principios espirituales, la fidelidad a la religión que el individuo, libremente, exprese y la aceptación de los deberes que se deriven de ellos.
--- 3.2. Deberes hacia los demás, concretados en:
a) La lealtad hacia su País, desde la perspectiva de la promoción de la Paz, de la comprensión y de la cooperación en el plano local, autonómico, nacional e internacional.
b) La participación en el desarrollo de la sociedad desde el respeto a la dignidad del hombre y a la integridad de la Naturaleza.
--- 3.3. Deberes hacia sí mismo, basados en la responsabilidad de su desarrollo personal.
--- 3.4. Todos los miembros de la Federación de Asociaciones de Scouts de España, se adhieren a la Ley y Promesa Scout, tal y como vienen redactadas por la Conferencia Scout Mundial.
Art. 4.1 La Federación de Asociaciones de Scouts de España, para el desarrollo de sus fines educativos, se atiene al Método Scout, como sistema de autoeducación progresiva, fundado sobre:
a) La Ley y la Promesa Scout.
b) Una educación por la acción.
c) Vida en pequeños grupos.
d) Programas progresivos y atrayentes, desarrollados, principalmente, en contacto con la naturaleza, tal y como viene definido en la Constitución Mundial Scout, a la cual se adhiere en todos sus postulados.
Art. 4.2 Para la aplicación de todo lo anterior, ASDE y las
Asociaciones en ella federadas promoverán y desarrollarán actividades de aire
libre, de intervención social, de cooperación al desarrollo, de promoción del
voluntariado social, de educación para la salud, de educación para la paz, de
promoción de la cultura y del deporte, de formación de educadores, de educación
medio-ambiental y todas las actividades lícitas que puedan contribuir a la
consecución de sus fines.
Ámbito
Art. 5 El ámbito de actuación de la Federación de Asociaciones de
Scouts de España, abarca la totalidad del territorio español, ejerciendo su
actividad a través de la Organización Territorial Autonómica, establecida en los
presentes Estatutos.
Domicilio
Art. 6 El domicilio actual de la Federación radica en Madrid, calle Embajadores 106-108, casa 1 Bajo dcha. Su cambio se regulará reglamentariamente. Se consideran locales de la Federación, aquellos donde radiquen los órganos de las Asociaciones Scouts que la componen y los de los Grupos Scouts que las compongan.
Capítulo II: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y FUNCIONAL
Art. 7 La Federación de Asociaciones de Scouts de España, se
organiza, territorialmente, en las Asociaciones Scouts que se constituyan. Todas
ellas tendrán y gozarán de personalidad jurídica propia, y gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses.
El Grupo Scout
Art. 8 Los Grupos Scouts, son los órganos fundamentales para el desarrollo del Método Scout. Se considera como grupo scout, aquella agrupación de socios, organizados, al menos, en dos de las secciones descritas en el Art. 9 de estos Estatutos. Las condiciones para constituir un Grupo Scout dentro de la Federación de Asociaciones de Scouts de España, se fijarán reglamentariamente.
Art. 9 El Grupo Scout se organiza, dependiendo de la edad del socio, en secciones de Lobatos, Scouts, Escultas o Pioneros, Rovers o Compañeros, o equivalentes, aprobadas por el órgano competente, a fin de desarrollar el método educativo scout de acuerdo con los sistemas o programas educativos vigentes en la Federación.
Art. 10 El Grupo Scout goza de completa autonomía para el desarrollo del método scout, así como en lo referente a la gestión de sus propios recursos, respondiendo de ello sólo ante los órganos competentes.
Órganos del Grupo
Art. 11.1 A los efectos funcionales y de representación, el grupo scout se dotará, internamente, de los siguientes órganos o equivalentes, reconocidos por la Federación:
a) Coordinador de Grupo, que ostentará la representación máxima del Grupo, velará por la línea educativa del mismo.
b) Consejo de Grupo, compuesto por los distintos Scouters o educadores scouts, y ostenta toda la capacidad de gobierno del Grupo, así como la dirección educativa del mismo.
c) Comité de Grupo, compuesto por el Coordinador de Grupo, representantes de los padres de los socios, de las entidades patrocinadoras en su caso, y personas vinculadas con el Movimiento Scout. Ostenta la capacidad administrativa del Grupo.
d) La Asamblea de Grupo, que estará regulada
reglamentariamente.
--- 11.2. El Grupo Scout, podrá
dotarse, autónomamente, de los órganos y normas que estime conveniente para el
mejor desarrollo de su función educativa, en tanto no vulneren los presentes
Estatutos y las normas que los desarrollan, debiendo ser aprobados por el órgano
superior.
--- 11.3. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para ostentar, con carácter general, cargos en un Grupo Scout.
Las Asociaciones Scouts
Art. 12.1. Las Asociaciones Scouts son aquellas que integran la organización territorial de la Federación de Asociaciones de Scouts de España. Están compuestas por Grupos Scouts, y su territorio de actuación es el correspondiente a una Comunidad Autónoma. Sólo se reconoce, dentro de Scouts de España, una Asociación Scout por Comunidad Autónoma.
--- 12.2. A efectos funcionales, las Asociaciones Scouts podrán subdividirse, asumiendo funciones administrativas y de gobierno internas.
--- 12.3. Para la constitución de una Asociación Scout, será condición indispensable la existencia de, al menos, tres Grupos Scouts en la Comunidad Autónoma de que se trate. Caso de no alcanzarse este mínimo, se procederá a la constitución de una Comisión Gestora de la Federación, por parte del Equipo Scout Federal de A.S.D.E., a la cual, éste delegará las funciones que estime oportunas y entre las que podrán estar aquellas atribuciones reconocidas en el Art. 13.1. de los presentes Estatutos, de la forma que, reglamentariamente se determine y hasta la constitución definitiva de Asociación Scout.
--- 12.4. Las Asociaciones Scouts tendrán personalidad jurídica propia y denominación específica, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos en el Art. 1.1. y 1.3., y en sus propios Estatutos.
Art. 13.1. Son competencias de las Asociaciones Scouts las siguientes materias en su ámbito de actuación:
a) Realización del registro de socios y expedición de la documentación acreditativa de tal condición, según modelo establecido para toda la Federación por la Secretaría Federal, remitiendo copia del mismo a la Oficina Federal de A.S.D.E.
b) Otorgamiento de los Certificados de Cargo según se establece en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno.
c) Creación y aplicación de toda la normativa interna que no vulnerará, en ningún momento, los presentes Estatutos y Reglamento Interno, siendo de exclusiva aplicación en su ámbito territorial.
d) Establecimiento de su propio régimen presupuestario.
e) Aplicación del régimen disciplinario en su ámbito
territorial, con excepción de los casos expresamente señalados en estos
Estatutos, y de acuerdo con lo establecido en las normativas internas de cada
Asociación.
f) Elección y organización de sus órganos representativos, administrativos y de gobierno, ostentando la representación de la Federación en su exclusivo ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamento Interno.
g) Seguimiento y apoyo a los Grupos en Formación.
h) Establecimiento de las relaciones institucionales necesarias dentro del ámbito territorial de su Comunidad Autónoma.
i) Establecimiento y organización de escuela de animadores y educadores infantil y juvenil en el tiempo libre.
--- 13.2. Se entiende expresamente delegado por la Asamblea Federal de la Federación de Asociaciones de Scouts de España en las Asociaciones Scouts, el desarrollo de las siguientes competencias:
a) Aplicación del Método Scout, siguiendo las líneas federales que, sobre Sistema de Programas o Metodologías, establezca la Asamblea Scout Federal, a propuesta del Consejo Scout Federal. Las Asociaciones Scouts establecerán los órganos oportunos para garantizar la homogeneidad metodológica en su seno, pudiendo reconocer la existencia de Sistema de Programas diferentes o en experimentación, en la forma que reglamentariamente determine cada una de ellas.
b) Formación de Scouters o Educadores Scouts en las etapas
informativa, básica, avanzada, de instructores de formación y de responsables de
adultos, de acuerdo con las líneas pedagógicas, fijadas por el Equipo Federal de
Formación.
Órganos de las Asociaciones Scouts
Art. 14 Las Asociaciones Scouts, contarán, al menos, con los siguientes órganos de carácter interno:
a) La Asamblea Scout.
b) El Consejo
Scout.
c) El Presidente Scout.
d) El Equipo Scout.
La Asamblea Scout
Art. 15.1. La Asamblea Scout estará formada por:
a) Todos los socios mayores de 18 años, integrados en los grupos scouts correspondientes.
b) Los integrantes del Equipo Scout y los Scouters de la Oficina Scout de la Asociación.
--- 15.2. En aquellas Asociaciones que así lo determine su Reglamento Interno, los componentes a que se refiere el anterior apartado a), podrán estar representados por delegados elegidos por los diferentes Grupos Scouts.
Art. 16 La Asamblea Scout ostentará todas las funciones de gobierno, administración y representación atribuidas a las Asociaciones Scouts, en los Art. 13.1. y 13.2. de los presentes Estatutos.
Art. 17.1. La Asamblea Scout se reunirá de forma Ordinaria, al menos una vez al año, por convocatoria del Consejo Scout respectivo, con treinta días de antelación, como mínimo.
--- 17.2. En la convocatoria figurará el lugar, fecha y hora del comienzo de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día, donde deberá constar, al menos: Memoria de actuaciones de la Asociación Scout, Balance del año anterior, Presupuesto del año siguiente y Programa para el curso siguiente.
--- 17.3. La Asamblea Scout podrá reunirse, de forma Extraordinaria, por convocatoria del Consejo Scout, que vendrá obligado a hacerlo, a petición propia, del Presidente Scout de la Asociación, o de un tercio de los Grupos Scouts que así lo soliciten a través del acuerdo de los Consejos de Grupo respectivos. La Asamblea Scout, de carácter extraordinario, será convocada por el órgano competente, con al menos quince días de antelación, no pudiendo tratarse ningún tema que no conste en el Orden del Día.
--- 17.4. El funcionamiento de las Asambleas y la representación de los socios será regulado en la normativa interna de cada Asociación.
--- 17.5. Los acuerdos tomados en Asamblea Ordinaria se adoptarán
por mayoría absoluta de los votos presentes y delegados en primera votación,
bastando la mayoría simple en segunda votación, sin perjuicio de las mayorías
cualificadas previstas en la Ley de Asociaciones.
Art. 18
Son competencias exclusivas de la Asamblea Scout:
a) Aprobar, si procede, los Balances y
Presupuestos.
b) Elegir el Presidente Scout,
Secretario y Tesorero, así como su sustitución en los términos fijados por la
normativa interna de cada Asociación.
c) Designar
los representantes de la Asociación para la Asamblea Scout Federal.
d) Conocer la Memoria y aprobar las líneas de
actuación de la Asociación Scout.
e) Aprobar y
modificar la normativa interna de la Asociación Scout.
f) Proponer a la Asamblea Scout Federal la reforma de los presentes
Estatutos.
g) Solicitar, en los términos fijados
por los presentes Estatutos y de la forma que reglamentariamente se determine,
la convocatoria de la Asamblea Scout Federal Extraordinaria, al Consejo Scout
Federal.
h) Proponer candidatos a los Cargos
Federales.
i) Aprobar la enajenación o disposición
de los bienes de la Asociación, en aquellos casos en los que la normativa
interna así lo determine.
El Consejo Scout
Art. 19.1. El Consejo Scout constituye el órgano de gobierno, administración y representación de la Asociación Scout, asumiendo las funciones de la Asamblea Scout respectiva, cuando no esté reunida, con las competencias señaladas en los Art. 13.1. y 13.2. y las limitaciones expresadas en el Art. 18.
--- 19.2. El Consejo Scout estará constituido por:
a) El Presidente Scout que lo preside.
b) Todos los coordinadores de grupo de la Asociación
Scout respectiva o Scouters-Educadores Scouts en los que deleguen
expresamente.
c) El Secretario, que lo será del
Consejo.
d) El Tesorero.
e) El resto de los miembros del Equipo Scout.
Art. 20 El Consejo Scout se reunirá, periódicamente, al menos cuatro
veces al año, previa convocatoria de su Presidente, o a petición de un tercio de
sus componentes de derecho, con al menos, quince días de antelación.
Art. 21 Son funciones del Consejo Scout:
a) Conocer el Balance Económico del año anterior, presentado por el Tesorero, como paso previo a su presentación a la Asamblea Scout de la Asociación para su aprobación.
b) Aprobar y modificar el Anteproyecto de Presupuesto confeccionado por el Tesorero para ser presentado a la Asamblea Scout de la Asociación.
c) Convocar la Asamblea Scout de la Asociación.
d) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos de
la Asamblea Scout de la Asociación por parte de los órganos competentes.
e) En general, resolver cualquier cuestión que afecte
a la marcha de la Asociación respectiva, en el ámbito de las competencias
señaladas en los Art. 13.1. y 13.2.
Equipo Scout
Art. 22.1. El Equipo Scout es el órgano ejecutivo de la Asociación y actuará como órgano delegado del Consejo Scout.
--- 22.2. El Equipo Scout estará formado por:
a) El Presidente Scout, representante legal de la Asociación respectiva en su ámbito territorial y de la Federación de Asociaciones de Scouts de España -Exploradores de España - A.S.D.E. en el mismo.
b) Secretario.
c) Tesorero.
d) Los ayudantes del Presidente Scout de la Asociación, cuyo número y funciones se regularán en la normativa interna de acuerdo con sus necesidades.
--- 22.3. Cuando por razones de dimisión, cese, o incapacidad física, quede vacante el cargo de Presidente Scout, el Consejo Scout elegirá de entre sus miembros, un Presidente accidental que presidirá el Equipo Scout hasta que un nuevo Presidente sea elegido en la primera Asamblea de la Asociación Scout, la cual se reunirá en un plazo, no superior a tres meses, desde la toma de posesión del Presidente accidental.
Capítulo III: ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
Art. 23.1. Para asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en los presentes Estatutos, así como la coordinación de las distintas Entidades Territoriales, la Federación de Asociaciones de Scouts de España contará con los siguientes órganos federales:
a) La Asamblea Scout Federal.
b) El
Consejo Scout Federal.
c) El Equipo Scout
Federal.
Art. 23.2 En tanto que la Federación es no lucrativa, ninguno
de los responsables y/o cargos electos de la misma tendrá interés económico
directo o indirecto, o a través de persona o entidad interpuesta con respecto de
la Federación. Siendo por tanto dichos cargos de carácter gratuito, voluntario y
no retribuidos.
La Asamblea Scout Federal
Art. 24 Integran la Asamblea Scout Federal:
a) El Presidente Scout, que la preside.
b) Los miembros del Equipo Scout Federal, de los cuales sólo tendrán derecho a voto los elegidos por la Asamblea Scout Federal, y con una proporción no superior al cinco por ciento del total de los miembros de pleno derecho.
c) Todos los Presidentes de Asociaciones Scouts.
d) Un número variable de delegados, elegidos por las Asambleas de las Asociaciones Scouts, en razón proporcional al número de miembros de la Asociación Scout, y que se determinará con carácter federal reglamentariamente.
Art. 25.1. La Asamblea Scout Federal se reunirá, con carácter Ordinario, una vez al año, en el primer cuatrimestre de cada año natural, siendo convocada por el Consejo Scout Federal con, al menos, un mes de antelación.
--- 25.2. Con carácter Extraordinario, podrá reunirse la Asamblea cuantas veces sea necesario, mediante convocatoria del Consejo Scout Federal, a propuesta del Presidente Scout Federal o de tres Asociaciones Scouts. La forma de la convocatoria se ajustará a lo expuesto en el Art. 17.3.
--- 25.3. Ningún miembro de la Asamblea Scout Federal podrá
ostentar más de una delegación de voto.
--- 25.4. Los
acuerdos tomados en la Asamblea se ajustarán a lo preceptuado en el Art.
17.5.
Art. 26.1. La Asamblea Scout Federal de la Federación de Asociaciones de Scouts de España, es el órgano en el que residen todas las facultades de gobierno, administración y representación de la Federación a nivel nacional, quedando delegadas en las Asambleas de las Asociaciones Scouts las competencias contempladas en el Art. 13.2. de los presentes Estatutos.
--- 26.2. Son funciones de la Asamblea Scout Federal:
a) Aprobar los Balances y Presupuestos de la
Federación.
b) Elegir al Presidente Scout,
Vicepresidentes, Secretario Federal y Tesorero Federal.
c) Conocer la Memoria y aprobar las líneas de actuación de la
Federación.
d) Aprobar y modificar el Reglamento
Interno, en los términos fijados en los presentes Estatutos, así como la reforma
de estos.
e) En general, resolver cualquier
gestión que afecte a la marcha de los Órganos Federales, así como cualquier otra
tendente a facilitar las funciones de las Asociaciones Scouts.
f) Aprobar sus propias normas de
funcionamiento.
--- 26.3. A partir del 1 de Enero de cada año se considerarán
automáticamente prorrogados los Presupuestos del año anterior, por el mismo
importe en cada partida, hasta tanto la Asamblea Federal apruebe los del año
corriente.
El Consejo Scout Federal
Art. 27.1. El Consejo Scout Federal, constituye la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Scouts de España, siendo el Organismo de Coordinación Federal que representa, dirige y administra la Federación mientras la Asamblea no está reunida, con las limitaciones del Art. 26.2. apartados a), b), c) y d).
--- 27.2. El Consejo Scout Federal está constituido por:
a) El Presidente Scout, que lo preside.
b) Los Vicepresidentes, con voz pero sin voto.
c) El Secretario Federal que lo es también del Consejo.
d) El Tesorero Federal.
e) Todos los
Presidentes de las Asociaciones Scouts.
f) El resto del
Equipo Scout Federal, con vez pero sin voto.
Art. 28.1. El Consejo Scout Federal se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses a convocatoria del Presidente Scout. Las condiciones en que se efectuará la convocatoria se fijarán reglamentariamente.
--- 28.2. A petición de un tercio de los Presidentes de las Asociaciones Scouts, el Presidente Scout convocará el Consejo Scout Federal, con carácter Extraordinario.
Art. 29.1 El Consejo Scout Federal presentará a los componentes de la Asamblea Scout Federal, en su reunión ordinaria, al menos:
a) Memoria de actuaciones de la Federación.
b) Balance económico del año anterior.
c) Proyecto de Presupuesto para el año siguiente.
d) Programa de la Federación.
--- 29.2. El Consejo Scout Federal ejercerá, por delegación permanente, la competencia de la Asamblea Scout Federal recogida en el artículo 26.2. f)., sin perjuicio de la facultad de avocación de la Asamblea, disponiendo lo necesario para la mayor operatividad y eficacia de la Asamblea Scout Federal, y sin que en ningún caso se puedan contravenir las disposiciones de estos Estatutos ni de sus normas de desarrollo.
--- 29.3. Ninguno de los componentes del Consejo Scout Federal, como
directivo de ASDE podrá recibir contribución ni otro tipo de remuneración, sea
cual fuere su denominación, como contraprestación del trabajo que deba
desarrollar en el desempeño de su cargo, salvo el reembolso de los gastos que
realice en el desempeño de su función, por cuenta de ASDE.
El Equipo Scout Federal
Art. 30.1. El Equipo Scout Federal es el Órgano que ejecuta las decisiones tomadas en Asamblea Scout Federal y Consejo Scout Federal. Actúa como delegado de este último y está presidido por el Presidente Scout.
--- 30.2. Integran el Equipo Scout Federal al menos los siguientes miembros:
a) Presidente Scout.
b)
Vicepresidentes.
c) Secretario Federal.
d) Tesorero Federal.
e) Comisionado
Internacional.
f) Coordinador Federal de Formación.
g) Coordinador Federal de Animación.
h) Coordinador Federal de Divulgación y Publicaciones.
i) Coordinador Federal de Relaciones Institucionales.
Art.
31.1. Con el fin de asegurar la homogeneidad e intercambio de
experiencias, se establecerá la realización periódica de reuniones de socios de
todas las Asociaciones Scouts, con carácter de estudio y deliberantes, que
adoptarán el nombre de Conferencias Scouts.
--- 31.2. Las Conferencias Scouts podrán emitir informes
orientativos y recomendaciones de carácter general a toda la Federación. El
Consejo Scout Federal garantizará la mayor difusión de dichos informes en el
seno de toda la Federación. Igualmente podrán realizar propuestas de
resoluciones a la Asamblea Scout Federal, que serán previamente informadas por
el Consejo Scout Federal.
Competencias del Equipo Scout Federal
Art. 32.1. Presidente Scout.
El Presidente Scout de A.S.D.E. tiene las siguientes funciones:
a) Presidir la Asamblea Scout Federal y el Consejo Scout
Federal, así como realizar la convocatoria de este último.
b) Dirigir las actuaciones del Equipo Scout Federal.
c) Presentar al Consejo Scout Federal la Memoria de la
Federación, así como las líneas federales de actuación.
d) Representar a la Federación en todo tipo de actos sociales y jurídicos. Para
la disposición o enajenación de bienes de la Federación, que no pertenezcan a
las Asociaciones Scouts, deberá contar con la aprobación expresa de la Asamblea
Scout Federal, en aquellos casos que reglamentariamente se determinen.
--- 32.2. Vicepresidentes.
a) Sustituyen y representan al Presidente Scout en aquellos
casos en los cuales éste delegue, además de las funciones propias que estos
Estatutos y el Reglamento Interno señalan.
b) Podrán
existir hasta dos Vicepresidentes. En este caso serán denominados Vicepresidente
1º y Vicepresidente 2º, que deberá constar expresamente en el momento de su
elección.
--- 32.3. Secretario Federal.
a) Dirige la Oficina Federal y es jefe del personal auxiliar
de la misma, tanto voluntario como profesional.
b)
Certifica todo tipo de acuerdos emanados por la Asamblea Scout Federal y por el
Consejo Scout Federal.
--- 32.4. Tesorero
Federal.
a) Es el administrador de los fondos sociales, que deben
estar recogidos en los Presupuesto Anuales, aprobados por la Asamblea Scout
Federal, así como de los restantes bienes de la Federación.
b) Efectúa los cobros y pagos necesarios para la ejecución
del Presupuesto, de acuerdo con los criterios aprobados por la Asamblea, así
como los que excepcionalmente le ordenen el Presidente o el Consejo Scout
Federal.
c) Es responsable de los libros de contabilidad
así como del inventario de bienes de la Federación, rindiendo cuentas de su
gestión ante el Consejo y la Asamblea Scout Federales.
d) En cada reunión ordinaria del Consejo Scout Federal presentará un informe
reciente sobre la situación de Tesorería, además de otros que considere de
interés o que el Consejo solicite.
e) En la primera
reunión del Consejo Scout Federal que se celebre cada año natural a partir del
1º de Febrero, presentará la cuenta de pérdidas y ganancias y memoria contable
del ejercicio anterior, inventario de bienes al 31 de Diciembre último y
situación de deudores y acreedores a esa misma fecha, para su rectificación o
ratificación y remisión a la Asamblea Scout Federal.
En
esa misma reunión deberá presentar al Consejo un anteproyecto de presupuesto y
de bases para su ejecución que, una vez aprobado, se remitirá así mismo a la
Asamblea como proyecto.
f) Los inventarios y cuentas
anuales de la Federación deberán presentarse a los órganos a que se someten,
acompañados del informe emitido por el/los censor/es de cuentas.
g) Es responsable de recabar y remitir a su destino los
justificantes de inversión de todo tipo de subvenciones y otras aportaciones,
públicas o privadas, exigiendo de quien corresponda el reintegro de las
cantidades no justificadas.
--- 32.5. Comisionado Internacional.
a) Es el encargado de las relaciones con el Comité y la
Oficina Mundiales, los Organismos Scouts Internacionales, las Asociaciones
Scouts de otros países, los Grupos Scouts extranjeros en España y los Grupos de
la Federación de Asociaciones de Scouts de España en el extranjero.
b) Extiende la Carta Internacional de presentación y
facilita la relaciones de los socios de la Federación de Asociaciones de Scouts
de España, con miembros de otros países.
c) Forma parte
de la representación de la Federación de Asociaciones de Scouts de España en la
Federación de Escultismo en España u Organismos que la sustituya.
--- 32.6. Coordinador Federal de Formación.
a) Es el Presidente de la Federación de Escuelas de
Animadores y Educadores infantiles y juveniles en el tiempo libre Insignia de
Madera.
b) Organiza, junto con el Equipo Federal de
Formación, los Cursos correspondientes a las etapas de : Director de Formación
(DF) y Ayudantes de Director de Formación (ADF).
c) Vela
por la actualización de la Formación y colabora con los responsables de la misma
en las Escuelas de las Asociaciones Scouts, en todo lo referente al
asesoramiento y apoyo técnico necesario para la efectiva asunción de sus
competencias, de acuerdo con el Art. 13.2. b).
--- 32.7. Coordinador Federal de Animación.
a) Es el encargado de coordinar y orientar todo lo referente
a la animación de las diferentes Ramas en que se estructura la acción educativa
del Escultismo.
b) Vela por la actualización y correcto
cumplimiento de las metodologías específicas reconocidas en el seno de la
Federación.
c) Mantiene cauces de información
permanentes con las Asociaciones Scouts, en todos aquellos asuntos que le ayuden
a un mejor planteamiento y enriquecimiento de la acción educativa.
d) Prepara los programas de actuaciones entre Asociaciones
Scouts.
--- 32.8. Coordinador Federal de Divulgación y Publicaciones.
a) Es el encargado de difundir la imagen pública del
Escultismo y de la Federación a nivel nacional.
b)
Coordina las campañas de difusión de la Federación.
c)
Posibilita, de acuerdo con las instrucciones del Consejo Scout Federal, las
publicaciones de toda índole que le sean encargadas.
--- 32.9. Coordinador Federal de Relaciones Institucionales.
Es el encargado de coordinar la política Federativa en relación con las diferentes instituciones públicas o privadas.
Elecciones
Art. 33.1. Los cargos de Presidente Scout, Vicepresidentes, Secretario Federal y Tesorero Federal serán elegidos por Asamblea Scout Federal Extraordinaria de la siguiente forma:
El procedimiento para la elección consistirá en la
presentación de candidaturas ante la Secretaría Federal antes de la reunión del
Consejo Scout Federal que deba convocar la Asamblea para la elección, haciéndose
públicas las candidaturas en dicho Consejo. Se proclamará elegido, para cada
cargo, el candidato que tenga la mayoría absoluta (más del 50%) de votos
favorables, de entre los presentes y delegados.
Si para algún cargo no existieran candidatos, o los
existentes no alcanzaran la mayoría exigida, el Consejo Scout Federal, en su
reunión inmediatamente posterior a la Asamblea de elecciones, acordará el
nombramiento provisional de una persona para ese cargo por un año.
--- 33.2. El resto de los componentes del Equipo Scout Federal serán elegidos por la Asamblea Scout Federal Extraordinaria, a propuesta del Presidente Scout y por el procedimiento de lista única, siendo proclamados en sus cargos al obtener la mayoría absoluta de votos a favor.
--- 33.3. La gestión de los cargos de Presidente Scout, Vicepresidentes, Secretario Federal y Tesorero Federal será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo, única y exclusivamente por otro período. A estos efectos no se considerará la existencia de un mandato previo cuando se haya ocupado el cargo por un período inferior a dos años. Al cesar el Presidente Scout en su cargo, lo harán, simultáneamente, el resto de los componentes del Equipo Scout Federal, salvo los Vicepresidente, el Secretario y Tesorero Federales.
--- 33.4. Caso de producirse vacante en algún cargo del Equipo Scout Federal, el Presidente Scout podrá designar un sustituto, hasta su elección por la siguiente Asamblea Scout Extraordinaria.
--- 33.5. Cuando por razones de dimisión, cese o incapacidad física
quede vacante el cargo de Presidente Scout, el Vicepresidente 1º, o en su
defecto, el Vicepresidente 2º, asumirá la Presidencia accidental, hasta que un
nuevo Presidente sea elegido en la primera Asamblea Scout Federal
Extraordinaria, la cual se reunirá en un plazo no superior a tres meses, desde
la toma de posesión del Presidente accidental.
En dicha
Asamblea se elegirán igualmente los Vicepresidentes tal como establece el Art.
26.2. b), cesando los existentes en ese momento.
Art. 34 Los miembros del Equipo Scout Federal, incluido el Presidente Scout Federal, cesarán sus cargos:
a) Por voluntad propia.
b) Por
agotarse el período de su gestión, y no ser reelegidos.
c) Por aprobación de una moción de censura por parte de la Asamblea Scout
Federal.
d) Por fallecimiento o incapacidad física o
jurídica.
Art. 35.1. La moción de censura podrá presentarse:
a) En Asamblea Scout Federal Extraordinaria convocada al
efecto.
b) En Asamblea Scout Federal Ordinaria, en cuyo
Orden del Día será incluida la moción de censura a petición de un tercio de los
delegados presentes.
--- 35.2. La moción de
censura podrá ir dirigida al Presidente Scout o a cualquiera de los componentes
del Equipo Scout Federal.
--- 35.3. Para salir adelante la moción de censura necesitará obtener los dos tercios de los votos de los delegados de derecho de la Asamblea Scout Federal.
--- 35.4. La moción de censura, en el caso de ser hecha al Presidente Scout, incluirá un candidato a dicho cargo.
Art. 36 Serán de igual aplicación, en su ámbito correspondiente y
por los órganos competentes de las Asociaciones Scouts, los procedimientos
descritos en los Art. 34 y 35 de los presentes Estatutos, respecto al cese y
moción de censura de los Presidentes de las Asociaciones Scouts y Equipo Scout
correspondiente.
Capítulo IV: DE LOS SOCIOS
Art. 37 Serán miembros de la Federación de Asociaciones de Scouts de España - Exploradores de España - las distintas Asociaciones Scouts.
Así mismo, los entes comprendidos en el párrafo anterior, incluirán los siguientes tipos de socios:
a) Socios activos.
b) Socios infantiles y juveniles.
--- 37.1. Son socios activos los Scouters-Educadores Scouts, Asesores Religiosos, Comités de Grupo y quienes desempeñen cargos en los diversos Organismos de la Federación, con edad superior a los 18 años y con plena capacidad de obrar.
--- 37.2. Son socios infantiles y juveniles todos aquellos que se encuentren en las diferentes etapas educativas.
Art. 38 Tanto A.S.D.E. como las Asociaciones Scouts podrán tener socios de Honor y socios protectores.
--- 38.1. Son socios de Honor las personas físicas o jurídicas que
se hagan acreedoras a tal distinción, por razón de sus méritos relevantes y
servicios prestados a la Federación o a las Asociaciones Scouts. El nombramiento
corresponde al Consejo Scout Federal o al Consejo Scout de las Asociaciones
Scouts.
--- 38.2. Son socios Protectores
aquellas personas que suscriban una cuota periódica. Se podrá ser miembro
vitalicio en el caso de que se haga un donativo de considerable importancia o
utilidad permanente.
Procedimiento de admisión
Art. 39 Para ser admitido como socio, será condición indispensable
comprometerse a cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y demás
normativa complementaria, formalizando la correspondiente solicitud por escrito.
Los menores de edad necesitarán autorización paterna, que constará en la propia
solicitud.
La Federación de Asociaciones de Scouts de
España o las distintas Asociaciones Scouts se reservan el derecho de rechazar
cualquier solicitud de ingreso. Dicho rechazo no podrá ir en contra de los
principios contemplados en estos Estatutos.
Derechos de los socios
Art. 40.1. Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Participar en las actividades organizadas por la
Federación.
c) Participar, según sus cargos, en los
Organismos propios de la Federación.
--- 40.2. Los socios infantiles y juveniles tendrán el derecho de participar en las actividades organizadas por la Federación. Los mayores de 18 años podrán asistir, con voz y voto, a las Asambleas tanto de la Federación como de las Asociaciones Scouts.
--- 40.3. Los socios de Honor y Protectores gozarán de los siguientes derechos:
a) Ostentar el nombre de la cualidad de socio que le
corresponda.
b) Asistir a las Asambleas sin voto.
c) Recibir el Boletín de la Federación.
d) Asistir a los actos importantes y de trascendencia
organizados por la Federación.
Deberes de los socios
Art. 41.1. Los socios activos, infantiles y juveniles, tienen el deber de:
a) Desempeñar sus cargos con fidelidad y dedicación.
b) Cumplir la Ley Scout y prestar voluntariamente la Promesa
Scout.
c) Acatar los presentes Estatutos y normas
complementarias de la Federación.
d) Satisfacer la cuota
establecida para el mantenimiento de la Federación.
--- 41.2. Los socios Protectores tienen el deber de contribuir, con
sus aportaciones, al mantenimiento de la Federación. Tanto los socios
Protectores como los de Honor, tienen el deber de no incurrir en actos que
menoscaben la dignidad y el prestigio de la Federación.
Pérdida de la cualidad de socio
Art. 42 Se perderá la cualidad de socio por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por
comprometer los Principios e incumplir con gravedad las Reglas del Escultismo, o
atentar contra la Federación en su prestigio.
c) Por el
impago de las cuotas establecidas o no cumplir las obligaciones
contraídas.
La pérdida de la condición de socio será acordada en Reunión del Consejo de la Asociación Scout o del Consejo Scout Federal para cargos autonómicos o nacionales respectivamente, por acuerdo favorable de dos tercios de los miembros respectivos y previa audiencia del interesado. Sin perjuicio de ello, y mientras se tramita el expediente correspondiente, el Consejo de la Asociación Scout o el Consejo Scout Federal, podrán suspender los derechos inherentes a la condición de socio. La suspensión no podrá tener una duración superior a tres meses.
Las decisiones en esta materia podrán ser recurridas por el
interesado ante el órgano inmediato superior.
Régimen de conflictos
Art. 43 La Federación dispondrá de un Reglamento de Conflictos, donde se establecerán los diferentes tipos de faltas y sus correspondientes sanciones y recursos.
Capítulo V:RECURSOS ECONÓMICOS
Patrimonio Fundacional
Art. 44 La Federación de Asociaciones de Scouts de España carece de patrimonio fundacional.
Recursos económicos
Art. 45 Los recursos económicos de la Federación proceden de:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las
subvenciones que las Administraciones del Estado, Autonómica y Local o sus
Organismos puedan otorgar.
c) Los ingresos que obtengan
sus Comisiones Administrativas, cada una en su jurisdicción territorial.
d) Los donativos, legados o subsidios que concedan otras
Instituciones, Sociedades o Entidades públicas y privadas.
Ni la Federación ni sus Organismos admitirán donativos que
puedan coartar su libertad, independencia o contravengan sus normas y
principios.
Límites del Presupuesto anual
Art. 46 Los presupuestos anuales de la Federación estarán en función de las previsiones de gastos e ingresos de la misma. En todo caso, el presupuesto mínimo anual se establecerá en la cantidad de un millón quinientas mil pesetas.
Art. 47 Los Organismos de la Federación son responsables de su propia administración. Los Organismos superiores tendrán derecho de intervención e inspección en cada caso. Ningún Organismo puede solicitar recursos económicos fuera del ámbito territorial de su jurisdicción.
Art. 48 Los fondos que obtenga la Federación, o sus Organismos, se dedicarán al mantenimiento de sus Unidades y prácticas scouts y a facilitar a todos sus miembros la consecución de los fines sociales.
Los fondos obtenidos para una finalidad scout no podrán ser utilizados para otros propósitos u organismos, salvo que lo autoricen así sus donantes.
Capítulo VI: OTRAS DISPOSICIONES
Uniformes, Insignias y Distintivos
Art. 49 Los Uniformes, Insignias, Distintivos, Tarjetas de Identidad, Credenciales Scouts, Signos de Identificación, etc., quedan bajo la protección que establecen las leyes y disposiciones administrativas, para impedir su uso a quien no tenga derecho a ello.
Insignia de la Federación
Art. 50 La Insignia de la Federación de Asociaciones de Scouts de España, está compuesta por: una flor de Lys blanca, rematada en los extremos izquierdo y derecho de las dos hojas con una estrella de cinco puntas y orlada por un lazo blanco de cuerda anudada en forma de rizo y todo sobre fondo morado.
Relaciones con otras Entidades
Art. 51 La Federación de Asociaciones de Scouts de España podrá establecer relaciones, contactos o colaboraciones con otras Entidades y personas, físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, interesadas en los problemas educativos de la infancia y de la juventud, o cuyas actividades sean de indudable interés para los scouts, siempre que éstas no estén en contradicción con las Leyes del Estado o los Fines, Principios y Métodos del Escultismo nacional o internacional.
La Federación de Asociaciones de Scouts de España colaborará, tanto como le sea posible, con los Organismos Públicos competentes en materia de infancia y juventud.
Reglamento Interno
Art. 52 Estos Estatutos Generales serán complementados por un Reglamento de Régimen Interno denominado: "Principios, Organización y Reglas" (P.O.R.). Los Organismos que así lo requieran, podrán confeccionar sus propios Reglamentos, que en ningún caso contravendrán lo establecido en estos Estatutos y en dicho Reglamento.
Disolución
Art. 53 El acuerdo de disolución será tomado en Asamblea Scout
Federal Extraordinaria convocada al efecto. Una vez liquidado el patrimonio de
la Federación, el sobrante, si lo hubiera, será destinado a las Instituciones o
Entidades benéficas que acuerde la Asamblea en el acto de disolución.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Se recomienda la participación de los socios infantiles y juveniles menores de 18 años en los órganos decisorios a todos los niveles.
Segunda.- Los presentes Estatutos se publicarán en las diferentes lenguas del Estado español.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo de cuatro meses las Asociaciones Scouts se constituirán como tales, inscribiendo sus Estatutos y Acta fundacional en el registro correspondiente, remitiendo copia de todo ello a la Secretaría Federal.
Segunda.- Las Asociaciones Scouts que dispongan de Estatutos ya inscritos, procederán en el mismo plazo de tiempo a su adecuación a los presentes Estatutos, enviando igualmente copia de ello.
Tercera.- Con anterioridad a Junio de 1987 se procederá a la adecuación del Reglamento Interno a los actuales Estatutos.
Cuarta.- Continuará vigente el Reglamento Interno actual a excepción de aquello que contradiga estos Estatutos.
Quinta.- En el plazo de seis meses, a contar desde la aprobación de la reforma del Reglamento Interno, se celebrarán elecciones a Equipo Scout Federal.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no contemplado en los presentes Estatutos o las
dudas que originen su interpretación, se estará a lo dispuesto en la Ley de
Asociaciones y demás normas legales sobre la materia.
DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Federación celebró con este fin el día 17 de abril de 1.999
Vº
Bº El
Secretario
El Presidente
Volver |