1. Don Casimiro Laredo Puente, es propietario de la finca 192-193 de la Concentración Parcelaria de Callobre de 1977. Este es su único predio que linda con una propiedad de esta familia (concretamente la finca 191).

  2. En el año 2001, don Casimiro se inventó una obra sobre las parcelas 191 (nuestra) y 192-193 (suyas). A continuación presentó denuncia en el Juzgado de A Estrada afirmando que tal obra la estábamos construyendo nosotros. En un juicio SUMARIO, sin efectos de cosa juzgada, pues uno con plenas garantías procesales claro está que nunca le interesó, consiguió lo increible: el Juez nos ordenó PARAR una obra INEXISTENTE sobre la finca 191.

  3. Desde entonces cualquier obra que realicemos con licencia fuera del predio 191 (pues dentro de él nunca hemos tenido interés en construir nada) la denuncia. La ubica falsamente sobre dicha propiedad 191 y alega su paralización judicial. Nunca entrega copia del plano oficial de la Concentración Parcelaria (hay uno en el Registro de la Propiedad a su disposición). No le conviene. Si la entregase el Agente enviado a la zona por la Autoridad pertinente podría localizar los mojones ("marcos") existentes, y con una simple inspección ocular comprobar como sobre tales predios 191 y 192-193 no existe ninguna obra. El resultado final siempre es el mismo: el Agente, totalmente desorientado, manda parar lo primero que encuentra, esté donde esté y por muy legal que sea su ejecución. En definitiva, un FRAUDE que llevamos soportando OCHO AÑOS.

  4. En dos ocasiones llegó tarde. Las pequeñas obras, ubicadas fuera de la finca 191, ya estaban acabadas. A raíz de ello tuvo una idea muy feliz: denunciarnos por un delito de desobediencia y pedirnos, evidentemente, PENAS DE PRISION.

  5. Aportamos a dicho proceso un informe pericial emitido por doña Paula Fernández (actual alcaldesa de Silleda por el PSOE-PSdeG) concluyendo la inexistencia de obra alguna en nuestra finca 191. Ante ello, la Audiencia Provincial de Pontevedra exigió a don Casi miro que aportara informe pericial en contra; es decir, concluyendo que sí había una obra donde realmente él la veía: en las fincas 191 y 192-193. Se negó.

  6. El Juzgado de A Estrada emitió, entonces, sentencia absolutoria a nuestro favor. El señor Laredo Puente, no contento con lo sucedido, recurrió esa Sentencia ante la Audiencia. Continuó sin presentar el citado informe pericial y alegó simplemente que el testimonio del imputado, Dr. Manuel Iglesias Guerrero, no podía creerse. Que sólo debía depositarse fe en su divina palabra.

  7. Tan escandalosa resultó la situación que hasta el propio Ministerio Fiscal dejó de estar de su parte y se puso de la nuestra (la parte acusada). Algo que, obviamente, no suele ser habitual.

  8. Y la Audiencia emitió Sentencia FIRME respondiéndo al señor Laredo lo siguiente:



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Varias fuentes nos han informado de como algunos se han dedicado a extender un rumor por la zona. Dice tal runrún que nosotros presentamos en julio denuncia urbanística contra don Casimiro y que por ello él, a su vez, se vió obligado a incoar ésta contra nosotros. De existir ese documento llamado "nuestra denuncia", que no lo creemos pues el chisme apesta a "maquillaje", sería retundamente FALSO. El bueno, virtuoso y afable don Casimiro lo tendría muy fácil: denuncia ante el Juez (sin duda alguna sabe ponerlas) por falsedad documental que la avalaremos con nuestro testimonio. ¡Palabrerías! aparte, nos surge una pregunta:


Además de don Casimiro, asilo de una ciencia perpetuamente chocante,

¿quiénes están interesados en mezclar la "conjura del asfalto" con este otro tema? y ¿por qué?.


Postdata dirigida a las sombras: la obra de ampliación de nuestra vivienda fue legalizada en virtud de silencio administrativo estimatorio. En su momento, ni el Ayuntamiento ni ningún tercero lo impugnó por las vías administrativas pertinentes ni por la vía judicial del contencioso-administrativo. Así pues y por imperio de la Ley, ese tema está definitiva y firmemente concluido.

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