- Don Casimiro Laredo Puente, es propietario de la finca
192-193 de la Concentración Parcelaria de Callobre de
1977. Este es su único predio que linda con una
propiedad de esta familia (concretamente la finca 191).
- En el año 2001, don Casimiro se inventó una obra sobre
las parcelas 191 (nuestra) y 192-193 (suyas). A
continuación presentó denuncia en el Juzgado de A
Estrada afirmando que tal obra la estábamos construyendo
nosotros. En un juicio SUMARIO, sin efectos de cosa
juzgada, pues uno con plenas garantías procesales claro
está que nunca le interesó, consiguió lo increible: el
Juez nos ordenó PARAR una obra INEXISTENTE sobre la
finca 191.
- Desde entonces cualquier obra que realicemos con licencia
fuera del predio 191 (pues dentro de
él nunca hemos tenido interés en construir nada)
la denuncia. La ubica falsamente sobre dicha propiedad
191 y alega su paralización judicial. Nunca entrega
copia del plano oficial de la Concentración Parcelaria (hay uno en el Registro de la Propiedad a su
disposición). No le conviene. Si la
entregase el Agente enviado a la zona por la Autoridad
pertinente podría localizar los mojones ("marcos")
existentes, y con una simple inspección ocular comprobar
como sobre tales predios 191 y 192-193 no existe ninguna
obra. El resultado final siempre es el mismo: el Agente,
totalmente desorientado, manda parar lo primero que
encuentra, esté donde esté y por muy legal que sea su
ejecución. En definitiva, un FRAUDE que llevamos
soportando OCHO AÑOS.
- En dos ocasiones llegó tarde. Las pequeñas obras,
ubicadas fuera de la finca 191, ya estaban acabadas. A
raíz de ello tuvo una idea muy feliz: denunciarnos
por un delito de desobediencia y pedirnos, evidentemente,
PENAS DE PRISION.
- Aportamos a dicho proceso un informe pericial emitido por
doña Paula Fernández (actual
alcaldesa de Silleda por el PSOE-PSdeG)
concluyendo la inexistencia de obra alguna en nuestra
finca 191. Ante ello, la Audiencia Provincial de
Pontevedra exigió a don Casi miro que aportara informe
pericial en contra; es decir, concluyendo que
sí había una obra donde realmente él la veía: en las
fincas 191 y 192-193. Se negó.
- El Juzgado de A Estrada emitió, entonces, sentencia
absolutoria a nuestro favor. El señor Laredo
Puente, no contento con lo sucedido, recurrió esa
Sentencia ante la Audiencia. Continuó sin
presentar el citado informe pericial y alegó
simplemente que el testimonio del imputado, Dr. Manuel
Iglesias Guerrero, no podía creerse. Que sólo debía
depositarse fe en su divina palabra.
- Tan escandalosa resultó la situación que hasta el
propio Ministerio Fiscal dejó de estar de su
parte y se puso de la nuestra (la parte
acusada). Algo que, obviamente, no suele ser
habitual.
- Y la Audiencia emitió Sentencia FIRME respondiéndo al
señor Laredo lo siguiente:

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Varias fuentes nos han informado de como algunos se han
dedicado a extender un rumor por la zona. Dice tal runrún que
nosotros presentamos en julio denuncia urbanística contra don
Casimiro y que por ello él, a su vez, se vió obligado a incoar
ésta contra nosotros. De existir ese documento llamado "nuestra
denuncia", que no lo creemos pues el chisme apesta a
"maquillaje", sería retundamente FALSO. El
bueno, virtuoso y afable don Casimiro lo tendría muy fácil:
denuncia ante el Juez (sin duda alguna sabe
ponerlas) por falsedad documental que la avalaremos
con nuestro testimonio. ¡Palabrerías! aparte, nos surge una
pregunta:
Además de don Casimiro, asilo de
una ciencia perpetuamente chocante,
¿quiénes están interesados en
mezclar la "conjura del asfalto" con este otro tema? y
¿por qué?.
Postdata dirigida a las sombras: la obra de
ampliación de nuestra vivienda fue legalizada en virtud de
silencio administrativo estimatorio. En su momento, ni el
Ayuntamiento ni ningún tercero lo impugnó por las vías
administrativas pertinentes ni por la vía judicial del
contencioso-administrativo. Así pues y por imperio de la Ley,
ese tema está definitiva y firmemente concluido.
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