Aborto y salud
mental
(ACEPRENSA)
Una sentencia del Tribunal Supremo irlandés ha reconocido un derecho
constitucional a abortar si está en riesgo la vida de la madre, riesgo que se
daría en caso de que la mujer amenace con suicidarse. Este criterio despenalizador
está recibiendo fuertes críticas por parte de destacados psiquiatras del país,
que señalan su inconsistencia médica y mantienen que pronto se convertirla en
una formula vacía. Así piensa el doctor Paul O'Mahony, ex-asesor psiquiátrico
del Ministerio de Justicia irlandés y autor del principal estudio sobre la
prevención del suicidio en las prisiones. Reproducimos algunos párrafos del
artículo que ha publicado en The Irish Times (Dublín, 13-III-92).
Irlanda: críticas médicas a la
decisión del Tribunal Supremo
En palabras del Presidente del Tribunal, Finlay, el nuevo criterio
legal consiste en determinar "la probabilidad de que exista un riesgo
real e importante para la vida de la madre por autodestrucción, que sólo puede
ser evitado poniendo fin a su embarazo". Este criterio establece dos
condiciones esenciales: que la intención de suicidarse sea firme y actual; y
que el embarazo sea la condición necesaria, esto es, la causa determinante, de
la intención suicida.
El determinar la existencia de una voluntad suicida es un asunto que,
obviamente, preocupa a los especialistas de la salud mental y a otros. Por este
motivo, se ha investigado ampliamente sobre la capacidad de los medios de
diagnóstico y la probabilidad de acierto en esta materia. Y casi todos los
estudios concluyen que las posibilidades de acierto son muy limitadas. Un
especialista, el doctor Anthony Clare, admitía no hace mucho en estas mismas
páginas, que ''los psiquiatras no tienen un historial particularmente bueno
en lo que respecta a predicciones futuras" en este campo.
El punto crucial es la intención del posible suicida. En última
instancia, ha de admitirse que las intenciones de un individuo no se pueden
examinar. Pueden inferirse del comportamiento y de las palabras, pero no son
susceptibles de medición científica y es imposible verificarlas empíricamente.
En el caso del suicidio, la intención oscila entre posiciones
extremas: desde conductas parasuicidas (donde, pese a aparatosas amenazas de
autodestrucción, no existe tal intención en el sujeto) hasta la firme decisión
de acabar con la propia vida. Entre estos dos puntos queda una amplia gama de
posibilidades.
Pero incluso esta visión resulta algo simplista. Pues en el suicidio,
como en tantos otros aspectos del comportamiento humano, la intención está a
menudo marcada por una profunda ambivalencia. Los motivos pueden ser confusos y
contradictorios. Es posible que una persona quiera sinceramente morir y al
mismo tiempo desee desesperadamente no morir. Un acto singular puede ser al
mismo tiempo un genuino intento de autodestrucción y un clamor desesperado por
la recuperación de una vida plena.
Los comportamientos parasuicidas pueden tener muy diferentes
funciones: así, por ejemplo, pueden ser un "grito de socorro",
una petición de ayuda a la desesperada por parte de quien ha agotado todos los
demás medios de manifestar su necesidad. En otras ocasiones, las amenazas de
suicidio pueden estar motivadas por el deseo de influir sobre una situación y
alcanzar ciertos fines. Un criterio legal que hace depender la autorización
para abortar (o para viajar y hacerlo) de la existencia de una intención
suicida seria, invita claramente a manifestaciones viciadas con este fin.
Un vicio que no procede necesariamente de la intención de engañar.
Quien se encuentra en una situación crítica suele estar confuso e inseguro
sobre lo que piensa y quiere.
El Presidente del Tribunal, Finlay, se refiere específicamente a la
determinación del riesgo como ''probabilidad''. Se reconoce así que una
opinión clínica acerca de la intención de suicidio no es una guía infalible y
que no puede ser sostenida con certeza.
Puestos en el terreno de la probabilidad, está comprobado que el
indicio más sólido de un futuro suicidio es el intento previo. Un reciente
estudio a gran escala realizado en Gran Bretaña por Haweon y Fagg, examinó
durante ocho años la trayectoria de 2.000 pacientes que habían intentado
suicidarse sin lograrlo. Descubrieron que quienes han intentado el suicidio tienen
una probabilidad 115 veces mayor de consumarlo en el año siguiente que una
persona sin antecedentes suicidas. Con todo, el suicidio es algo tan poco
frecuente que sólo uno de cada 100 pacientes estudiados lo intentó de nuevo en
el año siguiente. Y sólo uno de cada 36 lo hizo en los años posteriores.
Estos datos muestran con gran claridad lo difícil que resulta
determinar la existencia del riesgo de suicidio. Desde un punto de vista
estadístico, el diagnóstico de no existencia del riesgo será casi siempre el
más correcto. Porque, incluso cuando se trata de personas que han estado
internadas tras un fallido intento de suicidio, una predicción negativa pocas
veces encontrará reparo científico alguno.
De otra parte, las investigaciones muestran que más del 80% de los
suicidas han comunicado previamente de algún modo su intención. Así pues, todas
las declaraciones en este sentido deben ser tomadas muy en serio. Sin embargo,
esto no significa tomarlas al pie de la letra, pues la intención no es siempre
—ni siquiera de modo habitual— tan seria como las palabras, en el sentido de
representar una amenaza para la vida. La manifestación del propósito de
suicidarse es muy frecuentemente un síntoma de profundo dolor y seria
infelicidad, pero sólo una pequeña proporción de quienes lo manifiestan lo
intentará realmente.
La tesis del presidente del Tribunal parece insistir también en que
el embarazo debe ser la única causa de la intención de suicidio. Si la
valoración del riesgo de suicidio es una tarea muy difícil, determinar que el
embarazo es su única causa resulta sencillamente imposible. La intención firme
de suicidio surge siempre de la desesperación y la falta de esperanza. Pero en
ella influyen también el temperamento de la persona, su historia pasada, y las
dificultades presentes que dan lugar a la crisis. En un caso concreto, el
embarazo puede ser la condición necesaria de la intención suicida, pero casi
nunca será también la condición suficiente para ello.
Dada la realidad del comportamiento suicida y de las valoraciones de
los especialistas sobre el riesgo de suicidio, un criterio legal como el
propugnado por la sentencia pronto se convertiría en una fórmula carente de
significado, cuyo principal propósito sería disfrazar el derecho al aborto, en
ciertas circunstancias difíciles, con el lenguaje del derecho a 1a vida.