Aborto y salud mental

 

(ACEPRENSA)

 

Una sentencia del Tribunal Supremo irlandés ha reconocido un derecho constitucional a abortar si está en riesgo la vida de la madre, riesgo que se daría en caso de que la mujer amenace con suicidarse. Este criterio despenalizador está recibiendo fuertes críticas por parte de destacados psiquiatras del país, que señalan su inconsistencia médica y mantienen que pronto se convertirla en una formula vacía. Así piensa el doctor Paul O'Mahony, ex-asesor psiquiátrico del Ministerio de Justicia irlandés y autor del principal estudio sobre la prevención del suicidio en las prisiones. Reproducimos algunos párrafos del artículo que ha publicado en The Irish Times (Dublín, 13-III-92).

Irlanda: críticas médicas a la decisión del Tribunal Supremo

En palabras del Presidente del Tribunal, Finlay, el nuevo criterio legal consiste en determinar "la probabilidad de que exista un riesgo real e importante para la vida de la madre por autodestrucción, que sólo puede ser evitado poniendo fin a su embarazo". Este criterio establece dos condiciones esenciales: que la intención de suicidarse sea firme y actual; y que el embarazo sea la condición necesaria, esto es, la causa determinante, de la intención suicida.

El determinar la existencia de una voluntad suicida es un asunto que, obviamente, preocupa a los especialistas de la salud mental y a otros. Por este motivo, se ha investigado ampliamente sobre la capacidad de los medios de diagnóstico y la probabilidad de acierto en esta materia. Y casi todos los estudios concluyen que las posibilidades de acierto son muy limitadas. Un especialista, el doctor Anthony Clare, admitía no hace mucho en estas mismas páginas, que ''los psiquiatras no tienen un historial particularmente bueno en lo que respecta a predicciones futuras" en este campo.

Motivaciones complejas

El punto crucial es la intención del posible suicida. En última instancia, ha de admitirse que las intenciones de un individuo no se pueden examinar. Pueden inferirse del comportamiento y de las palabras, pero no son susceptibles de medición científica y es imposible verificarlas empíricamente.

En el caso del suicidio, la intención oscila entre posiciones extremas: desde conductas parasuicidas (donde, pese a aparatosas amenazas de autodestrucción, no existe tal intención en el sujeto) hasta la firme decisión de acabar con la propia vida. Entre estos dos puntos queda una amplia gama de posibilidades.

Pero incluso esta visión resulta algo simplista. Pues en el suicidio, como en tantos otros aspectos del comportamiento humano, la intención está a menudo marcada por una profunda ambivalencia. Los motivos pueden ser confusos y contradictorios. Es posible que una persona quiera sinceramente morir y al mismo tiempo desee desesperadamente no morir. Un acto singular puede ser al mismo tiempo un genuino intento de autodestrucción y un clamor desesperado por la recuperación de una vida plena.

Los comportamientos parasuicidas pueden tener muy diferentes funciones: así, por ejemplo, pueden ser un "grito de socorro", una petición de ayuda a la desesperada por parte de quien ha agotado todos los demás medios de manifestar su necesidad. En otras ocasiones, las amenazas de suicidio pueden estar motivadas por el deseo de influir sobre una situación y alcanzar ciertos fines. Un criterio legal que hace depender la autorización para abortar (o para viajar y hacerlo) de la existencia de una intención suicida seria, invita claramente a manifestaciones viciadas con este fin.

Un vicio que no procede necesariamente de la intención de engañar. Quien se encuentra en una situación crítica suele estar confuso e inseguro sobre lo que piensa y quiere.

De la amenaza al hecho

El Presidente del Tribunal, Finlay, se refiere específicamente a la determinación del riesgo como ''probabilidad''. Se reconoce así que una opinión clínica acerca de la intención de suicidio no es una guía infalible y que no puede ser sostenida con certeza.

Puestos en el terreno de la probabilidad, está comprobado que el indicio más sólido de un futuro suicidio es el intento previo. Un reciente estudio a gran escala realizado en Gran Bretaña por Haweon y Fagg, examinó durante ocho años la trayectoria de 2.000 pacientes que habían intentado suicidarse sin lograrlo. Descubrieron que quienes han intentado el suicidio tienen una probabilidad 115 veces mayor de consumarlo en el año siguiente que una persona sin antecedentes suicidas. Con todo, el suicidio es algo tan poco frecuente que sólo uno de cada 100 pacientes estudiados lo intentó de nuevo en el año siguiente. Y sólo uno de cada 36 lo hizo en los años posteriores.

Estos datos muestran con gran claridad lo difícil que resulta determinar la existencia del riesgo de suicidio. Desde un punto de vista estadístico, el diagnóstico de no existencia del riesgo será casi siempre el más correcto. Porque, incluso cuando se trata de personas que han estado internadas tras un fallido intento de suicidio, una predicción negativa pocas veces encontrará reparo científico alguno.

De otra parte, las investigaciones muestran que más del 80% de los suicidas han comunicado previamente de algún modo su intención. Así pues, todas las declaraciones en este sentido deben ser tomadas muy en serio. Sin embargo, esto no significa tomarlas al pie de la letra, pues la intención no es siempre —ni siquiera de modo habitual— tan seria como las palabras, en el sentido de representar una amenaza para la vida. La manifestación del propósito de suicidarse es muy frecuentemente un síntoma de profundo dolor y seria infelicidad, pero sólo una pequeña proporción de quienes lo manifiestan lo intentará realmente.

Un criterio vacío

La tesis del presidente del Tribunal parece insistir también en que el embarazo debe ser la única causa de la intención de suicidio. Si la valoración del riesgo de suicidio es una tarea muy difícil, determinar que el embarazo es su única causa resulta sencillamente imposible. La intención firme de suicidio surge siempre de la desesperación y la falta de esperanza. Pero en ella influyen también el temperamento de la persona, su historia pasada, y las dificultades presentes que dan lugar a la crisis. En un caso concreto, el embarazo puede ser la condición necesaria de la intención suicida, pero casi nunca será también la condición suficiente para ello.

Dada la realidad del comportamiento suicida y de las valoraciones de los especialistas sobre el riesgo de suicidio, un criterio legal como el propugnado por la sentencia pronto se convertiría en una fórmula carente de significado, cuyo principal propósito sería disfrazar el derecho al aborto, en ciertas circunstancias difíciles, con el lenguaje del derecho a 1a vida.

 

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