El farmaceutico en la elaboracion,
promocion y dispensacion de abortivos.
José
López Guzmán
Departamento
de Humanidades Biomédicas, Universidad de Navarra
1. INTRODUCCION.
Todos los
hombres tienen derecho a una información veraz y completa en lo que se refiere
a su salud, más aún cuando de su ausencia se pueden derivar perjuicios en otras
personas. Sin embargo, cuando se estudia el itinerario seguido en la promoción
de los anticonceptivos hormonales y mecánicos, se puede observar cómo la
ocultación de datos y las omisiones premeditadas han sido un factor constante y
decisivo en dicho proceso. El recurso utilizado se ha basado en obviar ciertas
palabras o datos y al mismo tiempo crear nuevos términos de contenido ambiguo
para sustituir a los anteriores. Lo más curioso es que en este
"juego" han entrado de lleno no sólo los usuarios, sino también los
profesionales encargados de la salud, como son los médicos y farmacéuticos. En
los siguientes apartados se intentará mostrar el efecto antiimplantatorio de
algunos de dichos preparados y el interés en ocultar ese efecto abortivo
mediante omisiones o informaciones sesgadas. También se hará referencia a la
participación del farmacéutico en la elaboración, dispensación o promoción de
las especialidades que tienen como objetivo evitar la implantación del embrión
o su eliminación después de la anidación.
2. LA VERACIDAD: UN DEBER Y UN DERECHO.
La veracidad
es el hábito de conformar las expresiones exteriores con lo que interiormente
se piensa. Según Ponz, "la veracidad es un deber moral cuyo cumplimiento
afecta a la dimensión social del hombre y facilita la convivencia humana"(1).
La forma más inmediata de faltar a la veracidad es la mentira, y esta es, a su
vez, una de las maneras más claras de manipulación(2). Los eufemismos cuando
son utilizados de forma intencionada para eludir matices que podrían ocasionar
algún contratiempo político, económico o profesional, se convierten en
"suaves mentiras". Pero en el caso de que esos eufemismos se empleen
para cambiar opiniones o manipular a otras personas en algún sentido, dejan de
tener el calificativo de suaves y se convierten en auténticas mentiras. En el
caso de los anticonceptivos y abortivos se ha recurrido frecuentemente al uso
de eufemismos, dando lugar a un empleo equívoco de la terminología
farmacológica y clínica que constituye, según López García(3), un verdadero atentado
a la más elemental honradez profesional. Así, inhibidor de la ovulación,
interrupción del embarazo, regulador del ciclo, preparado anovulatorio,
ovulistático, estabilizador ovárico natural, intercepción o contracepción
postcoital, son algunos de los términos usados que quizá indiquen algo, pero
que no los definen totalmente. En la promoción de los anticonceptivos se elude,
por razones comerciales, cualquier referencia a sus posibles efectos abortivos
o antiimplantatorios(4). Según Marco esto "implica la violación del
derecho de las personas a ser informadas y el derecho a la libertad de
conciencia para vivir de acuerdo con el código ético elegido"(5). El
profesional de la sanidad no debe engañarse a sí mismo ni a los pacientes,
tiene la obligación de utilizar los términos apropiados, correctos y completos,
debe atenerse a detallar todos los efectos secundarios y los mecanismos de
acción, así como aportar todos los datos obtenidos en el proceso de
investigación. En ocasiones, y por distintos motivos, se omiten conscientemente
aspectos relacionados con los medicamentos que son de enorme relevancia y
poseen una directa influencia en la salud de los consumidores. Así, es
frecuente que especialidades farmacéuticas que en unos países llevan adjuntas
una serie de advertencias al consumidor, por sus efectos secundarios e
interacciones, en otros, principalmente del Tercer Mundo, sean obviadas(6).
3. EL EMBRION.
Para
distanciar conceptualmente el aborto de la muerte de un ser humano se ha
introducido la idea de que el embrión no es un individuo humano, más aún, se ha
realizado una clasificación: embrión y preembrión, que todavía puede distanciar
más el concepto de ser y no ser, cuando lo único que les diferencia es su
estado de desarrollo. De esta forma, al encontrarse el embrión humano en una
fase particular de su existencia en la que la forma humana, tal como comúnmente
se piensa, todavía no se ha expresado, se cuestiona que su eliminación sea un
atentado a la vida humana(7). Así, "The American College of Obstetrics and
Gynecology" estableció, en 1972, que la concepción comienza con la
implantación del blastocito. Según dicha definición, la eliminación de un
embrión antes de implantarse no constituiría un aborto. También, en este
sentido, se pronunció el "Committee on Medical Aspects of Human
Reproduction", en respuesta a una consulta formulada por la Organización
Mundial de la Salud(8). No obstante, las modernas técnicas de investigación
genética han venido a confirmar que el embrión humano es único e irrepetible.
Posee un patrimonio genético distinto del de sus progenitores, aunque con
cromosomas provenientes de ambos. Es autónomo, pero para su crecimiento
necesita del organismo de la madre, así como después de nacer necesitará de sus
cuidados para alimentarse y comenzar a aprender todo aquello que le hará falta
para su posterior desarrollo y vida en común. El farmacéutico, cuando se
enfrenta profesionalmente con el aborto, lo hace generalmente a este nivel, ya
que sus preparados van a ir dirigidos a la eliminación del embrión, bien antes
de implantarse o bien en los primeros estadios de su desarrollo.
4. METODOS HABITUALES DE ABORTO FARMACOLOGICO.
En primer
lugar, es conveniente reseñar que no todos los anticonceptivos actúan de la
misma forma; así, hay unos que tienen únicamente un efecto abortivo, otros que
combinan su acción antiimplantatoria con otros mecanismos y, por último, hay
otros que no afectan de ninguna forma al embrión(9). Dejar estos parámetros
claramente establecidos y delimitados es la primera obligación ética que deben
respetar los investigadores cuando desarrollan dichos principios, los
laboratorios farmacéuticos cuando los elaboran, las autoridades sanitarias
cuando los autorizan, los médicos cuando los prescriben, y los farmacéuticos
cuando los dispensan. Los anticonceptivos, además de por su mecanismo de
acción, también se pueden agrupar en función del momento en el que son
administrados(10):
Los que son
suministrados habitualmente (diaria, mensual o anualmente). En este apartado se
encuentran los contraceptivos hormonales, el DIU y la hormona GCh.
Los
preparados pre o postcoito, que se facilitan cuando se piensa que se ha
realizado un acto sexual en época fértil y sin otra protección. Este grupo se
divide a su vez en otros dos: los suministrados inmediatamente después del
coito y los facilitados tardíamente, al apreciar el retraso menstrual.
Partiendo de estos datos conviene detallar el posible efecto abortivo(11) de
algunos de estos preparados:
a) Anticonceptivos
hormonales orales(12). Gregory Pincus demostró, en los años cuarenta, que el
pico ovulatorio de la LH en la coneja se inhibía con la inyección de esteroides
naturales. A partir de ese momento comenzó la fase de desarrollo de los
anticonceptivos hormonales. Los primeros preparados contenían elevadas dosis
hormonales, que ocasionaban muchos efectos secundarios. Para subsanar dicho
inconveniente se fue disminuyendo la dosis hormonal sin que por ello se
observara una disminución del efecto anticonceptivo. Esto se atribuyó a que no
era la anovulación el único mecanismo de acción de las píldoras
anticonceptivas(13). Así, la U.S. Food and Drug Administration estableció, en
1969, que eran tres sus efectos sobre el organismo, siendo el segundo de ellos
la modificación del endometrio(14). Otros autores mantienen, no obstante, que
el mecanismo de acción de estos preparados es cuádruple(15):
Inhibición de la liberación
de LH y FSH a nivel hipotálamico-hipofisario.
Alteración de la
motilidad de las trompas, los estrógenos la aumentan y los progestágenos la
disminuyen.
Modificación en el
desarrollo del endometrio.
Altera el moco
cervical.
Los
mecanismos indicados en segundo y tercer lugar tienen un claro efecto
antiimplantatorio (abortivo) si van precedidos de la fertilización del óvulo.
Además, se ha
demostrado que después de un largo periodo de utilización de estos preparados
hormonales, al suprimir su administración se provocan abortos debido a que el
ovario restablece su funcionamiento inmediatamente, mientras que el endometrio
tarda unos cuatro meses en recuperarse. La mini-píldora esta compuesta por
dosis muy bajas de hormona, 3 a 4 veces menos que las píldoras normales. Se
origina un bloqueo de la ovulación en un 50% de los ciclos(16), y la eficacia
contraceptiva se desarrolla a nivel de la trompa, del endometrio y del cervix
uterino. En este sentido, se ha comprobado que las minipíldoras producen
niveles de gonadotropinas casi normales, a veces picos de LH y ovulaciones, hay
secreción de esteroides, alteración del moco cervical y continúan siendo
anticonceptivos al alterar el desarrollo del endometrio y la implantación del
embrión(17). Por su actuación sobre el endometrio se convierten, en ocasiones,
en un medio abortivo(18).
Píldora del
día antes o píldora del día después: son sólo estrógeno, sólo progestágeno, o
una combinación estro-progesténica(19), que se toma durante pocos días en dosis
elevadas, antes o poco después de una relación que se piensa puede ser fecunda.
El objetivo de esta toma masiva de hormonas es impedir la implantación del
óvulo fecundado. Es conveniente resaltar que, si tras la ingestión de estos
compuestos no se elimina el embrión, se incrementa la probabilidad de que se
produzcan malformaciones(20).
b)
Dispositivo intrauterino (DIU). Es un dispositivo de forma diversa que se
inserta en la cavidad uterina(21). Tiene un material de soporte -acero,
polietileno, plástico, plata- que puede estar revestido de cobre o contener un
progestageno. Su mecanismo de acción es todavía discutido(22). La razones más
aceptadas, en lo que se refiere a su forma de actuar, son las que afirman que
se origina una hipertrofia o necrosis del endometrio que imposibilita la
anidación, una alteración del pH intrauterino por interacción del endometrio
con la composición del anillo, o la alteración en la producción de
hormonas(23). Es decir, actúan esencialmente impidiendo que el embrión anide en
el útero, gracias a las alteraciones que producen en el endometrio(24). También
confirma el efecto antiimplantatorio del DIU el hecho de que sean utilizados,
en ocasiones, después del coito, y que se haya encontrado una relación entre el
uso del DIU y el aumento de gestaciones ectópicas(25). En este sentido, un
grupo de investigadores australianos demostraron, en 1982, que en el 25% de las
mujeres portadoras de DIU hay un aumento de EPF (early pregnaci factor), que es
una sustancia inmunosupresora presente ya cuatro horas después de la
concepción. De aquí se deduce fácilmente que existe una gravidez ya iniciada
aun con la presencia de la espiral(26).
c) Inyección
trimestral de depósito. Actúa sobre el moco cervical haciéndolo poco permeable
al espermatozoide y también sobre el endometrio, alterándolo e impidiendo la
implantación. La ovulación puede ser inhibida, pero este efecto no es
constante(27). Así, se ha comprobado que no se manifiesta el bloqueo de la
ovulación que se produce por medio de la reducción de la producción de hormonas
de la hipófisis (LH y FSH) y del hipotálamo (GnRh)(28). La más conocida es el
Acetato de Medroxiprogesterona, que se administra cada tres meses en dosis de
150 mg.
d) Implante
subcutáneo. Se trata de cápsulas de silicona u otro material afín que se
implantan subcutáneamente, y que contienen microcristales de un progestágeno o
de un estrógeno más un progestágeno de liberación retardada. El implante más
difundido es el Norplant(29), que consta de 6 cápsulas de silicona con un total
de 36 mg de levonorgestrel. Esta hormona se va liberando durante 5 años(30).
Actúa mediante un mecanismo similar al de la inyección de depósito, alterando
la estructura y el trofismo del endometrio(31), y logrando que el producto de
la concepción no llegue a implantarse y se produzca un microaborto. Existen
otros preparados que son directamente, y sin ninguna duda, abortivos, como por
ejemplo(32):
Mifepristona (33). La RU-486 es un 19
noresteroide que interactúa con el receptor glucocorticoide y con el receptor
de la progesterona, produciendo un aborto químico al bloquear la acción de la
progesterona, que es una hormona necesaria para la anidación y desarrollo del
embarazo(34). Tiene un claro efecto abortivo(35), ya que, tras su
administración después de la implantación, se origina una lesión en el
endotelio vascular con un incremento en la producción de prostaglandinas,
descamación de la mucosa uterina y aumento de la contractilidad del miometrio,
que provocan un desprendimiento placentario y una disminución de la
betagonadotrofina coriónica, que tiene un efecto luteolítico irreversible(36).
La RU-486 no causa aborto en el 100% de los casos debido a que el fármaco no
llega a alcanzar niveles hemáticos suficientes para antagonizar la progesterona
en circulación. El efecto contraceptivo se verifica con mayor frecuencia en la
primera fase de la gravidez, cuando el nivel de progesterona es todavía bajo.
Administrada a mujeres dentro de los 10 primeros días de la falta con niveles
elevados de GCh, progesterona y estrógenos, sugestivos de embarazo, produjo
aborto en el 85% de los casos, con dosis entre 400 mg (100 x 4 días) y 800 mg
(400 x 2 días)(37). A partir de día 49 de haberse efectuado la concepción, la
placenta produce una elevada cantidad de progesterona que no puede ser
antagonizada por la RU-486(38).
Prostaglandinas. Las prostaglandinas que
ejercen un efecto sobre la musculatura uterina son la E y la F(39). Entre
ellas, cabe destacar el Misoprostol, que es una prostaglandina que provoca
contracciones y pulsaciones en el útero, originando de esta forma la expulsión
del nuevo ser. Este principio fue incluido en el arsenal farmacológico por sus
propiedades beneficiosas en el tratamiento de la úlcera péptica, pero en
algunas zonas, como Brasil, ha sido utilizada frecuentemente como abortivo, por
la razón antes señalada(40).
Vacuna anti Gch. Son muy variados los métodos
inmunológicos ensayados para la regulación de la fecundidad, uno de ellos es la
vacuna anti Gch(41). La GCh es la gonadotrofina coriónica humana. Esta hormona
es la señal que el embrión en desarrollo le envía al útero para que este
mantenga el crecimiento necesario durante los primeros meses de embarazo, de
esta manera el embrión puede implantarse y desarrollarse en él. Si los niveles
de GCh bajan durante las 6-10 primeras semanas, el nuevo ser moriría y sería
despedido de la cavidad uterina, produciéndose un aborto temprano(42).
5. FARMACEUTICO Y ABORTO.
En torno a la
anticoncepción es importante que el farmacéutico reflexione sobre las siguientes
cuestiones:
El
farmacéutico en su faceta de investigador, educador o dispensador, debe
procurar, en todo momento, delimitar convenientemente los términos que utiliza,
intentando no omitir ni añadir nada que afecte a la percepción de la verdad. En
este sentido, es una falta ética ocultar o negar que ciertos anticonceptivos se
comportan como antiimplantatorios(43). El farmacéutico tiene unas obligaciones
consigo mismo, con su profesión y con la sociedad. En relación con este último
aspecto, hay que destacar la importancia que adquiere la veracidad en la
información, debido a que la profesión farmacéutica está dirigida a proteger
dos valores de máxima relevancia como son la salud y la vida(44).
El
profesional no debe tener unicamente una visión cientifista de su cometido y no
puede conformarse con conocer la composición de las especialidades o sus
puntuales efectos secundarios. El farmacéutico debe saber que los distintos
métodos anticonceptivos no son neutros(45) y afectan al nivel biológico(46) y psicológico
del usuario, y que además pueden llegar a tener consecuencias negativas para el
conjunto de la existencia, tanto de la persona como de la pareja(47). Boiardi
mantiene que la seguridad anticonceptiva es sólo un aspecto del problema, ya
que es necesario también definir las leyes biológicas, la integridad de las
correlaciones neuro-endocrinas que hay que respetar, la autenticidad del amor
humano que debe salvaguardarse, y el valor de la persona, en su total
dimensión(48). Uno de los riesgos de la planificación contraceptiva radica en
caer en el error de convertir a la persona en un simple número(49) dentro de un
programa de acción.
La
información sobre técnicas anticonceptivas nunca debe ir separada de la
educación sobre la sexualidad y el amor. En caso contrario, se estaría
traicionando al hombre, ya que el acto sexual no es un hecho aislado del resto
de la vida(50). Ultimamente es frecuente encontrar en la literatura profesional
referencias a la contribución esencial de los farmacéuticos a los programas de
planificación familiar(51), abriéndose de esta forma nuevos horizontes en el
campo de la fertilidad(52). Es lamentable que, en ocasiones, el farmacéutico se
inhiba del compromiso que tiene ante la sociedad de informar y educar,
convirtiéndose de esa forma en un simple suministrador de especialidades
farmacéuticas(53). En el aspecto tratado en este trabajo, el de la
anticoncepción, la irresponsabilidad de los farmacéuticos ha sido tan
manifiesta que ha dado lugar a que se realice un añadido al Código Penal,
debido a la exorbitada venta que se realizaba sin prescripción facultativa(54).
Debe haber un
conocimiento de lo establecido legalmente sobre la anticoncepción y el
aborto(55), tanto desde el plano social como desde el profesional, pero dicha
visión no puede quedar asépticamente separada del necesario enjuiciamiento
moral(56). En este sentido, es evidente el cambio de posicionamiento legal que
se ha producido en los últimos años con respecto a la anticoncepción, que ha
pasado de un sistema de tutela jurídica de la prohibición de la propaganda
anticonceptiva, a una situación de total inhibición o hasta incluso
promoción(57). Así, el Código Penal Español pasó, en pocos años, de
castigar(58) a los que fabricaban, ofrecían en venta o anunciaban medicamentos,
sustancias, objetos, instrumentos, medios o procedimientos capaces de evitar la
procreación, a no hacerlo(59).
Moralmente,
el farmacéutico puede inhibirse de la investigación, promoción o
dispensación(60) de aquellos preparados que no estén dirigidos a prevenir o
curar enfermedades, cuando su participación en dichos actos pueda entrar en
conflicto con su conciencia(61). En el caso de los preparados
antiimplantatorios, no hay duda de que el fin perseguido es la expulsión del
embrión y, por lo tanto, la eliminación de un nuevo ser(62). En palabras de
Sgreccia, el farmacéutico "puede oponerse a vender aquellos fármacos que,
por su composición, no pueden ser usados más que de un modo ilícito y dañoso,
según la propia conciencia"(63). f. Los casos de conflicto entre el
farmacéutico y su conciencia deben ser solventados mediante una participación
activa del profesional. Cuando el farmacéutico se niega a participar en la
investigación o promoción de un determinado preparado, no debe esconderse en su
silencio, sino que tiene que ser coherente y exponer las razones que motivan su
conducta. Más aún, tiene que proponer alternativas válidas a lo que él cree
ilícito(64).
NOTAS
1. Ponz F.
Derechos y deberes respecto a la verdad. En: López Moratalla, N. et al. Deontología
Biológica. Pamplona: Facultad de Ciencias de la Universidad de Navarra, 1987,
118.
2 Ayllón JR.
En torno al hombre. Madrid: Rialp, 1992, 105-106.
3 López
García G. Contraceptivos orales... op. cit. p.14.
4 Marshall RG, Ratner H. Oral Contraceptives: The
Medical evidence for covert abortion. Part II. A.L.L. About Issues, 1986;
Nov-Dec.: 8.
5 Marco Bach
FJ. Anticonceptivos o métodos artificiales de regulación de la fertilidad.
Medicina y ética, 1993; 4: 53.
6 Silverman M, Lydecker M, Lee PR. Bad Medicine.
California: Stanford University Press, 1992; 40.
7 Di Pietro
ML, Sgreccia E. La contragestazione ovvero l'aborto nascosto. Medicina e
Morale, 1988; 1: 19-23.
8 Tatum HJ, Connell EB. A decade of intrauterine
contraception: 1976 to 1986. Fertility and Sterility, 1986; 46 (2): 186.
9 Hay que
reseñar que no siempre se encuentra netamente definida la distinción entre el
efecto abortivo y anticonceptivo de un determinado principio o especialidad.
Véase Noonan JT. Contraception. En: Encyclopedia of Bioethics.
New York: The Free Press, 1978; Y: 205.
10 Di Pietro
ML, Sgreccia E. La contragestazione ovvero l'aborto nascosto. Medicina e
Morale, 1988; 1: 8-9.
11 Ver Flórez
J, Armijo JA, Mediavilla A. Farmacología Humana. Pamplona: Eunsa, 1989; II:
694. En dicho texto se aporta un cuadro en el que se reseñan los mecanismos de
acción anticonceptiva de las principales formas de anticoncepción hormonal. En
este sentido, se indica, por ejemplo, cómo las formas combinadas actúan
fundamentalmente inhibiendo la ovulación, mientras que el gestágeno en cápsulas
de silicona o las formas postcoitales tienen una escasa incidencia en la
ovulación.
12 Aunque se
ha discutido mucho sobre el efecto de estos preparados sobre el endometrio, hay
que señalar que esa es una realidad reconocida incluso por los propios
laboratorios fabricantes. Wyeth-Orfi, en el prospecto de la especialidad
Minulet, especifica textualmente "y se producen modificaciones en el
endometrio que reducen la posibilidad de implantación del óvulo. De esta
manera, mediante un triple mecanismo de acción, se produce una protección
efectiva frente al embarazo". No obstante, otro laboratorio que
comercializa una especialidad con idéntica composición que la anterior no incluye
en el prospecto ninguna referencia a esas otras vías. ¿Olvido?, ¿duda? el
derecho a la información que tienen todos los pacientes exige que la
información sea clara, concreta y veraz.
13 Estudios
de Grenhill, Starup y Visfeldt demostraron que un 7% de casos eran compatibles
con el fenómeno ovulatorio. Ver Boiardi G. Aspetti etici della contraccezione
ormonale e meccanica. Medicina e Morale, 1984; 34: 54.
14 Marshall RG, Ratner H. Oral contraceptives: The
medical evidence for covert abortion. A.L.L. About Issues, 1986; October: 10.
15 Marco Bach
FJ. Anticonceptivos o métodos artificiales. Medicina y ética, 1993; 4: 63.
Jiménez Vargas J; López García G. Aborto y Contraceptivos (2ª ed.), EUNSA,
Pamplona, 1979; 95-103. López García G. Contraceptivos hormonales: Mesa redonda
sobre anticonceptivos (Patrocinada por Lab. Morrith), 1973. Navarreta V. La
contraccezione e i dispositivi intrauterini: meccanismo di azione ed effetti
fisici. En: La procreazione responsabile. Fondamenti filosofici, scientifici,
teologici; n°6. Roma: Universita Lateranense, 1984; 22.
16 Boiardi G.
Aspetti etici della contraccezione ormonale e meccanica. Medicina y Morale,
1984; 34: 53.
17 Marco
Bach, FJ. Anticonceptivos o métodos artificiales de regulación de la
fertilidad. Medicina y ética, 1993; 4: 64.
18 Navarretta
V. La contraccezione e i dispositivi intrauterini: meccanismo di azione ed
effetti fisici. En: La procreazione responsabile. Fondamenti filosofici,
scientifici, teologici. Roma: Pontificia Universitó Lateranense, 1984; 6: 7.
19 La
asociación es lo que se prefiere en la actualidad. Cantidades determinadas de
etinilestradiol y norgestrel, administradas dentro de las 72 horas post-coito,
repitiendo la misma dosis 12 horas después. Ver Flórez J, Armijo JA, Mediavilla
A. Farmacología Humana. Pamplona: Eunsa, 1989; II: 694.
20. Marco
Bach J. Métodos artificiales de regulación de la fertilidad humana. Cuadernos
de Bioética, 1991; 6: 38.
21. Es
ampliamente utilizado desde 1909. En 1989 se estimaba que eran más de 60
millones las mujeres que lo usaban. Véase Cole EM. Intrauterine Devices. JAMA,
1989; 261 (14): 2127-2130. 22 Chartier M, Cordier O, Cordier P, Ledoux M,
Ledoux MM. Le couple et la limitation des naissances. Réflexions
et informations sur la contraception. París: P Lethielleux, 1966;55.
23. García CR, Pincus G. Hormonal Inhibition of
Ovulation. En:
Calderone MS. Manual of Contraceptive Practice. Baltimore:
Williams & Wilkins, 1964, 258.
24. Moretti JM,
Dinechin O. El desafío genético. Manipulaciones, diagnóstico precoz,
inseminación, contracepción. Barcelona: Herder, 1985, 140.
25. Basso DM.
Nacer y morir con dignidad. Buenos Aires: Consorcio de Médicos Católicos, 1989,
352-358. Tatum HJ, Connell EB. A decade of intrauterine
contraception: 1976 to 1986. Fertility and Sterility, 1986; 46 (2): 185.
26. Di Pietro
ML, Sgreccia E. La contragestazione ovvero l'aborto nascosto. Medicina e
Morale, 1988; 1: 12-13.
27. Navarreta
V. La contraccezione e i dispositivi intrauterini: meccanismo di azione ed
effetti fisici. En: La procreazione responsabile. Fondamenti filosofici,
scientifici, teologici. Roma: Pontificia Universitó Lateranense, 1984; 6: 9.
28. Di Pietro
ML, Sgreccia E. La contragestazione ovvero l'aborto nascosto. Medicina e
Morale, 1988; 1: 10.
29. También
hay que reseñar que han sido numerosas las quejas que se han suscitado sobre el
Norplant. Véase Darney PD, Klaisle CM, Walker DM,
Ghadially R. The importance of proper insertion of Norplant contraceptive
implants. The Journal of Family Practice, 1992; 34 (5): 545-546.
30 Baird AT, Glasier AF. Hormonal contraception. The
New England Journal of Medicine, 1993; 328: 1546.
31. Navarreta
V. La contraccezione e i dispositivi intrauterini: meccanismo di azione ed
effetti fisici. En: La procreazione responsabile. Fondamenti filosofici,
scientifici, teologici. Roma: Pontificia Universitó Lateranense, 1984; 6: 10.
32. También
se pueden incluir en este apartado las soluciones de cloruro sódico al 20%, ya
que serían elaboradas por los farmacéuticos de los servicios hospitalarios. Véase Severyn KM. Abortifacient Drugs and Devices: Medical and Moral
Dilemmas. Linacre
Quarterly, 1990; 57 (3): 52.
33. La
mifepristona no está comercializada en España, aunque son frecuentes las
manifestaciones solicitando que se incorpore dicha especialidad a nuestro
arsenal terapéutico. Una propuesta en este sentido se realizó en la Jornada que
se celebró en Madrid sobre "Maternidad e interrupción voluntaria de la
gestación" organizada por la Secretaría de la mujer para la Defensa de la
Sanidad Pública, en colaboración con el Instituto de la Mujer, la Sociedad de
Sexología de Madrid y la Federación de Planificación Familiar, en JANO, 1993;
1040: 26. También la Ministra de Cultura, Carmen Alborch, ha firmado un
manifiesto, junto a otras 3.000 personalidades de distintos sectores sociales y
sanitarios, apoyando la distribución en España de la píldora abortiva. En: Las
Provincias, 24 enero de 1994, 57.
34. Marco
Bach J. Métodos artificiales de regulación de la fertilidad humana. Cuadernos
de Bioética, 1991; 6: 38.
35. Sobre
aspectos sicológicos y económicos generados por el aborto quirúgico y
farmacológico, véase Macrow PJ. Political, Economic and
Ethical Aspects of use of medical abortifacients. PharmacoEconomics, 1994; 5
(4): 269-273.
36. Tejerizo
López LC, Lanchares Pérez JL. Contracepción postcoital precoz y tardía.
Información Terapéutica del Sistema Nacional de Salud, 1993; 6: 162.
37. Flórez J,
Armijo JA, Mediavilla A. Farmacología Humana. Pamplona: Eunsa, 1989; II: 688.
38. Di Pietro
ML, Sgreccia E. La contragestazione ovvero l'aborto nascosto. Medicina e
Morale, 1987; 1: 17-18.
39. Severyn KM. Abortifacient Drugs and Devices:
Medical and Moral Dilemmas. Linacre Quarterly, 1990; 57 (3): 53.
40. Macrow PJ. Political, Economic and Ethical Aspects
of use of medical abortifacients. PharmacoEconomics, 1994; 5 (4): 271.
41. Spieler
J. Mise au point de méthodes immunologiques de régulation de la fécondité.
Bulletin de l'Organisation mondiale de la santé, 1988; 66 (2): 171-175. 42
Boletín Informativo de Human Life International, 1994;49:7.
43. Es
curioso cómo no se habla directamente del efecto abortivo de los anticonceptivos,
aunque se admita indirecta y solapadamente. Véase Tejerizo López LC, Lanchares
Pérez JL. Contracepción postcoital precoz y tardía. Información Terapéutica del
Sistema Nacional de Salud, 1993;6:157-164. 44 Además, uno de dichos derechos
está amparado por el art. 15 CE, y el otro tutelado por el art. 43 CE.
45. En este
sentido hay que señalar que durante mucho tiempo se mantuvo la idea de la
"amoralidad de la ciencia". Después de los acontecimientos
perpetrados por la Alemania nazi los científicos se empezaron a cuestionar
ciertos principios éticos, e intentaron dar una justificación moral a su
investigación. Ver Sidel VW, Sidel M. Biomedical science and
war. En: Reich,
WT. Encyclopedia of Bioethics. New York: The Free Press,
1987;4:1699. Boardi
afirma que aunque la ciencia fuera neutra, el hombre de ciencia no lo es; por
ello, debe buscar y acercarse a la verdad y no alejarse de la misma. Véase
Boiardi G. Aspetti etici della contraccezione ormonale e meccanica. Fondamenti
filosofici, scientifici, teologici. Medicina e Morale, 1984; 34: 47.
46. A este
respecto, son claras las recomendaciones de la OMS sobre los efectos
secundarios de los contraceptivos hormonales, proponiendo un reconocimiento
médico previo, una limitación de su uso a partir de los 35 años, y la
realización de pausas de al menos un mes cada tres meses. Véase Marco Bach J.
Métodos artificiales de regulación de la fertilidad humana. Cuadernos de
Bioética, 1991; 6: 35-36.
47. Moretti
JM, Dinechin O. El desafío genético. Manipulaciones, diagnóstico precoz,
inseminación, contracepción. Barcelona: Herder, 1985; 149.
48. Boiardi
G. Aspetti etici della contraccezione ormonale e meccanica. Medicina e Morale,
1984; 34: 47-48.
49. Shivanandan M. Personhood, Contraception and
Population Control. The Linacre Quarterly 1994; 3: 41.
50. Rodriguez
Luño mantiene que el procedimiento anticonceptivo se introduce en la dinámica
interna e inmanente de la sexualidad. Véase Rodriguez Luño A. Differenza morale
de antropologica fra la contraccezione e la continenza periodica. En: La
procreazione responsabile. Fondamenti filosofici, scientifici, teologici. Roma:
Universitó Lateranense, 1984; 7.
51. Population Reports,1989; J: 37. En: Información Terapéutica
del Sistema Nacional de Salud 1990;10:290-291.
52. Pérez Mª
T. Control de la fertilidad. Introducción: el consejo farmacéutico. El
Farmacéutico, 1995; 152: 64.
53. Con
respecto a este punto, hay que reseñar que tampoco se puede aprobar que los
farmacéuticos amonesten publicamente a sus clientes, ya que en ese caso se
estaría vulnerando el derecho a su intimidad. Esas situaciones
"conflictivas" deben ser resueltas con respeto y discreción. Véase Lowenthal W. Ethical dilemmas in Pharmacy. Journal of medical
ethics, 1988; 14: 31.
54. El art.
343 del CP de 1973 (BOE, 12.XII.1973) que dispone que "los que expedieren
medicamentos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias serán
castigados con las penas de prisión mayor y multa de 5.000 a 250.000
pesetas", se modifica en el CP de 1978 (BOE, 11.X.1978) de la siguiente
forma: "los que expendieren medicamentos de cualquier clase o medios
anticonceptivos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias serán
castigados con las penas de arresto mayor y multa de 20.000 a 100.000
pesetas".
55. Véase
Martínez -Pereda Rodríguez JM. La responsabilidad penal del médico y del
sanitario. Madrid: Colex, 1994; 561-586.
56. El
farmacéutico se va a encontrar frecuentemente implicado en la controversia
moral/legal del aborto o de aquellos productos o especialidades que pueden
convertirse en abortivos. Véase Cowen DL. Pharmacy.
En: Encyclopedia of Bioethics. New York: The Free Press, 1978; 3: 1213.
57. Mongillo
D. Rifessioni morali sulla libera e legalizzata vendita dei contraccettivi. En:
Angelini F. Medicina e Morale 1971; 4: 53.
58. El art.
416 del CP de 1973 ( BOE de 12 de diciembre de 1973), reseña que serán
castigados los que con relación a medicamentos, sustancias, objetos,
instrumentos, aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar o facilitar
el aborto o de evitar la procreación realicen cualquiera de los actos
siguientes: ... 4° La divulgación en cualquier forma que se realizare de los
destinados a evitar la procreación, así como su exposición pública y
ofrecimiento en venta ; 5° Cualquier género de propaganda anticonceptiva.
59. En 1978
se modificó el art. 416 del CP de 1973 suprimiendo lo referente a "evitar
la procreación" del párrafo primero y los apartados 4° y 5° (Ley de 7. X.
78, n° 45). En Decreto de 1978 (Real Decreto de 15.XII.78, n° 3033, que
desarrolla la Ley 45/78) quedaron determinadas las características de la
expedición y publicidad de anticonceptivos.
60. En este
sentido, es conveniente señalar que a partir de 1957, año en que la FDA aprobó la
píldora como contraceptivo, cambió la definición de medicamento. Hasta entonces
se consideraba medicamento todo producto que sirviera para diagnosticar,
prevenir, curar o aliviar una enfermedad. A partir de 1957, se establece que
también será medicamento aquel que modifique una función. Ver Alvarez de la
Vega F. ética de la dispensación de contraceptivos. El Monitor de la Farmacia y
la Terapéutica 1989; 2206: 194-195 y Melgar Riol J. Objeción de conciencia y
farmacia. Cuadernos de Bioética, 1993; 14: 40. Muchos países han adoptado esta
definición, este es el caso de España que la recoge en la Ley del Medicamento.
61. No
obstante hay quien opina que la libertad de conciencia del farmacéutico debe
ceder ante cualquier solicitud del paciente. Así, Mendez afirma que cuando
solicitan al farmacéutico un anticonceptivo o consejo sobre contracepción no
debe "ignorar que le son formulados en su condición de sanitario, con el
único propósito de que informe sobre unas materias que le competen y en la
certeza de que si deseasen un consejo filosófico, moral o religioso se habrían
dirigido a otras personas y no a una Farmacia". Véase Mendez Carpe F.
Modernos sistemas de contracepción. Informativo Farmacéutico 1985; 167:52.
62. Distintas
asociaciones han propuesto modelos para asegurar la objeción de conciencia de
los farmacéuticos. Así, Pharmacists for Life ha elaborado el Model
Pharmacist's Conscience Clause, y The Center for the Rights of the Terminally
Ill la Resolution to Protect the Rights of Conscience of Health Care Personnel.
Véase Severyn KM. Abortifacient Drugs and Devices: Medical and Moral Dilemmas. Linacre Quarterly, 1990; 57
(3): 61-62.
63. Sgreccia
E. Dispensazione al pubblico dei mezzi contraccettivi e/o abortivi. Medicina e
Morale, 1989; 39:746.
64. Como por
ejemplo, la promoción del estilo de vida de los métodos naturales. Véase Vaitoska G. For Men of Our Time... Linacre Quarterly, 1994; 61 (4): 37-47.