Carta de los Agentes de la Salud (II):

Vivir

 

II. VIVIR     *

Origen y nacimiento a la vida   *

Inicio de una nueva persona humana  *

Naturaleza personal del cigoto   *

Cuidadosa atención por el proceso de la vida naciente    *

Paso de la gestación a la autonomía fisiológica     *

Bautismo en peligro de muerte   *

E1 valor de la vida: unidad de cuerpo y alma       *

Dignidad singular del ser humano      *

Vida corporal y espiritual *

Unidad profunda de las diversas dimensiones del ser humano  *

El cuerpo revelación de la persona     *

Atención a la verdad corpórea (n.6)    *

Indisponibilidad e inviolabilidad de la vida  *

Pertenencia del cuerpo a Dios   *

Ofensa a la dignidad de la persona     *

Carácter sagrado de la vida      *

La sacralidad de la vida   *

Posibilidad técnica y licitud ética       *

La ciencia unida a la sabiduría  *

El derecho a la vida        *

Señorío divino y derecho a la vida      *

Derecho no absoluto del paciente       *

Deber de proteger la salud        *

Subordinación de los derechos sindicales     *

La prevención       *

Prioridad de la prevención        *

Prevención y competencia esenciales  *

Prevención y competencia profiláctica *

Acción concomitante de la sociedad    *

La enfermedad      *

Malestar de toda la persona      *

Comportamiento coherente del agente de la salud *

Participación de la eficacia salvífica   *

Triple actitud saludable    *

Asistencia sanitaria a la familia *

El diagnóstico        *

Diagnóstico y pronóstico en la visión humana y cristiana de la enfermedad *

Preguntas y ansiedades del paciente   *

Equilibrio entre abandono y obstinación terapéutica      *

Carácter terapéutico del diagnóstico   *

El diagnóstico prenatal    *

Problemas éticos del diagnóstico prenatal    *

Valoración del factor riesgo      *

Diagnósticos lícitos: riesgos proporcionados (n. 12)       *

Diagnóstico en oposición con la ley moral    *

Conexión entre diagnóstico prenatal y aborto       *

Tratamiento y rehabilitación    *

Intervenciones curativas y reintegrativas     *

Bienestar integral de la persona *

Deber de curarse y hacerse curar       *

Cuidados proporcionados y cuidados desproporcionados *

Criterios de verificación   *

Precisión sobre el principio de proporcionalidad    *

Licitud de la interrupción de los tratamientos       *

Un rechazo que no equivale al suicidio        *

Manipulación terapéutica del organismo      *

Principio de totalidad      *

Legitima disposición de la vida física  *

Analgesia y anestesia     *

Doble aspecto del dolor    *

Significado penitencial y salvífico       *

Humanización del dolor    *

Licitud y deber del recurso a la anestesia y analgesia      *

Licitud de la disminución y supresión de las facultades superiores     *

E1 consentimiento informado del paciente  *

Carácter dialogal de la intervención médica *

Distinción relativa a la presunción del consentimiento    *

Principio de la confianza terapéutica  *

Co-participación de los familiares      *

Investigación y experimentación       *

Progreso científico e investigación experimental   *

Atención debida a la dignidad de la vida humana  *

Inmoralidad de la investigación contraria al verdadero bien de la persona  *

Consentimiento con pleno conocimiento y libertad *

Factor riesgo y su grado de peligro     *

Criterios específicos *

Amplia documentación y segura garantía     *

Principio del riesgo proporcionado     *

Criterios relativos a la persona del enfermo  *

Licitud al recurso de medios en estado experimental      *

Experimentación en la persona sana y el principio de solidaridad      *

Experimentación en embriones y fetos humanos    *

Criterios únicamente terapéuticos      *

Donación y trasplante de órganos     *

Valor moral de la donación y del trasplante de órganos  *

Trasplante de una persona a otra       *

Criterio de licitud para el donador vivo       *

Criterio de licitud para donación proveniente de cadáver        *

Certeza obtenida de un diagnóstico    *

Órganos que se excluyen  *

Trasplante de especie diversa del receptor    *

Inmoralidad para ciertos órganos       *

Carácter oblativo de la donación       *

Vocación al amor más allá de la muerte      *

Carácter mediador de la intervención médica       *

La dependencia      *

Escalada del fenómeno de la dependencia    *

Competencia sanitaria     *

Droga  *

Causas de la tóxicodependencia *

Valoración ética del uso de drogas     *

Vía de recuperación *

Restitución del gozo de vivir      *

Drogarse es contrario a la vida  *

Alcoholismo  *

Valoración ética del alcoholismo        *

Acciones de recuperación integral      *

Tabaquismo  *

Valoración ética del tabaquismo *

Psicofármacos       *

Uso de los psicofármacos *

Criterios de gran prudencia      *

Licitud ética   *

Respeto a la capacidad de decisión del enfermo mental   *

Ilicitud del uso no terapéutico (n. 94)  *

Psicología y psicoterapia *

Componentes psicológicos de la patología del cuerpo     *

Camino psicoterapéutico o de liberación y promoción    *

Criterios para la licitud ética     *

Inviolabilidad del mundo interior       *

Exigencia de un elevado sentido ético *

Pastoral y Sacramento de la Unción de los enfermos    *

Derecho del enfermo y deber de la Iglesia    *

Deber esencial y especifico de la pastoral sanitaria *

Favorecer y acoger la asistencia religiosa    *

Revivir la misericordia de Dios en Cristo     *

Evangelizar la enfermedad       *

Cercanía de Dios con la Unción de los enfermos    *

Efectos específicos del Sacramento     *

Oportuna catequesis preparatoria      *

Ministro de la Unción      *

Repetibilidad de la Unción        *

Personas que pueden recibir la Unción        *

Significado propio del Viático    *

Obligación de pedir y recibir el Viático        *

 

II

VIVIR

 

Origen y nacimiento a la vida

Inicio de una nueva persona humana

35. «Desde el momento en que el óvulo es fecundado comienza una vida que no es la del padre o de la madre, sino la de una nueva persona humana que se desarrolla por cuenta propia. No será jamás un ser humano si no lo es desde este momento... Desde el comienzo de la fecundación se inicia la aventura de una vida humana, en la cual cada una de las grandes capacidades requiere tiempo para impostarse y estar lista para funcionar».

Naturaleza personal del cigoto

Las investigaciones recientes de la biología humana han confirmado que «en el zigoto derivado de la fecundación ya está constituida la identidad biológica de una nueva persona humana». Es la individualidad propia de un ser autónomo, intrínsecamente determinado, autorrealizable en sí mismo, con gradual continuidad.

La individualidad biológica y, por tanto, la naturaleza personal del zigoto está formada ya desde la concepción. «¿Cómo se puede pensar que uno solo de los momentos de este maravilloso proceso de formación de la vida pueda ser sustraído de la sabia y amorosa acción del Creador y dejado a merced del arbitrio del hombre?». De manera que es erróneo y equivocado hablar de pre-embrión, si por ello se entiende un estadio o una condición de vida prehumana del ser humano concebido.

Cuidadosa atención por el proceso de la vida naciente

36. La vida prenatal es vida plenamente humana en cada fase de su desarrollo. Los agentes de la salud, por tanto, deben darle a esta vida el mismo respeto, igual tutela y cuidadosa atención que se le brinda a una persona humana.

De los ginecólogos y tocólogos en particular «se espera que vigilen con solicitud el admirable y misterioso proceso de la generación que se realiza en el seno materno, con el fin de seguirle el normal desarrollo y de favorecerle el feliz éxito de dar a luz la nueva criatura».

 

Paso de la gestación a la autonomía fisiológica

37. E1 nacimiento de un niño señala un momento importante y significativo del desarrollo iniciado con la concepción. No un «salto» de cualidad o un nuevo inicio, sino una etapa, sin solución de continuidad, del propio desarrollo. El parto es el paso de la gestación materna a la autonomía fisiológica de la vida.

A partir del nacimiento, el niño está en capacidad de vivir con independencia fisiológica de la madre y de entrar en una nueva relación con el mundo externo.

Puede suceder, en caso de parto prematuro, que esta independencia no se haya alcanzado plenamente. En tal eventualidad los agentes de la salud tienen la obligación de asistir al neonato, ofreciéndole todas las condiciones posibles para lograr dicha autonomía fisiológica.

Bautismo en peligro de muerte

En caso de que, a pesar de todas las tentativas, se tema seriamente por la vida del niño, los agentes de la salud deben proveerle el Bautismo en la condiciones previstas por la Iglesia. En la imposibilidad de hallar un ministro ordinario del sacramento -un sacerdote o diácono- el mismo agente de la salud posee la facultad de conferirlo.

E1 valor de la vida: unidad de cuerpo y alma

Dignidad singular del ser humano

38. El respeto, la protección y el cuidado debidos propiamente a la vida humana, se derivan de su singular dignidad. «En el ámbito de toda la creación esta dignidad tiene un valor único.» El ser humano, en efecto, es la «única criatura que Dios ha querido por sí misma». Todo ha sido creado para el hombre. Sólo el hombre, creado a imagen y semejanza de Dios (cf. Gen 1, 26-27), no tiene su fin ni su término en otro o en otros, sino solamente en Dios para el cual existe. Sólo el hombre es persona: tiene dignidad de sujeto y valor de fin ».

Vida corporal y espiritual

39. La vida humana es a la vez e irreductiblemente corporal y espiritual. «En razón de su unión sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser considerado solamente como un complejo de tejidos, órganos y funciones, ni puede ser valorado del mismo modo que el cuerpo de los animales, ya que es parte inherente de la persona que a través de su cuerpo se manifiesta y se expresa». «Cada persona humana, en su singularidad irrepetible, no está constituida solamente de espíritu sino también de cuerpo, así que en el cuerpo y a través del cuerpo se realiza la persona misma en su realidad concreta».

Unidad profunda de las diversas dimensiones del ser humano

40. Cada intervención sobre el cuerpo humano «no se limita solamente a los tejidos, órganos y sus funciones, sino que involucra también los diversos niveles de la persona misma».

La actividad sanitaria no debe jamás perder de vista «la unidad profunda del ser humano, en la evidente interacción de todas sus funciones corporales, como también en la unidad de sus dimensiones corporal, afectiva, intelectual y espiritual». No se puede aislar «el problema técnico de una determinada enfermedad que está bajo tratamiento de la atención que se le debe ofrecer a la persona del enfermo en todas sus dimensiones. Vale la pena tener esto en cuenta, precisamente cuando la ciencia médica tiende a la especialización de cada disciplina».

El cuerpo revelación de la persona

41. El cuerpo, en su conformación y dinámica biológica, es revelación de la personal y es fundamento v fuente de exigencia moral. Lo que es y ocurre biológicamente no es indiferente. Tiene en cambio una relevancia ética: es indicativo-imperativo para el obrar. El cuerpo es una realidad típicamente personal, signo y lugar de las relaciones con los demás, con Dios y con el mundo.

No se puede prescindir del cuerpo y destacar la psique como criterio y fuente de moralidad: el sentir y el desear subjetivos no pueden dominar y desatender las determinaciones objetivas corpóreas. La tendencia de hacer prevalecer aquéllos sobre éstas es la base de la actual psicologización de la ética y del derecho, que deduce de los deseos individuales (y de las posibilidades técnicas) la licitud de los comportamientos y de las intervenciones sobre la vida.

Atención a la verdad corpórea (n.6)

E1 agente de la salud no puede ignorar la verdad corpórea de la persona y prestarse a satisfacer deseos, ya sea subjetivamente manifestados, ya sea legalmente codificados, en contraposición con la objetiva verdad de la vida.

Indisponibilidad e inviolabilidad de la vida

Pertenencia del cuerpo a Dios

42. «La inviolabilidad de la persona, reflejo de la absoluta inviolabilidad de Dios mismo, encuentra su primera y fundamental afirmación en la inviolabilidad de la vida humana». «La pregunta '¿Qué has hecho?' (Gen 4, 10), con la que Dios se dirige a Caín después de que éste hubiera matado a su hermano Abel, presenta la experiencia de cada hombre: en lo profundo de su conciencia siempre es llamado a respetar el carácter inviolable de la vida -la suya y la de los demás-, como realidad que no le pertenece, porque es propiedad y don de Dios Creador y Padre».

Ofensa a la dignidad de la persona

E1 cuerpo participa indivisiblemente del espíritu, de la dignidad propia, del valor humano de la persona: cuerpo-sujeto no cuerpo-objeto, como tal indisponible e inviolable. No se puede disponer del cuerpo como objeto de pertenencia. No se le puede desfigurar como una cosa o un instrumento del cual se es amo y árbitro.

Cada intervención abusiva sobre el cuerpo es una ofensa a la dignidad de la persona y por consiguiente a Dios, que de él es el único y absoluto Señor: «E1 hombre no es patrón de la propia vida, la recibe solamente en usufructo; no es propietario, sino administrador, porque sólo Dios es el Señor de la vida».

Carácter sagrado de la vida

43. La pertenencia a Dios, y no al hombre, de la vida, le confiere aquel carácter sagrado que suscita una actitud de profundo respeto: «una consecuencia directa del origen divino de la vida es su indisponibilidad, su intocabilidad, es decir su sacralidad». Indisponible e intangible porque es sagrada: es «una sacralidad natural, que toda inteligencia recta puede reconocer, aun prescindiendo de una fe religiosa».

La actividad médico-sanitaria es prioritariamente servicio vigilante y tutor de esta sacralidad: una profesión en defensa del valor no-instrumental de este bien «en sí» -no relativo o sea en otro o en los otros, sino solamente en Dios- que es la vida humana. «La vida del hombre proviene de Dios, es su don, su imagen e impronta, participación de su soplo vital. Por tanto, Dios es el único señor de esta vida: el hombre no puede disponer de ella».

La sacralidad de la vida

44. La sacralidad de la vida es afirmada con particular vigor y recibida con atento conocimiento en una época en la cual el desarrollo está invadido por la tecnología médica y es mayor el riesgo de una manipulación abusiva de la vida humana. No están en discusión las técnicas en sí mismas, pero sí su presunta neutralidad ética. No todo lo que es técnicamente posible puede considerarse moralmente admisible.

Posibilidad técnica y licitud ética

Las posibilidades técnicas deben medirse de acuerdo con lo que es licito desde la perspectiva ética, que le establece la compatibilidad humana, o sea su uso efectivo con defensa y respeto a la dignidad de la persona humana.

La ciencia unida a la sabiduría

45. La ciencia y la técnica «no pueden por sí solas indicar el sentido de la existencia y del progreso humano. Estando éstas ordenadas al hombre del cual proviene su origen y crecimiento, toman de la persona y de sus valores morales la orientación de su finalidad y el conocimiento de sus límites».

Por esta razón la ciencia debe mantenerse siempre unida a la sabiduría. La ciencia y la técnica son, a todo trance, desplazantes porque cada día sobrepasan sus fronteras. La sabiduría y la conciencia les trazan los límites insuperables de 1o humano.

El derecho a la vida

Señorío divino y derecho a la vida

46. E1 señorío divino sobre la vida es fundamento y garantía del derecho a la vida, pero no es un poder sobre la vida. Es más bien el derecho a vivir con dignidad humana: a estar garantizados y protegidos en este bien fundamental, inalienable, que está en el origen mismo y es raíz y condición de todo bien-derecho de la persona.

«Titular de tal derecho es el ser humano en cada fase de su desarrollo, desde la concepción hasta la muerte natural; y en cada condición, ya sea de salud o de enfermedad, de perfección o de limitación, de riqueza o de miseria».

Derecho no absoluto del paciente

47. El derecho a la vida interpela al agente de la salud desde una doble perspectiva. Ante todo él no se atribuye sobre la vida que ha de cuidar un derecho-poder que no tiene ni él ni el propio paciente; por tanto, este derecho no le puede ser conferido.

El derecho del paciente no es absoluto sino que está ligado y limitado a las finalidades establecidas por la naturaleza. «Ningún hombre puede decidir arbitrariamente entre vivir o morir. En efecto, sólo es dueño absoluto de esta decisión el Creador; en quien 'vivimos, nos movemos y existimos' (Act 17, 28)».

De los límites mismos del derecho del sujeto a disponer de su propia vida «surge el límite moral de la acción del médico que obra con el consentimiento del paciente».

Deber de proteger la salud

48. En segundo lugar, el agente de la salud se hace garante activo de este derecho: es «finalidad intrínseca» de su profesión «la afirmación del derecho del hombre a su vida y a su dignidad». Él cumple esta misión asumiendo el correspondiente deber de la protección profiláctica y terapéutica de la salud y del mejoramiento, en los ambientes y con los medios que le son pertinentes, de la calidad de la vida de las personas y del ambiente vital. «En nuestro camino nos guía y sostiene la ley del amor: el amor cuya fuente y modelo es el Hijo de Dios hecho hombre, que 'muriendo ha dado la vida al mundo'».

Subordinación de los derechos sindicales

49. El derecho fundamental y primario de todo hombre a la vida, que se particulariza como derecho a la protección de la salud, subordina los derechos sindicales de los agentes de la salud.

Esto implica que cada justa reivindicación de parte de los trabajadores sanitarios ha de desarrollarse salvaguardando el derecho del paciente al cuidado debido, en razón de su indispensabilidad. Por consiguiente, en caso de huelga se deben asegurar -inclusive a través de medidas legales opueestas- los servicios médico-hospitalarios esenciales y urgentes a la protección de la salud.

La prevención

Prioridad de la prevención

50. La protección de la salud compromete al agente de la salud prioritariamente en el campo de la prevención.

Prevenir es mejor que curar, porque le evita a la persona la molestia y el sufrimiento de la enfermedad y a la sociedad le exime los costos, no sólo económicos, del tratamiento y recuperación.

Prevención y competencia esenciales

51. Es competencia esencialmente de los agentes de la salud la prevención propiamente sanitaria, la cual consiste en: el suministro de medicamentos especiales, vacunación; ejecución de exámenes-screening y pruebas de tamizaje para investigar predisposiciones; prescripción, información e instrucción sobre comportamientos y hábitos que tienen como propósito evitar la aparición, la difusión o el agravamiento de enfermedades. La prevención puede ser orientada a todos los miembros de una sociedad, a grupos específicos o a personas individuales.

Prevención y competencia profiláctica

52. Existe también una prevención sanitaria en sentido amplio, en la cual la acción del agente de la salud es sólo un componente del compromiso profiláctico puesto en marcha por la sociedad. Es la prevención que se practica con las enfermedades llamadas sociales, como la tóxico-dependencia, el alcoholismo, el tabaquismo, el SIDA; las alteraciones peculiares de grupos sociales específicos como los adolescentes, los que tienen alguna limitación, los ancianos; los riesgos para la salud ligados a las condiciones y modalidad del estilo de vida moderno relacionados con la alimentación, el ambiente, el trabajo, el deporte, el tráfico urbano, el uso de medios de transporte, de máquinas y electrodomésticos.

Acción concomitante de la sociedad

En estos casos la intervención preventiva es el remedio prioritario y más eficaz, y a veces el único posible. Desde luego, exige la acción concomitante de todas las fuerzas operantes de la sociedad. En este sentido, prevenir es mucho más que un acto médico-sanitario. Se trata de incidir sobre la cultura, a través del rescate de valores sumergidos y la educación sobre éstos, la difusión de una concepción más sobria y solidaria de la vida, la información sobre hábitos de riesgo y educación respectiva para su modificación, la formación de un consenso político para obtener una legislación de apoyo.

La posibilidad efectiva y eficaz de la prevención está ligada no sólo y primariamente a las técnicas de ejecución, sino especialmente a las motivaciones que la sostienen y a su concreción y difusión cultural.

La enfermedad

Malestar de toda la persona

53. La vida corpórea refleja, por su naturaleza, la precariedad de la condición humana aunque participa del valor trascendente de la persona. Esta realidad se evidencia especialmente en la enfermedad y en el sufrimiento que son percibidos como malestar de toda la persona. «La enfermedad y el sufrimiento, en efecto, no son experiencias que pertenecen exclusivamente al substrato físico del hombre, sino al hombre en su integridad y en su unidad somático-espiritual».

Comportamiento coherente del agente de la salud

La enfermedad es más que un hecho clínico, médicamente circunscribible. Es siempre la condición de un hombre, el enfermo. Con esta visión integralmente humana de la enfermedad los agentes de la salud deben relacionarse con el paciente. Se trata para ellos de poseer, conjuntamente con la debida competencia técnico-profesional, una conciencia de valores y de significados con los cuales dar sentido a la enfermedad y al propio trabajo y de convertir cada caso clínico individual en un encuentro humano.

Participación de la eficacia salvífica

54. El cristiano sabe por la fe que la enfermedad y el sufrimiento participan de la eficacia salvífica de la cruz del Redentor. «La redención de Cristo y su gracia salvífica alcanzan a todo el hombre en su condición humana y, por consiguiente, también a la enfermedad, el sufrimiento y la muerte». «En la Cruz se renueva y realiza en su plena y definitiva perfección el prodigio de la serpiente levantada por Moisés en el desierto (cf. Ioh 3, 14-15; Num 21, 8-9). También hoy, dirigiendo la mirada a Aquel que atravesaron, todo hombre amenazado en su existencia encuentra la esperanza segura de liberación y redención». Vivida «en estrecha unión con el sufrimiento de Jesús», la enfermedad y los padecimientos asumen «una extraordinaria fecundidad espiritual». Así que el enfermo puede decir con el Apóstol: «completo en mi carne lo que falta a los padecimientos de Cristo, a favor de su cuerpo que es la Iglesia» (Col 1, 24)

Triple actitud saludable

Desde esta dimensión cristiana, al paciente se le puede ayudar a hacer crecer una triple actitud saludable hacia la enfermedad: la «conciencia» de su realidad «sin minimizarla y sin exagerarla»; la «aceptación», «no con resignación más o menos ciega», pero sí con sereno conocimiento y convicción que «el Señor puede y quiere obtener el bien del mal»; la «oblación», «consumada por amor del Señor y de los hermanos».

Asistencia sanitaria a la familia

55. La presencia de un enfermo siempre afecta, de alguna manera, a la familia. La ayuda a los familiares y su cooperación con los agentes de la salud son valiosos componentes de la asistencia sanitaria.

E1 agente de la salud, frente a la familia del enfermo, está llamado a proporcionar, conjuntamente con el cuidado, una acción de iluminación, de consejo, de orientación y de apoyo.

El diagnóstico

Diagnóstico y pronóstico en la visión humana y cristiana de la enfermedad

56. Guiado por esta visión integralmente humana y propiamente cristiana de la enfermedad, el agente de la salud busca evidenciar y analizar la enfermedad en y con el paciente: de esta manera efectúa el diagnóstico y el correspondiente pronóstico.

La previa y exacta individuación de la patología en sus síntomas y en sus causas es condición de todo tratamiento.

Preguntas y ansiedades del paciente

57. E1 agente de la salud debe atender las preguntas y ansiedades del paciente, preservándose de la doble y opuesta insidia: la del «abandono» y la de la «obstinación» en el diagnóstico.

En el primer caso se fuerza al paciente a deambular de un especialista o de un servicio de salud a otro, no logrando encontrar el médico o el centro diagnóstico con la capacidad y disposición de hacerse cargo de su enfermedad. La extrema especialización y parcelación de las competencias y de las divisiones clínicas, si bien es garantía de pericia profesional, se revierten en daño del paciente cuando la organización sanitaria del área o región territorial no permiten ni facilitan un acercamiento solícito y global de su enfermedad.

Equilibrio entre abandono y obstinación terapéutica

En el segundo caso, en cambio, se obstinan en encontrar una enfermedad a toda costa. Pueden estar inducidos por pereza, por ganancia y utilidad o por protagonismo, a diagnosticar, sea como fuere, una patología y a medicalizar problemas que no son de naturaleza médico-sanitaria. En este caso no se le ayuda a la persona a tener la exacta y clara percepción de su problema y malestar, se le desvía de sí misma y de la propia responsabilidad.

Carácter terapéutico del diagnóstico

58. Excluyendo tales excesos y conductas y con el pleno respeto a la dignidad e integridad de la persona, sobre todo con relación al uso de técnicas instrumentales invasivas, el diagnóstico no pone en general problemas de orden ético.

En sí mismo está ordenado hacia el tratamiento y la terapia: es un proceso en beneficio de la salud.

El diagnóstico de futuras consecuencias patológicas puede plantear algunos problemas particulares con relación a las posibles repercusiones en el plano psicológico, a las discriminaciones a las que puede dar lugar y al diagnóstico prenatal. Sobre este último, se trata de una posibilidad sustancialmente nueva y en notable progreso, que como tal merece consideraciones aparte.

El diagnóstico prenatal

Problemas éticos del diagnóstico prenatal

59. El conocimiento siempre más extenso sobre la vida intrauterina y el desarrollo de los instrumentos de acceso a ésta, le anticipan hoy a la vida prenatal las posibilidades de diagnóstico, permitiendo así intervenciones terapéuticas siempre más oportunas y eficaces.

El diagnóstico prenatal refleja la bondad moral de cada intervención diagnóstica. Pero al mismo tiempo presenta problemas éticos propios, ligados al riesgo diagnóstico y a la finalidad con la cual es requerida y practicada.

Valoración del factor riesgo

60. El factor riesgo concierne a la vida y a la integridad física del concebido, y sólo en parte a la de la madre, respecto a las diversas técnicas diagnósticas y a los porcentajes de riesgo que cada una presenta.

Por esta razón es necesario «valorar atentamente las eventuales consecuencias negativas que el uso indispensable de una determinada técnica de indagación puede tener» y «evitar el recurso a procedimientos diagnósticos acerca de los cuales no se poseen suficientes garantías en su honesta finalidad y sustancial inocuidad». Y si es indispensable afrontar un coeficiente de riesgo, el recurso al diagnóstico debe tener razonables indicaciones de obtener claridad y certeza en la misma prueba de consulta diagnóstica.

Diagnósticos lícitos: riesgos proporcionados (n. 12)

Por consiguiente, «tal diagnóstico es lícito si los métodos empleados, con el consenso de los padres suficientemente informados, salvaguardan la vida y la integridad del embrión y de su madre, no exponiéndolos a riesgos desproporcionados» .

Diagnóstico en oposición con la ley moral

61. Las finalidades por las cuales el diagnóstico prenatal puede ser requerido y practicado deben ser siempre en beneficio del niño y de la madre, a fin de que el consentimiento a las intervenciones terapéuticas esté dirigido a dar seguridad y tranquilidad a gestantes angustiadas por la duda de malformaciones fetales y tentadas al recurso del aborto, y a preparar, en caso de un resultado nefasto, la acogida de la vida marcada de handicap.

Conexión entre diagnóstico prenatal y aborto

El diagnóstico prenatal «está en grave oposición con la ley moral cuando contempla la eventualidad, dependiendo de los resultados, de provocar un aborto. Un diagnóstico que confirme la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe ser equivalente a una sentencia de muerte».

Es igualmente ilícita cada norma o programa de las autoridades civiles y sanitarias o de organizaciones científicas, que favorecen una conexión directa entre diagnóstico prenatal y aborto. Sería responsable de ilícita colaboración el especialista que, al conducir el diagnóstico y al comunicar el resultado, contribuyera voluntariamente a establecer o a favorecer la unión entre diagnóstico prenatal y aborto.

Tratamiento y rehabilitación

Intervenciones curativas y reintegrativas

62. Después del diagnóstico viene el tratamiento y la rehabilitación: ejecución de intervenciones curativas y sanables por medio de las cuales se obtiene la recuperación de la salud y la reintegración personal y social del paciente.

El tratamiento es una actividad propiamente médica, dirigida a combatir la enfermedad en sus causas, manifestaciones y complicaciones. La rehabilitación, en cambio, es un conjunto de medidas médicas, fisioterapéuticas, psicológicas y de adiestramiento funcional, orientadas a restablecer o mejorar la eficiencia psicofísica de personas que, en diversas formas, tienen disminuidas su capacidad de integración, de relación v de producción laboral.

Bienestar integral de la persona

El tratamiento y la rehabilitación «tienen como objetivo no solamente el bien y la salud del cuerpo, sino la persona como tal que, en el cuerpo, es golpeada por el mal». Toda terapia que tiene como fin el bienestar integral de la persona no se detiene en el caso clínico, sino que engloba el proceso rehabilitativo como restitución de la persona a si misma, a través de la reactivación y reapropiación de las funciones físicas disminuidas por la enfermedad.

Deber de curarse y hacerse curar

63. Al enfermo se le deben proporcionar los cuidados posibles de los cuales pueda sacar un beneficio saludable.

La responsabilidad en el cuidado de la salud impone a cada uno «la obligación de cuidarse y hacerse curar». En consecuencia, «aquellos que cuidan a los enfermos tienen la responsabilidad de prestar su servicio con toda diligencia y suministrar los remedios que juzguen necesarios o útiles». No sólo los medicamentos específicos para sanar, sino también los lenitivos del dolor y de alivio de una condición insanable.

Cuidados proporcionados y cuidados desproporcionados

64. E1 agente de la salud en la imposibilidad de sanar, jamás debe renunciar a cuidar. É1 está obligado a practicar todos los cuidados «proporcionados». En cambio, no está en la obligación de recurrir a los que son «desproporcionados».

Respecto a las condiciones de un enfermo, se estima como ordinario, los tratamientos que presentan una relación de debida proporción entre los medios empleados y el fin perseguido. Donde no se observe esta proporción, los tratamientos se consideran extraordinarios.

Criterios de verificación

Con el propósito de verificar y establecer si se da o no la relación de proporción en una determinada situación, se deben «valorar bien los medios confrontando el tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los costos necesarios y la posibilidad de aplicación, con el resultado esperado, teniendo en cuenta las condiciones del enfermo v sus fuerzas físicas y morales».

Precisión sobre el principio de proporcionalidad

65. E1 principio de proporcionalidad en el tratamiento puede precisarse y aplicarse en los siguientes términos:

·     «En ausencia de otros remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios de que dispone la medicina más avanzada, aun si están en fase experimental y no exentos de algunos riesgos».

Licitud de la interrupción de los tratamientos

·     «Es lícito interrumpir la aplicación de tales medios, cuando los resultados defraudan las esperanzas confiadas en ellos», ya que no se da más la proporción entre «los costos de inversión en instrumentos y personal» y «los resultados previsibles» o porque «las técnicas utilizadas imponen al paciente sufrimientos y molestias mayores que los beneficios posibles de obtener».

Un rechazo que no equivale al suicidio

·     Siempre es lícito contentarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer. No se puede, por tanto, imponer a ninguno la obligación de acoger un tipo de tratamiento que, aunque ya esté en uso, no está aún exento de peligros o es demasiado oneroso. Este rechazo «no equivale al suicidio». Antes bien puede significar «o simple aceptación de la condición humana, o deseo de evitar el uso de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar».

Manipulación terapéutica del organismo

66. Para la recuperación de la salud de la persona, pueden ser necesarios, como único remedio alternativo, intervenciones que conllevan la modificación, mutilación o extirpación de órganos.

Principio de totalidad

La manipulación terapéutica del organismo es legitimada por el principio de totalidad , el cual se aplica también a la terapéutica en virtud de que «cada órgano particular está subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse a él en caso de conflicto. Por consiguiente, aquel que ha recibido el uso de todo el organismo posee el derecho de sacrificar un órgano particular, si la conservación o la funcionalidad de éste provoca a todo el organismo un daño considerable, imposible de evitar de otra manera» .

Legitima disposición de la vida física

67. La vida física, aunque manifiesta la persona y de la cual asume el valor, hasta el punto de no poder decidir sobre ella como si fuese una cosa, sin embargo no agota el valor de la persona ni representa el sumo bien.

Por esta razón se puede legítimamente disponer de una parte de ella por el bienestar de la persona. Así como también se puede sacrificarla o arriesgarla por un bien superior «cual la gloria de Dios, la salvación de las almas o el servicio de los hermanos». «La vida corpórea es un bien fundamental, condición en este mundo para todos los otros bienes; pero existen valores más altos por los cuales podrá ser legítimo o aun necesario exponerse al peligro de perderla».

Analgesia y anestesia

Doble aspecto del dolor

68. E1 dolor, por una parte, tiene en sí mismo una función terapéutica porque «facilita la confluencia de la reacción física y psíquica del hombre para atacar el mal», y por otra, apela a la medicina para la terapia lenitiva y de supresión.

Significado penitencial y salvífico

69. Para el cristiano el dolor tiene un alto significado penitencial y salvífico. «Es, en efecto, una participación en la Pasión de Cristo y es unión al sacrificio redentor que É1 ha ofrecido en obsequio a la voluntad del Padre. No debe por tanto sorprender si algunos cristianos desean moderar el uso de los analgésicos, para aceptar voluntariamente al menos una parte de sus aflicciones y asociarse así de manera consciente a los padecimientos de Cristo».

Humanización del dolor

La tolerancia cristianamente motivada y fortificante del dolor, no induce a imaginar que cada sufrimiento y cada dolor de alguna manera son soportados y que no se deba intervenir para aliviarlos. A1 contrario, esta ayuda constituye un camino de humanización del dolor. La misma caridad cristiana exige de los agentes de la salud mitigar el dolor físico.

Licitud y deber del recurso a la anestesia y analgesia

70. «E1 dolor sostenido o permanente impide el logro de bienes y de intereses superiores». Puede provocar efectos nocivos a la integridad psico-física de la persona. Un sufrimiento muy intenso puede disminuir o impedir el dominio del espíritu. Por lo cual es legítimo, y cuando se superan ciertos umbrales de soportabilidad es aun obligante, para el agente sanitario, prevenir, aliviar y eliminar el dolor. De igual manera, es moralmente conveniente y propicio el empeño del investigador a «someter el dolor al poder del hombre».

La anestesia como la analgesia, «interviniendo directamente en lo que el dolor tiene de más agresivo y perturbador, recupera al hombre para sí mismo, haciéndole más humana la experiencia del sufrimiento» .

Licitud de la disminución y supresión de las facultades superiores

71. Algunas veces el empleo de fármacos y técnicas analgésicas producen supresión o disminución de la conciencia y del uso de las facultades superiores. Estas intervenciones son éticamente legítimas cuando directamente persiguen no la pérdida de la conciencia y de la libertad sino la sensibilidad al dolor, y son aplicadas dentro de los límites de la exclusiva necesidad clínica.

E1 consentimiento informado del paciente

Carácter dialogal de la intervención médica

72. Para intervenir médicamente sobre un enfermo el agente de la salud debe tener su consentimiento expreso o tácito.

É1 en efecto «no posee frente al paciente un derecho separado o independiente. En general, puede obrar sólo si el paciente lo autoriza explícita o implícitamente (directa o indirectamente)». Sin esta autorización, el agente de la salud se atribuye un poder arbitrario.

Además, la relación sanitaria es un contacto humano: dialogal, no de objetos. El paciente «no es un individuo anónimo» sobre el cual se aplican los conocimientos médicos, sino «una persona responsable, a la que debe hacerse copartícipe del mejoramiento de la propia salud y del logro de la curación. Es una exigencia moral colocar al paciente en condiciones de poder elegir personalmente y no a la de someterse a decisiones y elecciones que otros han tomado por él».

Para una elección deliberada con pleno conocimiento y libertad, désele al paciente la percepción exacta de su enfermedad y de las posibilidades terapéuticas, con los riesgos, las dificultades y las consecuencias que comportan. Esto significa que al paciente se le pida un consentimiento informado.

Distinción relativa a la presunción del consentimiento

73. Relativo a la presunción del consentimiento se hace una distinción entre paciente en capacidad y paciente incapaz de comprender y de querer.

En el primero no se puede presumir el consentimiento: éste debe ser determinado y explícito.

Principio de la confianza terapéutica

En el segundo, en cambio, el agente de la salud puede y en situaciones extremas tiene la potestad de presumir el consentimiento a las intervenciones terapéuticas, que según su ciencia y la conciencia ha de practicar. En el caso de ausencia momentánea de la conciencia y voluntad, en razón del principio de la confianza terapéutica, o sea de la fe originaria con la cual el paciente se ha puesto en sus manos. En el caso de ausencia permanente de conciencia y voluntad, en razón del principio de responsabilidad en el cuidado de la salud que obliga al agente de la salud a hacerse cargo de la salud del paciente.

Co-participación de los familiares

74. En cuanto a los familiares, son informados acerca de las terapias ordinarias, e involucrados en las decisiones sobre las terapias extraordinarias y opcionales.

Investigación y experimentación

Progreso científico e investigación experimental

75. Una acción terapéutica en grado de intervenir siempre más eficientemente en beneficio de la salud, está por sí misma abierta a investigar nuevas posibilidades. Éstos son los resultados de una actividad constante y progresiva de investigación y experimentación, que así logra construir nuevos conocimientos y técnicas en el campo de la salud.

Proceder por vía de investigación y experimentación es ley de cada ciencia aplicada: el progreso científico va allí instrumentalmente conexo. Las ciencias biomédicas y su desarrollo no se sustraen a esta ley. Pero trabajan sobre un particular campo de aplicación y observación que es la vida de la persona humana.

Atención debida a la dignidad de la vida humana

Ésta, por su singular dignidad, se ofrece a la investigación y a la experimentación clínica con la cautela debida a un ser con valor de sujeto y no de objeto. Por lo cual no se da para las ciencias biomédicas la misma libertad de investigación que gozan las ciencias aplicadas a las cosas. «La norma ética, fundada en el respeto de la dignidad de la persona, debe iluminar y disciplinar tanto la fase de investigación como la de la aplicación de los resultados obtenidos en ella».

Inmoralidad de la investigación contraria al verdadero bien de la persona

76. En la fase de investigación la norma ética exige que ésta sea orientada a «promover el bienestar humano». Es inmoral cada investigación contraria al verdadero bien de la persona. Invertirle energía y recursos contradice la finalidad humana de la ciencia y de su progreso.

En la fase de experimentación, o sea de la verificación en el hombre de los resultados de una investigación, el bien de la persona, tutelado por una norma ética, exige el respeto de condiciones previas ligadas esencialmente al consentimiento y al riesgo.

Consentimiento con pleno conocimiento y libertad

77. Ante todo el consentimiento del paciente. Éste «debe ser informado de la experimentación, de su objetivo y de sus eventuales riesgos, de modo que él pueda dar o refutar el propio consentimiento con pleno conocimiento y libertad.

E1 médico tiene sobre el paciente sólo aquel poder y aquellos derechos que el mismo paciente le confiera».

Tal consentimiento puede presumirse cuando sea en beneficio del paciente mismo; es decir, cuando se trata de experimentación terapéutica.

Factor riesgo y su grado de peligro

78. En segundo lugar viene el factor riesgo. Toda experimentación en sí misma conlleva riesgos. Por esto «no se puede exigir que todo peligro y cada riesgo sean excluidos. Eso supera las posibilidades humanas, paralizaría toda investigación científica seria y revertería muy frecuentemente en detrimento del paciente... Existe no obstante un grado de peligro que la moral no puede permitir».

Criterios específicos

Un sujeto humano, en efecto, no puede exponerse al riesgo del mismo modo que un ser infrahumano. Existe un umbral que, al traspasarse, el riesgo se vuelve humanamente inaceptable. Este umbral está determinado por el bien inviolable de la persona, que prohibe «someter a peligro su vida, su equilibrio, su salud o de agravar su mal».

Amplia documentación y segura garantía

79. «La experimentación no puede iniciarse y generalizarse sin que se hayan tomado todas las precauciones para garantizar la inocuidad de la intervención y la atenuación del riesgo. La fase preclínica de base, preparada con sumo cuidado, debe promover una amplísima y suficiente documentación y las más firmes garantías fármaco-toxicológicas y de seguridad operatoria».

Para adquirir tales seguridades, en caso de que sea útil y necesaria, la experimentación de nuevos fármacos o de nuevas técnicas ha de practicarse antes en animales que en el hombre. «Aunque el animal está al servicio del hombre y puede por tanto ser objeto de experimentación, ha de tratarse, sin embargo, como una criatura de Dios, destinada sí a cooperar al bien del hombre, pero no a sus abusos». De ello se deriva que toda experimentación «debe efectuarse respetando al animal, sin infligirle inútiles sufrimientos».

Principio del riesgo proporcionado

Obtenidas estas garantías, en la fase clínica la experimentación en el hombre responderá al principio del riesgo proporcionado, o sea a la debida proporción entre ventajas y riesgos previsibles. Es necesario distinguir aquí entre experimentación efectuada en la persona enferma con fines terapéuticos, y en la persona sana con fines científicos y humanitarios.

Criterios relativos a la persona del enfermo

80. La experimentación en la persona enferma, la debida proporción se ubica en la confrontación entre las condiciones del enfermo y los previsibles efectos de los fármacos o de los medios experimentales. Por tanto, una tasa de riesgo que para un enfermo resulta proporcionado y por ende, legítimo, puede no serlo para otro.

Licitud al recurso de medios en estado experimental

Vale el principio -ya enunciado- que «en ausencia de otros remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios de que dispone la medicina más avanzada, aunque todavía se hallen en estado experimental y no estén exentos de cualquier riesgo. Aceptándolos, el enfermo podrá inclusive dar ejemplo de generosidad por el bien de la humanidad». Pero siempre es menester «un gran respeto al paciente en la aplicación de las nuevas terapias que están en experimentación... cuando éstas presentan todavía un alto porcentaje de riesgo».

«En casos desesperados, cuando el enfermo está en grave peligro de morir si no se interviene, si existe un medicamento, un medio, una operación que, sin excluir todo peligro, tiene aún cualquier posibilidad de éxito, un espíritu recto y reflexivo admite sin más que el médico pueda, con el consentimiento explícito o tácito del paciente, proceder a la aplicación de tal tratamiento».

Experimentación en la persona sana y el principio de solidaridad

81. La experimentación clínica puede llevarse a cabo también en personas sanas, que voluntariamente se ofrecen «para contribuir con su iniciativa al progreso de la medicina y, de tal modo, al bien de la comunidad». En este caso, «salvada la propia integridad sustancial, el paciente puede legítimamente asumirse una parte de cuota del riesgo».

Este gesto es legitimizado por la solidaridad humana que lo motiva: «Donar alguna cosa de sí mismo, dentro de los límites fijados por la norma moral, constituye un testimonio de caridad altamente meritorio y una ocasión de crecimiento espiritual tan significativo, que puede compensar el riesgo de una eventual disminución física no sustancial».

De todos modos es obligatorio interrumpir siempre la experimentación cuando los resultados defraudan las esperanzas puestas en ella.

Experimentación en embriones y fetos humanos

82. Debiéndosele reconocer al individuo humano, en la fase prenatal, la dignidad de persona humana, la investigación y la experimentación en embriones y fetos humanos están sujetas a las normas éticas válidas para el niño ya nacido y para cada sujeto humano.

En particular la investigación, o sea, la observación de un determinado fenómeno durante el embarazo, puede ser permitida sólo cuando «haya certeza moral de no causar daño ni a la vida ni a la integridad del niño que va a nacer y de la madre y con la condición de que los padres hayan acordado su consentimiento».

Criterios únicamente terapéuticos

La experimentación en cambio es aprobada sólo si los objetivos son claramente terapéuticos, por carencia de otros tratamientos posibles. «Ninguna finalidad, aunque noble en sí misma, como la previsión de una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede en algún modo justificar la experimentación en embriones o fetos humanos vivos. viables o no. en el seno materno o fuera de él.

El consentimiento informado, normalmente requerido para la experimentación clínica en el adulto, no puede ser concedido por los padres, los cuales no tienen el poder de disponer ni de la integridad física ni de la vida del niño que va a nacer. De otra parte, la experimentación en embriones o fetos comporta siempre el riesgo, mejor dicho, la mayoría de las veces la previsión cierta de un daño a su integridad física o directamente de su muerte. Usar el embrión humano, o el feto, como objeto o instrumento de experimentación representa un delito contra su dignidad de seres humanos». «La praxis de mantener en vida los embriones humanos, en vivo o en vitro, con fines experimentales o comerciales» es de modo especial «contraria en todo a la dignidad humana».

Donación y trasplante de órganos

Valor moral de la donación y del trasplante de órganos

83. El progreso y la difusión en la medicina y la cirugía de los trasplantes favorecen en la actualidad el tratamiento y la curación de muchas enfermedades que hasta hace poco tiempo sólo podían esperar la muerte o, en el mejor de los casos, una existencia dolorosa y limitada. La donación y el trasplante de órganos sólo en cuanto asumen un «servicio a la vida» tienen valor moral y legitiman la práctica médica; pero respetando ciertas condiciones, relativas esencialmente al donador y a los órganos donados e implantados. Todo trasplante de órgano o de tejido humano conlleva una resección que aminora en algún modo la integridad corpórea del donador.

84. Los trasplantes autoplásticos, en los cuales la resección y el reimplante se le hacen a la misma persona, son aprobados sobre la base del principio de totalidad, en virtud del cual es posible disponer de una parte por el bien integral del organismo.

Trasplante de una persona a otra

85. Los trasplantes homoplásticos, en los cuales la extracción del tejido ha sido operada de un individuo de la misma especie del receptor, son legitimados por el principio de solidaridad que une a los seres humanos y de la caridad que dispone a donarse en beneficio de los hermanos sufrientes. «Con el advenimiento del trasplante de órganos, iniciado con las transfusiones de sangre, el hombre ha encontrado el modo de ofrecer parte de sí, de su sangre y de su cuerpo, para que otros continúen viviendo. Gracias a la ciencia, a la formación profesional y a la entrega incondicional de médicos y agentes de la salud... se presentan nuevos y maravillosos retos. Tenemos el desafío de amar a nuestro prójimo de nuevas formas; en términos evangélicos, de amar «hasta el final» (Ioh 13, 1), aunque dentro de ciertos límites que no pueden ser superados; límites impuestos por la misma naturaleza humana».

Los órganos extraídos en los trasplantes homoplásticos pueden provenir de donador vivo o de cadáver.

Criterio de licitud para el donador vivo

86. En el primer caso la extracción es lícita con la condición de que se trate de resección de órganos que no impliquen una grave e irreparable disminución para el donador. «Una persona puede donar solamente aquello de lo cual puede privarse sin peligro serio para la propia vida o la identidad personal, y por una justa y proporcionada razón ».

Criterio de licitud para donación proveniente de cadáver

87. En el segundo caso no estamos en presencia de un viviente sino de un cadáver. Se ha de respetar siempre como cadáver humano, pero ya no posee la dignidad de sujeto ni el valor de fin de una persona viviente. «E1 cadáver no es ya, en el sentido propio de la palabra, un sujeto de derecho, porque está privado de la personalidad que sólo puede ser sujeto de derecho.» Por tanto «destinarlo a fines útiles, moralmente indiscutibles y elevados» es una decisión «no reprobable, sino más bien de justificación positiva».

Certeza obtenida de un diagnóstico

Es necesario tener la absoluta certeza de estar en presencia de un cadáver, para evitar que se extraigan órganos que provoquen o aunque sólo sea que anticipen la muerte. La extracción de órganos de cadáver es autorizada si está seguida de un diagnóstico de muerte certificada del donador. De ahí el deber de «tomar medidas para que un cadáver no sea tenido y tratado como tal antes de que la muerte no haya sido debidamente constatada».

Para que una persona sea considerada cadáver es suficiente la comprobación de la muerte cerebral del donador, que consiste en la «suspensión irreversible de todas las funciones cerebrales». Cuando la muerte cerebral total es constatada con certeza, es decir, después de una cuidadosa y exhaustiva verificación, es lícito proceder a la extracción de los órganos, como también prolongar artificialmente las funciones orgánicas para conservar vitales los órganos en vista de un trasplante.

Órganos que se excluyen

88. No todos los órganos son éticamente donables. Para el trasplante se excluyen el encéfalo y las gónadas, que dan la respectiva identidad personal y procreativa de la persona. Se trata de órganos en los cuales específicamente toma cuerpo la unicidad inconfundible de la persona, que la medicina está obligada a proteger.

Trasplante de especie diversa del receptor

89. Existen también trasplantes heterólogos, o sea con órganos de individuos de especie diversa del receptor. «No se puede decir que todo trasplante de tejidos (biológicamente posible) entre dos individuos de especie diversa sea moralmente condenable, pero igualmente es menos verdadero que todo trasplante heterogéneo biológicamente posible no sea prohibido o no suscite objeciones. Se debe distinguir según los casos y ver qué tejido y qué órgano se trata de trasplantar. El trasplante de glándulas sexuales animales al hombre es rechazable por inmoral; en cambio el trasplante de córnea de un organismo no humano a un organismo humano no causaría ninguna dificultad si fuese biológicamente posible e indicado».  

Inmoralidad para ciertos órganos

Entre los trasplantes heterólogos se incluyen también los injertos de órganos artificiales, cuya licitud está condicionada por el beneficio efectivo para la persona y por el respeto a su dignidad.

Carácter oblativo de la donación

90. La intervención médica en los trasplantes «es inseparable de un acto humano de donación». En vida o en muerte, la persona en la cual se efectúa la resección debe reconocerse como un donador, es decir, como el que consiente libremente que le extraigan un órgano.

El trasplante presupone una decisión anterior, libre y con conocimiento de parte del donador o de alguno que legítimamente lo representa, generalmente los familiares más cercanos. «Es la decisión de ofrecer, sin recompensa alguna, una parte del cuerpo de alguien para la salud y el bienestar de otra persona. En este sentido, el acto médico del trasplante hace posible la ofrenda oblativa del donador, como don sincero de sí que expresa nuestra esencial llamada al amor y a la comunión».

Vocación al amor más allá de la muerte

La posibilidad, concedida por el progreso biomédico, de «proyectar más allá de la muerte su vocación al amor» ha de inducir a las personas a «ofrecer en vida una parte del propio cuerpo, oferta que se hará efectiva sólo después de la muerte». Es éste «un acto de amor grande, aquel amor que da la vida por los otros» .

Carácter mediador de la intervención médica

91. Inscribiéndose en esta «economía» oblativa del amor, el mismo acto médico del trasplante, y aun también la simple transfusión sanguínea, «no es una intervención como cualquier otra». Éste «no puede ser separado del acto de oblación del donador, del amor que da la vida».

En este caso el agente de la salud «es mediador de un suceso particularmente significativo, el don de sí realizado por una persona -hasta después de la muerte- con el fin de que otro pueda vivir».

La dependencia

92. La dependencia, desde el punto de vista médico-sanitario, es una condición de hábito a una sustancia o a un producto -como fármacos, alcohol, estupefacientes, tabaco- por los cuales el individuo sufre una incoercible necesidad, y cuya privación puede ocasionarle turbaciones psicofísicas.

Escalada del fenómeno de la dependencia

E1 fenómeno de la dependencia presenta en nuestra sociedad una creciente, preocupante y en ciertos aspectos dramática escalada. Este hecho está en relación, por un lado, con la crisis de valores y de sentido por la cual atraviesa la sociedad y la cultura de nuestro tiempo, por otro lado, con el estrés y las frustraciones generadas por el eficientismo, por el activismo y por la elevada competitividad y anonimia de las interacciones sociales.

Competencia sanitaria

Indudablemente los males causados por la dependencia y su curación no le pertenecen exclusivamente a la medicina. Pero de todos modos le compete una gestión cercana preventiva y terapéutica propia.

Droga

Causas de la tóxicodependencia

93. La droga o tóxicodependencia es casi siempre la consecuencia de una reprobable evasión de la responsabilidad, una contestación apriorística contra la estructura social que es rechazada sin propuestas productivas de razonables reformas, una expresión de masoquismo motivada por la carencia de valores.

Quien se droga no comprende o ha perdido el sentido y el valor de la vida, exponiéndola así a riesgos y peligros, hasta perderla: muchos casos de muerte por sobredosis son suicidios voluntarios. E1 drogado adquiere una estructura mental nihilista, prefiriendo superficialmente el nada de la muerte al todo de la vida.

Valoración ética del uso de drogas

94. Desde la dimensión moral «el drogarse es siempre ilícito, porque comporta una renuncia injustificada e irracional a pensar, querer y obrar como persona libre».

Vía de recuperación

E1 juicio de ilicitud de la droga no es un dictamen de condena al drogado. Él vive la propia situación como una «pesante esclavitud», de la cual tiene necesidad de ser liberado. La vía de recuperación no puede ser ni la de la culpabilidad ética ni la de la represión legal, sino impulsar sobre todo la rehabilitación que, sin ocultar las eventuales culpas del drogado, le favorezca la liberación y reintegración.

Restitución del gozo de vivir

95. La desintoxicación de] drogado es más que un tratamiento médico. Por otra parte, los fármacos poco o nada pueden . La desintoxicación es una intervención integralmente humana, orientada a «dar un significado completo y definitivo a la existencia» y a restituirle al drogado aquella «autoconfianza y saludable estima de sí» que le ayuden a reencontrar el gozo de vivir.

En la terapia recuperativa del tóxicodependiente es importante «el esfuerzo de conocer a la persona y comprender su mundo interior; conducirlo hacia el descubrimiento o al redescubrimiento de la propia dignidad del hombre, apoyarlo para que le resuciten y crezcan, como sujeto activo, aquellos recursos personales que la droga había sepultado, mediante una segura reactivación de los mecanismos de la voluntad, dirigida hacia firmes y nobles ideales».

Drogarse es contrario a la vida

96. La droga va contra la vida. «No se puede hablar de la ‘libertad de drogarse’ ni del ‘derecho a la droga’, porque el ser humano no tiene la potestad de perjudicarse a sí mismo y no puede ni debe jamás abdicar a la dignidad personal que le viene de Dios» y menos aún tiene facultad de hacer pagar a los otros su elección.

 

Alcoholismo

Valoración ética del alcoholismo

97. A diferencia de la droga, el alcohol no está deslegitimado en sí mismo: «un uso moderado de éste como bebida no choca contra prohibiciones morales». Dentro de límites razonables el vino es un alimento.

«Es condenable solamente el abuso»: el alcoholismo, que crea dependencia, obnubila la conciencia y, en la fase crónica. Produce graves daños al organismo y a la mente.

Acciones de recuperación integral

98. El alcohólico es un enfermo necesitado tanto de tratamiento médico como de ayuda a nivel de solidaridad y de la psicoterapia; por eso, se deben poner en ejecución acciones de recuperación integralmente humana.

Tabaquismo

Valoración ética del tabaquismo

99. También para el tabaco la ilicitud ética no concierne en absoluto al uso en sí mismo, sino al abuso. Actualmente se afirma que el exceso de tabaco es nocivo para la salud y crea dependencia, ya que induce a reducir siempre más el umbral del abuso.

El fumar crea un problema que ha de mejorarse por disuasión y prevención, desarrollándolas especialmente mediante la educación sanitaria y la información, aun de tipo publicitario.

Psicofármacos

Uso de los psicofármacos

100. Los psicofármacos conforman una categoría especial de medicina tendentes a controlar agitaciones, delirios y alucinaciones o a liberar el ansia y la depresión.

Criterios de gran prudencia

101. Para prevenir, contener y superar el riesgo de la dependencia y del hábito, los psicofármacos están asumidos bajo control médico. «Rige la misma instancia sobre la indicación médica de substancias psicótropas para aliviar en casos bien determinados sufrimientos físicos o psíquicos, aunque también conciernen criterios de gran prudencia para evitar peligrosas formas de hábito y de dependencia».

«Es responsabilidad de las autoridades sanitarias, de los médicos, del personal directivo de los centros de investigación dedicarse a reducir al mínimo estos riesgos mediante adecuadas medidas de prevención y de información».

Licitud ética

102. Suministrados con finalidad terapéutica y con el debido respeto a la persona, los psicofármacos son éticamente legítimos. Rigen para ellos las condiciones generales de licitud de la intervención curativa.

Respeto a la capacidad de decisión del enfermo mental

En particular, se exige el consentimiento informado y el respeto al derecho de rechazar la terapia, teniendo en cuenta la capacidad de decisión del enfermo mental. Como también el respeto al principio de proporcionalidad terapéutica en la elección y suministro de estos fármacos, sobre la base de un estudio cuidadoso de la etiología de los síntomas o de los motivos que inducen a una persona a solicitar el fármaco.

Ilicitud del uso no terapéutico (n. 94)

103. Es moralmente ilícito el uso no terapéutico y el abuso de psicofármacos llevado al punto de ser potencializadores del funcionamiento normal o a procurar una serenidad artificial y eufórica. Utilizados en esta forma, los psicofármacos son semejantes a cualquier sustancia estupefaciente, por eso se aplica para ellos los juicios éticos ya formulados respecto a la droga.

Psicología y psicoterapia

Componentes psicológicos de la patología del cuerpo

104. En casi toda la patología del cuerpo está ya demostrado un componente psicológico ya sea como con-causal o como resonancia. De esto se ocupa la medicina psicosomática, que sostiene el valor terapéutico de la relación médico-paciente.

El agente de la salud ha de esmerarse en la interacción con el paciente, de modo tal que su sentido humanitario refuerce la profesionalidad y la competencia y, así, éstas resulten más eficaces por su capacidad de comprender al enfermo.

El acercamiento pleno de humanidad y amor al enfermo, pro curado por una visión integralmente humana de la enfermedad y avalado por la fe , se inscribe en esta eficacia terapéutica de la relación médico-enfermo.

Camino psicoterapéutico o de liberación y promoción

105. Malestares y enfermedades de orden psíquico pueden afrontarse y tratarse con la psicoterapia. Ésta comprende una variedad de métodos que consienten que una persona le ayude a otra a sanarse o al menos a mejorarse.

La psicoterapia es esencialmente un proceso de crecimiento para la persona, es decir, un camino de liberación de problemas infantiles, o de conflictos pasados, y de promoción de la capacidad de asumir identidad, función, responsabilidad.

Criterios para la licitud ética

106. Como intervención curativa la psicoterapia es moralmente aceptable; pero con el respeto a la persona del paciente, en cuya interioridad él permite entrar.

Inviolabilidad del mundo interior

Tal respeto obliga al psicoterapeuta a no violar la intimidad ajena sin su consentimiento y a obrar dentro de los límites que le impone el mismo paciente. «Así como es ilícito apropiarse de los bienes de otro o atentar contra su integridad corporal sin su aprobación, igualmente no es tolerado entrar contra su voluntad en su mundo interior, cuales sean las técnicas y los métodos empleados».

El mismo respeto obliga a no influenciar y forzar la voluntad del paciente. «El psicólogo verdaderamente deseoso de buscar sólo el bien del paciente, se mostrará muy atento de respetar los límites fijados a su labor por la moral, dado que él, por así decirlo, tiene en la mano la facultad psíquica de un hombre, su capacidad de obrar libremente, de realizar los más elevados valores que comportan su destino y su vocación social».

Exigencia de un elevado sentido ético

107. Desde el punto de vista moral las psicoterapias privilegiadas son la logoterapia y el counselling. Pero todas son admisibles, a condición de que sean administradas por psicoterapeutas guiados de un elevado sentido ético.

Pastoral y Sacramento de la Unción de los enfermos

Derecho del enfermo y deber de la Iglesia

108. La pastoral de los enfermos consiste en la asistencia espiritual y religiosa. Ésta es un derecho fundamental del enfermo y un deber de la Iglesia (cf. Mt 10, 8; Lc 9, 2; 10, 9). No asegurarla, hacerla discrecional, no favorecerla u obstaculizarla es violación de este derecho e infidelidad a tal deber.

Deber esencial y especifico de la pastoral sanitaria

La asistencia espiritual y religiosa es deber esencial y específico, mas no exclusivo, del agente de pastoral sanitario. Por la necesaria interacción entre dimensión física, psíquica y espiritual de la persona y por el compromiso de testimoniar la propia fe, todo agente de la salud está obligado a crear las condiciones a fin de que, para quien la solicite, ya sea expresamente o implícitamente, se le asegure la asistencia religiosa.

Favorecer y acoger la asistencia religiosa

109. La asistencia religiosa requiere, dentro de la estructura sanitaria, la existencia de espacios y de instrumentos idóneos para desarrollarla.

El agente de la salud ha de mostrar plena disponibilidad para favorecer y acoger la demanda de asistencia religiosa de parte del enfermo.

Donde tal asistencia, por causa general u ocasional, no pueda ser efectuada por el agente pastoral, deberá en los límites posibles y acordados, ser prestada directamente por el agente de la salud, respetando la libertad y la fe religiosa del paciente y con la convicción de que, cumpliendo esta función, él no se aparta de las responsabilidades de la asistencia en salud propiamente dicha.

Revivir la misericordia de Dios en Cristo

110. La asistencia religiosa a los enfermos se inscribe en el contexto más amplio de la pastoral sanitaria, o sea de la presencia y acción de la Iglesia que tiene como fin llevar la palabra y la gracia del Señor a quienes sufren y a quienes los cuidan.

En el misterio de cuantos -sacerdotes, religiosos y laicos- individuaalmente o comunitariamente se dedican a la pastoral de los enfermos, reviven la misericordia de Dios que en Cristo se ha inclinado sobre el sufrimiento humano; además llevan a término de modo singular y privilegiado la tarea de evangelización, santificación y caridad confiada por el Señor a la Iglesia.

Evangelizar la enfermedad

Lo anterior significa que el cuidado pastoral a los enfermos tiene en la catequesis, en la liturgia y en la caridad sus momentos cualificantes. Se trata de evangelizar la enfermedad, ayudando a descubrir el significado redentor del sufrimiento vivido en comunión con Cristo; de celebrar los Sacramentos como signos eficaces de la gracia recreadora y vivificante de Dios; de testimoniar con la «diakonía» (el servicio) y la «koinonía» (la comunión) la fuerza terapéutica de la caridad.

Cercanía de Dios con la Unción de los enfermos

111. En el cuidado pastoral a los enfermos el amor de Dios, pleno de verdad y de gracia, se hace cercano a ellos a través de un Sacramento propio y particular: la Unción de los enfermos,

Efectos específicos del Sacramento

Administrado a todo cristiano que se halla en precarias condiciones de vida, este Sacramento es remedio para el cuerpo y para el espíritu: alivio y vigor para el enfermo en la integridad de su ser corpóreo-espiritual; luz que ilumina el misterio del sufrimiento y de la muerte y esperanza que abre el presente del hombre a su futuro. «Todo hombre recibe ayuda para su salvación, si se siente fortalecido por la confianza en Dios y obtiene nueva fuerza contra las tentaciones del maligno y la ansiedad de la muerte».

Oportuna catequesis preparatoria

Teniendo eficacia de gracia para el enfermo, la Unción de los enfermos «no es el Sacramento únicamente para aquellos que están finalizando su vida». Por esto, «el tiempo oportuno para recibirlo es ciertamente cuando el fiel, por enfermedad o por vejez, comienza a estar en peligro de muerte».

Como todo Sacramento, también la Unción de los enfermos va precedida de una oportuna catequesis, para hacer así del destinatario, el enfermo, sujeto consciente y responsable de la gracia del Sacramento, y no objeto inconsciente de un rito de muerte inminente.

Ministro de la Unción

112 El sacerdote es, solamente, el ministro propio de la Unción de los enfermos, el cual la confiere «a aquellos fieles cuyo estado de salud resulta seriamente comprometido por vejez o enfermedad». Para valorar la gravedad del mal basta «un juicio prudente o probable».

La celebración de Unciones comunitarias puede servir para superar prejuicios negativos contra la Unción de los enfermos y ayudar a valorizar tanto el significado de este Sacramento como el sentido de solidaridad eclesial.

Repetibilidad de la Unción

La Unción es repetible si el enfermo, sanado de la enfermedad por la cual la ha recibido, cae en otra, o si en el curso de la misma sufre un agravamiento.

Personas que pueden recibir la Unción

Puede ser conferida antes de una intervención quirúrgica, cuando está motivada por un «mal peligroso».

Los ancianos pueden recibir la Unción «por el debilitamiento acentuado de sus fuerzas, aunque no estén afectados con alguna enfermedad grave».

A los niños también se les puede administrar la Unción cuando se dan en ellos las condiciones, «sólo si han alcanzado un uso de razón suficiente».

En el caso de enfermos en estado de inconsciencia o sin el uso de razón, se le confiere «si existe motivo para pensar que en posesión de sus facultades ellos mismos, como creyentes, habrían, al menos implícitamente, pedido la sagrada Unción».

«A un paciente ya muerto no se puede conferir el Sacramento».

«En la duda de si el enfermo haya alcanzado el uso de razón, o se haya agravado, o si está muerto, adminístrese este Sacramento».

Significado propio del Viático

113. También la Eucaristía, como Viático, asume un significado y una eficacia propia para el enfermo. «El Viático del Cuerpo y de la Sangre de Cristo fortalece al fiel y le provee la garantía de la resurrección, según la palabra del Señor: Quien come mi carne y bebe mi sangre tiene ganada la vida eterna, y yo lo resucitaré en el último día» (Ioh 6, 54).

La Eucaristía es para el enfermo viático de vida y de esperanza. «La comunión en forma de Viático es en efecto un signo especial de la participación en el misterio celebrado en el sacrificio de la Misa, el misterio de la muerte del Señor y de su tránsito al Padre».

Obligación de pedir y recibir el Viático

Es por tanto obligación del cristiano pedir y recibir el Viático y deber pastoral de la Iglesia administrarlo.

El sacerdote es el ministro del Viático. En su sustitución lo es el diácono o un ministro extraordinario de la Eucaristía.

 

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