Carta de los
Agentes de la Salud (II):
Vivir
II. VIVIR *
Origen y nacimiento a la
vida *
Inicio de una nueva persona
humana *
Naturaleza personal del
cigoto *
Cuidadosa atención por el
proceso de la vida naciente *
Paso de la gestación a la
autonomía fisiológica *
Bautismo en peligro de
muerte *
E1 valor de la vida: unidad
de cuerpo y alma *
Dignidad singular del ser
humano *
Vida corporal y espiritual *
Unidad profunda de las
diversas dimensiones del ser humano *
El cuerpo revelación de la
persona *
Atención a la verdad
corpórea (n.6) *
Indisponibilidad e
inviolabilidad de la vida *
Pertenencia del cuerpo a
Dios *
Ofensa a la dignidad de la
persona *
Carácter sagrado de la vida *
La sacralidad de la vida *
Posibilidad técnica y
licitud ética *
La ciencia unida a la
sabiduría *
El derecho a la vida *
Señorío divino y derecho a
la vida *
Derecho no absoluto del
paciente *
Deber de proteger la salud *
Subordinación de los
derechos sindicales *
La prevención *
Prioridad de la prevención *
Prevención y competencia
esenciales *
Prevención y competencia
profiláctica *
Acción concomitante de la
sociedad *
La enfermedad *
Malestar de toda la persona *
Comportamiento coherente del
agente de la salud *
Participación de la eficacia
salvífica *
Triple actitud saludable *
Asistencia sanitaria a la
familia *
El diagnóstico *
Diagnóstico y pronóstico en
la visión humana y cristiana de la enfermedad *
Preguntas y ansiedades del
paciente *
Equilibrio entre abandono y
obstinación terapéutica *
Carácter terapéutico del
diagnóstico *
El diagnóstico prenatal *
Problemas éticos del
diagnóstico prenatal *
Valoración del factor riesgo *
Diagnósticos lícitos:
riesgos proporcionados (n. 12) *
Diagnóstico en oposición con
la ley moral *
Conexión entre diagnóstico
prenatal y aborto *
Tratamiento y rehabilitación *
Intervenciones curativas y
reintegrativas *
Bienestar integral de la
persona *
Deber de curarse y hacerse
curar *
Cuidados proporcionados y
cuidados desproporcionados *
Criterios de verificación *
Precisión sobre el principio
de proporcionalidad *
Licitud de la interrupción
de los tratamientos *
Un rechazo que no equivale
al suicidio *
Manipulación terapéutica del
organismo *
Principio de totalidad *
Legitima disposición de la
vida física *
Analgesia y anestesia *
Doble aspecto del dolor *
Significado penitencial y
salvífico *
Humanización del dolor *
Licitud y deber del recurso
a la anestesia y analgesia *
Licitud de la disminución y
supresión de las facultades superiores *
E1 consentimiento informado
del paciente *
Carácter dialogal de la
intervención médica *
Distinción relativa a la
presunción del consentimiento *
Principio de la confianza
terapéutica *
Co-participación de los
familiares *
Investigación y
experimentación *
Progreso científico e
investigación experimental *
Atención debida a la
dignidad de la vida humana *
Inmoralidad de la
investigación contraria al verdadero bien de la persona *
Consentimiento con pleno
conocimiento y libertad *
Factor riesgo y su grado de
peligro *
Criterios específicos *
Amplia documentación y
segura garantía *
Principio del riesgo
proporcionado *
Criterios relativos a la
persona del enfermo *
Licitud al recurso de medios
en estado experimental *
Experimentación en la
persona sana y el principio de solidaridad *
Experimentación en embriones
y fetos humanos *
Criterios únicamente
terapéuticos *
Donación y trasplante de
órganos *
Valor moral de la donación y
del trasplante de órganos *
Trasplante de una persona a
otra *
Criterio de licitud para el
donador vivo *
Criterio de licitud para
donación proveniente de cadáver *
Certeza obtenida de un
diagnóstico *
Órganos que se excluyen *
Trasplante de especie
diversa del receptor *
Inmoralidad para ciertos
órganos *
Carácter oblativo de la
donación *
Vocación al amor más allá de
la muerte *
Carácter mediador de la
intervención médica *
La dependencia *
Escalada del fenómeno de la
dependencia *
Competencia sanitaria *
Droga *
Causas de la
tóxicodependencia *
Valoración ética del uso de
drogas *
Vía de recuperación *
Restitución del gozo de
vivir *
Drogarse es contrario a la
vida *
Alcoholismo *
Valoración ética del
alcoholismo *
Acciones de recuperación
integral *
Tabaquismo *
Valoración ética del
tabaquismo *
Psicofármacos *
Uso de los psicofármacos *
Criterios de gran prudencia *
Licitud ética *
Respeto a la capacidad de
decisión del enfermo mental *
Ilicitud del uso no
terapéutico (n. 94) *
Psicología y psicoterapia *
Componentes psicológicos de
la patología del cuerpo *
Camino psicoterapéutico o de
liberación y promoción *
Criterios para la licitud
ética *
Inviolabilidad del mundo
interior *
Exigencia de un elevado
sentido ético *
Pastoral y Sacramento de la
Unción de los enfermos *
Derecho del enfermo y deber
de la Iglesia *
Deber esencial y especifico
de la pastoral sanitaria *
Favorecer y acoger la
asistencia religiosa *
Revivir la misericordia de
Dios en Cristo *
Evangelizar la enfermedad *
Cercanía de Dios con la
Unción de los enfermos *
Efectos específicos del
Sacramento *
Oportuna catequesis
preparatoria *
Ministro de la Unción *
Repetibilidad de la Unción *
Personas que pueden recibir
la Unción *
Significado propio del
Viático *
Obligación de pedir y
recibir el Viático *
II
Inicio
de una nueva persona humana
35. «Desde el momento en que
el óvulo es fecundado comienza una vida que no es la del padre o de la madre,
sino la de una nueva persona humana que se desarrolla por cuenta propia. No
será jamás un ser humano si no lo es desde este momento... Desde el comienzo de
la fecundación se inicia la aventura de una vida humana, en la cual cada una de
las grandes capacidades requiere tiempo para impostarse y estar lista para
funcionar».
Naturaleza
personal del cigoto
Las investigaciones
recientes de la biología humana han confirmado que «en el zigoto derivado de la
fecundación ya está constituida la identidad biológica de una nueva persona
humana». Es la individualidad propia de un ser autónomo, intrínsecamente
determinado, autorrealizable en sí mismo, con gradual continuidad.
La individualidad biológica
y, por tanto, la naturaleza personal del zigoto está formada ya desde la concepción.
«¿Cómo se puede pensar que uno solo de los momentos de este maravilloso proceso
de formación de la vida pueda ser sustraído de la sabia y amorosa acción del
Creador y dejado a merced del arbitrio del hombre?». De manera que es erróneo y
equivocado hablar de pre-embrión, si por ello se entiende un estadio o una
condición de vida prehumana del ser humano concebido.
Cuidadosa
atención por el proceso de la vida naciente
36. La vida prenatal es vida
plenamente humana en cada fase de su desarrollo. Los agentes de la salud, por
tanto, deben darle a esta vida el mismo respeto, igual tutela y cuidadosa
atención que se le brinda a una persona humana.
De los ginecólogos y
tocólogos en particular «se espera que vigilen con solicitud el admirable y
misterioso proceso de la generación que se realiza en el seno materno, con el
fin de seguirle el normal desarrollo y de favorecerle el feliz éxito de dar a
luz la nueva criatura».
Paso de la gestación a la autonomía fisiológica
37. E1 nacimiento de
un niño señala un momento importante y significativo del desarrollo iniciado
con la concepción. No un «salto» de cualidad o un nuevo inicio, sino una etapa,
sin solución de continuidad, del propio desarrollo. El parto es el paso de la
gestación materna a la autonomía fisiológica de la vida.
A partir del nacimiento, el
niño está en capacidad de vivir con independencia fisiológica de la madre y de
entrar en una nueva relación con el mundo externo.
Puede suceder, en caso de
parto prematuro, que esta independencia no se haya alcanzado plenamente. En tal
eventualidad los agentes de la salud tienen la obligación de asistir al
neonato, ofreciéndole todas las condiciones posibles para lograr dicha
autonomía fisiológica.
En caso de que, a pesar de
todas las tentativas, se tema seriamente por la vida del niño, los agentes de
la salud deben proveerle el Bautismo en la condiciones previstas por la
Iglesia. En la imposibilidad de hallar un ministro ordinario del sacramento -un
sacerdote o diácono- el mismo agente de la salud posee la facultad de
conferirlo.
E1
valor de la vida: unidad de cuerpo y alma
Dignidad
singular del ser humano
38. El respeto, la
protección y el cuidado debidos propiamente a la vida humana, se derivan
de su singular dignidad. «En el ámbito de toda la creación esta dignidad tiene
un valor único.» El ser humano, en efecto, es la «única criatura que Dios ha
querido por sí misma». Todo ha sido creado para el hombre. Sólo el hombre,
creado a imagen y semejanza de Dios (cf. Gen 1, 26-27), no tiene su fin
ni su término en otro o en otros, sino solamente en Dios para el cual existe.
Sólo el hombre es persona: tiene dignidad de sujeto y valor de fin ».
39. La vida humana es a la
vez e irreductiblemente corporal y espiritual. «En razón de su unión sustancial
con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser considerado solamente
como un complejo de tejidos, órganos y funciones, ni puede ser valorado del
mismo modo que el cuerpo de los animales, ya que es parte inherente de la
persona que a través de su cuerpo se manifiesta y se expresa». «Cada persona
humana, en su singularidad irrepetible, no está constituida solamente de
espíritu sino también de cuerpo, así que en el cuerpo y a través del cuerpo se
realiza la persona misma en su realidad concreta».
Unidad
profunda de las diversas dimensiones del ser humano
40. Cada intervención sobre
el cuerpo humano «no se limita solamente a los tejidos, órganos y sus
funciones, sino que involucra también los diversos niveles de la persona
misma».
La actividad sanitaria no
debe jamás perder de vista «la unidad profunda del ser humano, en la evidente
interacción de todas sus funciones corporales, como también en la unidad de sus
dimensiones corporal, afectiva, intelectual y espiritual». No se puede aislar
«el problema técnico de una determinada enfermedad que está bajo tratamiento de
la atención que se le debe ofrecer a la persona del enfermo en todas sus
dimensiones. Vale la pena tener esto en cuenta, precisamente cuando la ciencia
médica tiende a la especialización de cada disciplina».
El
cuerpo revelación de la persona
41. El cuerpo, en su
conformación y dinámica biológica, es revelación de la personal y es fundamento
v fuente de exigencia moral. Lo que es y ocurre biológicamente no es
indiferente. Tiene en cambio una relevancia ética: es indicativo-imperativo
para el obrar. El cuerpo es una realidad típicamente personal, signo y lugar de
las relaciones con los demás, con Dios y con el mundo.
No se puede prescindir del
cuerpo y destacar la psique como criterio y fuente de moralidad: el sentir y el
desear subjetivos no pueden dominar y desatender las determinaciones objetivas
corpóreas. La tendencia de hacer prevalecer aquéllos sobre éstas es la base de
la actual psicologización de la ética y del derecho, que deduce de los deseos
individuales (y de las posibilidades técnicas) la licitud de los
comportamientos y de las intervenciones sobre la vida.
Atención
a la verdad corpórea (n.6)
E1 agente de la salud no
puede ignorar la verdad corpórea de la persona y prestarse a satisfacer deseos,
ya sea subjetivamente manifestados, ya sea legalmente codificados, en
contraposición con la objetiva verdad de la vida.
Indisponibilidad
e inviolabilidad de la vida
42. «La inviolabilidad de la
persona, reflejo de la absoluta inviolabilidad de Dios mismo, encuentra su
primera y fundamental afirmación en la inviolabilidad de la vida humana». «La
pregunta '¿Qué has hecho?' (Gen 4, 10), con la que Dios se dirige a Caín
después de que éste hubiera matado a su hermano Abel, presenta la experiencia
de cada hombre: en lo profundo de su conciencia siempre es llamado a respetar
el carácter inviolable de la vida -la suya y la de los demás-, como realidad
que no le pertenece, porque es propiedad y don de Dios Creador y Padre».
Ofensa
a la dignidad de la persona
E1 cuerpo participa
indivisiblemente del espíritu, de la dignidad propia, del valor humano de la
persona: cuerpo-sujeto no cuerpo-objeto, como tal indisponible e
inviolable. No se puede disponer del cuerpo como objeto de pertenencia. No se
le puede desfigurar como una cosa o un instrumento del cual se es amo y
árbitro.
Cada intervención abusiva
sobre el cuerpo es una ofensa a la dignidad de la persona y por consiguiente a
Dios, que de él es el único y absoluto Señor: «E1 hombre no es patrón de la
propia vida, la recibe solamente en usufructo; no es propietario, sino
administrador, porque sólo Dios es el Señor de la vida».
43. La pertenencia a Dios, y
no al hombre, de la vida, le confiere aquel carácter sagrado que suscita una
actitud de profundo respeto: «una consecuencia directa del origen divino de la
vida es su indisponibilidad, su intocabilidad, es decir su sacralidad».
Indisponible e intangible porque es sagrada: es «una sacralidad natural, que
toda inteligencia recta puede reconocer, aun prescindiendo de una fe
religiosa».
La actividad
médico-sanitaria es prioritariamente servicio vigilante y tutor de esta sacralidad:
una profesión en defensa del valor no-instrumental de este bien «en sí» -no
relativo o sea en otro o en los otros, sino solamente en Dios- que es la vida
humana. «La vida del hombre proviene de Dios, es su don, su imagen e impronta,
participación de su soplo vital. Por tanto, Dios es el único señor de esta
vida: el hombre no puede disponer de ella».
44. La sacralidad de la vida
es afirmada con particular vigor y recibida con atento conocimiento en una
época en la cual el desarrollo está invadido por la tecnología médica y es
mayor el riesgo de una manipulación abusiva de la vida humana. No están en
discusión las técnicas en sí mismas, pero sí su presunta neutralidad ética. No
todo lo que es técnicamente posible puede considerarse moralmente admisible.
Posibilidad
técnica y licitud ética
Las posibilidades técnicas
deben medirse de acuerdo con lo que es licito desde la perspectiva ética, que
le establece la compatibilidad humana, o sea su uso efectivo con defensa y
respeto a la dignidad de la persona humana.
La
ciencia unida a la sabiduría
45. La ciencia y la técnica
«no pueden por sí solas indicar el sentido de la existencia y del progreso
humano. Estando éstas ordenadas al hombre del cual proviene su origen y
crecimiento, toman de la persona y de sus valores morales la orientación de su
finalidad y el conocimiento de sus límites».
Por esta razón la ciencia
debe mantenerse siempre unida a la sabiduría. La ciencia y la técnica son, a
todo trance, desplazantes porque cada día sobrepasan sus fronteras. La
sabiduría y la conciencia les trazan los límites insuperables de 1o humano.
Señorío
divino y derecho a la vida
46. E1 señorío divino sobre
la vida es fundamento y garantía del derecho a la vida, pero no es un poder
sobre la vida. Es más bien el derecho a vivir con dignidad humana: a
estar garantizados y protegidos en este bien fundamental, inalienable, que está
en el origen mismo y es raíz y condición de todo bien-derecho de la persona.
«Titular de tal derecho es
el ser humano en cada fase de su desarrollo, desde la concepción hasta la
muerte natural; y en cada condición, ya sea de salud o de enfermedad, de
perfección o de limitación, de riqueza o de miseria».
Derecho
no absoluto del paciente
47. El derecho a la vida
interpela al agente de la salud desde una doble perspectiva. Ante todo él no se
atribuye sobre la vida que ha de cuidar un derecho-poder que no tiene ni él ni
el propio paciente; por tanto, este derecho no le puede ser conferido.
El derecho del paciente no
es absoluto sino que está ligado y limitado a las finalidades establecidas por
la naturaleza. «Ningún hombre puede decidir arbitrariamente entre
vivir o morir. En efecto, sólo es dueño absoluto de esta decisión el Creador;
en quien 'vivimos, nos movemos y existimos' (Act 17, 28)».
De los límites mismos del
derecho del sujeto a disponer de su propia vida «surge el límite moral de la
acción del médico que obra con el consentimiento del paciente».
48. En segundo lugar, el
agente de la salud se hace garante activo de este derecho: es «finalidad
intrínseca» de su profesión «la afirmación del derecho del hombre a su vida y a
su dignidad». Él cumple esta misión asumiendo el correspondiente deber de la
protección profiláctica y terapéutica de la salud y del mejoramiento, en los
ambientes y con los medios que le son pertinentes, de la calidad de la vida de
las personas y del ambiente vital. «En nuestro camino nos guía y
sostiene la ley del amor: el amor cuya fuente y modelo es el Hijo de Dios
hecho hombre, que 'muriendo ha dado la vida al mundo'».
Subordinación
de los derechos sindicales
49. El derecho fundamental y
primario de todo hombre a la vida, que se particulariza como derecho a la
protección de la salud, subordina los derechos sindicales de los agentes de la
salud.
Esto implica que cada justa
reivindicación de parte de los trabajadores sanitarios ha de desarrollarse
salvaguardando el derecho del paciente al cuidado debido, en razón de su
indispensabilidad. Por consiguiente, en caso de huelga se deben asegurar
-inclusive a través de medidas legales opueestas- los servicios
médico-hospitalarios esenciales y urgentes a la protección de la salud.
50. La protección de la
salud compromete al agente de la salud prioritariamente en el campo de la
prevención.
Prevenir es mejor que curar,
porque le evita a la persona la molestia y el sufrimiento de la enfermedad y a
la sociedad le exime los costos, no sólo económicos, del tratamiento y
recuperación.
Prevención
y competencia esenciales
51. Es competencia
esencialmente de los agentes de la salud la prevención propiamente
sanitaria, la cual consiste en: el suministro de medicamentos especiales,
vacunación; ejecución de exámenes-screening y pruebas de tamizaje para
investigar predisposiciones; prescripción, información e instrucción sobre
comportamientos y hábitos que tienen como propósito evitar la aparición, la
difusión o el agravamiento de enfermedades. La prevención puede ser orientada a
todos los miembros de una sociedad, a grupos específicos o a personas
individuales.
Prevención
y competencia profiláctica
52. Existe también una prevención
sanitaria en sentido amplio, en la cual la acción del agente de la salud es
sólo un componente del compromiso profiláctico puesto en marcha por la
sociedad. Es la prevención que se practica con las enfermedades llamadas
sociales, como la tóxico-dependencia, el alcoholismo, el tabaquismo, el SIDA;
las alteraciones peculiares de grupos sociales específicos como los
adolescentes, los que tienen alguna limitación, los ancianos; los riesgos para
la salud ligados a las condiciones y modalidad del estilo de vida moderno
relacionados con la alimentación, el ambiente, el trabajo, el deporte, el
tráfico urbano, el uso de medios de transporte, de máquinas y
electrodomésticos.
Acción
concomitante de la sociedad
En estos casos la
intervención preventiva es el remedio prioritario y más eficaz, y a veces el
único posible. Desde luego, exige la acción concomitante de todas las fuerzas
operantes de la sociedad. En este sentido, prevenir es mucho más que un acto
médico-sanitario. Se trata de incidir sobre la cultura, a través del rescate de
valores sumergidos y la educación sobre éstos, la difusión de una concepción
más sobria y solidaria de la vida, la información sobre hábitos de riesgo y
educación respectiva para su modificación, la formación de un consenso político
para obtener una legislación de apoyo.
La posibilidad efectiva y
eficaz de la prevención está ligada no sólo y primariamente a las técnicas de
ejecución, sino especialmente a las motivaciones que la sostienen y a su
concreción y difusión cultural.
53. La vida corpórea
refleja, por su naturaleza, la precariedad de la condición humana aunque
participa del valor trascendente de la persona. Esta realidad se evidencia
especialmente en la enfermedad y en el sufrimiento que son percibidos como
malestar de toda la persona. «La enfermedad y el sufrimiento, en efecto, no son
experiencias que pertenecen exclusivamente al substrato físico del hombre, sino
al hombre en su integridad y en su unidad somático-espiritual».
Comportamiento
coherente del agente de la salud
La enfermedad es más que un
hecho clínico, médicamente circunscribible. Es siempre la condición de un
hombre, el enfermo. Con esta visión integralmente humana de la
enfermedad los agentes de la salud deben relacionarse con el paciente. Se trata
para ellos de poseer, conjuntamente con la debida competencia
técnico-profesional, una conciencia de valores y de significados con los cuales
dar sentido a la enfermedad y al propio trabajo y de convertir cada caso
clínico individual en un encuentro humano.
Participación
de la eficacia salvífica
54. El cristiano sabe por la
fe que la enfermedad y el sufrimiento participan de la eficacia salvífica de la
cruz del Redentor. «La redención de Cristo y su gracia salvífica alcanzan a
todo el hombre en su condición humana y, por consiguiente, también a la
enfermedad, el sufrimiento y la muerte». «En la Cruz se renueva y realiza en su
plena y definitiva perfección el prodigio de la serpiente levantada por Moisés
en el desierto (cf. Ioh 3, 14-15; Num 21, 8-9). También hoy,
dirigiendo la mirada a Aquel que atravesaron, todo hombre amenazado en su
existencia encuentra la esperanza segura de liberación y redención». Vivida «en
estrecha unión con el sufrimiento de Jesús», la enfermedad y los padecimientos
asumen «una extraordinaria fecundidad espiritual». Así que el enfermo puede
decir con el Apóstol: «completo en mi carne lo que falta a los padecimientos de
Cristo, a favor de su cuerpo que es la Iglesia» (Col 1, 24)
Desde esta dimensión
cristiana, al paciente se le puede ayudar a hacer crecer una triple actitud
saludable hacia la enfermedad: la «conciencia» de su realidad «sin
minimizarla y sin exagerarla»; la «aceptación», «no con resignación más
o menos ciega», pero sí con sereno conocimiento y convicción que «el Señor
puede y quiere obtener el bien del mal»; la «oblación», «consumada por
amor del Señor y de los hermanos».
Asistencia
sanitaria a la familia
55. La presencia de un
enfermo siempre afecta, de alguna manera, a la familia. La ayuda a los
familiares y su cooperación con los agentes de la salud son valiosos
componentes de la asistencia sanitaria.
E1 agente de la salud,
frente a la familia del enfermo, está llamado a proporcionar, conjuntamente con
el cuidado, una acción de iluminación, de consejo, de orientación y de apoyo.
Diagnóstico
y pronóstico en la visión humana y cristiana de la enfermedad
56. Guiado por esta visión
integralmente humana y propiamente cristiana de la enfermedad, el agente de la
salud busca evidenciar y analizar la enfermedad en y con el paciente: de esta
manera efectúa el diagnóstico y el correspondiente pronóstico.
La previa y exacta
individuación de la patología en sus síntomas y en sus causas es condición de
todo tratamiento.
Preguntas
y ansiedades del paciente
57. E1 agente de la salud
debe atender las preguntas y ansiedades del paciente, preservándose de la doble
y opuesta insidia: la del «abandono» y la de la «obstinación» en el
diagnóstico.
En el primer caso se fuerza
al paciente a deambular de un especialista o de un servicio de salud a otro, no
logrando encontrar el médico o el centro diagnóstico con la capacidad y
disposición de hacerse cargo de su enfermedad. La extrema especialización y
parcelación de las competencias y de las divisiones clínicas, si bien es
garantía de pericia profesional, se revierten en daño del paciente cuando la
organización sanitaria del área o región territorial no permiten ni facilitan
un acercamiento solícito y global de su enfermedad.
Equilibrio
entre abandono y obstinación terapéutica
En el segundo caso, en
cambio, se obstinan en encontrar una enfermedad a toda costa. Pueden estar
inducidos por pereza, por ganancia y utilidad o por protagonismo, a
diagnosticar, sea como fuere, una patología y a medicalizar problemas que no
son de naturaleza médico-sanitaria. En este caso no se le ayuda a la persona a
tener la exacta y clara percepción de su problema y malestar, se le desvía de
sí misma y de la propia responsabilidad.
Carácter
terapéutico del diagnóstico
58. Excluyendo tales excesos
y conductas y con el pleno respeto a la dignidad e integridad de la persona,
sobre todo con relación al uso de técnicas instrumentales invasivas, el
diagnóstico no pone en general problemas de orden ético.
En sí mismo está ordenado
hacia el tratamiento y la terapia: es un proceso en beneficio de la salud.
El diagnóstico de futuras
consecuencias patológicas puede plantear algunos problemas particulares con
relación a las posibles repercusiones en el plano psicológico, a las
discriminaciones a las que puede dar lugar y al diagnóstico prenatal. Sobre
este último, se trata de una posibilidad sustancialmente nueva y en notable
progreso, que como tal merece consideraciones aparte.
Problemas
éticos del diagnóstico prenatal
59. El conocimiento siempre
más extenso sobre la vida intrauterina y el desarrollo de los instrumentos de
acceso a ésta, le anticipan hoy a la vida prenatal las posibilidades de
diagnóstico, permitiendo así intervenciones terapéuticas siempre más oportunas
y eficaces.
El diagnóstico prenatal
refleja la bondad moral de cada intervención diagnóstica. Pero al mismo tiempo
presenta problemas éticos propios, ligados al riesgo diagnóstico y a la
finalidad con la cual es requerida y practicada.
60. El factor riesgo concierne
a la vida y a la integridad física del concebido, y sólo en parte a la de la
madre, respecto a las diversas técnicas diagnósticas y a los porcentajes de
riesgo que cada una presenta.
Por esta razón es necesario
«valorar atentamente las eventuales consecuencias negativas que el uso
indispensable de una determinada técnica de indagación puede tener» y «evitar
el recurso a procedimientos diagnósticos acerca de los cuales no se poseen
suficientes garantías en su honesta finalidad y sustancial inocuidad». Y si es
indispensable afrontar un coeficiente de riesgo, el recurso al diagnóstico debe
tener razonables indicaciones de obtener claridad y certeza en la misma prueba
de consulta diagnóstica.
Diagnósticos
lícitos: riesgos proporcionados (n. 12)
Por consiguiente, «tal
diagnóstico es lícito si los métodos empleados, con el consenso de los padres
suficientemente informados, salvaguardan la vida y la integridad del embrión y
de su madre, no exponiéndolos a riesgos desproporcionados» .
Diagnóstico
en oposición con la ley moral
61. Las finalidades por
las cuales el diagnóstico prenatal puede ser requerido y practicado deben ser
siempre en beneficio del niño y de la madre, a fin de que el
consentimiento a las intervenciones terapéuticas esté dirigido a dar seguridad
y tranquilidad a gestantes angustiadas por la duda de malformaciones fetales y
tentadas al recurso del aborto, y a preparar, en caso de un resultado nefasto,
la acogida de la vida marcada de handicap.
Conexión
entre diagnóstico prenatal y aborto
El diagnóstico prenatal
«está en grave oposición con la ley moral cuando contempla la eventualidad,
dependiendo de los resultados, de provocar un aborto. Un diagnóstico que
confirme la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no
debe ser equivalente a una sentencia de muerte».
Es igualmente ilícita cada
norma o programa de las autoridades civiles y sanitarias o de organizaciones
científicas, que favorecen una conexión directa entre diagnóstico prenatal y
aborto. Sería responsable de ilícita colaboración el especialista que, al
conducir el diagnóstico y al comunicar el resultado, contribuyera
voluntariamente a establecer o a favorecer la unión entre diagnóstico prenatal
y aborto.
Intervenciones
curativas y reintegrativas
62. Después del diagnóstico
viene el tratamiento y la rehabilitación: ejecución de
intervenciones curativas y sanables por medio de las cuales se obtiene la
recuperación de la salud y la reintegración personal y social del paciente.
El tratamiento es una
actividad propiamente médica, dirigida a combatir la enfermedad en sus causas,
manifestaciones y complicaciones. La rehabilitación, en cambio, es un conjunto
de medidas médicas, fisioterapéuticas, psicológicas y de adiestramiento
funcional, orientadas a restablecer o mejorar la eficiencia psicofísica de
personas que, en diversas formas, tienen disminuidas su capacidad de
integración, de relación v de producción laboral.
Bienestar
integral de la persona
El tratamiento y la
rehabilitación «tienen como objetivo no solamente el bien y la salud del
cuerpo, sino la persona como tal que, en el cuerpo, es golpeada por el mal».
Toda terapia que tiene como fin el bienestar integral de la persona no se
detiene en el caso clínico, sino que engloba el proceso rehabilitativo como restitución
de la persona a si misma, a través de la reactivación y reapropiación de
las funciones físicas disminuidas por la enfermedad.
Deber
de curarse y hacerse curar
63. Al enfermo se le deben
proporcionar los cuidados posibles de los cuales pueda sacar un beneficio
saludable.
La responsabilidad en el
cuidado de la salud impone a cada uno «la obligación de cuidarse y hacerse
curar». En consecuencia, «aquellos que cuidan a los enfermos tienen la
responsabilidad de prestar su servicio con toda diligencia y suministrar los
remedios que juzguen necesarios o útiles». No sólo los medicamentos específicos
para sanar, sino también los lenitivos del dolor y de alivio de una condición
insanable.
Cuidados
proporcionados y cuidados desproporcionados
64. E1 agente de la salud en
la imposibilidad de sanar, jamás debe renunciar a cuidar. É1 está obligado a
practicar todos los cuidados «proporcionados». En cambio, no está en la
obligación de recurrir a los que son «desproporcionados».
Respecto a las condiciones
de un enfermo, se estima como ordinario, los tratamientos que presentan una
relación de debida proporción entre los medios empleados y el fin
perseguido. Donde no se observe esta proporción, los tratamientos se consideran
extraordinarios.
Con el propósito de
verificar y establecer si se da o no la relación de proporción en una
determinada situación, se deben «valorar bien los medios confrontando el tipo
de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los costos
necesarios y la posibilidad de aplicación, con el resultado esperado, teniendo
en cuenta las condiciones del enfermo v sus fuerzas físicas y morales».
Precisión
sobre el principio de proporcionalidad
65. E1 principio de proporcionalidad
en el tratamiento puede precisarse y aplicarse en los siguientes términos:
· «En ausencia de otros
remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios
de que dispone la medicina más avanzada, aun si están en fase experimental y no
exentos de algunos riesgos».
Licitud
de la interrupción de los tratamientos
· «Es lícito interrumpir la
aplicación de tales medios, cuando los resultados defraudan las esperanzas confiadas
en ellos», ya que no se da más la proporción entre «los costos de inversión en
instrumentos y personal» y «los resultados previsibles» o porque «las técnicas
utilizadas imponen al paciente sufrimientos y molestias mayores que los
beneficios posibles de obtener».
Un
rechazo que no equivale al suicidio
· Siempre es lícito
contentarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer. No se puede,
por tanto, imponer a ninguno la obligación de acoger un tipo de tratamiento
que, aunque ya esté en uso, no está aún exento de peligros o es demasiado
oneroso. Este rechazo «no equivale al suicidio». Antes bien puede significar «o
simple aceptación de la condición humana, o deseo de evitar el uso de un
dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar».
Manipulación
terapéutica del organismo
66. Para la recuperación de
la salud de la persona, pueden ser necesarios, como único remedio alternativo,
intervenciones que conllevan la modificación, mutilación o extirpación de
órganos.
La manipulación terapéutica
del organismo es legitimada por el principio de totalidad , el cual se aplica
también a la terapéutica en virtud de que «cada órgano particular está
subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse a él en caso de conflicto.
Por consiguiente, aquel que ha recibido el uso de todo el organismo posee el
derecho de sacrificar un órgano particular, si la conservación o la
funcionalidad de éste provoca a todo el organismo un daño considerable,
imposible de evitar de otra manera» .
Legitima
disposición de la vida física
67. La vida física, aunque
manifiesta la persona y de la cual asume el valor, hasta el punto de no poder
decidir sobre ella como si fuese una cosa, sin embargo no agota el valor de la
persona ni representa el sumo bien.
Por esta razón se puede
legítimamente disponer de una parte de ella por el bienestar de la persona. Así
como también se puede sacrificarla o arriesgarla por un bien superior «cual la
gloria de Dios, la salvación de las almas o el servicio de los hermanos». «La
vida corpórea es un bien fundamental, condición en este mundo para todos los
otros bienes; pero existen valores más altos por los cuales podrá ser legítimo
o aun necesario exponerse al peligro de perderla».
68. E1 dolor, por una parte,
tiene en sí mismo una función terapéutica porque «facilita la confluencia de la
reacción física y psíquica del hombre para atacar el mal», y por otra, apela a
la medicina para la terapia lenitiva y de supresión.
Significado
penitencial y salvífico
69. Para el cristiano el
dolor tiene un alto significado penitencial y salvífico. «Es, en efecto, una
participación en la Pasión de Cristo y es unión al sacrificio redentor que É1
ha ofrecido en obsequio a la voluntad del Padre. No debe por tanto sorprender
si algunos cristianos desean moderar el uso de los analgésicos, para aceptar
voluntariamente al menos una parte de sus aflicciones y asociarse así de manera
consciente a los padecimientos de Cristo».
La tolerancia cristianamente
motivada y fortificante del dolor, no induce a imaginar que cada sufrimiento y
cada dolor de alguna manera son soportados y que no se deba intervenir para
aliviarlos. A1 contrario, esta ayuda constituye un camino de humanización del
dolor. La misma caridad cristiana exige de los agentes de la salud mitigar el
dolor físico.
Licitud
y deber del recurso a la anestesia y analgesia
70. «E1 dolor sostenido o
permanente impide el logro de bienes y de intereses superiores». Puede provocar
efectos nocivos a la integridad psico-física de la persona. Un sufrimiento muy
intenso puede disminuir o impedir el dominio del espíritu. Por lo cual es
legítimo, y cuando se superan ciertos umbrales de soportabilidad es aun
obligante, para el agente sanitario, prevenir, aliviar y eliminar el dolor. De
igual manera, es moralmente conveniente y propicio el empeño del investigador a
«someter el dolor al poder del hombre».
La anestesia como la
analgesia, «interviniendo directamente en lo que el dolor tiene de más agresivo
y perturbador, recupera al hombre para sí mismo, haciéndole más humana la
experiencia del sufrimiento» .
Licitud
de la disminución y supresión de las facultades superiores
71. Algunas veces el empleo
de fármacos y técnicas analgésicas producen supresión o disminución de la
conciencia y del uso de las facultades superiores. Estas intervenciones son
éticamente legítimas cuando directamente persiguen no la pérdida de la
conciencia y de la libertad sino la sensibilidad al dolor, y son aplicadas
dentro de los límites de la exclusiva necesidad clínica.
E1
consentimiento informado del paciente
Carácter
dialogal de la intervención médica
72. Para intervenir
médicamente sobre un enfermo el agente de la salud debe tener su consentimiento
expreso o tácito.
É1 en efecto «no posee
frente al paciente un derecho separado o independiente. En general, puede obrar
sólo si el paciente lo autoriza explícita o implícitamente (directa o
indirectamente)». Sin esta autorización, el agente de la salud se atribuye un
poder arbitrario.
Además, la relación
sanitaria es un contacto humano: dialogal, no de objetos. El paciente «no es un
individuo anónimo» sobre el cual se aplican los conocimientos médicos, sino
«una persona responsable, a la que debe hacerse copartícipe del mejoramiento de
la propia salud y del logro de la curación. Es una exigencia moral colocar al
paciente en condiciones de poder elegir personalmente y no a la de someterse a
decisiones y elecciones que otros han tomado por él».
Para una elección deliberada
con pleno conocimiento y libertad, désele al paciente la percepción exacta de
su enfermedad y de las posibilidades terapéuticas, con los riesgos, las
dificultades y las consecuencias que comportan. Esto significa que al paciente
se le pida un consentimiento informado.
Distinción
relativa a la presunción del consentimiento
73. Relativo a la presunción
del consentimiento se hace una distinción entre paciente en capacidad y
paciente incapaz de comprender y de querer.
En el primero no se puede
presumir el consentimiento: éste debe ser determinado y explícito.
Principio
de la confianza terapéutica
En el segundo, en cambio, el
agente de la salud puede y en situaciones extremas tiene la potestad de
presumir el consentimiento a las intervenciones terapéuticas, que según su
ciencia y la conciencia ha de practicar. En el caso de ausencia momentánea de
la conciencia y voluntad, en razón del principio de la confianza
terapéutica, o sea de la fe originaria con la cual el paciente se ha puesto
en sus manos. En el caso de ausencia permanente de conciencia y voluntad, en
razón del principio de responsabilidad en el cuidado de la salud que
obliga al agente de la salud a hacerse cargo de la salud del paciente.
Co-participación
de los familiares
74. En cuanto a los
familiares, son informados acerca de las terapias ordinarias, e involucrados en
las decisiones sobre las terapias extraordinarias y opcionales.
Investigación
y experimentación
Progreso
científico e investigación experimental
75. Una acción terapéutica
en grado de intervenir siempre más eficientemente en beneficio de la salud,
está por sí misma abierta a investigar nuevas posibilidades. Éstos son los
resultados de una actividad constante y progresiva de investigación y
experimentación, que así logra construir nuevos conocimientos y técnicas en el
campo de la salud.
Proceder por vía de
investigación y experimentación es ley de cada ciencia aplicada: el progreso
científico va allí instrumentalmente conexo. Las ciencias biomédicas y su
desarrollo no se sustraen a esta ley. Pero trabajan sobre un particular campo
de aplicación y observación que es la vida de la persona humana.
Atención
debida a la dignidad de la vida humana
Ésta, por su singular
dignidad, se ofrece a la investigación y a la experimentación clínica con la
cautela debida a un ser con valor de sujeto y no de objeto. Por lo cual no se
da para las ciencias biomédicas la misma libertad de investigación que gozan
las ciencias aplicadas a las cosas. «La norma ética, fundada en el respeto de
la dignidad de la persona, debe iluminar y disciplinar tanto la fase de
investigación como la de la aplicación de los resultados obtenidos en ella».
Inmoralidad
de la investigación contraria al verdadero bien de la persona
76. En la fase de investigación
la norma ética exige que ésta sea orientada a «promover el bienestar
humano». Es inmoral cada investigación contraria al verdadero bien de la
persona. Invertirle energía y recursos contradice la finalidad humana de la
ciencia y de su progreso.
En la fase de experimentación,
o sea de la verificación en el hombre de los resultados de una
investigación, el bien de la persona, tutelado por una norma ética, exige el
respeto de condiciones previas ligadas esencialmente al consentimiento y al
riesgo.
Consentimiento
con pleno conocimiento y libertad
77. Ante todo el
consentimiento del paciente. Éste «debe ser informado de la
experimentación, de su objetivo y de sus eventuales riesgos, de modo que él
pueda dar o refutar el propio consentimiento con pleno conocimiento y libertad.
E1 médico tiene sobre el
paciente sólo aquel poder y aquellos derechos que el mismo paciente le
confiera».
Tal consentimiento puede
presumirse cuando sea en beneficio del paciente mismo; es decir, cuando se
trata de experimentación terapéutica.
Factor
riesgo y su grado de peligro
78. En segundo lugar viene el
factor riesgo. Toda experimentación en sí misma conlleva riesgos. Por esto
«no se puede exigir que todo peligro y cada riesgo sean excluidos. Eso supera
las posibilidades humanas, paralizaría toda investigación científica seria y
revertería muy frecuentemente en detrimento del paciente... Existe no obstante
un grado de peligro que la moral no puede permitir».
Un sujeto humano, en efecto,
no puede exponerse al riesgo del mismo modo que un ser infrahumano. Existe un
umbral que, al traspasarse, el riesgo se vuelve humanamente inaceptable. Este
umbral está determinado por el bien inviolable de la persona, que prohibe
«someter a peligro su vida, su equilibrio, su salud o de agravar su mal».
Amplia
documentación y segura garantía
79. «La experimentación no
puede iniciarse y generalizarse sin que se hayan tomado todas las precauciones
para garantizar la inocuidad de la intervención y la atenuación del riesgo. La
fase preclínica de base, preparada con sumo cuidado, debe promover una
amplísima y suficiente documentación y las más firmes garantías
fármaco-toxicológicas y de seguridad operatoria».
Para adquirir tales
seguridades, en caso de que sea útil y necesaria, la experimentación de
nuevos fármacos o de nuevas técnicas ha de practicarse antes en animales que en
el hombre. «Aunque el animal está al servicio del hombre y puede por tanto ser
objeto de experimentación, ha de tratarse, sin embargo, como una criatura de
Dios, destinada sí a cooperar al bien del hombre, pero no a sus abusos». De
ello se deriva que toda experimentación «debe efectuarse respetando al animal,
sin infligirle inútiles sufrimientos».
Principio
del riesgo proporcionado
Obtenidas estas garantías,
en la fase clínica la experimentación en el hombre responderá al principio del riesgo
proporcionado, o sea a la debida proporción entre ventajas y riesgos
previsibles. Es necesario distinguir aquí entre experimentación efectuada en la
persona enferma con fines terapéuticos, y en la persona sana con fines
científicos y humanitarios.
Criterios
relativos a la persona del enfermo
80. La experimentación en
la persona enferma, la debida proporción se ubica en la confrontación entre
las condiciones del enfermo y los previsibles efectos de los fármacos o de los
medios experimentales. Por tanto, una tasa de riesgo que para un enfermo
resulta proporcionado y por ende, legítimo, puede no serlo para otro.
Licitud
al recurso de medios en estado experimental
Vale el principio -ya
enunciado- que «en ausencia de otros remedios, es lícito recurrir, con el
consentimiento del enfermo, a los medios de que dispone la medicina más avanzada,
aunque todavía se hallen en estado experimental y no estén exentos de cualquier
riesgo. Aceptándolos, el enfermo podrá inclusive dar ejemplo de generosidad por
el bien de la humanidad». Pero siempre es menester «un gran respeto al paciente
en la aplicación de las nuevas terapias que están en experimentación... cuando
éstas presentan todavía un alto porcentaje de riesgo».
«En casos desesperados,
cuando el enfermo está en grave peligro de morir si no se interviene, si existe
un medicamento, un medio, una operación que, sin excluir todo peligro, tiene
aún cualquier posibilidad de éxito, un espíritu recto y reflexivo admite sin
más que el médico pueda, con el consentimiento explícito o tácito del paciente,
proceder a la aplicación de tal tratamiento».
Experimentación
en la persona sana y el principio de solidaridad
81. La experimentación clínica
puede llevarse a cabo también en personas sanas, que voluntariamente se
ofrecen «para contribuir con su iniciativa al progreso de la medicina y, de tal
modo, al bien de la comunidad». En este caso, «salvada la propia integridad
sustancial, el paciente puede legítimamente asumirse una parte de cuota del
riesgo».
Este gesto es legitimizado
por la solidaridad humana que lo motiva: «Donar alguna cosa de sí mismo, dentro
de los límites fijados por la norma moral, constituye un testimonio de caridad
altamente meritorio y una ocasión de crecimiento espiritual tan significativo,
que puede compensar el riesgo de una eventual disminución física no
sustancial».
De todos modos es
obligatorio interrumpir siempre la experimentación cuando los resultados
defraudan las esperanzas puestas en ella.
Experimentación
en embriones y fetos humanos
82. Debiéndosele reconocer
al individuo humano, en la fase prenatal, la dignidad de persona humana, la investigación
y la experimentación en embriones y fetos humanos están sujetas a las
normas éticas válidas para el niño ya nacido y para cada sujeto humano.
En particular la investigación,
o sea, la observación de un determinado fenómeno durante el embarazo, puede
ser permitida sólo cuando «haya certeza moral de no causar daño ni a la vida ni
a la integridad del niño que va a nacer y de la madre y con la condición de que
los padres hayan acordado su consentimiento».
Criterios
únicamente terapéuticos
La experimentación en
cambio es aprobada sólo si los objetivos son claramente terapéuticos, por
carencia de otros tratamientos posibles. «Ninguna finalidad, aunque noble en sí
misma, como la previsión de una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos
o para la sociedad, puede en algún modo justificar la experimentación en
embriones o fetos humanos vivos. viables o no. en el seno materno o fuera de
él.
El consentimiento informado,
normalmente requerido para la experimentación clínica en el adulto, no puede
ser concedido por los padres, los cuales no tienen el poder de disponer ni de
la integridad física ni de la vida del niño que va a nacer. De otra parte, la
experimentación en embriones o fetos comporta siempre el riesgo, mejor dicho,
la mayoría de las veces la previsión cierta de un daño a su integridad física o
directamente de su muerte. Usar el embrión humano, o el feto, como objeto o
instrumento de experimentación representa un delito contra su dignidad de seres
humanos». «La praxis de mantener en vida los embriones humanos, en vivo o en
vitro, con fines experimentales o comerciales» es de modo especial «contraria
en todo a la dignidad humana».
Donación
y trasplante de órganos
Valor
moral de la donación y del trasplante de órganos
83. El progreso y la
difusión en la medicina y la cirugía de los trasplantes favorecen en la
actualidad el tratamiento y la curación de muchas enfermedades que hasta hace
poco tiempo sólo podían esperar la muerte o, en el mejor de los casos, una
existencia dolorosa y limitada. La donación y el trasplante de órganos sólo en
cuanto asumen un «servicio a la vida» tienen valor moral y legitiman la
práctica médica; pero respetando ciertas condiciones, relativas esencialmente
al donador y a los órganos donados e implantados. Todo trasplante de órgano o
de tejido humano conlleva una resección que aminora en algún modo la integridad
corpórea del donador.
84. Los trasplantes
autoplásticos, en los cuales la resección y el reimplante se le hacen a la
misma persona, son aprobados sobre la base del principio de totalidad, en
virtud del cual es posible disponer de una parte por el bien integral del
organismo.
Trasplante
de una persona a otra
85. Los trasplantes
homoplásticos, en los cuales la extracción del tejido ha sido operada de un
individuo de la misma especie del receptor, son legitimados por el principio de
solidaridad que une a los seres humanos y de la caridad que dispone a donarse
en beneficio de los hermanos sufrientes. «Con el advenimiento del trasplante de
órganos, iniciado con las transfusiones de sangre, el hombre ha encontrado el
modo de ofrecer parte de sí, de su sangre y de su cuerpo, para que otros
continúen viviendo. Gracias a la ciencia, a la formación profesional y a la
entrega incondicional de médicos y agentes de la salud... se presentan nuevos y
maravillosos retos. Tenemos el desafío de amar a nuestro prójimo de nuevas
formas; en términos evangélicos, de amar «hasta el final» (Ioh 13, 1), aunque
dentro de ciertos límites que no pueden ser superados; límites impuestos por la
misma naturaleza humana».
Los órganos extraídos en los
trasplantes homoplásticos pueden provenir de donador vivo o de cadáver.
Criterio
de licitud para el donador vivo
86. En el primer caso la
extracción es lícita con la condición de que se trate de resección de órganos
que no impliquen una grave e irreparable disminución para el donador. «Una
persona puede donar solamente aquello de lo cual puede privarse sin peligro
serio para la propia vida o la identidad personal, y por una justa y proporcionada
razón ».
Criterio
de licitud para donación proveniente de cadáver
87. En el segundo caso no
estamos en presencia de un viviente sino de un cadáver. Se ha de respetar
siempre como cadáver humano, pero ya no posee la dignidad de sujeto ni el valor
de fin de una persona viviente. «E1 cadáver no es ya, en el sentido propio de
la palabra, un sujeto de derecho, porque está privado de la personalidad que
sólo puede ser sujeto de derecho.» Por tanto «destinarlo a fines útiles,
moralmente indiscutibles y elevados» es una decisión «no reprobable, sino más
bien de justificación positiva».
Certeza
obtenida de un diagnóstico
Es necesario tener la
absoluta certeza de estar en presencia de un cadáver, para evitar que se
extraigan órganos que provoquen o aunque sólo sea que anticipen la muerte. La
extracción de órganos de cadáver es autorizada si está seguida de un
diagnóstico de muerte certificada del donador. De ahí el deber de «tomar
medidas para que un cadáver no sea tenido y tratado como tal antes de que la
muerte no haya sido debidamente constatada».
Para que una persona sea
considerada cadáver es suficiente la comprobación de la muerte cerebral del
donador, que consiste en la «suspensión irreversible de todas las funciones
cerebrales». Cuando la muerte cerebral total es constatada con certeza, es
decir, después de una cuidadosa y exhaustiva verificación, es lícito proceder a
la extracción de los órganos, como también prolongar artificialmente las
funciones orgánicas para conservar vitales los órganos en vista de un trasplante.
88. No todos los órganos son
éticamente donables. Para el trasplante se excluyen el encéfalo y las gónadas,
que dan la respectiva identidad personal y procreativa de la persona. Se trata
de órganos en los cuales específicamente toma cuerpo la unicidad inconfundible
de la persona, que la medicina está obligada a proteger.
Trasplante
de especie diversa del receptor
89. Existen también trasplantes
heterólogos, o sea con órganos de individuos de especie diversa del
receptor. «No se puede decir que todo trasplante de tejidos (biológicamente
posible) entre dos individuos de especie diversa sea moralmente condenable,
pero igualmente es menos verdadero que todo trasplante heterogéneo
biológicamente posible no sea prohibido o no suscite objeciones. Se debe
distinguir según los casos y ver qué tejido y qué órgano se trata de
trasplantar. El trasplante de glándulas sexuales animales al hombre es
rechazable por inmoral; en cambio el trasplante de córnea de un organismo no
humano a un organismo humano no causaría ninguna dificultad si fuese
biológicamente posible e indicado».
Inmoralidad
para ciertos órganos
Entre los trasplantes
heterólogos se incluyen también los injertos de órganos artificiales, cuya
licitud está condicionada por el beneficio efectivo para la persona y por el
respeto a su dignidad.
Carácter
oblativo de la donación
90. La intervención médica
en los trasplantes «es inseparable de un acto humano de donación». En vida o en
muerte, la persona en la cual se efectúa la resección debe reconocerse como un donador,
es decir, como el que consiente libremente que le extraigan un
órgano.
El trasplante presupone una
decisión anterior, libre y con conocimiento de parte del donador o de alguno
que legítimamente lo representa, generalmente los familiares más cercanos. «Es
la decisión de ofrecer, sin recompensa alguna, una parte del cuerpo de alguien
para la salud y el bienestar de otra persona. En este sentido, el acto médico
del trasplante hace posible la ofrenda oblativa del donador, como don sincero
de sí que expresa nuestra esencial llamada al amor y a la comunión».
Vocación
al amor más allá de la muerte
La posibilidad, concedida
por el progreso biomédico, de «proyectar más allá de la muerte su vocación al
amor» ha de inducir a las personas a «ofrecer en vida una parte del propio
cuerpo, oferta que se hará efectiva sólo después de la muerte». Es éste «un
acto de amor grande, aquel amor que da la vida por los otros» .
Carácter
mediador de la intervención médica
91. Inscribiéndose en esta
«economía» oblativa del amor, el mismo acto médico del trasplante, y aun
también la simple transfusión sanguínea, «no es una intervención como cualquier
otra». Éste «no puede ser separado del acto de oblación del donador, del amor
que da la vida».
En este caso el agente de la
salud «es mediador de un suceso particularmente significativo, el don de sí
realizado por una persona -hasta después de la muerte- con el fin de que otro
pueda vivir».
92. La dependencia, desde el
punto de vista médico-sanitario, es una condición de hábito a una sustancia o a
un producto -como fármacos, alcohol, estupefacientes, tabaco- por los cuales el
individuo sufre una incoercible necesidad, y cuya privación puede ocasionarle
turbaciones psicofísicas.
Escalada
del fenómeno de la dependencia
E1 fenómeno de la
dependencia presenta en nuestra sociedad una creciente, preocupante y en
ciertos aspectos dramática escalada. Este hecho está en relación, por un
lado, con la crisis de valores y de sentido por la cual atraviesa la sociedad y
la cultura de nuestro tiempo, por otro lado, con el estrés y las frustraciones
generadas por el eficientismo, por el activismo y por la elevada competitividad
y anonimia de las interacciones sociales.
Indudablemente los males
causados por la dependencia y su curación no le pertenecen exclusivamente a la
medicina. Pero de todos modos le compete una gestión cercana preventiva y
terapéutica propia.
Causas
de la tóxicodependencia
93. La droga o
tóxicodependencia es casi siempre la consecuencia de una reprobable evasión
de la responsabilidad, una contestación apriorística contra la estructura
social que es rechazada sin propuestas productivas de razonables reformas, una
expresión de masoquismo motivada por la carencia de valores.
Quien se droga no comprende
o ha perdido el sentido y el valor de la vida, exponiéndola así a riesgos y
peligros, hasta perderla: muchos casos de muerte por sobredosis son
suicidios voluntarios. E1 drogado adquiere una estructura mental nihilista,
prefiriendo superficialmente el nada de la muerte al todo de la
vida.
Valoración ética del uso de drogas
94. Desde la dimensión moral
«el drogarse es siempre ilícito, porque comporta una renuncia injustificada e
irracional a pensar, querer y obrar como persona libre».
E1 juicio de ilicitud de la
droga no es un dictamen de condena al drogado. Él vive la propia situación como
una «pesante esclavitud», de la cual tiene necesidad de ser liberado. La vía de
recuperación no puede ser ni la de la culpabilidad ética ni la de la represión
legal, sino impulsar sobre todo la rehabilitación que, sin ocultar las
eventuales culpas del drogado, le favorezca la liberación y reintegración.
95. La desintoxicación de]
drogado es más que un tratamiento médico. Por otra parte, los fármacos poco o
nada pueden . La desintoxicación es una intervención integralmente humana,
orientada a «dar un significado completo y definitivo a la existencia» y a
restituirle al drogado aquella «autoconfianza y saludable estima de sí» que le
ayuden a reencontrar el gozo de vivir.
En la terapia recuperativa
del tóxicodependiente es importante «el esfuerzo de conocer a la persona y
comprender su mundo interior; conducirlo hacia el descubrimiento o al
redescubrimiento de la propia dignidad del hombre, apoyarlo para que le
resuciten y crezcan, como sujeto activo, aquellos recursos personales que la
droga había sepultado, mediante una segura reactivación de los mecanismos de la
voluntad, dirigida hacia firmes y nobles ideales».
Drogarse
es contrario a la vida
96. La droga va contra la
vida. «No se puede hablar de la ‘libertad de drogarse’ ni del ‘derecho a la
droga’, porque el ser humano no tiene la potestad de perjudicarse a sí mismo y
no puede ni debe jamás abdicar a la dignidad personal que le viene de Dios» y
menos aún tiene facultad de hacer pagar a los otros su elección.
Valoración
ética del alcoholismo
97. A diferencia de la
droga, el alcohol no está deslegitimado en sí mismo: «un uso moderado de éste
como bebida no choca contra prohibiciones morales». Dentro de límites
razonables el vino es un alimento.
«Es condenable solamente el
abuso»: el alcoholismo, que crea dependencia, obnubila la conciencia y, en la
fase crónica. Produce graves daños al organismo y a la mente.
Acciones
de recuperación integral
98. El alcohólico es un
enfermo necesitado tanto de tratamiento médico como de ayuda a nivel de
solidaridad y de la psicoterapia; por eso, se deben poner en ejecución acciones
de recuperación integralmente humana.
Valoración
ética del tabaquismo
99. También para el tabaco
la ilicitud ética no concierne en absoluto al uso en sí mismo, sino al abuso.
Actualmente se afirma que el exceso de tabaco es nocivo para la salud y crea
dependencia, ya que induce a reducir siempre más el umbral del abuso.
El fumar crea un problema
que ha de mejorarse por disuasión y prevención, desarrollándolas especialmente
mediante la educación sanitaria y la información, aun de tipo publicitario.
100. Los psicofármacos
conforman una categoría especial de medicina tendentes a controlar agitaciones,
delirios y alucinaciones o a liberar el ansia y la depresión.
101. Para prevenir, contener
y superar el riesgo de la dependencia y del hábito, los psicofármacos están
asumidos bajo control médico. «Rige la misma instancia sobre la indicación
médica de substancias psicótropas para aliviar en casos bien determinados sufrimientos
físicos o psíquicos, aunque también conciernen criterios de gran prudencia para
evitar peligrosas formas de hábito y de dependencia».
«Es responsabilidad de las
autoridades sanitarias, de los médicos, del personal directivo de los centros
de investigación dedicarse a reducir al mínimo estos riesgos mediante adecuadas
medidas de prevención y de información».
102. Suministrados con
finalidad terapéutica y con el debido respeto a la persona, los psicofármacos
son éticamente legítimos. Rigen para ellos las condiciones generales de licitud
de la intervención curativa.
Respeto
a la capacidad de decisión del enfermo mental
En particular, se exige el
consentimiento informado y el respeto al derecho de rechazar la terapia,
teniendo en cuenta la capacidad de decisión del enfermo mental. Como también el
respeto al principio de proporcionalidad terapéutica en la elección y
suministro de estos fármacos, sobre la base de un estudio cuidadoso de la
etiología de los síntomas o de los motivos que inducen a una persona a
solicitar el fármaco.
Ilicitud
del uso no terapéutico (n. 94)
103. Es moralmente ilícito
el uso no terapéutico y el abuso de psicofármacos llevado al punto de ser
potencializadores del funcionamiento normal o a procurar una serenidad artificial
y eufórica. Utilizados en esta forma, los psicofármacos son semejantes a
cualquier sustancia estupefaciente, por eso se aplica para ellos los juicios
éticos ya formulados respecto a la droga.
Componentes
psicológicos de la patología del cuerpo
104. En casi toda la
patología del cuerpo está ya demostrado un componente psicológico ya sea como
con-causal o como resonancia. De esto se ocupa la medicina psicosomática, que
sostiene el valor terapéutico de la relación médico-paciente.
El agente de la salud ha de
esmerarse en la interacción con el paciente, de modo tal que su sentido
humanitario refuerce la profesionalidad y la competencia y, así, éstas resulten
más eficaces por su capacidad de comprender al enfermo.
El acercamiento pleno de
humanidad y amor al enfermo, pro curado por una visión integralmente humana de
la enfermedad y avalado por la fe , se inscribe en esta eficacia terapéutica de
la relación médico-enfermo.
Camino
psicoterapéutico o de liberación y promoción
105. Malestares y
enfermedades de orden psíquico pueden afrontarse y tratarse con la psicoterapia.
Ésta comprende una variedad de métodos que consienten que una persona le
ayude a otra a sanarse o al menos a mejorarse.
La psicoterapia es
esencialmente un proceso de crecimiento para la persona, es decir, un
camino de liberación de problemas infantiles, o de conflictos pasados, y de
promoción de la capacidad de asumir identidad, función, responsabilidad.
Criterios
para la licitud ética
106. Como intervención curativa
la psicoterapia es moralmente aceptable; pero con el respeto a la persona del
paciente, en cuya interioridad él permite entrar.
Inviolabilidad
del mundo interior
Tal respeto obliga al
psicoterapeuta a no violar la intimidad ajena sin su consentimiento y a obrar
dentro de los límites que le impone el mismo paciente. «Así como es ilícito
apropiarse de los bienes de otro o atentar contra su integridad corporal sin su
aprobación, igualmente no es tolerado entrar contra su voluntad en su mundo
interior, cuales sean las técnicas y los métodos empleados».
El mismo respeto obliga a no
influenciar y forzar la voluntad del paciente. «El psicólogo verdaderamente
deseoso de buscar sólo el bien del paciente, se mostrará muy atento de respetar
los límites fijados a su labor por la moral, dado que él, por así decirlo,
tiene en la mano la facultad psíquica de un hombre, su capacidad de obrar
libremente, de realizar los más elevados valores que comportan su destino y su
vocación social».
Exigencia
de un elevado sentido ético
107. Desde el punto de vista
moral las psicoterapias privilegiadas son la logoterapia y el counselling. Pero
todas son admisibles, a condición de que sean administradas por psicoterapeutas
guiados de un elevado sentido ético.
Pastoral
y Sacramento de la Unción de los enfermos
Derecho
del enfermo y deber de la Iglesia
108. La pastoral de
los enfermos consiste en la asistencia espiritual y religiosa. Ésta es un
derecho fundamental del enfermo y un deber de la Iglesia (cf. Mt 10, 8;
Lc 9, 2; 10, 9). No asegurarla, hacerla discrecional, no favorecerla u
obstaculizarla es violación de este derecho e infidelidad a tal deber.
Deber
esencial y especifico de la pastoral sanitaria
La asistencia espiritual y
religiosa es deber esencial y específico, mas no exclusivo, del agente de
pastoral sanitario. Por la necesaria interacción entre dimensión física,
psíquica y espiritual de la persona y por el compromiso de testimoniar la
propia fe, todo agente de la salud está obligado a crear las condiciones a fin
de que, para quien la solicite, ya sea expresamente o implícitamente, se le
asegure la asistencia religiosa.
Favorecer
y acoger la asistencia religiosa
109. La asistencia religiosa
requiere, dentro de la estructura sanitaria, la existencia de espacios y de
instrumentos idóneos para desarrollarla.
El agente de la salud ha de
mostrar plena disponibilidad para favorecer y acoger la demanda de asistencia
religiosa de parte del enfermo.
Donde tal asistencia, por
causa general u ocasional, no pueda ser efectuada por el agente pastoral,
deberá en los límites posibles y acordados, ser prestada directamente por el
agente de la salud, respetando la libertad y la fe religiosa del paciente y con
la convicción de que, cumpliendo esta función, él no se aparta de las
responsabilidades de la asistencia en salud propiamente dicha.
Revivir
la misericordia de Dios en Cristo
110. La asistencia religiosa
a los enfermos se inscribe en el contexto más amplio de la pastoral sanitaria,
o sea de la presencia y acción de la Iglesia que tiene como fin llevar la
palabra y la gracia del Señor a quienes sufren y a quienes los cuidan.
En el misterio de cuantos
-sacerdotes, religiosos y laicos- individuaalmente o comunitariamente se dedican
a la pastoral de los enfermos, reviven la misericordia de Dios que en Cristo se
ha inclinado sobre el sufrimiento humano; además llevan a término de modo
singular y privilegiado la tarea de evangelización, santificación y caridad
confiada por el Señor a la Iglesia.
Lo anterior significa que el
cuidado pastoral a los enfermos tiene en la catequesis, en la liturgia y en la
caridad sus momentos cualificantes. Se trata de evangelizar la
enfermedad, ayudando a descubrir el significado redentor del sufrimiento vivido
en comunión con Cristo; de celebrar los Sacramentos como signos eficaces
de la gracia recreadora y vivificante de Dios; de testimoniar con la
«diakonía» (el servicio) y la «koinonía» (la comunión) la fuerza terapéutica de
la caridad.
Cercanía
de Dios con la Unción de los enfermos
111. En el cuidado pastoral
a los enfermos el amor de Dios, pleno de verdad y de gracia, se hace cercano a
ellos a través de un Sacramento propio y particular: la Unción de los
enfermos,
Efectos
específicos del Sacramento
Administrado a todo
cristiano que se halla en precarias condiciones de vida, este Sacramento es
remedio para el cuerpo y para el espíritu: alivio y vigor para el enfermo en la
integridad de su ser corpóreo-espiritual; luz que ilumina el misterio del
sufrimiento y de la muerte y esperanza que abre el presente del hombre a su
futuro. «Todo hombre recibe ayuda para su salvación, si se siente fortalecido
por la confianza en Dios y obtiene nueva fuerza contra las tentaciones del
maligno y la ansiedad de la muerte».
Oportuna
catequesis preparatoria
Teniendo eficacia de gracia
para el enfermo, la Unción de los enfermos «no es el Sacramento únicamente para
aquellos que están finalizando su vida». Por esto, «el tiempo oportuno para
recibirlo es ciertamente cuando el fiel, por enfermedad o por vejez, comienza a
estar en peligro de muerte».
Como todo Sacramento,
también la Unción de los enfermos va precedida de una oportuna catequesis, para
hacer así del destinatario, el enfermo, sujeto consciente y responsable de la
gracia del Sacramento, y no objeto inconsciente de un rito de muerte inminente.
112 El sacerdote es,
solamente, el ministro propio de la Unción de los enfermos, el cual la confiere
«a aquellos fieles cuyo estado de salud resulta seriamente comprometido por
vejez o enfermedad». Para valorar la gravedad del mal basta «un juicio prudente
o probable».
La celebración de Unciones
comunitarias puede servir para superar prejuicios negativos contra la Unción de
los enfermos y ayudar a valorizar tanto el significado de este Sacramento como
el sentido de solidaridad eclesial.
La Unción es repetible si el
enfermo, sanado de la enfermedad por la cual la ha recibido, cae en otra, o si
en el curso de la misma sufre un agravamiento.
Personas que pueden recibir la Unción
Puede ser conferida antes de
una intervención quirúrgica, cuando está motivada por un «mal peligroso».
Los ancianos pueden recibir
la Unción «por el debilitamiento acentuado de sus fuerzas, aunque no estén
afectados con alguna enfermedad grave».
A los niños también se les
puede administrar la Unción cuando se dan en ellos las condiciones, «sólo si
han alcanzado un uso de razón suficiente».
En el caso de enfermos en
estado de inconsciencia o sin el uso de razón, se le confiere «si existe motivo
para pensar que en posesión de sus facultades ellos mismos, como creyentes,
habrían, al menos implícitamente, pedido la sagrada Unción».
«A un paciente ya muerto no
se puede conferir el Sacramento».
«En la duda de si el enfermo
haya alcanzado el uso de razón, o se haya agravado, o si está muerto,
adminístrese este Sacramento».
Significado
propio del Viático
113. También la Eucaristía,
como Viático, asume un significado y una eficacia propia para el
enfermo. «El Viático del Cuerpo y de la Sangre de Cristo fortalece al fiel y le
provee la garantía de la resurrección, según la palabra del Señor: Quien come
mi carne y bebe mi sangre tiene ganada la vida eterna, y yo lo resucitaré en el
último día» (Ioh 6, 54).
La Eucaristía es para el
enfermo viático de vida y de esperanza. «La comunión en forma de Viático es en
efecto un signo especial de la participación en el misterio celebrado en el
sacrificio de la Misa, el misterio de la muerte del Señor y de su tránsito al
Padre».
Obligación
de pedir y recibir el Viático
Es por tanto obligación del
cristiano pedir y recibir el Viático y deber pastoral de la Iglesia
administrarlo.
El sacerdote es el ministro
del Viático. En su sustitución lo es el diácono o un ministro extraordinario de
la Eucaristía.
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